PROYECTO DE TP
Expediente 5608-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS PARA LOS ARTICULOS 25 Y 34 DE LA LEY 17319, DE ACTIVIDAD PETROLERA.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que a través de los organismos pertinentes, informe sobre los
siguientes puntos:
a) Los mecanismos de control
establecidos para el cumplimiento de los artículos 25 y 34 de la Ley
17.319;
b) Si existen empresas que
excedan el límite de permisos y concesiones de áreas hidrocarburíferas
normado en los artículos 25° y 34° de la Ley 17.319.
c) Se solicita un listado de las
concesiones de explotación y los permisos de exploración habilitados por
propietario al día 31 de diciembre de 2009, consignando el año de
otorgamiento de cada permiso y concesión, y el estado de cada yacimiento a
dicha fecha. En el mismo sentido, deberá remitirse la misma información
acerca de las titularidades otorgadas a UTE's, indicándose la composición
accionaría de cada una;
d) Indique cuáles son las
adjudicatarias de las concesiones resultantes de las diferentes rondas del
Concurso Público Internacional de Áreas Secundarias de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado previsto en el artículo 5° del Decreto
1.055/89 y si cumplieron la obligación de extracción mínima estipulada en el
inciso f) de artículo 5º del decreto 1055/1989.
f) En caso de haberse
detectado incumplimiento, indicará las medidas que se tomaron al
respecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 17.319 regula la
actividad petrolera desde 1967. Varias veces fue reglamentada y
complementada, pero su vigencia es innegable. La misma explícitamente limita
la cantidad de concesiones y permisos que una misma empresa puede poseer
en forma conjunta. Dice en su artículo N° 25, segundo párrafo:
"Ninguna persona
física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) permisos
de exploración ya sea en forma directa o indirecta."
Asimismo el artículo N° 34, en su
segundo párrafo dictamina:
"Ninguna persona
física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5)
concesiones de explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su
origen".
El objetivo de estas limitaciones es
restringir la concentración de múltiples áreas en manos de un solo operador,
aumentando la competencia en el sector.
En el año 1989, las medidas de
corte neoliberales del consenso de Washington entraron en el mercado
hidrocarburífero argentino mediante el dictado de los tres decretos
desreguladores N° 1.055, N° 1.212 y N° 1.589 que cambiaron fuertemente la
estructura del sector. La desregulación fue continuada en 1992 con la
privatización de Y.P.F.
Estos decretos convirtieron los
contratos de exploración y explotación en concesiones con libre disponibilidad,
por lo que las empresas que antes dependían de Y.P.F. pasaron a controlar
libremente el petróleo extraído, sin abonar un centavo a la empresa estatal (a
pesar de ser ésta es quien había descubierto los yacimientos).
En cuanto a las
restricciones mencionadas en la ley de hidrocarburos, el Decreto N° 1.212/89
indica que "a fin de promover la participación del mayor número de empresas
en concursos futuros" el Poder Ejecutivo procedería a elevar una ley
propiciando la eliminación de estas limitaciones. No obstante, dicha ley nunca
fue presentada, por lo tanto los artículos 25° y 34° de la 17.319 se encuentran
en plena vigencia. La única empresa habilitada para poseer más de cinco
permisos de exploración y concesiones de explotación es YPF S.A. gracias a los
artículos 3° y 4° respectivamente de la Ley 24.145/92.
El artículo 18° del Decreto 1212/89
indica:
"para el cómputo
de las limitaciones indicadas, en los artículos 25 segundo párrafo y 34 segundo
párrafo de la Ley N° 17.319, cuando los titulares constituyan una persona
jurídica distinta o asuman la forma de Unión Transitoria de Empresas o
asociación, la restricción se aplicará exclusivamente respecto de dicha persona,
Unión Transitoria de Empresas o asociación con igual composición de
integrantes"
Es decir, el decreto permite la
titularidad de múltiples áreas en manos de una sola empresa siempre y cuando
la participación en los consorcios o U.T.E's que posean las concesiones o
permisos tengan diferente composición accionaria, en oposición a la Ley
17.319, ya que la restricción era explícitamente tanto en forma directa como
indirecta, para la habilitación de U.T.E.'s.
Más allá de la violación a la
pirámide jurídica básica que incurre el decreto 1212/89, porque todo decreto
debe estar subordinado a la propia letra de la ley que dice reglamentar, un
texto legal puede ser modificado por el decreto en cuanto a sus modalidades de
expresión, siempre que no afecte su sustancia. Según señala la Corte, la
sustancia de la ley atañe a su espíritu y a sus fines ("S.R.L. Narden Argentina"
Fallos, 280:18 y "Gravano", Fallos, 283:98).
Son varias las empresas petroleras
que están en infracción de los artículo 25 y 34 de la ley 17.319 poseyendo la
titularidad en forma directa de más de cinco concesiones, según información
oficial, en el último número disponible del Boletín Anual de Reservas de
Hidrocarburos 2004 de la Secretaría de Energía de la Nación las empresas
Vintage Oil Argentina Inc., Pioneer Natural Resources S.A., Petrobras Energía
S.A. y Pluspetrol S.A. cuentan con más de cinco concesiones como únicos
propietarios.
Actualmente, las empresas
Apache Energía Argentina S.R.L., Occidental Argentina Exploration and
Production Inc., que compraron a Vintage Oil y Pioneer Natural Resources
respectivamente, se encontrarían en la misma situación.
Sin embargo se desconocen las
medidas tomadas desde el Poder Ejecutivo Nacional para evitar esta
concentración en el mercado petrolero.
Luego de la Ley 26.197, las
provincias argentinas comenzaron una serie de licitaciones de las áreas cuya
administración fuera transferida desde la Nación. Como las mencionadas
restricciones impuestas por la Ley 17.319 se encuentran vigentes en estas
nuevas concesiones y permisos, es de interés conocer si existe un mecanismo
de control por el cual se informa a las provincias que empresas o UTE's se
encuentran imposibilitadas a obtener nuevas concesiones o permisos.
En cuanto al
Concurso Público Internacional de Áreas Secundarias de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, mediante este mecanismo fueron
entregadas entre 1990 y 1992, 86 áreas con reservas hidrocarburíferas
comprobadas a empresas privadas. El artículo 5° del Decreto 1.055/89 obligaba
a las empresas concesionarias "a producir anualmente durante los tres (3)
primeros años de vigencia del contrato una cantidad de hidrocarburos no
inferior al ochenta por ciento (80%) del volumen producido por Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en el año anterior al de la recepción
del área", pero se desconoce el cumplimiento de dicha obligación.
Por los motivos expuestos solicito
a mis pares, la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1353/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 01/10/2010 |