PROYECTO DE TP
Expediente 5627-D-2011
Sumario: DERECHOS DE LAS PERSONAS CIEGAS.
Fecha: 17/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley Derechos de las
Personas Ciegas
1) La presente Ley, en consonancia con la Ley 26378/08, de adhesión a la
Resolución de Naciones Unidas 61/106, tiene por objeto que las personas ciegas o
disminuidas visuales no queden excluidas de sus derechos ciudadanos.
2) Todos los medicamentos y productos alimenticios deben:
a) poder ser identificados en sus
envases con el sistema de lectura Braille, para ciegos.
b) La fecha de vencimiento, así
como el modo de consumir o utilizar los productos medicinales y alimenticios,
deben estar correctamente identificados con el sistema de escritura Braille.
c) Los laboratorios deben
proveer un prospecto con copia en sistema Braille que debe estar en las farmacias
a disposición de quien lo solicite.
3) Los restaurantes y bares deben tener no menos de una carta del menú con la
información impresa tanto en tinta como con el sistema Braille.
4) Los baños de mujeres y varones, en los lugares públicos, estarán identificados
con escritura Braille, escrita cerca del picaporte de la puerta.
5) Los ascensores deben tener identificadas las teclas con números de los pisos,
alarma, apertura y cierre de puertas, así como cualquier otra información para el
usuario, con el sistema de lectura Braille.
6) Los medios de transporte público de pasajeros, deben comunicar de manera
auditiva las paradas o estaciones a las que arriban.
7) Los Ministerios de Educación y Desarrollo Social, conjuntamente la Biblioteca
Nacional, deben realizar un instructivo para la implementación de los sistemas
convertidores de escritos a la lectura Braille y al sistema auditivo; conforme lo
determine la reglamentación de la presente Ley.
8) La Biblioteca Nacional debe
poder replicar la implementación del convertidor a sistemas Braille y parlante, en
las bibliotecas que lo soliciten.
9) El Ministerio de Educación,
conjuntamente con el de Desarrollo social, deben implementar cursos
acelerados de lectura Braille, con diferentes niveles de complejidad de
capacitación, para personas ciegas o de baja visión.
10) Los medios gráficos de
comunicación social de mayor tiraje deben estar en condiciones de producir con
sistema Braille, resúmenes de la información para las Bibliotecas, y entidades que
lo requieran, donde pueden concurrir las personas ciegas para informarse.
11) Las asociaciones civiles de autoayuda, en la medida que puedan, tendrán
disponible la literatura propia en sistemas Braille y auditivo.
12) La Autoridad de aplicación será el
Ministerio de Justicia.
13) Las erogaciones para la
implementación de la presente Ley serán consideradas en el presupuesto
Nacional.
14) Se invita a las Provincias, a la
Ciudad Autónoma de Buenos. Aires, y a los Municipios a aplicar la presente
Ley.
15) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
me dirijo a Ud. y a mis
colegas, para solicitar el aporte de todos para el enriquecimiento del Proyecto de
Ley que presento.
Hace ya años nuestro pueblo
comenzó a andar el camino del respeto por la dignidad humana, el respeto por el
otro y su condición, a no discriminar a las personas por ser diferentes. Nuestro
país sancionó el 21 de mayo del 2008 la Ley 26378, que fue promulgada pocas
semanas después, el6 de junio. Esta Ley adhiere a la Resolución de Naciones
Unidas 61/106, del 13 de diciembre del 2006, que aprueba la convención de los
derechos de las personas con discapacidad.
Hoy día las personas disminuidas
visuales y la gente ciega, como saben decirse, están discriminadas.
Existe discriminación en tanto y en
cuanto no haya Ley que realmente obligue, para que así las personas con la
limitación física de la disminución visual o ceguera total, tengan el derecho de
saber en qué estación del ferrocarril o subte o parada importante de colectivos se
encuentran. No están incluidos si no pueden saber qué dice el menú del
restaurante y cuánto cuesta cada cosa. Es una forma de discriminar si al ir al
supermercado para poder decidir cuál producto llevan según fecha de vencimiento
tienen que andar preguntando a cada rato por cada producto, cuando como
sociedad estamos en condiciones de incluir, de no discriminar.
Es cierto que hoy encontramos
envases de algunos medicamentos con información escrita en sistema Braille,
también es cierto que en algunas ciudades encontramos edificios en los que
funcionan ascensores con el punteado Braille en las teclas del mismo, pero es
absolutamente necesario que, si de inclusión social hablamos, la información esté
en todos los envases de medicamentos y que haya un prospecto a disposición de
cada medicamento en las farmacias.
Hoy día los grupos de ayuda mutua
denominados de Doce Pasos como A.A. (Alcohólicos Anónimos) N.A. (Narcóticos
Anónimos) AlAnon, NarAnon (familiares y amigos de adictos) no tienen material en
sistema Braille y muy poco, y nada fácil de acceder, en sistema auditivo.
Se hace necesario que se enseñe a
leer en sistema Braille. Me decía mi Asesor, que en la antigua Biblioteca Argentina
para Ciegos, el personal que allí se desempeña le manifestaba la necesidad de
recuperar la lectura pues "con la aparición de sistemas audio se está perdiendo" y
sumado al desinterés social por las necesidades de estos compatriotas impulsar la
enseñanza del Braille es fundamental. Sabiendo leer las personas ciegas o
disminuidas visuales, mejoran su calidad de vida.
La posibilidad de que la Biblioteca
Nacional, esté coordinada con los Ministerios de Educación y Desarrollo Social, es
importante porque hoy día imprimir un libro en Braille, con los sistemas
computarizados es algo accesible y la Biblioteca Nacional, que tiene el sector
especial ya ha de haber acumulado experiencia suficiente como para capacitar y
así contribuir a la inclusión de personas que son tan sujetos de derecho como
cualquier otra.
Respecto del costo de implementación
es mínimo debido a que contamos en la infraestructura del Estado Nacional con lo
necesario.
Estos motivos y todos los que
podríamos seguir expresando que incluso van más allá del que padece la ceguera,
llega a afectar a su círculo íntimo. La preocupación de un padre o una madre de
que su hijo, que comienza a salir a la vida, se pase de la estación, o consuma un
producto vencido, o no pueda disfrutar de un buen libro, o no pueda acceder a la
literatura del grupo de recuperación de la adicción que lo afecta, incide en la
comunidad, ocuparnos de este aspecto es cuidar el cuerpo social.
Sr. Presidente, es por los motivos que
menciono que solicito a mis colegas de esta HCDN, me acompañen con su firma
para la aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 21/11/2012 |