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PROYECTO DE TP


Expediente 5603-D-2015
Sumario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIVILCOY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREACION.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 1º: Créase la Universidad Nacional de Chivilcoy, con sede administrativa en la ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires. Su organización y funcionamiento se ajustarán a las normas constitucionales y legales vigentes en la materia. Gozará de autonomía académica y autarquía financiera y administrativa. Será una universidad descentralizada y regionalizada, cuya oferta académica se articulará con las regiones educativas de la Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 2°: Serán objetivos de la Universidad Nacional de Chivilcoy:
a) La formación de gestores en el ámbito del desarrollo industrial, alimenticio, ambiental y electromecánico.
b) La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnicos y profesionales, de acuerdo con las demandas del mercado laboral industrial.
c) La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema industrial en la República Argentina, promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda a las expectativas y demandas de la población y de las actividades económicas.
d) Crear condiciones favorables para la investigación, el desarrollo y la innovación referidas a los prototipos industriales.
e) La Propuesta que surge de la apreciación general es la de lanzar carreras con orientaciones específicas que deban cubrir necesidades organizacionales como ser:
Tecnicatura Superior en Bromatología y Medio Ambiente
Tecnicatura Superior en Diseño Industrial
Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo
Tecnicatura Superior en Industrias Alimentarias
Tecnicatura Superior en Metalurgia
Tecnicatura Superior en Procesos Industriales
Tecnicatura Superior en Electrónica
Tecnicatura Superior en Mantenimiento Industrial
Licenciatura en Organización Industrial
Ingeniería Industrial
Ingeniería Mecánica
Ingeniería Metalúrgica
Ingeniería Civil
Ingeniería Eléctrica
Ingeniería Electromecánica
Ingeniería Electrónica
ARTÍCULO 3°: La conducción y administración académica de la Universidad se ajustarán a las previsiones de la Constitución Nacional, y de la Ley de Educación Superior vigente y a los principios fundamentales de esta Ley, regulándose sus facultades y atribuciones en el respectivo estatuto académico.
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 4°: Juntamente con la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación designará un Rector organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior, quien conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24521.
ARTÍCULO 5°: Los órganos institucionales de gobierno de la Universidad Nacional de Chivilcoy, tanto colegiados como unipersonales, su composición, competencias y atribuciones serán establecidos en el estatuto académico que reglará su funcionamiento.
El establecimiento gozará de autonomía académica y de autarquía administrativa y financiera con los alcances que determinen las leyes y reglamentaciones en rigor.
ARTÍCULO 6°: La Universidad estará integrada por aquellas unidades docentes y de investigación cuya creación responda a las necesidades culturales, técnicas y socioeconómicas de la región, zona de influencia y las políticas provinciales y nacionales mencionadas en los fundamentos y objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: La Universidad Nacional de Chivilcoy, sin perjuicio de las restantes atribuciones que se le reconocen, podrá elaborar y desarrollar planes de investigación, educación, enseñanza y extensión de acuerdo con la normativa nacional vigente. La Universidad realizará las gestiones necesarias para que los títulos que otorgue posean validez nacional, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
CAPÍTULO IV
DEL CUERPO DOCENTE
ARTÍCULO 8°: Los docentes de todas las categorías que prevea el estatuto académico deberán ser profesionales universitarios con título habilitante o formación equivalente según la debida acreditación que establezcan los órganos competentes.
ARTÍCULO 9°: Los cargos docentes serán provistos por concurso público, debiendo asegurarse la idoneidad de los jurados y su imparcialidad, así como la publicidad de los trámites.
ARTÍCULO 10°: Hasta tanto se substancien dichos concursos, podrán realizarse designaciones con carácter interino en todas las categorías, en las condiciones que establezca el estatuto académico; suscribir convenios de asistencia técnica con universidades nacionales, provinciales, privadas autorizadas y centros de investigación, así como realizar contrataciones que se justifiquen por las acreditadas condiciones docentes y científicas de los contratados.
ARTÍCULO 11: Deberá procurarse la designación de profesores e investigadores de tiempo completo, especialmente en aquellas carreras cuya naturaleza lo requiera y que se vinculen con el desarrollo industrial de la región.
CAPÍTULO V
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 12: Para ingresar en calidad de alumno regular a la Universidad Nacional de Chivilcoy, se requiere haber aprobado los estudios correspondientes al nivel medio de enseñanza. El estatuto académico incluirá normas acerca de las condiciones de ingreso a los diversos cursos y carreras.
ARTÍCULO 13: La participación estudiantil deberá ajustarse a las prescripciones que establezca el estatuto de la Universidad.
ARTÍCULO 14: Los regímenes de concurrencia contemplarán las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y no presencial (virtual), conforme al alcance y características que se establezcan estatutariamente.
ARTÍCULO 15: La enseñanza que se imparta en la Universidad será accesible y gratuita para todos los habitantes. Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones o tasas deberán destinarse prioritariamente a becas y/o infraestructura; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios.
ARTÍCULO 16: La Universidad Nacional de Chivilcoy fomentará las relaciones con sus graduados, egresados de otras casas de altos estudios, especialmente con los provenientes de las universidades nacionales situadas en la Provincia de Buenos Aires, empresarios, organizaciones no gubernamentales, procurando realizar periódicamente cursos, intercambios académicos, actualización de conocimientos adquiridos y actividades de extensión que incluyan la participación de los estudiantes y de los docentes.
CAPÍTULO VI
DE LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 17: Forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles, semovientes e inmateriales que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las facultades, institutos, departamentos y otras dependencias universitarias.
ARTÍCULO 18: Son recursos de la Universidad Nacional de Chivilcoy:
Los que afecte el Gobierno Nacional a través de la pertinente asignación presupuestaria.
Los que afecten, por su propia decisión, las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Los bienes que afecte la Provincia de Buenos Aires mediante comodato, contratos o convenios para ser explotados por la Universidad.
Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios por cualquier título para ser explotados por la Universidad.
Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros.
El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros.
Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales.
Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
ARTÍCULO 19: Administración: La administración se reglamentará en el estatuto académico, en un todo de acuerdo con las normas nacionales vigentes.
Sin perjuicio de la conducción académica prevista en el artículo 3, la Universidad contará con un Consejo Asesor Interjurisdiccional compuesto por el Ministerio de Educación Nacional, y la Municipalidad de Chivilcoy.
ARTÍCULO 20: La Universidad Nacional de Chivilcoy gozará de las mismas exenciones tributarias y de gravámenes que corresponden al Estado nacional, y se beneficiará con las desgravaciones impositivas que se establezcan con motivo de la importación del material didáctico, de investigación y producción que requiera para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21: Facultase al Poder Ejecutivo a contratar especialistas que colaboren con el Rector Organizador en la elaboración del anteproyecto del estatuto académico sin perjuicio del asesoramiento que se disponga requerir a organismos técnicos internacionales, nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 22: Hasta tanto se integren los órganos de gobierno y de administración de la Universidad Nacional de Chivilcoy en la forma prevista en la presente ley y en el estatuto académico, las normas destinadas a la organización y funcionamiento de la misma serán dictadas por el Consejo Asesor previsto en el artículo 19 y el Rector organizador.
ARTÍCULO 23: Las autoridades de las unidades docentes y de investigación que se integren a la Universidad serán designadas por el con carácter interino a propuesta del Rector organizador juntamente con el Consejo Asesor.
ARTÍCULO 24: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las reestructuraciones y modificaciones de crédito que resulten necesarias para el inicio del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca proponer a la región una oferta educativa al servicio de la comunidad, brindando a los vecinos de la zona la posibilidad de realizar sus estudios universitarios.
Como puede desprenderse del Proyecto que acompaña los presentes fundamentos, la Universidad Nacional de Chivilcoy tendrá como objetivo primordial la formación de gestores en el ámbito del desarrollo industrial, alimenticio, ambiental y electromecánico.
En este marco teórico se debe destacar que la recuperación del sistema productivo, en el marco de un proyecto de país inclusivo, genera la necesidad de un cambio en el rol de la educación superior. La articulación estratégica entre las Universidades y el sistema productivo se vuelve indispensable para la planificación de comunidades autosuficientes.
En este orden de ideas, cabe hacer mención el rol que ocupa en el Partido de Chivilcoy el sistema productivo fabril, contando hoy con un Parque Industrial de una superficie de ochenta y cuatro (84) hectáreas, sesenta y dos (62) empresas emplazadas, más de dos mil (2000) empleados y perspectivas a un potencial incremento para los próximos años.
Esta incipiente actividad industrial promovida por el estado municipal, no se da en un contexto aislado sino que responde a una política nacional que fue derivando a los municipios del interior de actividades netamente agropecuarias a economías con un perfil desarrollista industrial, incentivando la instalación de empresas que se dedican a otorgar valor agregado a las materias primas.
La creciente actividad económica, permitió el cambio en el paradigma de las economías regionales, instando al estado en todos sus niveles a nuevos desafíos para brindar respuesta a la comunidad. Estos desafíos que se proponen a las economías regionales requieren el constante esfuerzo interjurisdiccional e interdisciplinario para la toma de decisiones que permitan una planificación a corto, mediano y largo plazo.
Ahora bien, esta planificación de la economía debe incluir como política de estado a la política educativa universitaria, ya que es deber del mismo brindar respuesta a la demanda que tiene la sociedad sobre educación en todos sus niveles y al requerimiento de mano de obra calificada que exige el desarrollo; pero respondiendo a un interés superior que es otorgar igualdad de oportunidades a toda la sociedad y en especial a sus jóvenes, promoviendo la educación universitaria libre y gratuita en un marco de justicia social.
La creación de la Universidad de Chivilcoy no sólo apunta a otorgar como describimos anteriormente igualdad de oportunidades para la educación superior, sino que busca también promover el arraigo de los jóvenes en sus ciudades, incluyendo en este caso políticas demográficas de una comunidad organizada.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA