PROYECTO DE TP
Expediente 5603-D-2013
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945) Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS (LEY 26215). MODIFICACIONES SOBRE PUBLICIDAD DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS.
Fecha: 06/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación al Código Nacional
Electoral y a la Ley de Financiamiento de los partidos políticos sobre publicidad de
los candidatos
Art. 1º.- Sustituyese el artículo 64 ter
del Código Nacional Electoral - Ley 19.945 - por el siguiente:
"ARTICULO 64 ter. Queda prohibida la
emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y
gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos
públicos electivos durante los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el
comicio.
La prohibición comprenderá la
propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos
electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de
comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía
móvil y fija y publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier
naturaleza antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el
comicio.
La prohibición dispuesta en el
presente artículo abarca la publicidad directa o indirecta alusiva:
a) a los partidos políticos y sus
acciones;
b) a los parientes por afinidad o
consanguinidad de un funcionarios en ejercicio de los Poderes Ejecutivo y
Legislativos, nacionales, provinciales o municipales; y
c) a cualquier cargo público nacional,
provincial o municipal objeto de renovación durante el comicio.
El juzgado federal con competencia
electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste
estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley."
Art. 2°.- Incorpórese como CAPÍTULO
III TER, a continuación del artículo 43 nonies, el siguiente:
"CAPÍTULO III TER
De la publicidad electoral en las
luminarias y carteles ubicados en la vía pública y en unidades de transporte
público"
Art. 3°.- Incorpórese como artículo 44
decies al CAPÍTULO III TER de la ley 26.215, el siguiente:
"Artículo 44 decies: Luminarias y
carteles ubicados en la vía pública y en transportes públicos. El Estado otorgará a
los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, el derecho a utilizar las
luminarias y los carteles ubicados en la vía pública y los ubicados en unidades de
transporte público, asignados para la contienda electoral, para la difusión de sus
mensajes de campaña, conforme los plazos establecidos por el Código Nacional
Electoral.
En los años en que se realicen
elecciones para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales en forma
simultánea, la cantidad total carteles y luminarias no podrá ser inferior al sesenta
por ciento (60 %) de los disponibles en la localidad.
En los años en que solamente se
realicen elecciones de legisladores nacionales la cantidad total de carteles y
luminarias no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) de los disponibles
en la localidad.
La cantidad de los carteles y
luminarias públicas será distribuida de la siguiente forma:
a) cincuenta por ciento (50%) por
igual entre todos los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas.
b) cincuenta por ciento (50%)
restante entre los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, en forma
proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en la
última elección de diputados nacionales y que acrediten haber obtenido al menos
un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón
electoral."
Art. 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto propone modificar el
Código Nacional Electoral, Ley 19.945 y la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos N° 26.215, con el objetivo de adecuar sus normas a los fines que
deberían guiar la competencia electoral y que hoy no se cumplen.
Estamos en una etapa de campaña
electoral por elecciones de medio término y es la oportunidad para que se pongan
en práctica en esta ocasión las modificaciones implementadas en los últimos años,
referidas a la publicidad para las campañas electorales.
La realidad es que somos testigos de
innumerables infracciones al espíritu del Código Electoral y a la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos, por medio de subterfugios que eluden la
tipificación de faltas e infracciones a estas leyes.
De esta forma, se utilizan formas
indirectas de llamar al voto, confundiendo a la gente en un momento en el que la
ley veda toda actividad proselitista, es decir antes de los 25 días de los comicios.
Pese a que nunca vamos a poder impedir totalmente que quienes cuenten con los
recursos distorsionen los objetivos de una competencia electoral justa, queremos
proponer que se establezcan algunos límites claros a estas modalidades poco
transparentes.
Entre estas destacamos la publicidad
con el uso del apellido, es decir, el candidato que usa su parentesco con un
funcionario público en ejercicio, como un gobernador, para hacer campaña política
ensalzando ese parentesco. Otra forma de distorsionar el objetivo de la prohibición
de hacer campaña es la del candidato que hace publicidad utilizando la mención al
cargo que se está ejerciendo, cuando ya se ha decidido a renovar la banca.
Creemos que estas modificaciones
perfeccionan el espíritu que ya fue incorporado al Código Nacional Electoral, con la
reforma del año 2009, por la ley 26.571, que estableció las prohibiciones de
publicidad en el incorporado artículo 64 ter, que reza: "Artículo 64 ter. Publicidad
en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos
publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la
captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los
veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la
propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos
electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de
comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía
móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier
naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus
acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el
comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese
automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y
atribuciones regulados por la ley."
Señor Presidente, queda claro que la
ley quiere vedar cualquier tipo de inducción al voto, pero en la realidad vemos que
esto se incumple, por lo que consideramos que este problema se puede regular
evitando que se puedan utilizar los artilugios mencionados.
No estamos en contra de la publicidad
política de un determinado candidato siempre y cuando no se utilicen fachadas que
tiendan a captar el sufragio antes de los plazos establecidos por la ley.
Párrafo aparte merece la
consideración de la publicidad en la vía pública y en unidades de transporte
público; en el primer caso, las municipalidades de cada localidad comercializan por
sí, o por terceros esos espacios, que se administran pagando un canon. Respecto
de las unidades de transporte público, las empresas concesionarias de los medios
de transporte, administran los espacios exteriores e interiores disponibles en sus
unidades.
Creemos que así como se ha
establecido una norma - el artículo 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos - que obliga al Estado a otorgar espacios en medios de radiodifusión
televisiva y sonora a los partidos políticos, también se debe adoptar la misma
política respecto de la publicidad en la vía pública y en el transporte público, de
modo tal que esté disponible para todos los partidos políticos. Esos derechos
deben ser otorgados por el Estado Nacional a los partidos políticos conforme a la
misma distribución que se ha establecido para los espacios de tiempo en los
medios audiovisuales y en los mismos plazos que establece el Código Nacional
Electoral: no antes de los 25 días de los comicios.
Respecto del proyecto queremos
marcar que las modificaciones que se proponen se han incorporado a los
respectivos cuerpos legales en los que están legislados: en el Código Nacional
Electoral se han incorporado la prohibición del candidato de usar el parentesco con
un funcionario público o la utilización de la mención al cargo público que ejerce en
el artículo 64 ter de ese cuerpo legal. Respecto de las modificaciones para disponer
de carteles y luminarias en la vía pública, se ha incorporado a la ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos - 26.215 -, estableciendo un nuevo
capítulo referido a las luminarias y carteles (el CAPÍTULO III Ter) con un artículo
44 decies, a continuación del artículo 44 nonies: este último dispone sobre la
cesión por el Estado a los partidos políticos de espacios de tiempo en los medios
de radiodifusión televisiva y sonora.
Señor Presidente, las modificaciones
propuestas tienden a otorgar equidad para todos: igualdad de oportunidades para
todos los que quieran ser candidatos y eventualmente quieran aspirar a ejercer
cargos electivos e igualdad para los ciudadanos, que tienen derecho a recibir la
información de sus candidatos en igualdad de condiciones.
Por lo expuesto, solicitamos el
acompañamiento de nuestros pares en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO | 11/09/2013 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1308-D-15 |