PROYECTO DE TP
Expediente 5603-D-2015
Sumario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIVILCOY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREACION.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 1º: Créase la Universidad
Nacional de Chivilcoy, con sede administrativa en la ciudad de Chivilcoy, Provincia de
Buenos Aires. Su organización y funcionamiento se ajustarán a las normas
constitucionales y legales vigentes en la materia. Gozará de autonomía académica y
autarquía financiera y administrativa. Será una universidad descentralizada y
regionalizada, cuya oferta académica se articulará con las regiones educativas de la
Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 2°: Serán objetivos de la
Universidad Nacional de Chivilcoy:
a) La formación de gestores en el
ámbito del desarrollo industrial, alimenticio, ambiental y electromecánico.
b) La formación y la capacitación en la
transferencia de saberes técnicos y profesionales, de acuerdo con las demandas del
mercado laboral industrial.
c) La articulación con la oferta educativa
y las instituciones que contribuyen e integran el sistema industrial en la República
Argentina, promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel
superior, que atienda a las expectativas y demandas de la población y de las
actividades económicas.
d) Crear condiciones favorables para la
investigación, el desarrollo y la innovación referidas a los prototipos
industriales.
e) La Propuesta que surge de la
apreciación general es la de lanzar carreras con orientaciones específicas que deban
cubrir necesidades organizacionales como ser:
Tecnicatura Superior en Bromatología y
Medio Ambiente
Tecnicatura Superior en Diseño
Industrial
Tecnicatura Superior en Higiene y
Seguridad en el Trabajo
Tecnicatura Superior en Industrias
Alimentarias
Tecnicatura Superior en Metalurgia
Tecnicatura Superior en Procesos
Industriales
Tecnicatura Superior en
Electrónica
Tecnicatura Superior en Mantenimiento
Industrial
Licenciatura en Organización
Industrial
Ingeniería Industrial
Ingeniería Mecánica
Ingeniería Metalúrgica
Ingeniería Civil
Ingeniería Eléctrica
Ingeniería Electromecánica
Ingeniería Electrónica
ARTÍCULO 3°: La conducción y
administración académica de la Universidad se ajustarán a las previsiones de la
Constitución Nacional, y de la Ley de Educación Superior vigente y a los principios
fundamentales de esta Ley, regulándose sus facultades y atribuciones en el
respectivo estatuto académico.
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA
UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 4°: Juntamente con la
promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Educación designará un Rector organizador, con las atribuciones propias del cargo y
las que normalmente corresponden al Consejo Superior, quien conducirá el proceso
de formulación del proyecto institucional en los términos del artículo 49 de la Ley N°
24521.
ARTÍCULO 5°: Los órganos
institucionales de gobierno de la Universidad Nacional de Chivilcoy, tanto colegiados
como unipersonales, su composición, competencias y atribuciones serán establecidos
en el estatuto académico que reglará su funcionamiento.
El establecimiento gozará de autonomía académica y de autarquía administrativa y
financiera con los alcances que determinen las leyes y reglamentaciones en
rigor.
ARTÍCULO 6°: La Universidad estará
integrada por aquellas unidades docentes y de investigación cuya creación responda
a las necesidades culturales, técnicas y socioeconómicas de la región, zona de
influencia y las políticas provinciales y nacionales mencionadas en los fundamentos y
objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: La Universidad Nacional
de Chivilcoy, sin perjuicio de las restantes atribuciones que se le reconocen, podrá
elaborar y desarrollar planes de investigación, educación, enseñanza y extensión de
acuerdo con la normativa nacional vigente. La Universidad realizará las gestiones
necesarias para que los títulos que otorgue posean validez nacional, de acuerdo con
la legislación vigente en la materia.
CAPÍTULO IV
DEL CUERPO DOCENTE
ARTÍCULO 8°: Los docentes de todas
las categorías que prevea el estatuto académico deberán ser profesionales
universitarios con título habilitante o formación equivalente según la debida
acreditación que establezcan los órganos competentes.
ARTÍCULO 9°: Los cargos docentes serán provistos por concurso público, debiendo
asegurarse la idoneidad de los jurados y su imparcialidad, así como la publicidad de
los trámites.
ARTÍCULO 10°: Hasta tanto se substancien dichos concursos, podrán realizarse
designaciones con carácter interino en todas las categorías, en las condiciones que
establezca el estatuto académico; suscribir convenios de asistencia técnica con
universidades nacionales, provinciales, privadas autorizadas y centros de
investigación, así como realizar contrataciones que se justifiquen por las acreditadas
condiciones docentes y científicas de los contratados.
ARTÍCULO 11: Deberá procurarse la designación de profesores e investigadores de
tiempo completo, especialmente en aquellas carreras cuya naturaleza lo requiera y
que se vinculen con el desarrollo industrial de la región.
CAPÍTULO V
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 12: Para ingresar en calidad
de alumno regular a la Universidad Nacional de Chivilcoy, se requiere haber
aprobado los estudios correspondientes al nivel medio de enseñanza. El estatuto
académico incluirá normas acerca de las condiciones de ingreso a los diversos cursos
y carreras.
ARTÍCULO 13: La participación estudiantil deberá ajustarse a las prescripciones que
establezca el estatuto de la Universidad.
ARTÍCULO 14: Los regímenes de concurrencia contemplarán las siguientes
modalidades: presencial, semipresencial y no presencial (virtual), conforme al
alcance y características que se establezcan estatutariamente.
ARTÍCULO 15: La enseñanza que se imparta en la Universidad será accesible y
gratuita para todos los habitantes. Los recursos adicionales que provinieren de
contribuciones o tasas deberán destinarse prioritariamente a becas y/o
infraestructura; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos
corrientes. Los sistemas de becas u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente
destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan
adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones
económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal
que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios.
ARTÍCULO 16: La Universidad Nacional de Chivilcoy fomentará las relaciones con sus
graduados, egresados de otras casas de altos estudios, especialmente con los
provenientes de las universidades nacionales situadas en la Provincia de Buenos
Aires, empresarios, organizaciones no gubernamentales, procurando realizar
periódicamente cursos, intercambios académicos, actualización de conocimientos
adquiridos y actividades de extensión que incluyan la participación de los estudiantes
y de los docentes.
CAPÍTULO VI
DE LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD Y
SU ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 17: Forman el patrimonio
de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles, semovientes e inmateriales que en
virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la
Universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que
en el futuro tengan las facultades, institutos, departamentos y otras dependencias
universitarias.
ARTÍCULO 18: Son recursos de la Universidad Nacional de Chivilcoy:
Los que afecte el Gobierno Nacional a
través de la pertinente asignación presupuestaria.
Los que afecten, por su propia decisión,
las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Los bienes que afecte la Provincia de
Buenos Aires mediante comodato, contratos o convenios para ser explotados por la
Universidad.
Los bienes de propiedad privada cedidos
en arrendamiento, comodato o convenios por cualquier título para ser explotados
por la Universidad.
Los derechos, aranceles o tasas que
perciba como retribución de los servicios a terceros.
El producido de la venta, la contratación
de obras o servicios, o la explotación de trabajos de investigación científica o
asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros.
Ingresos por publicación de trabajos,
patentes o derechos intelectuales.
Todo otro recurso que pudiera
corresponder o crearse en el futuro.
ARTÍCULO 19: Administración: La
administración se reglamentará en el estatuto académico, en un todo de acuerdo con
las normas nacionales vigentes.
Sin perjuicio de la conducción académica prevista en el artículo 3, la
Universidad contará con un Consejo Asesor Interjurisdiccional compuesto por el
Ministerio de Educación Nacional, y la Municipalidad de Chivilcoy.
ARTÍCULO 20: La Universidad Nacional de Chivilcoy gozará de las mismas exenciones
tributarias y de gravámenes que corresponden al Estado nacional, y se beneficiará
con las desgravaciones impositivas que se establezcan con motivo de la importación
del material didáctico, de investigación y producción que requiera para el desarrollo
de sus actividades.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21: Facultase al Poder
Ejecutivo a contratar especialistas que colaboren con el Rector Organizador en la
elaboración del anteproyecto del estatuto académico sin perjuicio del asesoramiento
que se disponga requerir a organismos técnicos internacionales, nacionales y
provinciales.
ARTÍCULO 22: Hasta tanto se integren los órganos de gobierno y de administración
de la Universidad Nacional de Chivilcoy en la forma prevista en la presente ley y en el
estatuto académico, las normas destinadas a la organización y funcionamiento de la
misma serán dictadas por el Consejo Asesor previsto en el artículo 19 y el Rector
organizador.
ARTÍCULO 23: Las autoridades de las
unidades docentes y de investigación que se integren a la Universidad serán
designadas por el con carácter interino a propuesta del Rector organizador
juntamente con el Consejo Asesor.
ARTÍCULO 24: Autorizase al Poder
Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para
el ejercicio vigente, las reestructuraciones y modificaciones de crédito que resulten
necesarias para el inicio del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 25: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca proponer a
la región una oferta educativa al servicio de la comunidad, brindando a los vecinos
de la zona la posibilidad de realizar sus estudios universitarios.
Como puede desprenderse del Proyecto
que acompaña los presentes fundamentos, la Universidad Nacional de Chivilcoy
tendrá como objetivo primordial la formación de gestores en el ámbito del desarrollo
industrial, alimenticio, ambiental y electromecánico.
En este marco teórico se debe destacar
que la recuperación del sistema productivo, en el marco de un proyecto de país
inclusivo, genera la necesidad de un cambio en el rol de la educación superior. La
articulación estratégica entre las Universidades y el sistema productivo se vuelve
indispensable para la planificación de comunidades autosuficientes.
En este orden de ideas, cabe hacer
mención el rol que ocupa en el Partido de Chivilcoy el sistema productivo fabril,
contando hoy con un Parque Industrial de una superficie de ochenta y cuatro (84)
hectáreas, sesenta y dos (62) empresas emplazadas, más de dos mil (2000)
empleados y perspectivas a un potencial incremento para los próximos años.
Esta incipiente actividad industrial
promovida por el estado municipal, no se da en un contexto aislado sino que
responde a una política nacional que fue derivando a los municipios del interior de
actividades netamente agropecuarias a economías con un perfil desarrollista
industrial, incentivando la instalación de empresas que se dedican a otorgar valor
agregado a las materias primas.
La creciente actividad económica,
permitió el cambio en el paradigma de las economías regionales, instando al estado
en todos sus niveles a nuevos desafíos para brindar respuesta a la comunidad. Estos
desafíos que se proponen a las economías regionales requieren el constante esfuerzo
interjurisdiccional e interdisciplinario para la toma de decisiones que permitan una
planificación a corto, mediano y largo plazo.
Ahora bien, esta planificación de la
economía debe incluir como política de estado a la política educativa universitaria, ya
que es deber del mismo brindar respuesta a la demanda que tiene la sociedad sobre
educación en todos sus niveles y al requerimiento de mano de obra calificada que
exige el desarrollo; pero respondiendo a un interés superior que es otorgar igualdad
de oportunidades a toda la sociedad y en especial a sus jóvenes, promoviendo la
educación universitaria libre y gratuita en un marco de justicia social.
La creación de la Universidad de
Chivilcoy no sólo apunta a otorgar como describimos anteriormente igualdad de
oportunidades para la educación superior, sino que busca también promover el
arraigo de los jóvenes en sus ciudades, incluyendo en este caso políticas
demográficas de una comunidad organizada.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto
adjunto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |