PROYECTO DE TP
Expediente 5619-D-2016
Sumario: DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL - LEY 26571 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 44, SOBRE SISTEMA D´HONT PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES Y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR POR DISTRITO NACIONAL.
Fecha: 29/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA D´HONT PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES Y PARLAMENTARIOS MERCOSUR POR DISTRITO NACIONAL
Artículo 1°: Modificase el artículo 44 de la ley 26.571 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 44. — La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de cada agrupación se hará mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
Las candidaturas a senadores y a parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección de candidatos a diputados nacionales, y a parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema proporcional D´Hont de distribución de cargos.
Los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados:
a) En el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación, y de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional a la Cámara Nacional Electoral, la que procederá a hacer la sumatoria de los votos obtenidos en todo el territorio nacional por los precandidatos de cada una de las agrupaciones políticas, notificándolos a las juntas electorales de las agrupaciones políticas nacionales;
b) En el caso de las categorías senadores, diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las juntas electorales de las respectivas agrupaciones políticas, para que conformen la lista ganadora.
Las juntas electorales de las agrupaciones políticas notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la proclamación de los candidatos electos, y la notificarán en el caso de las categorías presidente y vicepresidente de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional al Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal, y en el caso de las categorías senadores, diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los juzgados federales con competencia electoral de los respectivos distritos.
Los juzgados con competencia electoral tomarán razón de los candidatos así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos. Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.”
Artículo 2°.- Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley apunta a modificar el artículo 44 de la Ley N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral en cuanto a la aplicación del Sistema D’Hont para la conformación de las listas definitivas que competirán en la elección general de candidatos a Diputados Nacionales y a Parlamentarios del Mercosur por Distrito Nacional.
En primer lugar, cabe destacar que la implementación del Sistema de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la selección de candidatos a cargos públicos electivos nacionales a partir de las elecciones presidenciales y legislativas de 2011, ha demostrado un importante grado de aceptación y participación por parte de la ciudadanía, y un amplio consenso en el arco político; a tal punto que once (11) provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utilizan este sistema electoral.
No obstante en lo que refiere a distribución de cargos para conformar las listas definitivas de candidatos a Diputados Nacionales y a Parlamentarios del Mercosur por Distrito Nacional, advertimos que el citado artículo 44 de la Ley N° 26.571, en su segundo párrafo, habilita a que la conformación de dicha lista sea dirimida de acuerdo a cada Carta Orgánica partidaria o Reglamento de alianza electoral.
Porque consideramos que este precepto desalienta la legítima competencia en el seno interno de cada agrupación política y atenta contra la efectiva representación de las minorías, proponemos en su lugar la fórmula proporcional D’Hont para la integración de las listas definitivas, tal como lo tienen consagradas las provincias de Santa Fe (artículo 9 de la Ley N° 12.367) y San Luis (artículo 12 de la Ley XI-0756-2011) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 34 de la Ley N° 4.894) para la distribución de cargos electivos en los cuerpos colegiados provinciales.
Es indiscutible que la adopción del sistema D´Hont fortalecerá el pluralismo partidario, respetará la voluntad popular expresada en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), y reflejará la representación proporcional entre las listas de cada agrupación política.
Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos y siendo el principal objetivo de este Proyecto fortalecer la democratización de la vida interna de las agrupaciones políticas y mejorar la representatividad de las minorías partidarias en la conformación de las listas definitivas que participarán de la contienda electoral, es que solicitamos a nuestros pares el tratamiento y la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |