PROYECTO DE TP
Expediente 5612-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 - . MODIFICACIONES SOBRE CADENA DE RADIODIFUSION.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo 75 de la Ley 26.522
sobre la Cadena de Radiodifusión.
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 75 de la
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 75. - Cadena nacional, provincial o
municipal. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales y municipales
pueden disponer, según su ámbito de competencias y con carácter obligatorio para todos los
licenciatarios alcanzados, de la cadena de radiodifusión nacional o provincial según sea el
caso, ante la ocurrencia de las siguientes situaciones:
De ataque externo,
De conmoción interior,
De catástrofe y desastre natural,
De alerta sanitaria,
De gravedad por afectación al normal
funcionamiento de uno o más poderes del Estado,
De la disposición de prórroga o convocatoria a
las sesiones extraordinarias del poder legislativo y mensajes que promuevan la iniciativa
legislativa.
De la declaración de guerra o paz,
De la declaración de intervención federal,
De la destitución, muerte, dimisión o inhabilidad
del presidente o vicepresidente, o,
Mensaje oficial en fecha patria"
ARTÍCULO 2º.- Agrégase el artículo 75 Bis a la
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 75 bis.- La autoridad de aplicación
podrá instrumentar la cadena nacional de radiodifusión ante la solicitud expresa del
Presidente del Senado de la Nación en las siguientes situaciones:
De la apertura y prórroga de las sesiones
ordinarias del poder legislativo, o
Por la convocatoria a la asamblea
legislativa.
La autoridad de aplicación también podrá
instrumentar la cadena nacional o provincial ante la solicitud expresa de la Cámara Nacional
Electoral de la Nación en ocasión de realizarse el debate público y obligatorio entre
candidatos oficializados al cargo de Presidente de la Nación"
ARTÍCULO 3º.- Agrégase el artículo 75 ter a la
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 75 Ter: Todas las emisiones de la
cadena de radiodifusion nacional, provincial o municipal deben quedar registradas en formato
de audio y video y con posterioridad deben ser transcriptas, para ser alojadas en una página
web de acceso gratuito y con tecnologia actualizada que facilite la accesibilidad a personas
con discapacidad"
ARTÍCULO 4º.- Agrégase el artículo 75 quater a
la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 75 quater. - Se prohibe el uso,
difusión o exhibición de símbolos partidarios durante la trasmisión de la cadena de
radiodifusión nacional y provincial y municipal."
ARTÍCULO 5º.- Agrégase el artículo 75 quinquies
a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 75 quinquies. - Al funcionario que
incumpla la presente norma debe aplicársele una sanción equivalente en pesos de 100 veces
el valor del salario mínimo vital y móvil.
La presente sanción no excluye aquellas que
pudieran corresponderle en virtud de su carácter de funcionario público"
ARTÍCULO 6°: Corresponde al Poder Ejecutivo
nacional la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes.
ARTÍCULO 7°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo
primordial regular el uso de la cadena de radiodifusión bajo parámetros institucionales fijados
en el espíritu y la norma básica de todos los argentinos y argentinas que es la Constitución
Nacional.
En estos términos, el articulado propuesto busca
regular de modo objetivo los casos en que podrá cambiarse la regularidad o normalidad
comunicativa de cada medio de información, en tanto el uso de la cadena nacional supone un
acto en el que se impone una excepción y paréntesis a la difusión de información o
entretenimiento. La excepción al flujo de información plural y diversa recae y ocurre en tanto
un Poder Ejecutivo viene a establecer temporariamente una única voz y direccionamiento en
la información dada la ocurrencia de situaciones de importancia para toda la ciudadanía.
De este modo, el nuevo artículo 75 de la Ley
26.522 viene a proponer una enunciación de hechos de importancia social y política que
habilitan la cadena de radiodifusión y no dejan en manos de la subjetividad y personalidad de
un mandatario la ocasión y declaración de la misma. Busca clarificar, por un lado, desde el
punto de vista legal, las situaciones en las que puede hacerse uso de la misma
abandonandose formulas ambiguas y en demasia amplias. Por otro lado, busca también,
desde la óptica de los estudios sociales y políticos, atemperar el exceso y abuso en tanto
hasta la fecha esta herramienta de comunicación facilitó la consagración del
hiperpresidencialismo en la Argentina.
A estos fines hay que recalcar entonces, que a la
fecha se registran, tan solo en el transcurso del 2015, 39 emisiones de la cadena nacional.
Cuestion no menor siendo un tiempo eleccionario en donde la comunicación presidencial fue
claramente direccionada desde: La promoción de planes de comercialización o financiación
del consumo pasando por viajes turísticos, como así también la inauguración o
reinauguración de obras públicas e incluso el ataque a dirigentes de la oposición, actos todos
que bien podrían constituir un delito de abuso de autoridad en tanto no constituyen
justificación alguna para la activación del mecanismo.
Paradójicamente, en lo que va del presente año
2015, durante los meses de mayo y junio la regularidad en la emisión que tuvo la misma, los
días martes o jueves al mediodía, terminó por convalidar que la misma no tuvo un ejercicio
excepcional sino regular, cotidiano y arbitrario. Esto demuestra que la primera magistratura
puede ejercer en provecho propio un autoritarismo comunicativo forzando toda la atención de
la ciudadanía.
Por esto, también se incorporan a la discusión
legislativa, como nuevo articulado propuesto el Art. 75 Bis- el cual se cree puede ser
considerado para el uso de la cadena de radiodifusión nacional en tanto posee competencias
legales y un interés real propio de la función que los podrían habilitar al uso de la misma.
Tambien se incorpora la necesidad de que se establezca un registro de las emisiones y una
pagina web desde donde la ciudadania pueda realizar la consulta cuando considere necesario
realizarla.
Se propone además, un elemento clave para el
cumplimiento de la presente norma. Se busca incorporar un artículo que imponga una
sanción al funcionario público que incumpla con el objetivo del uso de la cadena de
radiodifusión.
Corresponde, para concluir el presente
fundamento, que se hace un expreso reconocimiento a los proyectos presentados por el
Diputado Nacional Jorge Triaca, por la Diputada Nacional Laura Alonso y por el Diputado
Nacional (MC) Ricardo Gil Lavedra. Todas, iniciativas valorables por contener un sincero
aporte repúblicano al cambio en la dinámica populista que nos aqueja.
Por todo lo antes expuesto, solicito a los
diputados y diputadas que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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