Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5615-D-2015
Sumario: DERECHO DE EXPORTACION. ELIMINASE PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS. SE REDUCEN PARA LA SOJA Y SUBPRODUCTOS. MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de carne en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indican como letra A, en el Anexo I de la presente.
Redúzcase el Derecho de Exportación aplicable a los distintos productos de carne vacuna comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra T, de acuerdo al cronograma que a continuación se establece:
Tabla descriptiva
Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de carne en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indican como letra T, en el Anexo I de la presente, para el caso de los productores de las provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Chaco y Formosa.
ARTÍCULO 2º - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de trigo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indican como letra B, en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3º - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de maíz comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indican como letra C, en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 4º - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de cereales comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra D, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 5° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de productos lácteos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra E, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 6° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de verduras comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra F, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 7° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de frutas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra G, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 8° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a yerba mate y te en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra H, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 9° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a la miel en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra I, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 10° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de harinas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra J, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 11° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de oleaginosas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra K, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 12° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a aceites y grasa en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra L. en el Anexo I de la presente
ARTICULO 13° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable al azúcar en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra M, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 14° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a diferentes productos de molienda húmeda y molienda seca en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra N, en el anexo I de la presente.
ARTICULO 16° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de vinos y mostos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra Ñ.
ARTICULO 17° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las lanas y pieles en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra O, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 18° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable al algodón en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra P, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 19° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a los diferentes productos forestales que figuran en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.).
ARTÍCULO 20º - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de tabaco comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra Q, en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 21° - Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a los diferentes productos de la industria conservera y olivícola en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra R, en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 22º - Redúzcase el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de soja y subproductos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra S , de acuerdo al cronograma que a continuación se establece:
Tabla descriptiva
Elimínese desde la publicación del presente el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de soja y subproductos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra S, para el caso de los productores de las provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Chaco y Formosa.
ARTÍCULO 23º - Para el cálculo de las alícuotas mencionadas en el Artículo 22º de la presente ley se utilizará el precio FOB oficial de cada una de las mercaderías informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el SENASA que en cada caso corresponda.
ARTÍCULO 24º: - Los productores agropecuarios que sean sujetos pasivos del impuesto a las ganancias podrán computar como pago a cuenta de dicho tributo -incluyendo los anticipos del impuesto a las ganancias- un porcentaje sobre los importes brutos de venta de su producción de soja, consignados en las respectivas liquidaciones de venta, sin descuentos de ningún tipo.
La posibilidad del computo como pago a cuenta será aplicable a las personas físicas o jurídicas que tributen impuesto a las ganancias por los beneficios que reciban de otras entidades que revistan el carácter de productor agropecuario pero no sean sujeto pasivos del impuesto a las ganancias.
A los efectos de establecer el monto computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, los productores deberán tener en cuenta las ventas acumuladas de soja durante el ejercicio fiscal, excluido el impuesto al valor agregado, y en función de ellas se aplicarán los porcentajes que resultan de los tramos sucesivos y acumulativos establecidos en la siguiente escala:
Tabla con datos ilustrativos.
Los valores de la tabla se ajustarán conforme los niveles establecidos por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la categorización de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector agropecuario, conforme la Disposición Nº 147/2006 de fecha 23 de octubre de 2006, o las que en adelante la modifiquen.
El monto total, calculado conforme lo indicado en los párrafos anteriores, acumulado hasta el día del vencimiento del pago del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y no imputado contra los anticipos del gravamen, podrá ser utilizado contra la declaración jurada de dicho tributo y en caso de que se generasen saldos a favor del contribuyente podrá computarlos como saldos de libre disponibilidad contra otros impuestos nacionales existentes o por crearse.
El computo de pago a cuenta de impuesto q se dispone en este artículo podrá computarse hasta 31 de Diciembre de 2014.
ARTÍCULO 25º: - El PODER EJECUTIVO, a través del organismo que corresponda devolverá a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que comercialicen soja de propia producción, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los importes brutos de venta de su producción de soja, consignado en la respectiva liquidación de venta, sin descuentos de ningún tipo. Dicha devolución se realizará a través de la C.B.U de cada contribuyente para lo cual deberán registrarse en el registro que se cree para este fin.
El referido pago que se estipula en el presente artículo sufrirá un esquema de reducción de alícuotas según se establece a continuación:
Tabla con datos ilustrativos.
ARTICULO 26º - Sustitúyese el artículo 754 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 754: Los derechos de exportación sólo podrán ser establecidos por ley del Congreso de la Nación."
ARTICULO 27°: - Deróganse los artículos, 749, 755 y 756 del Código Aduanero, Ley 22.415, como asimismo las demás Normas complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en virtud de las mismas.
ARTICULO 28º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a adelantar el cronograma de reducción de Derechos de Exportación fijados en el artículo 22°.
ARTÍCULO 29º - Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 30º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo contribuir a brindar una solución a la problemática actual de la disminución del área sembrada y de producción de cereales y oleaginosas, así como fomentar el desarrollo de las economías regionales.
Tal como expresamos al presentar el proyecto 5269-D-2010, esta propuesta busca un equilibrio entre los legítimos intereses redistributivos, de abastecimiento y fiscales del gobierno y los también legítimos intereses de los productores agropecuarios que aspiran lógicamente a un horizonte de previsibilidad para la toma de decisiones en torno a la actividad desarrollada y el riesgo asumido que implica.
Aspiramos a un sistema que, en primer lugar, ponga en funcionamiento las economías del interior; en segundo lugar provea de certidumbre a todos los actores, y en tercer lugar; fomente la actividad de los pequeños productores.
El malestar sectorial existe por la falta de efectividad que tuvieron las medidas implementadas por el gobierno so pretexto de cuidar la mesa de los argentinos, que transfirieron recursos del productor al resto de la cadena y el grado de imprevisión que significan alícuotas de retenciones que fueron evolucionando del 23.5% fijo al 35% actual.
Recordemos que el pago de este gravamen siempre recae sobre el productor, afectando más a aquellos que se encuentran alejados de los puertos y en zonas extrapampeanas.
Este proyecto permitirá otorgar previsibilidad a la producción agrícola y aumentar el área sembrada de cultivos como el maíz, trigo, girasol y sorgo así como desalentar el monocultivo de la soja, para incentivar otros que generen rotación para el mejoramiento de los suelos, y de esa manera evitar el deterioro de los nutrientes del mismo, ya que exportamos soja y también suelo.
La reducción de las alícuotas cobra especial relevancia en el caso de las economías regionales lo que tendrá su inmediato correlato en el interior del país, dinamizando la actividad económica de las diversas regiones, y otorgando a nuestras provincias los medios para generar los recursos que hoy necesitan en forma impostergable en cumplimiento del mandato constitucional de tener una nación federal en lo productivo y en lo tributario.
En este sentido, debe destacarse la crítica situación que presentan las economías regionales. Lo vinimos advirtiendo desde el comienzo de nuestra primera gestión, en el año 2010: la elevada carga tributaria, los costos del transporte, los problemas de infraestructura, las trabas a la exportación e importación, el aumento de costos, el atraso en el tipo de cambio, la inflación y la caída de precios internacionales han creado un combo explosivo. El resultado es que hoy nuestros productores trabajan a pérdida.
Lo mismo ocurre en las provincias alejadas de los puertos exportadores. Es el caso del NOA, donde los productores están fundidos y descapitalizándose. Hoy está en riesgo la siembra de buena parte del área agrícola del norte.
Entonces, los motivos son variados y tienen diferente origen. En primer lugar, el precio internacional de la gran mayoría de los commodities ha caído a valores muy inferiores al promedio de las últimas campañas.
Ahora bien, a esta situación de baja de precios internacionales, nuestro país le agrega una serie de desafortunadas medidas económicas que se han ido sumando en los últimos años -retenciones, cierre de exportaciones, trabas comerciales, etc-, que, sumados a la insoportable presión impositiva que sufre el sector agropecuario Nacional, la altísima inflación y la brecha cambiaria entre el dólar oficial y el dólar blue, conforman un cocktail explosivo para los productores agropecuarios.
La brecha cambiaria entre el dólar que recibe un productor de soja (a paridad $AR5,50) y el dólar blue (a paridad $15,60) es de casi el 150%. Cabe aclarar que gran parte de los costos que debe afrontar un productor agropecuario para sus campañas productivas, están denominados en dólares, por lo cual, el desfasaje entre lo que recibe el productor y la inversión que debe realizar, ha alcanzado niveles récord que hacen imposible asegurar la continuidad de las explotaciones y por ende, de la producción agropecuaria, esencial para la economía de los pueblos del interior, para el ingreso de divisas al país, y para garantizar la provisión de alimentos a los argentinos y al mundo.
Así, mientras la inflación real viene creciendo a un ritmo anual cada vez mayor, y cercano al 40%, los precios de los principales productos han caído. Dicho en términos de la calle: el negocio no aguanta más.
A esto debemos sumar la insoportable presión tributaria que sufren los productores agropecuarios en nuestro país. Los estudios más profundos hablan de niveles de presión promedio, para explotaciones mixtas en la pampa húmeda, de entre el 70% y el 90%, para épocas climatológicas normales. Esos porcentajes, se incrementan fuertemente en el caso de adversidades climáticas, como el exceso hídrico que se vive actualmente en gran parte de la provincia de Buenos Aires, y la fuerte sequía que vivió el Norte Argentino durante las últimas campañas.
Entonces, a esta altura cabe preguntarse: El mismo Estado que ha sabido recaudar extraordinarias cifras de las arcas del campo durante los últimos años de viento a favor internacional, ¿no debiera ahora tomar medidas contracíclicas para incentivar la continuidad de la producción agropecuaria en los niveles actuales? Vale recordar, por ejemplo, que solo considerando los Derechos de Exportación (es decir, sin considerar los demás impuestos), el Estado Nacional ha percibido casi USD80.000 Millones durante la administración actual.
¿No es tiempo que las provincias también alcen su voz para que se permita a los productores continuar trabajando y garantizar así la continuidad de las fuentes laborales? Vale recordar, por ejemplo, que las retenciones solo vuelven en una ínfima proporción a las provincias a través del Fondo Federal Solidario de la Soja, cuando en realidad en su territorio es en donde se genera la verdadera riqueza. En efecto, más del 90% del peso tributario sobre los productores agropecuarios tiene su fuente en impuestos de orden Nacional, no provincial ni municipal.
En particular, las provincias ajenas a la zona núcleo, como mi provincia Tucumán, deben defender las empresas y fuentes de trabajo propias, pues son ellas quienes más sufren el impacto de las malas políticas agropecuarias y tributarias.
En virtud de las consideraciones expuestas el esquema aquí propuesto establece derechos de exportación cero para los cereales, oleaginosas y economías regionales, con la única excepción de la soja y sus subproductos. En este último caso, y atendiendo especialmente los intereses fiscales del Estado, se prevé una reducción inicial de 5 puntos porcentuales, seguido por un cronograma de reducción de la alícuota hasta su total eliminación. Todo ello, exceptuando a los productores del Norte, para los que se prevé una eliminación automática de los derechos de exportación en todos los productos.
Este mecanismo se complementa con la posibilidad, instrumentada mediante esta ley, de imputar un porcentaje del precio bruto de venta de la soja para el pago del impuesto a las ganancias y/o los anticipos para aquellos productores que se encuentren en el sistema general de la AFIP.
Al mismo tiempo el proyecto estipula la devolución de un porcentaje del precio bruto de venta de la soja, a los productores por el Régimen simplificado para pequeños productores, a través del CBU.
Debe tenerse presente también que el impacto fiscal que pueda tener este proyecto se verá mas que compensado por el aumento de la recaudación de los impuestos que correspondan al consumo y a las rentas derivado del aumento de la producción y los ingresos correspondientes de estos productos. Adicionalmente, se estará beneficiando a las provincias mediante la coparticipación de los mismos, afianzando así el espíritu federal de este proyecto de Ley.
Cabe recordar también la situación de muchos pequeños y medianos productores, que con el esquema vigente de retenciones, hoy están produciendo prácticamente a pérdida, máxime si se encuentran fuera de las zonas de mayor rinde, arriendan campo o producen en zonas donde hay pocas alternativas de sustitución de actividades. La rentabilidad del campo no debe medirse a partir de valores medios, ya que la variación de costos, rindes y tamaños de producción es muy grande. Esta situación sostenida en el tiempo tendrá como ineludible corolario una mayor tasa de extinción de pequeños y medianos productores, con su consecuente correlato en el entramado social y económico del interior del país.
Por lo tanto, mediante la posibilidad de aplicar un porcentaje de las ventas al pago del impuesto a las ganancias y/o sus anticipos, se atiende también la situación de los pequeños y medianos productores, permitiéndoles la imputación de un porcentaje mayor de acuerdo con su facturación anual.
Finalmente, el proyecto deroga el artículo 755 del código aduanero, que es claramente inconstitucional al no respetar lo indicado en los artículos 9, 17 y 75 de la constitución nacional ya que, si bien el principio de legalidad esencial e insoslayable en la materia tributaria fue receptado en el articulo 754 del código aduanero, el mismo delega en el Poder Ejecutivo, en virtud del articulo 755 una extensa serie de facultades que le otorgan la prerrogativa de gravar, desgravar, modificar y/o conceder exenciones referidas a los impuestos de exportación, haciendo estéril lo preceptuado en el art. 754.
En virtud de ello entendemos que, a fin de brindar seguridad jurídica y legitimidad a los derechos aduaneros hoy vigentes, el congreso de la nación debe ratificar su vigencia por ley y retomar la facultad legislativa en materia de derechos aduaneros.
Debe tenerse presente que la cadena agroindustrial ocupa el 36% de los empleos de nuestro país y representa el 45% del valor agregado por la producción de bienes a nivel nacional, así como el 44% de la recaudación tributaria y el 58% de las exportaciones de nuestro país. Por tal motivo, destacamos que el presente proyecto debe enmarcarse dentro de un Plan Estratégico que incluya a las industrias vinculadas al sector agropecuario, como la industria de la carne, láctea, aceitera, molinera, metal mecánica, etc.
Del mismo modo, debemos implementar políticas que permitan el acceso a los alimentos de aquellos que cuentan con menos recursos en el marco de las políticas de estado que propiciamos para el mediano y largo plazos.
En definitiva, el presente proyecto de ley pretende enmarcarse dentro de lo que debe ser una política de estado de mediano y largo plazo para la recuperación de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial de nuestro país, a fin de impulsar la producción de alimentos y su industrialización.
Por las razones expuestas solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Anexo 1 Posiciones del NCM
A: Carnes
0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
0203.22.00
0203.29.00
0204.10.00
0204.21.00
0204.22.00
0204.23.00
0204.30.00
0204.41.00
0204.42.00
0204.43.00
0204.50.00
0205 00.00
0206.01.00
0206.21.00
0206.22.00
0206 22.10
0206 29.90
0206.30.00
0206 41.00
0206 49.00
0206 80.00
0206 90.00
0207.11.00
0207.12.00
0207.13.00
0207.14.00
0207.24.00
0207.25.00
0207.26.00
0207.27.00
0207.32.00
0207.33.00
0207.34.00
0207.35.00
0207.36.00
0208.10.00
0208.30.00
0208.40.00
0208.50.00
0208.90.00
0209 00.11
0209 00.19
0209 00.21
0209 00.29
0209 00.90
0210.11.00
0210.12.00
0210.19.00
0210.20.00
0210.91.00
0210.92.00
0210.93.00
0210.99.00
04.08
1602.50.00
1602.90.00
1603.00.00
B: Trigo
1001.10.10
1001.90.10
C: Maíz
1005.10.00
1005.90.90
D: otros cereales
1002.00.10
1002.00.90
1003.00.10
1003.00.91
1003.00.98
1003.00.99
1004.00.10
1004.00.90
1006.10.10
1006.10.91
1006.10.92
1006.20.10
1006.20.20
1006.30.11
1006.30.19
1006.30.21
1006.30.29
1006.40.00
1007.00.90
1008.10.10
1008.10.90
1008.20.10
1008.20.90
1008.30.10
1008.30.90
1008.90.10
1008.90.90
E: Productos Lácteos
0401.10.10
0401.20.10
0401.20.90
0401.30.10
0401.30.20
0401.30.29
0402.10.10
0401.10.90
0401.30.21
0402.10.90
0402.21.10
0402.21.20
0402.21.30
0402.29.10
0402.29.20
0402.29.30
0402.91.00
0402.99.00
0403.10.00
0403.90.00
0404.10.00
0404.90.00
0405.10.00
0405.20.00
0405.90.10
0405.90.90
0406.10.10
0406.10.90
0406.20.00
0406.30.00
0406.40.00
0406.90.10
0406.90.20
0406.90.30
0406.90.90.
1702.11.00.000T,
1702.19.00.000N
1901.90.20
1901.90.90
1901.10.10.100U
1901.10.10.190V
1901.10.10.910M
1901.10.10.990N
3501.10.01.000R
3501.90.11.000X
3501.90.19.110R
3501.90.19.190T
3501.90.19.200U
3501.90.19.900G
3501.90.20.000Z
3502.20.00.000Z
F: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
0701.10.00
0701.90.00
0702.00.00
0703.10.11
0703.10.19
0703.10.21
0703.10.29
0703.20.10
0703.20.90
0703.90.10
0703.90.90
0708.10.00
0708.20.00
0708.90.00
0709.20.00
0709.90.11
0709.90.19
0710.10.00
0710.21.00
0710.22.00
0710.29.00
0710.30.00
0710.40.00
0710.80.00
0710.90.00
0711.20.10
0711.20.20
0711.20.90
0711.40.00
0711.51.00
0711.59.00
0711.90.00
0712.20.00
0712.31.00
0712.32.00
0712.33.00
0712.39.00
0712.90.10
0712.90.90
0713.10.10
0713.10.90
0713.20.10
0713.20.90
0713.31.10
0713.31.90
0713.32.10
0713.32.90
0713.33.11
0713.33.19
0713.33.21
0713.33.29
0713.33.91
0713.33.99
0713.39.10
0713.39.90
0713.40.10
0713.40.90
0713.50.10
0713.50.90
0713.90.10
0713.90.90
0714.10.00
0714.20.00
0714.90.00
G: Frutas
0801 11.10
0801 11.90
0801 19 00
0801 21.00
0801 22.00
0801 31.00
0801 32.00
0802.11.00
0802.12.00
0802.21.00
0802.22.00
0802.31.00
0802.32.00
0802.40.00
0802.50.00
0802.60.00
0802.90.00
0803.00.00
0804.10.10
0804.10.20
0804.20.10
0804.20.20
0804.30.00
0804.40.00
0804.50.10
0804.50.20
0804.50.30
0805.10.00
0805.20.00
0805.40.00
0805.50.00
0805.90.00
0806.10.00
0806.20.00
0808.10.00
0808.20.10
0808.20.20
0809.10.00
0809.20.00
0809.30.10
0809.30.20
0809.40.00
0810.10.00
0810.20.00
0810.90.00
0810.40.00
0810.50.00
0810.60.00
0811.10.00
0811.90.00
0811.20.00
0812.10.00
0812.90.00,
0813.10.00
0813.20.10
0813.20.20
0813.30.00
0813.40.10
0813.40.90
0813.50.00
0814.00.00
H: Yerba mate y té
0902.10.00
0902.20.00
0902.30.00
0902.40.00,
0903.00.10
0903.00.90.
I: Miel
0409.00.00
0410.00.00
J: Harinas de sémola y polvo u copos de hortalizas
1105.10.00
1105.20.00
1107.10.10
1107.10.20
1107.20.10
1107.20.20
K: Otras Oleaginosas
1202.10.00
1202.20.10
1202.20.90
1204.00.10
1204.00.90
1205.10.10
1205.10.90
1205.90.10
1205.90.90
1206.00.90
1210.10.00
1210.20.10
1210.20.20
1302.13.00
L: Aceites y grasas vegetales y animales
1508.10.00
1508.90.00
1509.10.00
1509.90.10
1509.90.90
1510.00.00
1514.11.00
1514.19.10
1514.19.90
1514.91.00
1514.99.10
1514.99.90
1512.21.00
1512.29.10
1512.29.90
1515.11.00
1515.19.00
1515.21 00
1515 2910
1515 2990
M: Azúcar y otros
1701.11.00
1701.12.00
1701.91.00
1701.99.00
1703.10.00
1703.90.00
N: Molienda húmeda y molienda seca
1108 0811
1108 08 12,
1702 1100
1702 1900
1702 2000
2302. 10.00
2302 30.00
3505 10 00,
Ñ: Vinos y mostos
2204.10.10
2204.10.90
2204.21.00
2204.29.00
2204.30.00
O: Lanas y pelos finos
5101.11.10
5101.11.90
5101.19.00
5101.21.00
5101.29.00
5101.30.00
5102.11.00
5102.19.00
5102.20.00
5103.10.00
5103.20.00
5103.30.00
5105.10.00
5105.21.00
5105.29.10
5105.29.91
5105.29.99
5105.31.00
5105.39.00
5105.40.00
5106.10.00
5106.20.00
5107.10.11
5107.10.19
5107.10.90
5107.20.00
P: Algodón
5201.00.10
5201.00.20
5201.00.90
Q: Tabaco y sucedáneos
2401.10.10
2401.10.20
2401.10.30
2401.10.40
2401.10.90
2401.20.10
2401.20.20
2401.20.30
2401.20.40
2401.20.90
2401.30.00
R: Industria Conservera y Olivícola
2008.11.00
2008.19.00
2008.20.10
2008.20.90
2008.30.00
2008.40.10
2008.40.90
2008.50.00
2008.60.10
2008.60.90
2008.70.10
2008.70.90
2008.80.00
2008.91.00
2008.92.10
2008.92.90
2008.99.00
2005.70.00
2007.10.00
2007.91.00
2007.99.10
2009.11.00
2009.19.00
2009.20.00
2009.30.00
2009.40.00
2009.50.00
2009.60.00
2009.70.00
2009.80.00
2009.90.00
S: Soja
1201.00.10
1201.00.90
1208.10.00
1507.10.00
1507.90.11
1507.90.19
1507.90.90
1517.90.10
1517.90.90
2304.00.10
2304.00.90
T: Carne Vacuna
0201.10.00
0201.20.10
0201.20.20
0201.20.90
0201.30.00
0202.10.00
0202.20.10
0202.20.20
0202.20.90
0202.30.00.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA