PROYECTO DE TP
Expediente 5627-D-2015
Sumario: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - LEY 25916 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA Y COMPARTIDA.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Incorporase el artículo
3 BIS en la ley N° 25.916 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3° BIS: Se establece el
principio de "responsabilidad extendida y compartida" para la aplicación e
interpretación de la presente ley. Se entiende por principio de responsabilidad
extendida al conjunto de obligaciones objetivas que recaen sobre quien introduce
los bienes en el mercado, desde el momento de su producción y en todo el ciclo de
vida del producto y su consecuente envase vacío respetando la jerarquía de
opciones. Dicha responsabilidad será compartida por todos los actores de la
cadena productiva respecto de los residuos que generan dichos bienes en la
medida de las obligaciones específicas que les impone la presente ley.
Las distintas jurisdicciones adecuarán
su normativa y sus políticas de gestión de residuos hacia el efectivo cumplimiento
de este principio con la colaboración y coordinación del Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA)."
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto
proponemos introducir en nuestro ordenamiento jurídico ambiental el principio de
"Responsabilidad extendida y compartida" de todos los actores de la cadena
productiva en lo relativo a la gestión de los productos que se introducen en el
mercado que luego pasarán a ser residuos.
En la coyuntura mundial se ha
hecho cada vez más visible la necesidad de tomar medidas públicas y normativas
que establezcan responsabilidades para todos los eslabones que intervienen en lo
que se ha dado en llamar "Ciclo de vida" de un producto.
Se han esbozado distintos alcances
y definiciones para este tipo de responsabilidad, por ejemplo el concepto de
"responsabilidad extendida del productor" (también conocido como REP), aplicado
a las políticas públicas de gestión de residuos constituye el principio rector de
varias estrategias para transferir gradualmente el manejo de la gestión de los
residuos, incluyendo sus costos, desde los gobiernos locales a los fabricantes.
Este proceso pretende alcanzar un
objetivo de máxima como es la "responsabilidad individual del productor" en donde
el fabricante o importador es el responsable total del desempeño ambiental de sus
productos y de los sistemas de producción los mismos.
Este concepto es aplicable a
prácticamente todos los productos, pero principalmente a aquellos de consumo
masivo, tales como envases, llantas, baterías, pilas y residuos electrónicos, entre
otros.
La REP como principio de gestión de
residuos plantea dos conjuntos de objetivos. Por un lado pretende incentivar a los
fabricantes a desarrollar procesos de diseño y producción de sus productos que
tengan en cuenta todo su "ciclo de vida" y no solamente su orientación al
consumo.
En segundo lugar, se apunta a
reforzar la responsabilidad empresarial en lo que hace al final del ciclo de vida del
producto, promoviendo el diseño de sistemas de recolección por parte de las
mismas empresas de los residuos que quedan luego del consumo. Procedimientos
como los de logística "inversa" que se plantean en la legislación de varios países en
lo que hace a envases de bebidas o neumáticos de automóviles, constituyen los
ejemplos más acabados del proceso que se pretende iniciar con esta primera
aproximación.
A partir de la aparición del principio
de responsabilidad extendida en numerosos foros y eventos internacionales sobre
gestión de residuos, fue el Estado brasileño el que, como pionero en la región,
introdujo en su Ley Nacional de Residuos Sólidos el principio de "Responsabilidad
Compartida por el ciclo de vida" de los productos a ser implementado "de forma
individualizada y encadenada, alcanzando a los fabricantes, importadores,
distribuidores y comerciantes, a los consumidores y a los titulares de los servicios
públicos de limpieza urbana y del manejo de residuos sólidos", tal como lo señala
su artículo 30.
En nuestro país, este principio fue
traducido como "Principio de Responsabilidad Extendida del Productor" y aparece
por primera vez en la Resolución N° 523 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación del 6 de mayo de 2013 sobre el manejo sustentable de
los neumáticos de automóviles.
A nivel local la Ciudad de Buenos
Aires a establecido en cabeza de los productores, importadores y distribuidores la
responsabilidad sobre la gestión de los residuos que provocan los bienes que estos
actores introducen en el mercado.
Con esta reforma a la ley 25.916 de
presupuestos mínimos para la gestión integral de residuos domiciliarios,
pretendemos incluir un concepto que está a la vanguardia de la legislación
internacional en los que hace a la producción sustentable y la responsabilidad
social empresaria, no sólo se trata de establecer obligaciones para quien fabrica un
producto, sino un sistema de corresponsabilidades entre todos los actores de la
cadena.
Entendemos que la inclusión de este
principio en la actual legislación significa un paso adelante hacia la elaboración de
regímenes especiales que regulen la gestión de residuos específicos. Seguramente
constituirá el primer paso hacia un proceso en el que gradualmente deberán pasar
de ser gestionados de forma compartida con el Estado hasta llegar a la plena
responsabilidad de las empresas productoras, importadoras y
comercializadoras.
Entendemos que esta situación
promoverá una mejora sustancial en el proceso de diseño y utilización de
materiales al momento de la concepción y fabricación de los productos teniendo en
cuenta el máximo aprovechamiento posterior mediante el reciclaje de los residuos
resultantes del consumo.
Es por las razones expuestas que
solicito a mis pares que acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3474-D-17 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1041-D-19 |