PROYECTO DE TP
Expediente 5616-D-2008
Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS PARA EMPRESAS PRIVADAS QUE OCUPEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 06/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE
COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS PARA EMPRESAS PRIVADAS QUE OCUPEN PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Art. 1:
Modifíquese el art. 8º bis de la Ley Nacional Nº 22431, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 8 bis: Los
sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior otorgarán
preferencia a la adquisición o locación de bienes y servicios de las empresas
privadas que ocupen personas con discapacidad cuando en las mismas,
para idénticas o similares prestaciones y en condiciones de pago contado,
su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos por empresas que no
ocupen personas con discapacidad, incrementados en un siete (7%) cuando
dichas ofertas sean realizadas por sociedades calificadas como PYMES y en
un cinco (5%) para las realizadas por otras empresas.
En caso de
igualdad de ofertas de dos o más empresas que cuenten entre su personal a
personas con discapacidad, se otorgará preferencia a aquellas que posean
un número mayor de personas con discapacidad empleadas.
Los sujetos
contratantes deberán anunciar sus concursos de precios incluyendo el texto
de la presente ley en los pliegos de condiciones generales, particulares y
técnicas.
El que por
informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación
fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño,
obtuviere indebidamente, o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún
sin ánimo de lucro, los beneficios establecidos en la presente ley, incurrirá
en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Procesal Penal.
Art. 2: El Poder
ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al gobierno autónomo
de la ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales
apropiadas en sus jurisdicciones para establecer regímenes similares al
contenido de la presente ley.
Art. 3: Las
disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones
cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de esta ley y, si
fuere factible, también a aquellas en las que por no haber todavía
situaciones firmes pudieren aplicarse total o parcialmente aspectos
contemplados en el nuevo régimen.
Art. 4: El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de
sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre
alguna discapacidad, lo que implica 2,7 millones de personas
aproximadamente. Pero la encuesta sólo analizó centros urbanos con una
población superior a 5.000 habitantes. En áreas rurales, se estima que el
porcentaje es aún mayor debido a la falta de acceso a una adecuada
rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a -
por lo menos- una persona con discapacidad. Estos datos reflejan la
importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese
sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena
inclusión. Es dable destacar además, continuando con la mención de
algunos resultados de la ENDI, que un 18% de las personas con
discapacidad padece algún tipo de discapacidad auditiva.
Los Constituyentes, en el año
1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el Art. 75 inc. 23- le
confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de (...) las personas con discapacidad".
Por su parte, mediante la Ley
Nacional Nº 26.378 nuestro país aprobó en su Art. 1º la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
según resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/
61/ 106 del día 13 de diciembre de 2006. En su artículo 4, 1, a), se
dispone que Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el
pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se
comprometen a Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y
de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención. El artículo 27, 1, h) establece que
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el
derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que
sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los
Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al
trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad
durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la
promulgación de legislación, entre ellas: promover el empleo de personas
con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas
pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos
y otras medidas.
El presente Proyecto se
propone introducir modificaciones al art. 8 bis de la Ley Nacional Nº
22431, que fuera oportunamente incorporado en la precitada norma por el
art. 2 de la Ley Nacional Nº 25689.
Las modificaciones aludidas en
el párrafo precedente intentan incentivar los estímulos para la
contratación de personas con discapacidad por parte de empresas
privadas, teniendo en cuenta que la plena integración de aquellas, en la
sociedad, constituye uno de los máximos objetivos de la política social
imperante a nivel nacional e internacional.
Resulta útil recordar que la Ley
Nacional Nº 25551, denominada "COMPRE TRABAJO ARGENTINO",
prevee en su artículo 3 una medida que beneficia la propuesta en
concesión de aquellas empresas que realizan ofertas de bienes de origen
nacional. Y su aplicación ha producido resultados significativamente
satisfactorios. En consecuencia, entiendo que imitar la metodología de la
previsión legal anteriormente mencionada en la materia objeto del presente
produciría efectos similares.
Es dable destacar que con las
modificaciones propuestas en los párrafos primero y segundo del art. 8 bis
sugerido en el presente proyecto se ampliarían los beneficios existentes
para las empresas que contraten a personas con discapacidad, pero
utilizando una técnica legislativa que no elimina ni restringe las
preferencias ya vigentes.
El articulo actualmente vigente
(8 bis de la Ley Nacional Nº 22.431) establece que los sujetos enunciados
en el articulo anterior (por el Estado Nacional, incluyéndose a los tres
poderes que lo constituyen, los organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos) deben priorizar en
las compras de insumos y provisiones a aquellas empresas que contraten
a personas con discapacidad siempre que fuere a igual costo que otras
empresas. El presente proyecto, en cambio, sugiere una mejora en este
aspecto ya que otorga la prioridad a la empresa que ocupe personas con
discapacidad aún en el caso que el costo sea mayor: en un 7 % para el
caso de las pymes y un 5% para el supuesto de otros tipos de empresas.
Por su parte, y en relación a
las empresas en condiciones de obtener la preferencia legal, el art. 8 bis
actualmente vigente establece la prioridad para las empresas que
contraten personas con discapacidad y lo demuestren fehacientemente. El
presente proyecto, en cambio, sugiere mantener el beneficio para las
empresas que contraten a personas con discapacidad pero propone
además otorgar una preferencia -en caso de igualdad de ofertas- a
aquellas que posean un número mayor de personas con discapacidad
empleadas. De esta forma, se busca acrecentar el interés de las empresas
privadas para contratar personas con discapacidad.
Para finalizar, destaco
especialmente los aportes invalorables realizados por el Dr. Diego Agüero y
el Sr. Ricardo Cerioli que permitieron la planificación, elaboración y
concreción de este proyecto.
En virtud de las
argumentaciones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |