PROYECTO DE TP
Expediente 5603-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26364, DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS; MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley
26.364
Art. 1º- Sustitúyase el art. 2 de la
ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2º- Se entiende por trata de
personas, el ofrecimiento, la promoción, la captación, el transporte, el traslado, la
recepción o acogida de personas con fines de explotación, tanto sin son realizadas
dentro del país, en una o varias jurisdicciones, o desde o hacia fuera de las
fronteras de la República Argentina, la falta de consentimiento se presume sin
admitir prueba en contrario.
Art. 2º- Deróguese los artículos
art. 3 y 4 de la Ley.
Art. 3º- Sustitúyase el art. 10 de la
ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 10º-
Inc. 1º-Incorpórase el Art. 78 ter
del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 78º-El término "explotación"
comprende los siguientes casos:
Inc. A- Cuando se redujere o
mantuviere a una persona a servidumbre o condición análoga.
Inc. B- Cuando se obligare a una
persona a realizar trabajos o servicios forzados.
Inc. C- Cuando se promoviere,
desarrollare o se obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio para
sí o para terceros mediante la comercialización de la prostitución ajena,
pornografía, turismo sexual o cualquier otra forma de comercio sexual.
Inc. D- Cuando se obligare a una
persona al matrimonio, concubinato o cualquier tipo de convivencia o unión
forzada o servil.
Inc. E- Cuando se promoviere,
desarrollare u obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí
o para terceros mediante extracción forzada de órganos, fluidos o tejidos.
Inc. F- Cuando se promueva o
desarrolle la prostitución ajena, pornografía o turismo sexual, aun sin ningún tipo
de provecho económico o cualquier tipo de beneficio.
Inc. 2º- Incorpórase el Art. 145 bis
el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 145 bis:
Inc. 1º- Será reprimido con prisión
de ocho (8) a veinte (20) años de prisión y multa equivalente a tres mil quinientos
(3.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que ofreciere, captare,
transportare, trasladare, acogiere, o recibiere personas, ya sea dentro del territorio
nacional o desde o hacia fuera de las fronteras de la República Argentina con fines
de explotación.
Inc. 2º- Será penado con prisión de
ocho (8) a veinte (20) años y multa equivalente a tres mil quinientos (3.500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que transportare o trasladare a
personas, a sabiendas de que se trata de víctimas de trata, dentro del territorio o
desde o hacia fuera de las fronteras de la República Argentina.
Inc. 3º- Sustitúyese el Art. 145 ter,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 145º ter. En los supuestos del
artículo anterior la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión y multa
equivalente a cinco mil quinientos (5500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
A) La victima fuere un menor de
dieciocho años o padeciera trastornos mentales.
B) Las víctimas fueren tres o
más personas.
C) En la comisión del delito
concurrieren tres o más personas.
D) De la comisión del delito
resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima o ponga en riesgo
la vida de la víctima.
E) La comisión del delito se
causare la muerte de la persona ofendida.
F) El autor fuere ascendiente,
empleador, descendiente, cónyuge o conviviente, afín en línea recta, hermano,
tutor, curador, ministro de algún religioso, encargado de la educación o de la
guarda o lo uniera a la victima una relación de amistad o confianza.
G) Cuando el o los autores
fueran funcionarios públicos.
H) Cuando el o los autores
fueran personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas de seguridad,
policiales o penitenciarias, ya sean nacionales, provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
I) Cuando el o los autores fueran
personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas u
organismos de inteligencia del Estado.
J) Cuando mediare violencia,
amenaza a o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de
una situación de vulnerabilidad.
K) Cuando se hiciere de la trata
de personas, una actividad permanente.
Inc. 4) Incorpórase el Art. 138 bis
del Titulo IV del Código Penal " Delitos contra el estado civil" el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 138º bis.- Será reprimido con
prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa equivalente a dos mil quinientos (2.500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que con fin de explotación,
sustrajere, retuviere o destruyere documentos destinados a la acreditación de la
persona o su estado migratorio.
Inc. 5) Incorpórase el Art. 145
quater el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 145º quater. Será penado con
prisión de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa equivalente a cien (100)
salarios mínimos legales mensuales vigentes el que, a sabiendas de que se trata
de una persona victima de alguna de las formas de trata, mantuviera relaciones
sexuales o cualquier otra relación que sea abusiva de la persona de la
víctima.
Art. 4º- Modifíquese el Art. 18 de la
ley el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 18º- Creáse la Agencia de
Decomiso: C.A.D.
Que tendrá por objetivo la investigación
sobre el dinero que se obtuviere por el delito de trata de personas, su decomiso y
posterior administración. El decomiso se hará en cooperación con el Poder
judicial en las causas penales y civiles en las que hubieren personas condenadas
por el delito de trata en cualquiera de sus formas.
Esta agencia se ubicará dentro del
organigrama del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con un
presupuesto propio.
Su máxima autoridad será un Directorio
compuesto por tres miembros, uno nombrado por el Poder Ejecutivo y dos por el
Congreso de la Nación, estos últimos deberán ser elegidos con los dos tercios de
los miembros de ambas cámaras.
El dinero que se decomise deberá ser
usado en su totalidad para la asistencia de las víctimas y sus familiares.
Esta asistencia será extendida
conforme lo establezcan los profesionales que atiendan a las víctimas y sus
familiares.
Art. 5º.- Modifíquese el Art. 19 de
la ley el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 19º- Presupuesto. Las partidas
para el cumplimiento de esta ley deberán ser incluidas en las disposiciones del
Presupuesto General de la Nación.
Art. 6º- Incorpórese el Art.19 de la
ley el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 19º- Reglamentación. Esta ley
será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir
de su promulgación.
Art. 7º- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La trata de personas es un fenómeno
complejo que afecta los derechos más fundamentales de las personas y no tiene
fronteras, ya que una de sus características fundamentales es la transnacionalidad
de los hechos y delitos que se cometen para llevarlo a cabo.
La violación de derechos humanos que
implica la trata de personas debe ser combatida a través de políticas activas y de
la penalización a quienes llevan a cabo este delito organizado. Por ello también
consideramos necesario definir al delito de manera abarcativa sin que queden
espacios que generen impunidad en el juzgamiento y condenas de los
delincuentes. En este sentido proponemos una definición del término explotación
que no se acaba en la explotación con fines comerciales ya que es conocido que
hay situaciones de explotación que quedan por fuera de esta modalidad. Un
ejemplo de ello lo representan las situaciones en las cuales niñas y niños son
tratadas por los mayores como "trofeo de guerra" y abusadas por familiares y
personas de su entorno por motivos que no están relacionados estrictamente con
lo comercial, sino con otros fines, por ejemplo la venganza. Recordemos que, de
acuerdo a reportes de estadísticas internacionales, más de 10 millones de niños
sufren abuso sexual en el mundo, con una prevalencia de niñas en más del 70 por
ciento de los casos según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF). En la mitad de los casos, quienes atacan a los niños conviven con
ellos, y de este total el 75 por ciento son familiares directos. Creemos que es
necesario definir estas acciones como delito ya que afectan la dignidad, la
integridad sexual y la libertad de las personas de escoger libremente cómo y
cuándo disfrutar su sexualidad. Cuando las víctimas son menores se afecta
directamente todos los derechos consagrados en la Declaración de los Derechos
del Niño, en especial los principios 2, 4 y 9 en los cuales se hace referencia a la
integridad de los niños y niñas, a la protección, amor y comprensión necesarios
para un desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social en forma saludable y
normal.
Creemos además que el
consentimiento de la víctima no debe ser tenido en cuenta ya que nadie en su
sano juicio daría su consentimiento para ser víctima. Es dable destacar en este
sentido, que las personas víctimas de trata son generalmente expuestas a
trampas, engaños y mentiras de ofertas de trabajo en grandes ciudades siendo así
captadas por los tratantes. En definitiva, la víctima nunca puede dar su
consentimiento para ser explotada, ya que eso atentaría contra su propia vida, su
libertad, su integridad, situación que es contraria al interés de cualquier ser
humano.
Otro aspecto a tener en cuenta en
cuanto a las penas son los agravantes que mencionamos en nuestro proyecto. En
especial, consideramos ineludible que aquellas personas que se encuentren
involucradas en los delitos de trata y cuenten, para ello, con información
privilegiada derivada de su ocupación o profesión, sean penadas de manera
diferencial, por ello incluimos un inciso especial en este sentido.
Finalmente, proponemos crear, en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Agencia de
Decomiso, con el objetivo de sistematizar la investigación acerca del dinero
generado por los delitos de trata de personas, los bienes decomisados allí y la
administración de los mismos. Proponemos que sus tres representantes sean
electos, uno por el Poder Ejecutivo y dos por el Poder Legislativo asegurando de
esta manera la representatividad y división y control de poderes necesario para
asegurar la legalidad de las investigaciones y destino de los bienes decomisados.
Creemos que el destino debe ser la asistencia de las víctimas, especialmente en
salud, ya que este crimen deja huellas imborrables no sólo en el aspecto físico,
sino también y fundamentalmente en el psicológico.
Si bien reconocemos un gran adelanto
en la normativa vigente con respecto a este flagelo, entendemos que los cambios
propuestos en este proyecto son necesarios para poder combatir eficazmente este
delito.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen con este proyecto:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |