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PROYECTO DE TP


Expediente 5629-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 62 Y 65, SOBRE PENA DE RECLUSION O PRISION PERPETUA.
Fecha: 06/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA AL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:
Incisos 1) y 2) del Art. 62 e incisos 1), 2) y 3) del Art. 65, los que quedarán redactados del modo siguiente:
ARTÍCULO 1°: (Art. 62 del Código Penal)
1) A los veinte (20) años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2) Después de transcurrido una vez y media el máximo de duración de la pena señalada para el delito si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión temporal, no pudiendo en ningún caso exceder el término de quince (15) años ni bajar de cuatro (4) años;
ARTICULO 2°: (Art. 65 del Cód. Penal)
1) La de reclusión perpetua a los veinticinco (25) años;
2) La de prisión perpetua a los veinticinco (25) años;
3) La de reclusión o prisión temporal en un tiempo igual a una vez y media el de la condena;
ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente reforma dentro de los noventa (90) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que tomando como punto de partida el estrépito-foris tanto como la justificada indignación popular producto de la inacción judicial por la que transcurren los tiempos habilitantes del instituto jurídico de la prescripción de la acción penal, causando una intensa alarma con alto grado de sospechas en la totalidad de los estamentos sociales como consecuencia de la elevada proporción de causas penales que concluyen prescriptas por injustificadas parálisis en sus tramitaciones, que a más de implicar ingentes gastos solventados con recursos públicos nacionales y provinciales, que de manera directa e inmediata perjudican la buena y pacífica convivencia en el seno de la comunidad a raíz de la creciente delincuencia tanto por la cantidad de hechos ilícitos como por la ilimitada peligrosidad constatada en todo el ámbito de la República Argentina.
Que igualmente conmovedor resulta la multiplicidad de sucesos que se originan como consecuencia de una generalizada y manifiesta corrupción que ya ocupa unas cuantas décadas de nuestro pasado nacional inmediato y que en alta proporción se desarrolla dentro de las Administraciones Públicas de la Nación, Provincias y Municipalidades como así mismo en los propios ámbitos de los Poderes Judiciales de la Nación y Provincias.
Que sin ingresar en perimidas discusiones de naturaleza jurídica desde que a partir de la reforma de la Ley 25.990 promulgada y publicada en el año 2005 se derogó la cuestionada frase de la "última secuela del juicio" primando el criterio de la taxatividad con relación a las causales que dan lugar a la prescripción de la acción penal, solución que si bien puso final a una larga discusión académica sin embargo no hizo más que sumar las causas penales que no concluyen con la naturalidad propia del final previsto al que deben arribar los juicios, o sea con sentencias definitivas y entradas en autoridad de cosa juzgada, condenatorias o
absolutorias, y no que por simple expiración del plazo legal que habilita el sobreseimiento o absolución por prescripción de la acción. Es decir toda una absoluta paradoja por la que la misma e idéntica acción que oportunamente fue excitada por el Ministerio Público Fiscal sobre la base de la existencia de elementos que dieron lugar a la sólida sospecha de estarse frente a quien o quienes perpetraron uno o más delitos de naturaleza penal, es a la que luego se declara extinguida por exclusiva inacción judicial. Por lo que a mérito de lo precedentemente expuesto y sin la menor hesitación se aprecia que solo se logró posibilitar una mayor apertura para que cada vez sean más los procesos penales abortados por exclusiva responsabilidad judicial, desde que la implantación del criterio de la taxatividad en la determinación de las causales de prescripción terminó por restringir marcadamente las posibilidades del factor interruptor del plazo de prescripción, es decir que la supuesta elucidación de la antigua y académica discusión terminó por incrementar exageradamente los supuestos de causas o procesos penales inconclusos teniendo en cuenta su natural final conforme lo expresado ut- supra y que precisamente terminan por concluir por el transcurso del tiempo devenido de la abusiva inacción judicial en desaprensivo beneficio del o los imputados bajo sospecha de participación delictual. Por su parte, en lo relativo a la ampliación de los plazos para viabilizar la prescripción de las penas además de justificarse en la debida proporcionalidad que debe guardar con los tiempos establecidos al mismo efecto para la prescripción de la acción, también se suma al objetivo común de otras previsiones legales tendientes a desalentar la desobediencia a los definitivos dictados judiciales, en tanto que también repercute como causa de disminución del riesgo social que implica la irregular reincorporación de aquellos sobre quienes recayeron sentencias condenatorias que se ven quebrantadas por no haberse cumplido en su totalidad, cuanto más aún si tenemos presente que se tratan de individuos que por su ilegítima situación no logran insertarse en el mercado laboral remunerado, razón por la que en la inmensa mayoría de los casos continúan sustentándose económicamente en la comisión de hechos reñidos con la ley penal, lo que incuestionablemente importa acrecer la inseguridad en evidente atentado al derecho de propiedad, la integridad física y hasta de la vida de las personas, etc.
Que por lo manifestado anteriormente, queda en claro que los transgresores de la ley se ven cada vez más beneficiados de un modo u otro para que no sean alcanzados por las sanciones previstas en la legislación penal, terminando por restringir al Estado en sus facultades persecutorias y punitorias, lo que implica atentar contra el interés general de la sociedad ultrajada por el accionar delictivo de quien o quienes obran al margen de la ley alentados por sus propios e ilegítimos intereses individuales, todo como consecuencia de la implantación del criterio de taxatividad que inexorablemente impone la necesidad de extender los plazos para que opere el factor interruptor de la prescripción de múltiples figuras dentro del catálogo de delitos previstos y reprimidos por el Código Penal.
Por las consideraciones precedentes y el enriquecedor criterio de los Señores Miembros de la Excma. Cámara de Diputados de la Nación, previo favorable despacho de Comisión, solicita el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0026-D-15