PROYECTO DE TP
Expediente 5629-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 62 Y 65, SOBRE PENA DE RECLUSION O PRISION PERPETUA.
Fecha: 06/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA AL CÓDIGO
PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:
Incisos 1) y 2) del
Art. 62 e incisos 1), 2) y 3) del Art. 65, los que quedarán
redactados del modo siguiente:
ARTÍCULO 1°: (Art. 62 del
Código Penal)
1) A los veinte (20) años, cuando se
tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2) Después de transcurrido una vez
y media el máximo de duración de la pena señalada para el delito si se tratare de
hechos reprimidos con reclusión o prisión temporal, no pudiendo en ningún caso
exceder el término de quince (15) años ni bajar de cuatro (4) años;
ARTICULO 2°: (Art. 65 del
Cód. Penal)
1) La de reclusión perpetua a los
veinticinco (25) años;
2) La de prisión perpetua a los
veinticinco (25) años;
3) La de reclusión o prisión
temporal en un tiempo igual a una vez y media el de la condena;
ARTICULO 3°: El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente reforma dentro de los noventa
(90) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que tomando como punto de
partida el estrépito-foris tanto como la justificada indignación popular
producto de la inacción judicial por la que transcurren los tiempos
habilitantes del instituto jurídico de la prescripción de la acción penal,
causando una intensa alarma con alto grado de sospechas en la totalidad
de los estamentos sociales como consecuencia de la elevada proporción de
causas penales que concluyen prescriptas por injustificadas parálisis en sus
tramitaciones, que a más de implicar ingentes gastos solventados con
recursos públicos nacionales y provinciales, que de manera directa e
inmediata perjudican la buena y pacífica convivencia en el seno de la
comunidad a raíz de la creciente delincuencia tanto por la cantidad de
hechos ilícitos como por la ilimitada peligrosidad constatada en todo el
ámbito de la República Argentina.
Que igualmente conmovedor
resulta la multiplicidad de sucesos que se originan como consecuencia de
una generalizada y manifiesta corrupción que ya ocupa unas cuantas
décadas de nuestro pasado nacional inmediato y que en alta proporción se
desarrolla dentro de las Administraciones Públicas de la Nación, Provincias
y Municipalidades como así mismo en los propios ámbitos de los Poderes
Judiciales de la Nación y Provincias.
Que sin ingresar en perimidas
discusiones de naturaleza jurídica desde que a partir de la reforma de la
Ley 25.990 promulgada y publicada en el año 2005 se derogó la
cuestionada frase de la "última secuela del juicio" primando el criterio de la
taxatividad con relación a las causales que dan lugar a la prescripción de la
acción penal, solución que si bien puso final a una larga discusión
académica sin embargo no hizo más que sumar las causas penales que no
concluyen con la naturalidad propia del final previsto al que deben arribar
los juicios, o sea con sentencias definitivas y entradas en autoridad de cosa
juzgada, condenatorias o
absolutorias, y no que por
simple expiración del plazo legal que habilita el sobreseimiento o absolución
por prescripción de la acción. Es decir toda una absoluta paradoja por la
que la misma e idéntica acción que oportunamente fue excitada por el
Ministerio Público Fiscal sobre la base de la existencia de elementos que
dieron lugar a la sólida sospecha de estarse frente a quien o quienes
perpetraron uno o más delitos de naturaleza penal, es a la que luego se
declara extinguida por exclusiva inacción judicial. Por lo que a mérito de lo
precedentemente expuesto y sin la menor hesitación se aprecia que solo se
logró posibilitar una mayor apertura para que cada vez sean más los
procesos penales abortados por exclusiva responsabilidad judicial, desde
que la implantación del criterio de la taxatividad en la determinación de las
causales de prescripción terminó por restringir marcadamente las
posibilidades del factor interruptor del plazo de prescripción, es decir que la
supuesta elucidación de la antigua y académica discusión terminó por
incrementar exageradamente los supuestos de causas o procesos penales
inconclusos teniendo en cuenta su natural final conforme lo expresado ut-
supra y que precisamente terminan por concluir por el transcurso del
tiempo devenido de la abusiva inacción judicial en desaprensivo beneficio
del o los imputados bajo sospecha de participación delictual. Por su parte,
en lo relativo a la ampliación de los plazos para viabilizar la prescripción de
las penas además de justificarse en la debida proporcionalidad que debe
guardar con los tiempos establecidos al mismo efecto para la prescripción
de la acción, también se suma al objetivo común de otras previsiones
legales tendientes a desalentar la desobediencia a los definitivos dictados
judiciales, en tanto que también repercute como causa de disminución del
riesgo social que implica la irregular reincorporación de aquellos sobre
quienes recayeron sentencias condenatorias que se ven quebrantadas por
no haberse cumplido en su totalidad, cuanto más aún si tenemos presente
que se tratan de individuos que por su ilegítima situación no logran
insertarse en el mercado laboral remunerado, razón por la que en la
inmensa mayoría de los casos continúan sustentándose económicamente
en la comisión de hechos reñidos con la ley penal, lo que
incuestionablemente importa acrecer la inseguridad en evidente atentado al
derecho de propiedad, la integridad física y hasta de la vida de las
personas, etc.
Que por lo manifestado
anteriormente, queda en claro que los transgresores de la ley se ven cada
vez más beneficiados de un modo u otro para que no sean alcanzados por
las sanciones previstas en la legislación penal, terminando por restringir al
Estado en sus facultades persecutorias y punitorias, lo que implica atentar
contra el interés general de la sociedad ultrajada por el accionar delictivo
de quien o quienes obran al margen de la ley alentados por sus propios e
ilegítimos intereses individuales, todo como consecuencia de la
implantación del criterio de taxatividad que inexorablemente impone la
necesidad de extender los plazos para que opere el factor interruptor de la
prescripción de múltiples figuras dentro del catálogo de delitos previstos y
reprimidos por el Código Penal.
Por las consideraciones
precedentes y el enriquecedor criterio de los Señores Miembros de la
Excma. Cámara de Diputados de la Nación, previo favorable despacho de
Comisión, solicita el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0026-D-15 |