PROYECTO DE TP
Expediente 5625-D-2012
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS AUTORIZAR A COMERCIALIZAR UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES Y/O SIMILARES PERTENECIENTES A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA: CREACION.
Fecha: 15/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.-
Créase en el ámbito del Ministerio del Interior de la Nación, el
Registro Nacional de Personas Físicas y/o Jurídicas autorizadas a
comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o
similares pertenecientes a las fuerzas de Seguridad Interior de la
República Argentina conforme lo establecido por los inc. c) y d)
del art. 7 de la Ley 24.059.-
ARTÍCULO 2.- Las
personas físicas y/o jurídicas mencionadas en el artículo 1º
deberán para poder quedar habilitadas a comercializar uniformes,
distintivos e insignias oficiales y/o similares de las fuerzas de
Seguridad inscribirse en el registro creado a tal fin.
ARTÍCULO 3.- El
Ministerio del Interior de la Nación deberá expedir un certificado
de inscripción que deberá estar exhibido en los comercios que se
dediquen a la venta de los artículos mencionados en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 4.- Los
comercios habilitados deberán registrar los datos de las personas
que adquieran uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o
similares de las fuerzas de seguridad para ser entregados al
Ministerio del Interior de la Nación que será el encargado de
llevar una base de datos con la información recibida.
ARTÍCULO 5.- Las
personas físicas y/o jurídicas que comercialicen uniformes,
distintivos e insignias oficiales y/o similares sin el pertinente
certificado habilitante podrán ser sancionadas con el cierre
definitivo del establecimiento y/o con una multa que será fijada
por el
Ministerio del Interior
y que no podrá ser inferior a $ 100.000, además del decomiso de
la pertinente mercadería.
ARTÍCULO 6.- A los
fines de que los comercios existentes puedan inscribirse se fija el
plazo de 90 días desde la creación del Registro mencionado en el
artículo 1º.
ARTÍCULO 7.- El
Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar la reglamentación de la
presente ley dentro de los 90 días de su publicación.-
ARTÍCULO 8.-
Invitase a todas las Provincias de la República Argentina a
adherirse a la presente ley.-
ARTÍCULO 9.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de nuestro territorio nacional, el uso de uniformes
que identifique a cualquier miembro de las fuerzas armadas, se
torna de vital importancia frente a su capacidad operativa y al
mejor acercamiento al ciudadano no sólo por la rápida
identificación del personal uniformado, sino también por el
prestigio de pertenecer a las fuerzas representativas de las
instituciones que se encargan de la seguridad interior.
La vestimenta que llevan los agentes de seguridad de
cualquier cuerpo nacional o provincial, rebasa la consideración de
un conjunto de prendas para la prestación de un servicio, para
constituirse el canal por el que se proyectan a todos los
ciudadanos, los valores y principios que rigen el funcionamiento
de las instituciones.
En los últimos tiempos estos valores y principios que están
ligados al uniforme se han ido perdiendo debido al mal uso que se
le ha dado, a través de las casas de alquileres de disfraces, la
utilización indiscriminada en todo tipo de programas
audiovisuales, películas de cine, publicidad, o bien el uso
vinculado a cualquier ámbito que no hace más que desprestigiar
no sólo a las Instituciones Gubernamentales sino también a
aquellos que
pertenecen y tienen representatividad dentro de las Fuerzas de
Seguridad.
No es justo que quienes tienen el deber y orgullo de llevar
a diario los uniformes, distintivos e insignias reglamentarias que
los identifiquen como fuerza del orden público, para poder llevar
adelante sus tareas, tengan que soportar el menosprecio
constante de todos aquellos que hacen una utilización distinta
para lo que fueron creados estos elementos de representación
institucional.
Este proyecto de Ley viene a salvaguardar los valores de
las instituciones de fuerzas de seguridad, al querer prohibir la
comercialización y uso indebido de los uniformes, distintivos e
insignias reglamentarias y/o similares que exponen a un
permanente desprestigio a nuestras instituciones.
Por estos motivos, debemos establecer limitaciones y un
debido control de la comercialización y el uso de estos elementos
tan propios de nuestras fuerzas de seguridad, y tener en claro
que cualquier persona sea esta física y/o jurídica que comercialice
o utilice sin facultad ni autorización alguna los uniformes,
distintivos o insignias, sean estos reglamentarios o similares,
estará violando el respeto, la valoración, en definitiva la
representatividad de una de las instituciones más importantes del
país.
La
motivación de este proyecto es darnos cuenta de nuestra
identidad como ciudadanos responsables que respeten y valoren
símbolos que hacen a al prestigio de una Nación.
En el
marco de los festejos del Bicentenario y visto el sentir patriótico
de todos los ciudadanos de nuestro país es que tenemos la
obligación de dar muestras de ejemplo protegiendo símbolos que
hacen al sentir nacional.
Por
todo lo expresado es que vengo a solicitar a todos los colegas
legisladores el pronto tratamiento y aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3221-D-15 |