PROYECTO DE TP
Expediente 5624-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 247, SOBRE EJERCICIO DE ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESION PARA LA QUE SE REQUIERE UNA HABILITACION ESPECIAL, SIN POSEER EL TITULO O LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.
Fecha: 15/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Sustituyese el artículo 247 del Código Penal por el siguiente:
"ARTICULO 247.-
Será reprimido con prisión de quince días a un año el que
ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere
una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización
correspondiente.
Será reprimido con
multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el
que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que
no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos
profesionales u honores que no le correspondieren.
Será reprimido con
prisión de un año a seis años el que llevare uniforme, insignias o
distintivos de alguna de las fuerzas de seguridad nacional no
perteneciendo a ellas, con el fin de cometer un ilícito."
Artículo 2.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los uniformes, insignias o distintivos que lleva el personal
perteneciente a las fuerzas de seguridad de cualquier cuerpo
nacional, se torna de vital importancia frente a su capacidad
operativa y al mejor acercamiento al ciudadano por la rápida
identificación del uniformado.
En los últimos tiempos hemos podido comprobar que
muchos delincuentes lo utilizan con la finalidad de engañar a sus
víctimas en la comisión de algún delito.
No es justo que los integrantes de las distintas fuerzas que
arriesgan su vida todos los días y tienen el deber y orgullo de
llevar a diario los uniformes, distintivos e insignias reglamentarias
que los identifiquen como fuerza del orden público, para poder
llevar adelante sus tareas, que no son más que las de proteger a
la ciudadanía, tengan que soportar el desprestigio como
consecuencia del mal uso que a estos elementos suelen darle los
delincuentes.
Este proyecto de Ley viene a salvaguardar los valores de
las instituciones de las fuerzas de seguridad, y a sancionar a todo
aquel que
quiera cometer algún
ilícito valiéndose de los símbolos de nuestras instituciones que
tienen como fin velar por el orden y la seguridad pública.
Por estos motivos, es que entendemos que es preciso
establecer sanciones de tipo penal que expresamente mencionen
que la utilización de estos elementos tan propios de nuestras
fuerzas de seguridad, son un delito y más cuando se los utiliza
con el fin de cometer otro delito aprovechando el engaño hacia
terceros.
Por todo lo expresado es que vengo a solicitar a todos los
colegas legisladores el pronto tratamiento y aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |