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PROYECTO DE TP


Expediente 5624-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 247, SOBRE EJERCICIO DE ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESION PARA LA QUE SE REQUIERE UNA HABILITACION ESPECIAL, SIN POSEER EL TITULO O LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.
Fecha: 15/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustituyese el artículo 247 del Código Penal por el siguiente:
"ARTICULO 247.- Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
Será reprimido con prisión de un año a seis años el que llevare uniforme, insignias o distintivos de alguna de las fuerzas de seguridad nacional no perteneciendo a ellas, con el fin de cometer un ilícito."
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los uniformes, insignias o distintivos que lleva el personal perteneciente a las fuerzas de seguridad de cualquier cuerpo nacional, se torna de vital importancia frente a su capacidad operativa y al mejor acercamiento al ciudadano por la rápida identificación del uniformado.
En los últimos tiempos hemos podido comprobar que muchos delincuentes lo utilizan con la finalidad de engañar a sus víctimas en la comisión de algún delito.
No es justo que los integrantes de las distintas fuerzas que arriesgan su vida todos los días y tienen el deber y orgullo de llevar a diario los uniformes, distintivos e insignias reglamentarias que los identifiquen como fuerza del orden público, para poder llevar adelante sus tareas, que no son más que las de proteger a la ciudadanía, tengan que soportar el desprestigio como consecuencia del mal uso que a estos elementos suelen darle los delincuentes.
Este proyecto de Ley viene a salvaguardar los valores de las instituciones de las fuerzas de seguridad, y a sancionar a todo aquel que
quiera cometer algún ilícito valiéndose de los símbolos de nuestras instituciones que tienen como fin velar por el orden y la seguridad pública.
Por estos motivos, es que entendemos que es preciso establecer sanciones de tipo penal que expresamente mencionen que la utilización de estos elementos tan propios de nuestras fuerzas de seguridad, son un delito y más cuando se los utiliza con el fin de cometer otro delito aprovechando el engaño hacia terceros.
Por todo lo expresado es que vengo a solicitar a todos los colegas legisladores el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)