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PROYECTO DE TP


Expediente 5606-D-2013
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS (LEY 23592): MODIFICACION DEL ARTICULO 1 SOBRE LA PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR EDAD.
Fecha: 06/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR EDAD
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 23592 sobre actos discriminatorios que quedará redactado de la siguiente manera:
"Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, edad, posición económica, condición social o caracteres físicos".
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley contra actos discriminatorios sancionada en consonancia con la preocupación por garantizar la igualdad consagrada en nuestra Constitución Nacional, ha omitido considerar un punto que en la actualidad constituye un lamentable motivo de discriminación y que es la edad.
Nuestras personas mayores, nuestros ancianos, se ven cotidianamente expuestos a situaciones de maltrato y discriminación con motivo de su edad. Ello ha significado una profunda preocupación de la comunidad internacional que desde la ONU ha comenzado a visibilizar el tema, propiciando el lema de una "sociedad para todas las edades".
En el contexto de un mundo que privilegia la juventud como valor que se impone a la hora de oportunidades, las personas mayores van siendo relegadas en procesos paulatinos pero crecientes que debemos detener.
Se encuentran con dificultades a la hora de acceder a la salud, educación, vivienda, empleos y la desprotección se incrementa por la situación de vulnerabilidad en la que muchas veces se encuentran.
En este contexto, la ley tiene la función de venir a corregir esos desajustes de la vida en comunidad, y de generar a través del imperio de su letra, las prácticas que permitan garantizar a las personas mayores el pleno ejercicio de los derechos que le competen y de los que son privados en oportunidades por causa de su edad.
De igual manera la falta de trabajo, o trabajo invisible o subvalorado, son también espacios en los que se expresa la discriminación.
Nuestra Constitución Nacional, expresamente establece como atribución de este Congreso la de : "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad". (Art. 75 inc.23)
Asimismo razones de solidaridad intergeneracional, imponen que el Estado desde sus funciones, opere para garantizar derechos y para generar conciencia fortaleciendo lazos de solidaridad.
Por ello es que, en cumplimiento de los preceptos constitucionales y de todas las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales que propician la igualdad de todas las personas, es imperioso que procedamos a la reforma de la ley 23592, en el sentido que se propone, para que, la discriminación por edad, resulte un hecho disvalioso claramente tipificado en la norma.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)