PROYECTO DE TP
Expediente 5617-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26215 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, FONDO PARTIDARIO PERMANENTE: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9, 12, 20 Y 65 SOBRE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS.
Fecha: 16/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1. Modificase el texto
del artículo 9 de la Ley 26.215 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 9º - Asignación
Fondo Partidario Permanente. Los recursos disponibles para el aporte anual
para el desenvolvimiento institucional se distribuirán de la siguiente
manera:
a) cuarenta por ciento (40%), en
forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.
b) sesenta por ciento (60%), en
forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la
última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución
los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios
equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral.
Asimismo, serán repartidos entre
cada uno de los partidos políticos de la siguiente manera, de acuerdo a su
finalidad:
- Para Desenvolvimiento
Institucional: 75 %
- Para Capacitación, Formación
Política e investigación: 25 %"
Artículo 2. Modificase el texto
del artículo 12 de la Ley 26.215 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 12. - Capacitación.
Cada Partido Político deberá reconocer un solo Centro de Capacitación en
cada uno de los niveles distritales previstos (Nación, Provincias y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), responsable de la capacitación para la función
pública, formación de dirigentes e investigación.
Dichos Centros de Capacitación
serán los únicos que podrán recibir de manera oficial recursos destinados a la
formación política, sean estos de origen público o privado.
Cada Centro de Capacitación
presentará anualmente un informe con el destino dichos recursos públicos,
ante la autoridad de contralor."
Artículo 3. Modificase el texto
del artículo 20 de la Ley 26.215 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 20. - Cuentas
bancarias. Los fondos del partido político deberán depositarse en dos cuentas
partidarias distintas por distrito, que deberán abrir los órganos nacionales y de
distrito de los mismos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del
partido y cada una de ellas a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4)
miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y
tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá
suscribir los libramientos que se efectúen.
Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al
juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente.
- Cuenta para el Desenvolvimiento
Institucional
- Cuenta para Capacitación,
Formación Política e Investigación.
Las dos cuentas deberán registrarse
en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia
electoral de cada distrito correspondiente. Los responsables de ambas cuentas
no podrán ser las mismas personas.
Queda totalmente prohibido la
transferencia de recursos entre ambas cuentas bancarias".
Artículo 4. Modificase el texto
del artículo 65 de la Ley 26.215 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 65. - La violación del
cumplimiento del destino de los fondos del artículo 9, implicará la sanción al
partido, la que podrá consistir en la suspensión de todo aporte público para el
siguiente período o bien su inhabilitación para participar de las siguientes
elecciones.
Artículo 5. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad de los partidos políticos
y el funcionamiento institucional de la democracia han originado muchos
debates englobados bajo el título de "reforma política" y han llevado a cientistas
sociales a definirlo como la "legislación interminable".
El desarrollo de la legislación en
la materia ha ido complejizándonse con el objetivo de garantizar los derechos
de los partidos y establecer mayores obligaciones y mecanismos de control de
sus actividades, especialmente de sus fuentes de financiamiento y sus gastos.
En este sentido, ponemos a
disposición de esta Cámara, la modificación de la ley vigente de financiamiento
de la actividad política con el objeto de transparentar el manejo de los recursos,
especialmente de los provenientes del Fondo Partidario Permanente.
En primer lugar, consideramos
necesario aumentar el porcentaje que los partidos políticos deberán destinar al
financiamiento de las actividades de capacitación, formación política e
investigación. Se ha hecho un lugar común desde el reestablecimiento de la
democracia, que quien accede al poder recurra a think thanks o grupos de
intelectuales e economistas que desarrollan sus actividades por fuera de los
partidos políticos, financiados, la mayoría de las veces por sectores
económicos poderosos, con el fin de legitimar sus miradas políticas.
La existencia de fundaciones y
grupos de ideas por fuera de los partidos políticos no es malo en sí mismo,
pero se convierten en actores necesarios cuando los partidos políticos acceden
al poder y "alquilan" o "piden prestados" cuadros técnicos e intelectuales,
dejando al descubierto la ausencia de cuadros políticos capacitados por los
mismos partidos.
Son los partidos políticos los
principales responsables de dejar este vacío que atenta seriamente la calidad
democrática, ya que dejan sus lugares de gestión publica que son
reemplazados por técnicos "apartidarios", pero que de ninguna manera significa
apolíticos.
Esta debilidad partidaria se debe
afrontar de dos maneras: en primer lugar obligando a los partidos políticos a
destinar el 25 % del total de sus recursos a la capacitación y formación técnica
de cuadros políticos y en segundo lugar, estableciendo mecanismos de control
para que estos recursos sean realmente destinados a este fin.
Pero a su vez, el desarrollo de
ámbitos de capacitación política ha sido afectado por prácticas que
deslegitiman su eficiencia. Es así que han surgido infinidad de fundaciones e
institutos de capacitación manejados por dirigentes partidarios cuyo fin no es
más que encontrar canales de financiamiento espurios y al margen de la
ley.
Son conocidos en el mundo
ejemplos en los que los partidos políticos realizan sus actividades de
capacitación e investigación mediante una sola fundación. Es el caso de los
partidos políticos alemanes con fundaciones como la Friedrich Ebert,
dependiente de los socialdemócratas, la Konrad Adenauer, de los demócrata
cristianos, la Friedrich Naumann de los liberales, la Rosa Luxemburg, del
Socialismo Democráico y la Heinrich Böll, de los Verdes.
Es por ello que, consideramos
apropiado, tomar este modelo y que cada partido político destine los recursos
públicos recibidos para la capacitación a un solo centro de formación e
investigación. De este modo se podrá jerarquizar esta actividad y volver a
ganar en legitimidad social.
Es por ello, asimismo, que la
existencia de una sola cuenta partidaria, como lo prevé la ley vigente para
recibir aportes públicos y privados y los destinados a las actividades ordinarias
y capacitación, no permite delimitar el origen y destino de los recursos. Para
evitar que, por ejemplo, recursos destinados al funcionamiento institucional se
desvíen a campañas electorales, o aportes de personas físicas para la
capacitación se orienten a la impresión de afiches, proponemos la
obligatoriedad de que los partidos políticos abran dos cuentas bancarias
bloqueadas e incomunicadas entre sí, en las que se depositen los aportes
públicos y privados:
- Cuenta para el
financiamiento del Desenvolvimiento Institucional,
- Cuenta para el
financiamiento de actividades de Capacitación, Formación Política e
Investigación.
Ambas cuentas deben estar bajo el
control de distintas personas pero todas con la responsabilidad común del
Presidente y el tesorero de cada partido político.
Una laguna de la legislación es la
manera de controlar que el 25 % de los aportes públicos se destinen a
capacitación. Por ello es imprescindible, en primer lugar poner en marcha
nuestra propuesta anterior: que exista una cuenta especial para aportes
públicos y para aquellos aportantes privados que deseen hacerlo con ese fin y
no otro.
Es por ello que también es
necesario que quien administra el Fondo Partidario Permanente distribuya los
recursos destinados a cada partido político respetando el porcentaje previsto
por la ley: esto es del total de recursos partidarios deberá depositar el 25 % en
la cuenta para el financiamiento de las actividades de capacitación, formación e
investigación y el 75 % restante en la cuenta destinada a financiar el
desenvolvimiento institucional.
De esta manera, creemos aportar
a la transparencia en el manejo de los recursos públicos y a garantizar que lo
previsto en la legislación vigente respecto a la capacitación política pueda ser
llevado a cabo evitando manejos desleales de los recursos.
Por todo lo expuesto pongo a
disposición de mis pares el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |