PROYECTO DE TP
Expediente 5617-D-2013
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS (LEY 22431): MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PUBLICO.
Fecha: 06/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la
Ley de Institución del Sistema de Protección Integral de las Per-
sonas Discapacitadas.
Artículo: 1°- Modi-
ficase el artículo 8° de la Ley 22.431 y sus modificatorias, el que que-
dará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: El Esta-
dos Nacional- entendiéndose por tal los tres poderes que lo contri-
buyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los en-
tes públicos no estatales, las Empresas del Estado y las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a
ocupar personas con discapacidad
que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en
una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad
de su personal estableciendo reservas de puestos de trabajo a ser
exclusivamente ocupados por ellas.
Esas reservas de puestos
de trabajo deberán alcanzar el porcentaje mínimo del cuatro por
ciento (4%) en cuatro años, desde la sanción de la presente
Ley.
Los tres poderes del Es-
tado instrumentarán esta ley identificando anualmente en una pro-
porción del uno por ciento (1%) esos puestos que puedan ser cu-
biertos exclusivamente por personas con discapacidad e instrumen-
tarán las acciones que correspondan para incrementar en uno por
ciento (1%) anual a sus dotaciones de personal.
La Honorable Cámara
de Diputados del Congreso de la Nación verificará la inclusión en la
Ley de Presupuestos Anual del Poder Ejecutivo ese incremento al
sólo efecto de orientarse hacia la inclusión laboral de personas dis-
capacitadas.
El presidente de la Co-
misión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapaci-
tadas y el Subsecretario de la Gestión Publica deberán informar
anualmente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de
los avances en la instrumentación de la presente medida en el ámbi-
to de la Administración Publica Nacional.
El porcentaje determi-
nado en el primer párrafo del presente artículo será de cumplimien-
to obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contrata-
dos cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aque-
llas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Así mismo,
cuando los organismos, entes o empresas hayan alcanzado cubrir el
4% mínimo en cuatro años, podrán solicitar tres incrementos anuales
complementarios de uno por ciento hasta alcanzar un total del tres
por ciento en tres años, orientado a personas desempleadas que
sean responsables de personas discapacitadas totalmente.
La Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas que acredi-
ten dicha situación, las distintas jurisdicciones, organismos entes y
empresas, podrán realizar en segunda instancia el llamado
a cobertura de acuerdo a la normativa vigente.
La Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas con la participa-
ción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actuarán
como veedores en todos los procesos de selección para el ingreso de
personal cuando la jurisdicción, organismos, ente o
empresa del Estado no
haya alcanzado el cuatro por ciento mínimo de ocupación de personas
con discapacidad, al efecto de verificar el trato igualitario, la no discri-
minación de las personas discapacitadas que se presentan a los con-
cursos y procesos de selección, correspondiendo a ellas prioridad en
el ingreso a igual orden de mérito.
Se establece un pla-
zo máximo de seis meses desde la sanción de esta modificación para
que cada jurisdicción de la Administración Publica Nacional, organis-
mos descentralizados o autárquicos , entes públicos no estables y Em-
presas del Estado releven y actualicen sus datos sobre la cantidad de
cargos cubiertos con personas discapacitadas e informen
esa situación a la Subsecretaria de la Gestión Publica. Dicho infor-
me deberá ser actualizado cada seis meses. Se prohíbe la convocatoria
para la cobertura de todos sus cargos, tanto por sistemas
de selección abiertos como cerrados, hasta la efectiva presentación de
esos informes. Los máximos responsables de las unidades de recursos
humanos de cada jurisdicción de la Administración Publica Nacional,
organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales
y Empresas del Estado que transgredan esta medida, incurrirían en in-
cumplimientos de los deberes de funcionarios públicos correspon-
diéndose idéntica sanción para los funcionamientos de los organismos
de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de
servicios públicos.
La Subsecretaria de la
Gestión pública, cada seis meses, remitirá la nómina general de cada
jurisdicción de la Administración Pública Nacional, organismos des-
centralizados o autárquicos, entes públicos no estatales y Empresas
del Estado a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas Discapacitadas indicando el porcentaje de ocupación de
personas discapacitadas sobre el total de la planta de personal, de-
tallando los totales correspondientes a planta
permanente como con-
tratados y transitorios, de gabinete, y cualquier otra modalidad de
contratación.
El Estado asegurará que
los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones es-
tablecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los
programas de capacitación y adaptación necesarios para una efecti-
va integración de las personas con discapacidad a los puestos de
trabajo que así lo requieran.
Articulo 2°- Invitase a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
Articulo 3°-
Derogase y modificase las normas y/o disposiciones que se opongan
a la presente.
Articulo 4°- Comuní-
quese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con disca-
pacidad es uno de los grupos más vulnerables de la sociedad argen-
tina y por lo tanto es importante establecer acciones tendientes a su
reconocimiento y su integración social.
Ya la Ley 22.431, esta-
blece desde el año 1981 (publicada el 20/03/81), el "Sistema de Pro-
tección Integral de Discapacitados" donde por el Artículo 8° se hacía
referencia a la inclusión laboral de personas discapacitadas en el
sector público.
Los Constituyentes, en
el año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" en el artículo
75, inciso 23, le confirieron al Congreso "legislar y promover medi-
das de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportuni-
dades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos recono-
cidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigen-
tes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las per-
sonas con discapacidad".
La Ley 25.689, que mo-
dificó el artículo 8° bis a la Ley 22.431, estableció que el Estado Na-
cional entendiéndose por tal a los tres poderes, organismos descen-
tralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empre-
sas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios
públicos, están obligados a ocupar personas con discapacidad en
una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su
personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusi-
vamente ocupadas por ellas.
Desde la sanción de esa
última norma (28 de noviembre de 2008), promulgada de hecho el 2
de enero de 2003, no se ha verificado el cumplimiento de la misma
por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como quedó demostra-
do en la jornada sobre Empleo y Discapacidad: "Hacia el cumpli-
miento de la Ley en el Sector Público" organizada por la comisión de
Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
llevada a cabo el 31 de agosto de 2006.
En noviembre de 2005,
el INDEC y la CONADIS publicaron la Encuesta Nacional de Personas
con Discapacidad (ENDI) que arroja como resultado que, lamenta-
blemente, las personas con discapacidad en nuestro país superan al
4% de la población, alcanzando al 7%, (2.176.123 habitantes); mien-
tras que el porcentaje de hogares con al menos una persona con
discapacidad llega al 20,6% del país.
Esto ameritaría desde
la toma de conciencia de esta realidad hasta el trabajo en conjunto
entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial (todos los poderes
de Estado son responsables de este tipo de inclusión social) para el
logro de la inclusión laboral de la persona con discapacidad en sus
ámbitos de incumbencia con un posible
efecto multiplicador na-
cional si este tipo de iniciativa tuviese adhesión por parte de juris-
dicciones provinciales y municipales de la República.
En tal sentido, desde el
ámbito legislativo, se podría modificar el último ordenamiento nor-
mativo (Ley 25.689) y que se incluya año a año, en forma consecuti-
va, un incremento sólo en 1% el presupuesto de cada Poder para
que se pueda incorporar en 4 años el 4% mínimo de personas con
discapacidad, por sistema de concursos orientados exclusivamente a
personas con discapacidad, en el caso de haberse instrumentado en
forma exitosa permitir, en una segunda etapa y sólo para los orga-
nismos que hayan alcanzado el 4% de ocupación en los 4 años un
incremento (también en forma anual del 1% en sus plantas de per-
sonal) orientado hacia la población de
"sostenedores desem-
pleados de personas totalmente discapacitadas", en una etapa trie-
nal hasta alcanzar el 3%, y así propender a llegar a 7% de la pobla-
ción discapacitada con impacto en el porcentaje tan elevado de
hogares.
Año a año cada uno de
los tres poderes Ejecutivo de su ámbito de incumbencia identificará
esos puestos "a ser exclusivamente ocupados por personas con dis-
capacidad" (1ra. Etapa), y por ejemplo para el Ejecutivo, conforme a
las posibilidades que le brinde la ley de presupuesto nacional, realice
los concursos destinados a esa población en particular.
Para el resto del 3% (así
llegaríamos al 7%), que se continúe el proceso de inclusión, en una
segunda etapa, sólo para el caso de los organismos que hayan al-
canzado el 4% de inclusión laboral para personas con discapacidad
en los 4 años consecutivos, mientras que se orientará a los padres,
progenitores, familiares u otras personas que tengan a cargo a per-
sonas discapacitada sin capacidad laboral, tanto en el Poder Ejecuti-
vo, como Legislativo y Judicial.
La ley 22.431 tiene como
fin incluir a los discapacitados, como sociedad debemos comprome-
ternos en la lucha para evitar su marginalidad y discriminación.
Es por ello que la nor-
ma, en su artículo 8° obliga al Estado Nacional, en sus tres poderes,
los organismos descentralizados y autárquicos, los entes públicos no
estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesio-
narias de servicios públicos, a incorporar entre sus trabajadores un
4% de personas con discapacidad, cuando dichas personas, reúnan
las condiciones de idoneidad para ocupar los cargos.
Señor Presidente, por lo
expuesto, y por el crecimiento de una sociedad más justa e igualita-
ria, con inclusión para todos, es que solicito a mis páres me acom-
pañen con el proyecto de ley que someto a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |