PROYECTO DE TP
Expediente 5609-D-2010
Sumario: DECLARAR LA INTERVENCION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 10 INCISO J) DE LA LEY 22315, DE INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
INTERVENCIÓN
ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley,
Artículo 1º.- Declarase intervenida,
en los términos del Apartado 2, Inciso "J", Artículo 10º de la ley 22.315 a la
Academia Nacional de la Historia.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo
Nacional designará al Interventor de la Academia Nacional de la Historia dentro
de los diez (10) días hábiles de promulgada esta ley. La designación deberá
recaer en una persona con reconocida trayectoria en la investigación de la
historia nacional.
Artículo 3º.- El Interventor en la
Academia Nacional de la Historia ejercerá las facultades propias de la Mesa
Directiva y de la Asamblea de miembros de número mientras dure la
intervención.
Artículo 4º.- La intervención
deberá:
a. Excluir de su condición de
miembros de la Academia a aquellas personas que se hubieren manifestado
públicamente de acuerdo con el Terrorismo de Estado practicado en la
Argentina durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el
10 de diciembre de 1983, con sus jefes, con las personas que en ese período
usurparon los poderes ejecutivos y judicial, o con hechos que hubieren
configurado delitos de lesa humanidad.
b. Convocar a elección de
nuevas autoridades de conformidad con las disposiciones estatutarias vigentes
al tiempo de la intervención.
c. La intervención establecida
por esta ley cesará automáticamente el día en el cual asuman las nuevas
autoridades.
Artículo 5º.- Declárase suspendida
la aplicación de toda norma estatutaria, reglamentaria o legal que obstaculice o
impida la ejecución de lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley. Esta cesará en
el momento en que cese la intervención establecida por esta ley.
Articulo 6º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Academias Nacionales, regidas
por el Decreto ley Nº 4362/55, tienen "...por objeto congregar a las personas
más conspícuas y representativas en el cultivo de las ciencias, las letras y las
artes, con el fin de intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover
el progreso de sus diferentes disciplinas; estimular la plenitud de las vocaciones
intelectuales; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el
extranjero, el prestigio de la cultura nacional...."
De conformidad con la norma que
regula su existencia y funcionamiento estas academias "...son asociaciones
civiles y deben tener la correspondiente personalidad jurídica...." Y, por ende,
están sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 22.315 que, junto con el Código
Civil y su decreto reglamentario, brindan el marco legal dentro del cual deben
desenvolver su actividad.
La Ley Nº 22.315 prevé, en el
Apartado 2º, del Inciso "J" de su Artículo 10º la facultad del Poder Ejecutivo
Nacional de proceder a "...la intervención... si la medida resulta necesaria en
resguardo del interés público".
En la actualidad la Academia
Nacional de la Historia se encuentra presidida por el Dr. Eduardo Martiré el cual
fue firmante de la solicitada que, bajo el título, "Reconocimiento y
Solidaridad" fue publicada en el diario La Nación el día 20 de junio de 1989.
En esa solicitada el Dr. Martiré, junto con otros cómplices dijo:
"Expresamos nuestro
reconocimiento y solidaridad a la totalidad de las Fuerzas Armadas, de
Seguridad y Policiales que defendieron a la Nación en la guerra
desatada por la agresión subversiva y derrotaron a las organizaciones
terroristas que pretendieron imponernos un régimen marxista..."
Esa publicación dio lugar a la causa
penal "Verbitsky, Horacio y otros s/ denuncia apología del crimen" en la cual el
Magistrado interviniente señaló que: "...el contenido de la publicación, en
principio, es constitutiva del delito de apología del crimen, con cuya
incriminación se tutela el orden público en el sentido que quedara expuesto en
esta resolución".
Por lo expuesto
constituye un verdadero agravio al Interés público y al sano conocimiento y
defensa de nuestra Historia Nacional el que, al frente de nuestra Academia
Nacional de la Historia, esté un personero de la dictadura genocida, como lo ha
demostrado ser el Dr. Martiré, situación que debe cesar de inmediato y cuyo
remedio no es otro que la intervención que establece esta ley.
Asimismo no es de descartar que,
entre las personas que lo eligieron para ese cargo, existan otros individuos que
se identifiquen en el mismo sentido con la Dictadura Genocida y que, por esa
razón, resultan ser indignos de pertenecer a esa Academia.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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