PROYECTO DE TP
Expediente 5613-D-2012
Sumario: CIUDADANIA Y NATURALIZACION - LEY 346 Y SUS MODIFICATORIAS -. INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS, SOBRE CIUDADANIA ARGENTINA SIN NECESIDAD DE TRAMITE ALGUNO PARA LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA LEGAL CONTINUA DE MAS DE CINCO AÑOS O CON CONYUGE Y/O HIJO NACIDO EN EL PAIS.
Fecha: 15/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1º.- Agrégase como
artículo 6 bis de la ley 346 y sus modificaciones el siguiente: "Los
extranjeros con residencia legal continua de más de cinco (5) años o
con cónyuge y/o hijo nacido en el país, tendrán la ciudadanía
argentina de jure, sin necesidad de trámite alguno. El Registro Civil del
domicilio le entregará el documento único de identidad que lo habilita
como ciudadano naturalizado con todos los derechos
correspondientes, incluidos los político- electorales, reemplazando al
documento de extranjeros que posee en el presente.
Art.2º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La integración plena del cuerpo social
es del máximo interés del Estado y de todos los miembros de la Nación. En la
Argentina, la histórica Constitución de 1853 le ha reconocido a los extranjeros
residentes los más amplios derechos civiles y sociales, casi sin parangón en toda
la tierra. Así lo establece el artículo 14, refirmado en la reforma de 1957 con la
incorporación del artículo 14 bis.
Ningún extranjero residente tiene
menoscabo legal por serlo. Con excepción de los derechos políticos.
Un habitante con más de cinco años
continuados de residencia legal está en los hechos integrado a la vida cotidiana.
Convive con alegrías y penas, con esperanzas y frustraciones. Es parte, aunque la
ley le cercene un segmento de los derechos, los políticos. Si ese habitante está
casado con un ciudadano/a argentino a o tiene un hijo o varios nacidos en el país,
su condición de foráneo se relativiza hasta casi un rasgo diluído. El destino de su
cónyuge y/o de sus hijos lo vincula inescindiblemente. Me refiero al destino común
como cuerpo social propio de una identidad nacional que lo integra e
incorpora.
No tiene justificativo alguno que la ley
no le reconozca al extranjero residente legal con más de cinco años en el país o a
quien ha contraído matrimonio con un nacional o ha tenido hijo o hijos nacidos en
este suelo el derecho a la ciudadanía automática, sin otro trámite que el de
solicitar su documento nacional de identidad que lo acredite como argentino por
naturalización.
Se podría argüir que con la normativa
hoy vigente que ese residente extranjero que reúne algunos de los requisitos
consignados en este proyecto de ley puede solicitar al juez competente su carta
de ciudadanía. Es cierto, pero también es verdad que las personas se amilanan
ante la perspectiva de un moroso trámite, sea judicial o administrativo. Trámites
generalmente más formales que sustantivos ya que se trata solamente de reunir
papeles y documentos, certificaciones y sellos sobre una realidad preexistente
incontrastable: el peticionante ya está integrado a la sociedad y hasta se da el
caso de haber residido sesenta y más años y gozar de una familia de hijos, nietos
y bisnietos argentinos. Empero, el padre de la familia grande sigue siendo
curiosamente extranjero.
Como la integración del cuerpo social
es de alto interés general, la ley, como expresión de la voluntad común, debe
facilitar la ciudadanización. En los supuestos contemplados por este proyecto de
ley, esa facilidad es compatible con las estricta justicia y con la más elemental
lógica.
Es la tierra donde vive. Es el lugar
donde nació su cónyuge o sus hijos. O ambos ¿Cómo desentenderse del destino
político de su sociedad? ¿Por qué no participar plenamente, con el derecho
político de elegir y de ser elegido?
No se trata del voto de los extranjeros.
Este proyecto va más allá: naturaliza como argentinos a quienes de hecho lo son y
consecuentemente les reconoce el derecho al voto como a todos los
argentinos.
Por supuesto, los extranjeros con
menor tiempo de residencia pueden votar como tales en las elecciones locales,
conforme lo reconocen las legislaciones vigentes. Pero esto se refiere a los
residentes que no han obtenido la naturalización.
En los Estados Unidos de
Norteamérica y en Canadá la legislación se compadece con este proyecto de ley.
Indudablemente, si tenemos en consideración el altísimo grado de integración e
incorporación de la inmigración legal que han logrado esos países, no caben
hesitaciones: es un buen ejemplo que debemos adoptar.
Un párrafo especial merecen los
originarios de los países que en el pasado fueron parte, junto con nosotros, de las
Provincias Unidas del Río de la Plata. Hasta 1825 la actual Bolivia, hasta 1828 la
República Oriental del Uruguay y hasta 1852 la República del Paraguay. La ley
históricamente contempló a esos nativos afuera de los actuales límites patrios
como ciudadanos argentinos a condición de que residan en el país. Es una buena
tradición que hay que mantener.
Estos residentes provenientes de los
países ex rioplatenses son casi como hermanos gemelos de nuestros
compatriotas norteños, en caso de Bolivia, litoraleños, en el de Paraguay y
entrerrianos, respecto del Uruguay.
No deben existir en todo el planeta
pueblos más parecidos que el entrerriano y el oriental del Uruguay, sobre todo,
precisamente en las comarcas ribereñas o vecinas al lado oriental del río de los
Pájaros, Uruguay.
Es absolutamente un mito que esos
residentes que conviven con nosotros les quiten trabajo a los argentinos o que
potencien la ilegalidad. Por el contrario, está absolutamente probado que la
mayoría es sumamente laboriosa y que con su trabajo contribuye a crear
riqueza.
Dice el poeta al respecto:
Tener la Patria por haber nacido
es azar fortuito,
mas tenerla por haber querido,
es amor infinito.
Bendecimos "el azar fortuito" de haber
nacido en esta tierra argentina, pero reconocemos el "amor infinito" de quienes
habiendo visto la luz afuera han llegado a nuestro país buscando un horizonte de
trabajo y de bienestar, consustanciándose con lo nuestro hasta hacer un solo
haz.
Por todo lo expuesto solicito a los
señores diputados que aprueben este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7472-D-14 |