PROYECTO DE TP
Expediente 5605-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA POSIBILIDAD DE INSTALACION DE UN MEGA EMPRENDIMIENTO FABRIL PARA LA PRODUCCION DE PASTA DE CELULOSA, EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SOBRE LAS MARGENES DE LOS RIOS PARANA O URUGUAY, POR PARTE DE LA EMPRESA UPM (EX BOTNIA).
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Manifestar su preocupación
y oposición ante la posibilidad de instalación de un mega emprendimiento fabril para la
producción de pasta de celulosa, en la provincia de Corrientes, sobre las márgenes de
los ríos Paraná o Uruguay, por parte de la empresa UPM (ex BOTNIA).-
Asimismo, instar a los
gobiernos provinciales de Entre Ríos, Santa Fé, Corrientes, Chaco, Buenos Aires y
Misiones, a firmar un tratado interjurisdiccional, para el aprovechamiento, uso y
conservación del río Paraná.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto,
la preocupación que generan las informaciones periodísticas sobre la posible
instalación de un mega emprendimiento fabril dedicado a la producción de pasta de
celulosa en la provincia de Corrientes, por parte de la empresa UPM (ex BOTNIA),
aunque, todavía, no se conoce exactamente su ubicación.-
Es la preocupación que nos
invade como entrerrianos, cada vez que se pone en juego la preservación del
ambiente, y en especial de nuestros ríos. Sabida es la difícil situación que se vive
desde hace más de seis años con nuestro vecino país, la República Oriental del
Uruguay (ROU), como consecuencia de la instalación de una pastera de la misma
Empresa finlandesa Botnia, a 4 Km. al este de la localidad uruguaya de Fray Bentos, a
orillas del río Uruguay, y frente a la ciudad entrerriana de Gualeguaychú.-
Es de público conocimiento,
como consecuencia de este hecho, la incansable lucha que ha llevado a cabo la
comunidad entrerriana de Gualeguaychú en pos de la relocalización de dicha planta y,
en la actualidad, luego del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de un
monitoreo que permita controlar la indiscutible contaminación que produce.-
En los últimos días, a través
de diversos medios de comunicación, nos enteramos que directivos de la empresa
UPM (ex BOTNIA) junto con el gobernador de la provincia de Corrientes, recorrieron,
tanto la zona de la ciudad de Goya, sobre la margen del río Paraná, como así también,
la localidad correntina de Santo Tomé, sobre la costa del río Uruguay.-
Esta noticia ha generado una
profunda preocupación en todos los ribereños y, particularmente, en los entrerrianos
que temen por la instalación de nuevas pasteras contaminantes, lo que afectaría
considerablemente los ríos que son un recurso natural que es interjurisdiccional.-
Sin querer avasallar la
autonomía de una provincia hermana, a modo de ejemplo queremos señalar que,
respecto al cuidado de los recursos naturales compartidos (si bien por imperio de la
Constitución Nacional son de dominio originario de las Provincias), nuestra provincia,
en el año 1997, sancionó la Ley 9092 anti represas conocida también como de Ríos
Libres o de Libertad de los Ríos. La ley dispone:
"Artículo 1º -Declárase a la Provincia de
Entre Ríos libre de nuevas obras de represamiento sobre los ríos Paraná y Uruguay,
concordante con las facultades dispuestas en los artículos: 1º, 5º, 41º y 124º de la
Constitución Nacional.-
Artículo 2º -Decláranse a los ríos Paraná,
Uruguay y demás cursos de aguas de la Provincia de Entre Ríos, bienes de la
naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y
aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de aguas,
cantidad, distribución y uso jerarquizado, así como al sustento de la biodiversidad.-
Artículo 3º -Decláranse de interés provincial
todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y
fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos,
arroyos e islas.-
Artículo 4º -Todo estudio, evaluación,
proyecto económico, social y ambiental sobre el desarrollo regional integrado y
sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos
indicados en el artículo 1º y sus recursos naturales, es atribución exclusiva de la
Provincia de Entre Ríos, en cuanto a su planificación y desarrollo.-
Si para la ejecución de lo expresado en el
párrafo anterior es necesario la intervención de otros Estados Provinciales y/o el
Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-
referéndum del Poder Legislativo Provincial".-
Por todo lo expuesto, y
conociendo los efectos negativos que generan este tipo de mega emprendimientos, y
teniendo en cuenta que los ríos Paraná y Uruguay son un recurso compartido por
varias provincias argentinas, es que solicitamos a nuestros pares acompañen el
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |