PROYECTO DE TP
Expediente 5614-D-2011
Sumario: CODIGO DE MINERIA: INCORPORACION DEL TITULO "DEL PLAN DE CIERRE DE TRABAJOS MINEROS".
Fecha: 17/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
CIERRE DE TRABAJOS MINEROS
Artículo 1°. Objeto. La
presente ley tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos
referidos a la elaboración, presentación e implementación del Plan de
Cierre de Trabajos Mineros.
Artículo 2°. Modificación del
Código de Minería de la Nación. Incorpórese, bajo el título "Del Plan de
Cierre de Trabajos Mineros", y como Sección Tercera dentro del Título
Decimotercero "Condiciones de la Explotación" del Código de Minería de la
Nación, lo siguiente:
"SECCIÓN TERCERA
DEL PLAN DE CIERRE DE
TRABAJOS MINEROS
I- Concepto y contenido
del plan de cierre
ARTÍCULO 268 bis -
Alcance. Se encuentran comprendidos en el presente régimen los operadores
que a título propio o por cuenta de terceros ejecuten actividades de
explotación y aprovechamiento de minerales, ya sea en unidades mineras que
inicien o reinicien su actividad a partir de la vigencia de la presente ley, o en
unidades mineras que hubieren iniciado operaciones con anterioridad a la
vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 268 ter -
Definición. El Plan de Cierre de Trabajos Mineros es el instrumento de
gestión ambiental que contempla:
a) Todas las medidas
y acciones a implementarse desde el inicio de las operaciones mineras
y hasta la etapa posterior al cierre inclusive, dentro del área utilizada o
perturbada por las labores, instalaciones y servicios de apoyo e
infraestructura que existen respecto de una mina y su establecimiento
de beneficio, con el fin de (i) rehabilitarla hasta que alcance
características de ecosistema compatible con un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano, (ii) preservar o
recomponer su paisaje, y (iii) controlar y monitorear, durante un plazo
razonable posterior al cierre final, la continuidad de estas condiciones;
b) Los instrumentos,
montos, plazos, planes de constitución y demás condiciones de las
garantías que se ofrezcan en favor de la autoridad de aplicación, a fin
de asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno del Plan de Cierre de
Trabajos Mineros, de conformidad con lo previsto en esta ley.
Artículo 268 quater -
Contenido obligatorio. El plan de cierre deberá contener, como
mínimo y sin perjuicio de lo que adicionalmente requiera cada autoridad
de aplicación, lo siguiente:
a) Descripción de los
trabajos mineros, con indicación de sus instalaciones, sus
características, procesos y productos, la enunciación de las áreas que
comprende y de los depósitos e insumos que utilizará. De la misma
forma deberá considerar los aspectos geológicos y atmosféricos del
área en que se encuentra;
b) Declaración de
impacto ambiental otorgada por autoridad competente;
c) Informe técnico que se
pronuncie acerca de la vida útil de la unidad minera;
d) Descripción de las
medidas y acciones propuestas por el operador minero para obtener la
estabilidad física y química del área, así como el resguardo de la vida,
salud, seguridad de las personas y medio ambiente, y su preservación o
recomposición paisajística, de acuerdo a la ley;
e) Una estimación de los
costos del plan de cierre propuesto, y la programación global y de
detalle de ejecución de las medidas y acciones de cierre
contempladas;
f) Un programa y una
estimación de costos de las medidas de control y monitoreo posteriores
al cierre final, y la programación de su ejecución;
g) Los términos, plazos,
condiciones y planes de constitución de las garantías cuyo
otorgamiento se ofrezca, de conformidad con lo que establece al
respecto la presente ley y lo que oportunamente establezcan las
reglamentaciones;
h) Cualquier otro
documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su
elaboración, si así lo estima el solicitante;
i) Un programa de
difusión a la comunidad sobre la implementación del plan de cierre.
II - Autoridad de
aplicación y funciones
ARTÍCULO 268
quinquies - Cada provincia, además de dictar las normas
complementarias y reglamentarias de la presente ley, designará a la
autoridad de aplicación en el ámbito de su jurisdicción, la que deberá
cumplir con las siguientes funciones:
a) Revisar, condicionar,
aprobar y/o rechazar, desde el punto de vista técnico, las medidas y
acciones contempladas en los Planes de Cierre de Trabajos Mineros
presentado por los interesados, sus modificaciones y
actualizaciones.
b) Revisar, condicionar,
aprobar y/o rechazar las garantías ambientales contempladas en el
Plan de Cierre de Trabajos Mineros, sus términos, condiciones, montos,
plazos, instrumentos y planes de constitución; fiscalizar la suficiencia de
los instrumentos otorgados en garantía; autorizar las rebajas que
provengan de la ejecución de cierres parciales de trabajos mineros; y
efectuar la liberación de la garantía a medida que se ejecutare el plan
de cierre.
c) Elaborar el programa
de fiscalización de los planes de cierre aprobados y ejecutar o fiscalizar
su cumplimiento.
d) Inspeccionar las minas
o instalaciones mineras a fin de asegurar el cumplimiento de las
medidas y acciones comprometidas por el operador minero según lo
establecido en el plan de cierre, ordenando la ejecución de medidas
correctivas para los casos de incumplimiento del plan de cierre.
e) Disponer, en caso de
que las medidas comprometidas en el plan de cierre no fueren
ejecutadas o lo fueren de manera imperfecta, las acciones necesarias
para que la garantía otorgada se aplique íntegramente a la ejecución
del plan de cierre.
f) Aplicar las sanciones
administrativas que correspondan.
III - Procedimiento de
evaluación
ARTÍCULO 268
sexies - Plazo de presentación. El operador minero deberá presentar
el Plan de Cierre de Trabajos Mineros a la autoridad de aplicación en un
plazo máximo de 1 (un) año después de otorgada la declaración de
impacto ambiental respecto del proyecto de que se trate. El operador
minero no podrá iniciar sus operaciones de explotación si no cuenta con
un Plan de Cierre de Trabajos Mineros aprobado.
ARTÍCULO 268
septies - Acceso público y consultas. El Plan de Cierre de Trabajos
Mineros deberá ponerse a disposición pública y darse a conocer por los
medios adecuados, otorgando un plazo de 30 (treinta) días para que la
ciudadanía potencialmente afectada pueda realizar consultas u
observaciones.
ARTÍCULO 268
octies - Resolución de la autoridad de aplicación. La autoridad de
aplicación deberá aprobar, rechazar o aprobar condicionadamente el
plan de cierre, mediante resolución fundada, en un plazo máximo de 60
(sesenta) días luego de expirado el plazo indicado en el artículo
precedente.
La autoridad de
aplicación podrá pedir rectificaciones, ampliaciones o aclaraciones
respecto del plan de cierre, otorgando al interesado un plazo razonable
a efectos de su contestación, durante el cual se considerará suspendido
el mencionado plazo de 60 (sesenta) días.
IV - Fiscalización y
revisiones del plan de cierre
ARTÍCULO 268
nonies - Auditorías. Al menos cada 5 (cinco) años desde su última
aprobación, y sin perjuicio de otras inspecciones periódicas o
extraordinarias, los operadores deberán hacer auditar su Plan de Cierre
de Trabajos Mineros, por un auditor externo, a su costo y de acuerdo al
programa de fiscalización que elaborará la autoridad de aplicación, a fin
de certificar la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de
cierre, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera
de velar por su implementación y avance efectivo en relación al
proyecto minero particular.
ARTÍCULO 268
decies - Actualizaciones. Con el mérito de los informes de auditoría
presentados y los actos que en el ejercicio de sus atribuciones de
fiscalización realice la autoridad de aplicación, el operador minero
deberá presentar, con una periodicidad mínima de 5 (cinco) años, una
actualización del plan de cierre, a fin de adecuar sus medidas, acciones
y garantías a las nuevas circunstancias de la actividad o del proceso
productivo, y/o a los desarrollos técnicos, económicos, financieros,
sociales o ambientales.
ARTÍCULO 268
undecies - Modificaciones del proyecto. La actualización procederá
también ante cualquier modificación que se produzca en la unidad
minera y que, a criterio de la autoridad de aplicación, justifique una
actualización del plan.
V- Ejecución del plan de
cierre
ARTÍCULO 268
duodecies - Progresividad y cierre final. La ejecución del Plan de
Cierre de Trabajos Mineros se efectuará de manera progresiva durante
la vida útil de la mina, de acuerdo a lo establecido en el cronograma. Al
término de las actividades se procederá al cierre del resto de las áreas
y/o instalaciones, que por razones operativas no hubieren podido
cerrarse durante la etapa productiva o comercial.
ARTÍCULO 268
terdecies - Reportes periódicos. Los operadores mineros deberán
presentar a la autoridad de aplicación un reporte anual de cumplimiento,
con una periodicidad mínima de 1 (un) año desde el comienzo de las
acciones de cierre de acuerdo al cronograma de ejecución del Plan de
Cierre de Trabajos Mineros aprobado.
ARTÍCULO 268
quaterdecies - Certificaciones de cumplimiento. La autoridad de
aplicación otorgará certificados de cierre parcial, certificado de cierre
final, o certificado de post-cierre según corresponda, una vez fiscalizado
y comprobado el cumplimiento de las obligaciones detalladas en el Plan
de Cierre de Trabajos Mineros aprobado y sus actualizaciones.
VI - Garantía de
cumplimiento
ARTÍCULO 268 quindecies - Modalidades de garantía. La
garantía de cumplimiento que debe ofrecer el operador minero como
parte del Plan de Cierre de Trabajos Mineros, puede instrumentarse
mediante una o varias de las siguientes modalidades: pólizas de
seguro, cartas de crédito stand by, fideicomisos o cesiones de derechos
en garantía, certificados de depósitos a la vista, fianzas solidarias de un
socio controlador, u otra prevista en el Código Civil, a satisfacción de la
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 268
sexdecies - Pautas mínimas sobre plazos de constitución de la
garantía. Sin perjuicio de lo que se disponga en las normas
complementarias y lo que resuelva la autoridad de aplicación en cada
caso particular, los plazos para extender y poner a disposición de la
autoridad de aplicación el monto de la garantía se ajustarán al siguiente
esquema:
a) Se comenzará a
constituir la garantía a partir del inicio de las operaciones mineras de
explotación;
b) Dentro del plazo de 30
(treinta) días a contar desde el inicio de operaciones, deberá
constituirse una garantía que no podrá ser inferior al 20% (veinte por
ciento) del valor presente del costo total del Plan de Cierre de Trabajos
Mineros aprobado;
c) Cuando la vida útil
estimada de los trabajos mineros fuere menor a veinte años, el total de
la misma deberá ser puesta a disposición de la autoridad de aplicación
dentro de los dos tercios de esa vida útil estimada; y
d) Cuando la vida útil de
los trabajos mineros excediere de veinte años, el total de la misma
deberá ser puesta a disposición de la autoridad de aplicación dentro de
los 15 (quince) años.
ARTÍCULO 268
septdecies - Integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía.
Luego de aprobado el plan de cierre, incluyendo las garantías ofrecidas,
el operador minero deberá velar por la integridad, suficiencia y
estabilidad de la garantía durante toda la vida útil de la mina; debiendo
informar dentro de los 5 (cinco) días hábiles sobre cualquier
contingencia que afecte a la empresa o pudiere afectar a las
mencionadas condiciones de las garantías constituidas, a fin de que la
autoridad de aplicación resuelva acerca de su mantención, sustitución o
complementación.
ARTÍCULO 268
octodecies - Endoso o mandato. Las garantías ofrecidas en el marco
del Plan de Cierre de Trabajos Mineros deben incluir un endoso o
mandato irrevocable, según corresponda, en favor de la autoridad de
aplicación, para que ésta pueda liquidarla, cobrarla y percibirla, a
efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre, todo ello
en los términos que establezcan las normas complementarias o
reglamentarias.
ARTÍCULO 268
novodecies - Liberaciones o reducciones. La emisión de los
certificados de cumplimiento facultará al operador minero a solicitar la
reducción proporcional del monto de la garantía, así como la liberación
de los excedentes financieros a prorrata de la garantía liberada, si los
hubiere.
ARTÍCULO 268
vicies - Disposición Transitoria. Todo operador de unidades mineras
en operación al momento de la promulgación de la presente ley, deberá
presentar ante la autoridad de aplicación el Plan de Cierre de Trabajos
Mineros, dentro del plazo máximo de 1 (un) año a partir de la vigencia
de esta Ley.
ARTÍCULO 3º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La industria minera argentina se ha
convertido en los últimos años en un sector dinámico y en un motor de
desarrollo genuino y sustentable gracias a la existencia de recursos minerales
en abundancia y calidad.
En este escenario, los principios
del desarrollo sustentable emergen como un paradigma que equilibra los
objetivos económicos, sociales y ambientales de la sociedad y plantea el
desafío de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer las de las
generaciones futuras, con equidad social y respeto al medio ambiente.
Es importante entender que el
emprendimiento y desarrollo de trabajos mineros en un área ocasionará
inevitablemente impactos en el entorno. Y mientras la vida de la mina tiende a
ser relativamente corta, los cambios al medio ambiente y a la sociedad
producidos por las minas probablemente persistan por un tiempo muy
largo.
Es este sentido, un plan de cierre
de trabajos mineros se convierte en una medida fundamental a la hora de
analizar el desarrollo de una mina y su legado, y consecuentemente su diseño
significa una filosofía de planeamiento y operación basada en las siguientes
premisas principales:
Primero, la minería definitivamente
crea cambios permanentes a las condiciones superficiales y sub-superficiales
en el sitio, y probablemente crea cambios permanentes en el proceso de
evolución social de la comunidad.
Segundo, los impactos negativos
de la minería pueden ser minimizados de forma tal que el legado neto del
proyecto sea positivo.
Tercero, la presencia o ausencia
de un legado positivo neto económicamente factible, está determinado en gran
medida por la forma en que el minado es planteado y realizado.
Cuarto, que la mejor y más factible
forma de conseguir un legado positivo es "empezar por el final".
En nuestro país no existen
normas que regulen específicamente el plan y la etapa de cierre o
abandono, o etapa post operacional, la que debe considerarse como
una fase más del ciclo de los proyectos mineros, inseparable de la
totalidad del proyecto o actividad.
Es oportuno, entonces,
legislar con pautas mínimas aplicables a la planificación e
implementación del cierre de trabajos mineros, para evitar que esta
actividad comprometa la salud de las generaciones futuras.
Además, un objetivo
fundamental de esta ley es internalizar el costo del cierre por parte de
las empresas mineras, obligando a garantizar su ejecución para mitigar
el riesgo de que el derecho al medio ambiente quede supeditado a los
vaivenes económicos o financieros de cada empresa.
La trascendencia del plan de
cierre para el funcionamiento de las empresas mineras es fundamental,
toda vez que mientras éstas no cuenten con la respectiva aprobación
de su plan no podrán iniciar las actividades propias del correspondiente
proyecto de explotación.
Teniendo en cuenta todo lo
expresado hasta aquí, es que proponemos una regulación específica de
cierre de faenas mineras, donde se exija además una garantía que
asegure al Estado la disponibilidad de fondos para cubrir, en forma
exclusiva, los costos de las acciones contempladas en los planes de
cierre, cuando la empresa incumpla total o parcialmente, las
obligaciones contempladas en esta ley.
Por todo lo mencionado es
que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0525-D-13 |