PROYECTO DE TP
Expediente 5603-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA PARA ATENDER LA EXPANSION DEL SISTEMA DE GENERACION, TRANSPORTE, Y/O DISTRIBUCION DE LOS SERVICIOS DE GAS Y ELECTRICIDAD, EN EL MARCO DE LA LEY 26095.
Fecha: 13/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que,
a través del organismo que corresponda, informe a esta H. Cámara sobre
aspectos vinculados al desarrollo de obras de infraestructura energética para
atender la expansión del sistema de generación, transporte, y/o distribución de los
servicios de gas y electricidad, en el marco de la ley 26.095.
a) Autoridades jurisdiccionales
competentes para promover o elevar los proyectos de obra.
b) Procedimiento y requisitos que
deben ser observados para obtener la aprobación de los proyectos elevados.
c) Proyectos elevados y/o aprobados
que beneficien a la provincia de Jujuy. Especificar departamentos o localidades
beneficiadas, autoridades que intervinieron para su elevación, montos estimados
y/o invertidos, marcha de los procesos, cronogramas de obras y estado de cuenta
de cada proyecto.
Acompañar documentación relativa a
los puntos interrogados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 26 de abril del año 2006 fue
sancionada la ley 26095, de creación de cargos específicos para el desarrollo de
obras de infraestructura energética. Dichos cargos procuran lograr la "expansión
del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas
natural, gas licuado y/o electricidad", finalidad que fue declarada en la normativa
aludida como objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional.
El decreto 1216/2006, reglamentario
de la ley 26095, establece en su artículo 3º que corresponde al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -MPFIPS- definir "los términos y
condiciones bajo los cuales calificarán las obras que se ejecuten... por el presente
régimen, así como las condiciones de aprobación, supervisión y contratación de las
mismas".
Corresponde también al MPFIPS,
conforme establece el artículo 6º del decreto mencionado, determinar "...a qué
Fondo Fiduciario se destinará el monto recaudado...así como su imputación a la
obra de infraestructura correspondiente".
En definitiva, todo proyecto de
infraestructura que pretenda encuadrarse en el marco de lo establecido por la ley
26.095 debe observar lo definido por el MPFIPS.
Resulta imprescindible conocer cuáles
son los pasos a seguir para la aplicación de una ley con objetivos tan importantes.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer la mecánica a seguir para la elevación y
aprobación de proyectos de infraestructura energética. Sólo así podrán peticionar
ante sus autoridades, para que sus demandas de obtener servicios públicos de
calidad y eficiencia sean adecuadamente correspondidas.
Nuestra provincia de Jujuy es un
claro ejemplo de cómo la poca claridad respecto de los procedimientos a seguir,
agravada por la más absoluta falta de interés de las autoridades locales respecto
de las necesidades de muchos de sus habitantes, redunda en el desamparo de
estos últimos por parte de quiénes asumieron el deber de administrar lealmente
sus intereses.
Es así como se impone la evasión de
responsabilidades, la negativa a proporcionar respuestas certeras y el "ninguneo"
de información básica que los ciudadanos tienen derecho de obtener y las
autoridades deber de proporcionar.
En el barrio jujeño de San
Guillermo, de la ciudad de S.S. de Jujuy, un grupo de vecinos inició una serie de
reclamos con el fin de ser tenidos en cuenta en los proyectos que se eleven para la
expansión del sistema de gas natural. Solicitaron a tal efecto, a las autoridades
provinciales la realización de tales proyectos. La respuesta que hasta la fecha han
obtenido es el desconocimiento, por parte de las autoridades del gobierno, de la
competencia para actuar en tal sentido.
No explican dichos funcionarios a
qué autoridad u organismo le correspondería la competencia para elaborar y/o
elevar los proyectos pertinentes. Esto inició un intercambio de cartas documentos
para lograr una definición, con correspondencia dirigida también al MPFIPS. Nadie
respondió completa y concretamente. El Defensor del Pueblo de Jujuy intervino
afirmando que la competencia es del gobierno de la provincia.
No obstante lo señalado por el
titular de la Defensoría, de la lectura de la ley 26095 y su reglamentación no se
desprende qué autoridad es la competente para diseñar los proyectos, si municipal
o provincial, como tampoco informa sobre las posibilidades de que actúen
organizaciones de vecinos o comunales.
En todo caso, según establece el
artículo 42 de nuestra Constitución Nacional, los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz, a
condiciones de trato equitativo y digno, siendo deber de las autoridades proveer a
la protección de esos derechos.
No parece que suceda lo ordenado
por nuestra Ley Fundamental en lo que hace a las justas demandas de estos
ciudadanos jujeños.
Los que suscribimos este Proyecto
estimamos como de cumplimiento ineludible el mandato constitucional y actuamos
en consecuencia, solicitando se informe desde el MPFIPS qué procedimiento se
emplea regularmente y qué autoridades pueden intervenir.
La propia ley 26095 establece la
obligación por parte del Poder Ejecutivo de informar a los miembros del
Congreso.
Es por lo expuesto, en orden a
obtener el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución Nacional reconoce a
todos los habitantes, que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto
de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |