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PROYECTO DE TP


Expediente 5616-D-2008
Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS PARA EMPRESAS PRIVADAS QUE OCUPEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 06/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA EMPRESAS PRIVADAS QUE OCUPEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Art. 1: Modifíquese el art. 8º bis de la Ley Nacional Nº 22431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8 bis: Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes y servicios de las empresas privadas que ocupen personas con discapacidad cuando en las mismas, para idénticas o similares prestaciones y en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos por empresas que no ocupen personas con discapacidad, incrementados en un siete (7%) cuando dichas ofertas sean realizadas por sociedades calificadas como PYMES y en un cinco (5%) para las realizadas por otras empresas.
En caso de igualdad de ofertas de dos o más empresas que cuenten entre su personal a personas con discapacidad, se otorgará preferencia a aquellas que posean un número mayor de personas con discapacidad empleadas.
Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios incluyendo el texto de la presente ley en los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas.
El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente, o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, los beneficios establecidos en la presente ley, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Procesal Penal.
Art. 2: El Poder ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones para establecer regímenes similares al contenido de la presente ley.
Art. 3: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de esta ley y, si fuere factible, también a aquellas en las que por no haber todavía situaciones firmes pudieren aplicarse total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
Art. 4: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, según las estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre alguna discapacidad, lo que implica 2,7 millones de personas aproximadamente. Pero la encuesta sólo analizó centros urbanos con una población superior a 5.000 habitantes. En áreas rurales, se estima que el porcentaje es aún mayor debido a la falta de acceso a una adecuada rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a - por lo menos- una persona con discapacidad. Estos datos reflejan la importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena inclusión. Es dable destacar además, continuando con la mención de algunos resultados de la ENDI, que un 18% de las personas con discapacidad padece algún tipo de discapacidad auditiva.
Los Constituyentes, en el año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el Art. 75 inc. 23- le confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con discapacidad".
Por su parte, mediante la Ley Nacional Nº 26.378 nuestro país aprobó en su Art. 1º la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, según resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106 del día 13 de diciembre de 2006. En su artículo 4, 1, a), se dispone que Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención. El artículo 27, 1, h) establece que Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.
El presente Proyecto se propone introducir modificaciones al art. 8 bis de la Ley Nacional Nº 22431, que fuera oportunamente incorporado en la precitada norma por el art. 2 de la Ley Nacional Nº 25689.
Las modificaciones aludidas en el párrafo precedente intentan incentivar los estímulos para la contratación de personas con discapacidad por parte de empresas privadas, teniendo en cuenta que la plena integración de aquellas, en la sociedad, constituye uno de los máximos objetivos de la política social imperante a nivel nacional e internacional.
Resulta útil recordar que la Ley Nacional Nº 25551, denominada "COMPRE TRABAJO ARGENTINO", prevee en su artículo 3 una medida que beneficia la propuesta en concesión de aquellas empresas que realizan ofertas de bienes de origen nacional. Y su aplicación ha producido resultados significativamente satisfactorios. En consecuencia, entiendo que imitar la metodología de la previsión legal anteriormente mencionada en la materia objeto del presente produciría efectos similares.
Es dable destacar que con las modificaciones propuestas en los párrafos primero y segundo del art. 8 bis sugerido en el presente proyecto se ampliarían los beneficios existentes para las empresas que contraten a personas con discapacidad, pero utilizando una técnica legislativa que no elimina ni restringe las preferencias ya vigentes.
El articulo actualmente vigente (8 bis de la Ley Nacional Nº 22.431) establece que los sujetos enunciados en el articulo anterior (por el Estado Nacional, incluyéndose a los tres poderes que lo constituyen, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos) deben priorizar en las compras de insumos y provisiones a aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad siempre que fuere a igual costo que otras empresas. El presente proyecto, en cambio, sugiere una mejora en este aspecto ya que otorga la prioridad a la empresa que ocupe personas con discapacidad aún en el caso que el costo sea mayor: en un 7 % para el caso de las pymes y un 5% para el supuesto de otros tipos de empresas.
Por su parte, y en relación a las empresas en condiciones de obtener la preferencia legal, el art. 8 bis actualmente vigente establece la prioridad para las empresas que contraten personas con discapacidad y lo demuestren fehacientemente. El presente proyecto, en cambio, sugiere mantener el beneficio para las empresas que contraten a personas con discapacidad pero propone además otorgar una preferencia -en caso de igualdad de ofertas- a aquellas que posean un número mayor de personas con discapacidad empleadas. De esta forma, se busca acrecentar el interés de las empresas privadas para contratar personas con discapacidad.
Para finalizar, destaco especialmente los aportes invalorables realizados por el Dr. Diego Agüero y el Sr. Ricardo Cerioli que permitieron la planificación, elaboración y concreción de este proyecto.
En virtud de las argumentaciones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones