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PROYECTO DE TP


Expediente 5613-D-2012
Sumario: CIUDADANIA Y NATURALIZACION - LEY 346 Y SUS MODIFICATORIAS -. INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS, SOBRE CIUDADANIA ARGENTINA SIN NECESIDAD DE TRAMITE ALGUNO PARA LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA LEGAL CONTINUA DE MAS DE CINCO AÑOS O CON CONYUGE Y/O HIJO NACIDO EN EL PAIS.
Fecha: 15/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1º.- Agrégase como artículo 6 bis de la ley 346 y sus modificaciones el siguiente: "Los extranjeros con residencia legal continua de más de cinco (5) años o con cónyuge y/o hijo nacido en el país, tendrán la ciudadanía argentina de jure, sin necesidad de trámite alguno. El Registro Civil del domicilio le entregará el documento único de identidad que lo habilita como ciudadano naturalizado con todos los derechos correspondientes, incluidos los político- electorales, reemplazando al documento de extranjeros que posee en el presente.
Art.2º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La integración plena del cuerpo social es del máximo interés del Estado y de todos los miembros de la Nación. En la Argentina, la histórica Constitución de 1853 le ha reconocido a los extranjeros residentes los más amplios derechos civiles y sociales, casi sin parangón en toda la tierra. Así lo establece el artículo 14, refirmado en la reforma de 1957 con la incorporación del artículo 14 bis.
Ningún extranjero residente tiene menoscabo legal por serlo. Con excepción de los derechos políticos.
Un habitante con más de cinco años continuados de residencia legal está en los hechos integrado a la vida cotidiana. Convive con alegrías y penas, con esperanzas y frustraciones. Es parte, aunque la ley le cercene un segmento de los derechos, los políticos. Si ese habitante está casado con un ciudadano/a argentino a o tiene un hijo o varios nacidos en el país, su condición de foráneo se relativiza hasta casi un rasgo diluído. El destino de su cónyuge y/o de sus hijos lo vincula inescindiblemente. Me refiero al destino común como cuerpo social propio de una identidad nacional que lo integra e incorpora.
No tiene justificativo alguno que la ley no le reconozca al extranjero residente legal con más de cinco años en el país o a quien ha contraído matrimonio con un nacional o ha tenido hijo o hijos nacidos en este suelo el derecho a la ciudadanía automática, sin otro trámite que el de solicitar su documento nacional de identidad que lo acredite como argentino por naturalización.
Se podría argüir que con la normativa hoy vigente que ese residente extranjero que reúne algunos de los requisitos consignados en este proyecto de ley puede solicitar al juez competente su carta de ciudadanía. Es cierto, pero también es verdad que las personas se amilanan ante la perspectiva de un moroso trámite, sea judicial o administrativo. Trámites generalmente más formales que sustantivos ya que se trata solamente de reunir papeles y documentos, certificaciones y sellos sobre una realidad preexistente incontrastable: el peticionante ya está integrado a la sociedad y hasta se da el caso de haber residido sesenta y más años y gozar de una familia de hijos, nietos y bisnietos argentinos. Empero, el padre de la familia grande sigue siendo curiosamente extranjero.
Como la integración del cuerpo social es de alto interés general, la ley, como expresión de la voluntad común, debe facilitar la ciudadanización. En los supuestos contemplados por este proyecto de ley, esa facilidad es compatible con las estricta justicia y con la más elemental lógica.
Es la tierra donde vive. Es el lugar donde nació su cónyuge o sus hijos. O ambos ¿Cómo desentenderse del destino político de su sociedad? ¿Por qué no participar plenamente, con el derecho político de elegir y de ser elegido?
No se trata del voto de los extranjeros. Este proyecto va más allá: naturaliza como argentinos a quienes de hecho lo son y consecuentemente les reconoce el derecho al voto como a todos los argentinos.
Por supuesto, los extranjeros con menor tiempo de residencia pueden votar como tales en las elecciones locales, conforme lo reconocen las legislaciones vigentes. Pero esto se refiere a los residentes que no han obtenido la naturalización.
En los Estados Unidos de Norteamérica y en Canadá la legislación se compadece con este proyecto de ley. Indudablemente, si tenemos en consideración el altísimo grado de integración e incorporación de la inmigración legal que han logrado esos países, no caben hesitaciones: es un buen ejemplo que debemos adoptar.
Un párrafo especial merecen los originarios de los países que en el pasado fueron parte, junto con nosotros, de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Hasta 1825 la actual Bolivia, hasta 1828 la República Oriental del Uruguay y hasta 1852 la República del Paraguay. La ley históricamente contempló a esos nativos afuera de los actuales límites patrios como ciudadanos argentinos a condición de que residan en el país. Es una buena tradición que hay que mantener.
Estos residentes provenientes de los países ex rioplatenses son casi como hermanos gemelos de nuestros compatriotas norteños, en caso de Bolivia, litoraleños, en el de Paraguay y entrerrianos, respecto del Uruguay.
No deben existir en todo el planeta pueblos más parecidos que el entrerriano y el oriental del Uruguay, sobre todo, precisamente en las comarcas ribereñas o vecinas al lado oriental del río de los Pájaros, Uruguay.
Es absolutamente un mito que esos residentes que conviven con nosotros les quiten trabajo a los argentinos o que potencien la ilegalidad. Por el contrario, está absolutamente probado que la mayoría es sumamente laboriosa y que con su trabajo contribuye a crear riqueza.
Dice el poeta al respecto:
Tener la Patria por haber nacido
es azar fortuito,
mas tenerla por haber querido,
es amor infinito.
Bendecimos "el azar fortuito" de haber nacido en esta tierra argentina, pero reconocemos el "amor infinito" de quienes habiendo visto la luz afuera han llegado a nuestro país buscando un horizonte de trabajo y de bienestar, consustanciándose con lo nuestro hasta hacer un solo haz.
Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados que aprueben este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7472-D-14