PROYECTO DE TP
Expediente 5608-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR INFORMACION, ESTUDIOS Y TRABAJOS REALIZADOS PARA ELABORAR UN PROYECTO DE LEY TENDIENTE A FIJAR LAS LINEAS DE BASE DEL SECTOR ANTARTICO ARGENTINO.
Fecha: 06/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Urgir al Poder
Ejecutivo Nacional para que, el Servicio de Hidrografía Naval, respecto de las
responsabilidades atribuidas por el Artículo 8 de la Ley 23.968, así como la
Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental -COPLA- de
acuerdo con las responsabilidades atribuidas por Ley 24.815, remita la
información, estudios y trabajos realizados a los efectos de elaborar el proyecto
de Ley que fije las líneas de base del Sector Antártico Argentino de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 1º in fine de la Ley 23.968.
2 . - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta propuesta recoge el proyecto de
Declaración para que se promulgue la ley que fije las líneas de base del Sector Antártico
Argentino, del Dip. Provincial de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Armando Abruza,
enviado al Congreso Nacional con fecha 13 de junio de 2008.
Por la solidez técnica y por respeto a su
autoría intelectual, estos fundamentos reproducen dicho proyecto.
En su parte declarativa, el
proyecto propone:
"La Cámara de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires
DECLARA
Que resulta necesario señalar la necesidad de
que el Congreso de la Nación sancione la ley que fije las líneas de base del Sector
Antártico Argentino, sobre el cual la República Argentina tiene derechos soberanos, a
partir de las cuales se miden los espacios marítimos correspondientes, conforme lo
establecido en el artículo 1° de la Ley nacional 23.968, con suficiente antelación al 13 de
mayo de 2009 y que, en virtud de la preocupación planteada por el tema traído a
consideración en los fundamentos del presente proyecto, esta Honorable Cámara se dirija
al Congreso de la Nación remitiendo copia de esta Declaración a los señores Presidentes
del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a sus
efectos."
En cuanto a sus fundamentos, los
reproduciremos aquí textualmente, dada su consistencia y claridad intelectual.
"INTRODUCCIÓN
Las masas continentales
reposan sobre un zócalo submarino. Este fenómeno geomorfológico, de variada amplitud,
es lo que se conoce como plataforma continental. La plataforma continental, como espacio
físico, tiene su dimensión jurídica y es un derecho inherente (1) a los Estados ribereños,
como la República Argentina. Tras diez años de arduas negociaciones (2) con relación a los
espacios y las actividades marítimas, la comunidad internacional, habida cuenta de la
importancia de sus recursos y de sus particularidades en términos de geodesia, geología,
geofísica e hidrografía, ha regulado la plataforma continental a través de un plexo
normativo complejo y altamente técnico. Este régimen jurídico previsto en la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982
(CONVEMAR) (3) deja librada a los Estados ribereños, cuya plataforma excede las 200
millas marinas, la tarea de determinar el llamado límite exterior de la plataforma
continental de acuerdo con ciertos parámetros. Uno de esos parámetros es el tiempo para
presentar las cartas y líneas de coordenadas que precisarán la extensión de la plataforma.
En este sentido, el trazado de las líneas de base adquiere una importancia central. La
República Argentina aún no ha trazado las líneas de base correspondientes al Sector
Antártico Argentino y esta tarea es previa a la determinación final del límite exterior de la
plataforma continental.
Los fundamentos del presente proyecto de
Declaración obedecen a la necesidad de observar dicho parámetro temporal en la fijación
del límite exterior de la plataforma continental argentina. La satisfacción de esta necesidad
es una cuestión que hace al interés nacional, que requiere para su cabal comprensión
realizar un somero análisis del régimen de la plataforma continental.
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL
El régimen jurídico de la plataforma
continental es altamente técnico. En primer lugar, es preciso desarrollar la temática de la
plataforma continental en sentido jurídico y luego, hacer referencia a la plataforma
continental argentina en particular.
La plataforma continental en
sentido jurídico
La noción. "La
plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo
de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo
lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del
margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas
desde las líneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no
llegue a esa distancia". (4) El Estado ribereño ejerce en este espacio
competencias funcionales: la CONVEMAR le reconoce derechos de soberanía a
los efectos de la exploración y de la explotación de los recursos naturales, vale
decir, minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y de su subsuelo,
así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias. (5)
La determinación del límite exterior. A
los efectos de la CONVEMAR, el Estado ribereño debe establecer el límite
exterior de la plataforma continental, dondequiera que el margen se extienda
más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de
las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante una línea trazada en
relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor
de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta
entre ese punto y el pie del talud continental o por una línea trazada en
relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del
talud continental. (6)
Dos restricciones. Los puntos fijos que
constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho
del mar, trazada de conformidad con los criterios anteriormente expuestos,
deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2500
metros. (7)
Un organismo internacional. El Estado
ribereño presentará información sobre el límite de la plataforma continental
más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de
las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental. (8) La Comisión hará recomendaciones a los Estados
ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del límite
exterior de su plataforma continental. El límite exterior de la plataforma que
determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones será
definitivo y obligatorio. (9)
La Comisión de Límites de la
Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II de la
CONVEMAR, está integrada por 21 expertos elegidos por la Reunión de Estados
Partes en la CONVEMAR (10) y emite recomendaciones técnicas y opiniones
científicas sobre las presentaciones efectuadas por los Estados ribereños. El 13
de mayo de 1999 la Comisión de Límites de la Plataforma Continental adoptó
las Directrices Científicas y Técnicas, que fueron preparadas con el propósito de
orientar a los Estados ribereños que deseen presentar datos y otro tipo de
material en relación con el límite exterior de la plataforma continental en las
zonas en las que dicho límite se extiende más allá de las 200 millas marinas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial. El objetivo de estas directrices es aclarar el alcance y el contenido de
las pruebas científicas y técnicas admisibles que habrá de examinar la Comisión
en el contexto de cada una de las comunicaciones a efectos de hacer
recomendaciones. (11)
El plazo. Conforme al Anexo II, las
presentaciones deben ser efectuadas en el plazo de diez años contados a partir
de la entrada en vigor de la Convención respecto al Estado presentante. (12) No
obstante, la Reunión de Estados Partes en la CONVEMAR decidió que los diez
años serían contados a partir del 13 de mayo de 1999 (13) , fecha de la adopción
de las Directrices Científicas y Técnicas, (14) teniendo en cuenta que sólo
después de que la Comisión adoptó sus directrices los Estados tuvieron ante sí
los documentos básicos relativos a la información que debían presentar.
Además de la exigencia del
trazado de las líneas de base expresada la CONVEMAR, las Directrices
Científicas y Técnicas de la Comisión de Límites de la plataforma continental
confirman la misma exigencia, pero a otros efectos. Así, por ejemplo la
Comisión puede solicitar en dos casos (15) información geodésica acerca de las
líneas de base y podría estimar oportuno hacer recomendaciones en cuanto a la
metodología empleada en su trazado.
Los aspectos técnicos del
trazado y las líneas de base. Durante el examen de una presentación, la Comisión
podrá solicitar la información siguiente de carácter geodésico sobre las líneas
de base: fuente de los datos, técnicas de levantamiento de posiciones, fecha y
hora del levantamiento, correcciones aplicadas a los datos, estimaciones a
priori y a posteriori de los errores aleatorios y sistemáticos, sistemas
geodésicos de referencia y definición geométrica de las líneas rectas y de
demarcación. (16)
Los efectos de la
presentación. "El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad
con el anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La
Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones
relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma
continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño
tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios". (17)
A efectos de que
la Comisión les formule recomendaciones, los Estados ribereños al presentar
información sobre el límite exterior de la plataforma continental, incluirán en
su presentación tres partes distintas de conformidad con el modus operandi (18)
de la Comisión. El formato exigido comprende un resumen, el cuerpo y todos
los datos científicos y técnicos justificativos. (19)
La plataforma continental
argentina
Una plataforma amplia. La plataforma
continental argentina (20) sudamericana y antártica, es una de las más extensas
del mundo. Gran parte de la misma se extiende más allá de las 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
La ley de espacios
marítimos. El artículo 6 de la Ley 23.968 establece: "La plataforma continental
sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el
borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas
(200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen
en el artículo 1° de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no
llegue a esa distancia."
La Comisión Nacional del Límite
Exterior de la Plataforma Continental (COPLA). La Ley 24.815 crea en la órbita del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la
Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental cuyo
cometido es elaborar, conforme la CONVEMAR y el artículo 6 de la Ley 23.968,
una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma
continental argentina. (21) La COPLA se encuentra bajo la dependencia directa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y está
integrada además por un representante del Servicio de Hidrografía Naval y un
representante del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (22) (hoy
Ministerio de Economía y Producción).
La COPLA tiene como funciones
realizar estudios y trabajos con el propósito de identificar las características de
la plataforma continental argentina y formular planes de trabajo y programas
de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada. (23) Para lograr su
cometido se basará en referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas para
finalmente realizar propuestas destinadas a establecer en forma definitiva el
límite exterior de la plataforma continental argentina. (24)
La presentación argentina. Las líneas de
base correspondientes al Sector Antártico Argentino. El 13 de mayo de 2009 vencerá
el plazo para que la República Argentina realice su presentación, de acuerdo
con el régimen vigente. (25) La Ley 23.968 fija las líneas de base a partir de las
cuales se determinan los espacios marítimos de nuestro país y en su párrafo
tercero agrega que "con respecto al Sector Antártico Argentino, sobre el cual la
República Argentina tiene derechos soberanos, las líneas de base serán
establecidas por una ley posterior". Dado que la determinación del límite
exterior de la plataforma continental requiere el trazado de las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, a efectos de poder
realizar una presentación con respecto a la plataforma continental antártica,
nuestro país deberá contar con una ley que fije las líneas de base
correspondientes al Sector Antártico Argentino.
No existen razones para omitir la
presentación por la República Argentina de la información correspondiente al límite
exterior de su plataforma continental antártica allí donde los trabajos necesarios sean
técnicamente factibles y no conlleven situaciones de alto riesgo.
Naturalmente, los trabajos que
exige la determinación del límite exterior de la plataforma continental
requieren un elevado nivel de especialización técnica y tecnológica. Teniendo
en cuenta las características propias de la Antártida, estos niveles se potencian.
Para efectuar el trazado final del límite exterior de la plataforma continental, es
preciso cuanto antes establecer las líneas de base correspondiente al Sector
Antártico Argentino. En atención a las consideraciones que preceden, resulta de
gran importancia que la ley respectiva se encuentre vigente con suficiente
antelación al 13 de mayo de 2009 a efectos de la presentación de la República
Argentina a la Comisión de Límites de la información pertinente para
determinar el límite exterior de su plataforma continental.
CONCLUSIÓN
La reafirmación de la soberanía y la
preservación de los intereses de nuestro país en relación con sus espacios marítimos
hacen al interés nacional argentino y constituyen una Política de Estado. La determinación
del límite exterior de la plataforma continental argentina sudamericana y antártica, se
inscribe en la defensa de dichos derechos e intereses. Con tal motivo, llamar la atención
acerca de una cuestión de la trascendencia de la antes referida guarda coherencia con la
emisión de una opinión en el marco de los artículos 91 de la Constitución Provincial y 107
del Reglamento de esta Cámara, y es acorde con un sistema federal, como el de la
República Argentina."
En mérito a los fundamentos expuestos, es
que se solicita a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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