PROYECTO DE TP
Expediente 5623-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR EL DOCUMENTO OFICIAL COMPLETO DEL RELEVAMIENTO NACIONAL EFECTUADO EN EL MARCO DE LA LEY 26737, DE REGIMEN DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES.
Fecha: 06/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
y por su intermedio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Nacional, y los artículos 117 y
204 del Reglamento de esta Cámara, a fin de que informe el resultado detallado
y remita a esta Cámara el documento oficial completo del relevamiento nacional
efectuado en el marco de la ley 26.737.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 23 de julio de 2013 fueron
presentados en cadena nacional por la primera mandataria Cristina Fernández de
Kirchner, estadísticas y datos aislados sobre el relevamiento de tierras rurales
argentinas que están en poder de extranjeros.
Los datos expuestos han sido
elaborados por el Registro Nacional de Tierras Rurales, órgano creado por la ley
26.737 de "Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o
Tenencia de las Tierras Rurales", sancionada el 22 de diciembre de 2011, y
reglamentada por el decreto 274, dictado el 28 de febrero de 2012.
La información fue difundida en
soporte virtual gráfico, con números, estadísticas y datos dispersos, que distan
de ser un informe oficial íntegro.
La presentación publicada está
conformada por doce diapositivas, de las cuales, las seis primeras muestran los
objetivos, límites, y funcionamiento de la ley de tierras. Las siguientes páginas,
muestran de forma escasa, en tablas y gráficos estadísticos, los resultados del
relevamiento.
Así pues, pasado más de un año
desde la creación del Registro Nacional de Tierras Rurales, su primer informe
oficial publicado, cuenta tan solo con seis filminas digitales de precaria
información y con la imposibilidad de acceso al documento en su integridad.
En relación con ello, no figura
publicado en ningún sitio web oficial o portal del gobierno el informe en toda su
extensión. Inclusive y con especial preponderancia, está ausente también en la
página del Registro Nacional de Tierras Rurales, y en la del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
Asimismo, la única respuesta ante el
requerimiento realizado por teléfono y correo electrónico en el Registro Nacional
de Tierras Rurales y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fue que es
"información interna".
En tal estado de situación, y al ver
cercenado el derecho a acceder, solicitar y recibir información pública, es que se
motiva el presente pedido de informes.
Sentado así el escenario fáctico,
corresponde citar la normativa que ampara el acceso a la información pública,
que está siendo omitida por el Registro Nacional de Tierras Rurales al no publicar
un instrumento oficial.
En primer lugar, y como principal
eslabón del andamiaje constitucional se encuentra el régimen republicano y
democrático de gobierno reconocido en el artículo 1º de la Constitución Nacional,
y la correlativa obligación de éstos principios en generar información pública y
hacerla accesible a toda la sociedad.
La publicidad de los actos de
gobierno, la transparencia de la administración pública y la posibilidad de la
participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos, son algunos de los
principios que devienen del sistema republicano de gobierno, y al que aspiramos
que sea cada vez más nuestra argentina.
De igual manera, tanto el artículo
14 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes gozan del
derecho de peticionar ante las autoridades, como el artículo 75 inciso 22 que
incorpora diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional,
aseguran y fortalecen la génesis del principio republicano.
Siguiendo el razonamiento, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Claude Reyes y otros vs.
Chile" ha interpretado el alcance del artículo 13 de la Convención Americana, no
restringiéndolo solamente al derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, sino también al derecho de acceso a la información.
A mayor abundamiento, es
necesario señalar particularmente el decreto 1172 dictado por el Poder Ejecutivo
Nacional el 3 de diciembre de 2003, el cual establece el derecho al acceso a la
información pública.
El anexo VII del
decreto regula el mecanismo de acceso a la información pública, el mismo
establece que será aplicable en el "ámbito de los organismos, entidades,
empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional" (artículo 2º). Los sujetos habilitados
para ejercer el derecho corresponde a toda "persona física o jurídica, pública o
privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo
necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio
letrado" (artículo 6º).
A su vez, establece
el decreto que "la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y
promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de
información completa, adecuada, oportuna y veraz" (artículo 4º). Y completando
el concepto, la norma define a información pública como "toda información
producida u obtenida por o para los sujetos mencionados en el artículo 2º"
(artículo 8ª).
De manera tal, no quedan dudas
que un órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
como es el Registro Nacional de Tierras Rurales, autoridad de aplicación de la ley
de tierras, no está cumpliendo con la obligación de suministrar información
pública a la sociedad en general, y con tal actitud deja entrever una considerable
falta de respeto a los principios rectores de un gobierno republicano y
democrático.
Finalmente, es
menester traer a colación el fallo "Asociación por los Derechos Civiles c/ EN -
PAMI (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986"; A.917.XLVI, sentencia del 4 de
diciembre de 2012, en el cual la Corte Suprema de Justicia fundado en
estándares internacionales en la materia, dejó sentado que "el fundamento
central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho
que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y
funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información"
(consid. 10°).
El tribunal señaló
además que para adecuarse a la Convención Americana de Derechos Humanos
los estados "no solo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente
administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los
órganos del poder público".
Por todo ello es
dable recordar ―como lo hizo notablemente la Corte Suprema en este caso―,
que la información es y será el oxígeno de la democracia.
Por las razones expuestas,
solicito al Poder Ejecutivo que informe sobre los puntos señalados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |