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PROYECTO DE TP


Expediente 5603-D-2013
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945) Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS (LEY 26215). MODIFICACIONES SOBRE PUBLICIDAD DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS.
Fecha: 06/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación al Código Nacional Electoral y a la Ley de Financiamiento de los partidos políticos sobre publicidad de los candidatos
Art. 1º.- Sustituyese el artículo 64 ter del Código Nacional Electoral - Ley 19.945 - por el siguiente:
"ARTICULO 64 ter. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos durante los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija y publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición dispuesta en el presente artículo abarca la publicidad directa o indirecta alusiva:
a) a los partidos políticos y sus acciones;
b) a los parientes por afinidad o consanguinidad de un funcionarios en ejercicio de los Poderes Ejecutivo y Legislativos, nacionales, provinciales o municipales; y
c) a cualquier cargo público nacional, provincial o municipal objeto de renovación durante el comicio.
El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley."
Art. 2°.- Incorpórese como CAPÍTULO III TER, a continuación del artículo 43 nonies, el siguiente:
"CAPÍTULO III TER
De la publicidad electoral en las luminarias y carteles ubicados en la vía pública y en unidades de transporte público"
Art. 3°.- Incorpórese como artículo 44 decies al CAPÍTULO III TER de la ley 26.215, el siguiente:
"Artículo 44 decies: Luminarias y carteles ubicados en la vía pública y en transportes públicos. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, el derecho a utilizar las luminarias y los carteles ubicados en la vía pública y los ubicados en unidades de transporte público, asignados para la contienda electoral, para la difusión de sus mensajes de campaña, conforme los plazos establecidos por el Código Nacional Electoral.
En los años en que se realicen elecciones para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales en forma simultánea, la cantidad total carteles y luminarias no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60 %) de los disponibles en la localidad.
En los años en que solamente se realicen elecciones de legisladores nacionales la cantidad total de carteles y luminarias no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) de los disponibles en la localidad.
La cantidad de los carteles y luminarias públicas será distribuida de la siguiente forma:
a) cincuenta por ciento (50%) por igual entre todos los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas.
b) cincuenta por ciento (50%) restante entre los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales y que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral."
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto propone modificar el Código Nacional Electoral, Ley 19.945 y la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, con el objetivo de adecuar sus normas a los fines que deberían guiar la competencia electoral y que hoy no se cumplen.
Estamos en una etapa de campaña electoral por elecciones de medio término y es la oportunidad para que se pongan en práctica en esta ocasión las modificaciones implementadas en los últimos años, referidas a la publicidad para las campañas electorales.
La realidad es que somos testigos de innumerables infracciones al espíritu del Código Electoral y a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, por medio de subterfugios que eluden la tipificación de faltas e infracciones a estas leyes.
De esta forma, se utilizan formas indirectas de llamar al voto, confundiendo a la gente en un momento en el que la ley veda toda actividad proselitista, es decir antes de los 25 días de los comicios. Pese a que nunca vamos a poder impedir totalmente que quienes cuenten con los recursos distorsionen los objetivos de una competencia electoral justa, queremos proponer que se establezcan algunos límites claros a estas modalidades poco transparentes.
Entre estas destacamos la publicidad con el uso del apellido, es decir, el candidato que usa su parentesco con un funcionario público en ejercicio, como un gobernador, para hacer campaña política ensalzando ese parentesco. Otra forma de distorsionar el objetivo de la prohibición de hacer campaña es la del candidato que hace publicidad utilizando la mención al cargo que se está ejerciendo, cuando ya se ha decidido a renovar la banca.
Creemos que estas modificaciones perfeccionan el espíritu que ya fue incorporado al Código Nacional Electoral, con la reforma del año 2009, por la ley 26.571, que estableció las prohibiciones de publicidad en el incorporado artículo 64 ter, que reza: "Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley."
Señor Presidente, queda claro que la ley quiere vedar cualquier tipo de inducción al voto, pero en la realidad vemos que esto se incumple, por lo que consideramos que este problema se puede regular evitando que se puedan utilizar los artilugios mencionados.
No estamos en contra de la publicidad política de un determinado candidato siempre y cuando no se utilicen fachadas que tiendan a captar el sufragio antes de los plazos establecidos por la ley.
Párrafo aparte merece la consideración de la publicidad en la vía pública y en unidades de transporte público; en el primer caso, las municipalidades de cada localidad comercializan por sí, o por terceros esos espacios, que se administran pagando un canon. Respecto de las unidades de transporte público, las empresas concesionarias de los medios de transporte, administran los espacios exteriores e interiores disponibles en sus unidades.
Creemos que así como se ha establecido una norma - el artículo 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos - que obliga al Estado a otorgar espacios en medios de radiodifusión televisiva y sonora a los partidos políticos, también se debe adoptar la misma política respecto de la publicidad en la vía pública y en el transporte público, de modo tal que esté disponible para todos los partidos políticos. Esos derechos deben ser otorgados por el Estado Nacional a los partidos políticos conforme a la misma distribución que se ha establecido para los espacios de tiempo en los medios audiovisuales y en los mismos plazos que establece el Código Nacional Electoral: no antes de los 25 días de los comicios.
Respecto del proyecto queremos marcar que las modificaciones que se proponen se han incorporado a los respectivos cuerpos legales en los que están legislados: en el Código Nacional Electoral se han incorporado la prohibición del candidato de usar el parentesco con un funcionario público o la utilización de la mención al cargo público que ejerce en el artículo 64 ter de ese cuerpo legal. Respecto de las modificaciones para disponer de carteles y luminarias en la vía pública, se ha incorporado a la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos - 26.215 -, estableciendo un nuevo capítulo referido a las luminarias y carteles (el CAPÍTULO III Ter) con un artículo 44 decies, a continuación del artículo 44 nonies: este último dispone sobre la cesión por el Estado a los partidos políticos de espacios de tiempo en los medios de radiodifusión televisiva y sonora.
Señor Presidente, las modificaciones propuestas tienden a otorgar equidad para todos: igualdad de oportunidades para todos los que quieran ser candidatos y eventualmente quieran aspirar a ejercer cargos electivos e igualdad para los ciudadanos, que tienen derecho a recibir la información de sus candidatos en igualdad de condiciones.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO 11/09/2013
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1308-D-15