Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5603-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA PARA ATENDER LA EXPANSION DEL SISTEMA DE GENERACION, TRANSPORTE, Y/O DISTRIBUCION DE LOS SERVICIOS DE GAS Y ELECTRICIDAD, EN EL MARCO DE LA LEY 26095.
Fecha: 13/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, informe a esta H. Cámara sobre aspectos vinculados al desarrollo de obras de infraestructura energética para atender la expansión del sistema de generación, transporte, y/o distribución de los servicios de gas y electricidad, en el marco de la ley 26.095.
a) Autoridades jurisdiccionales competentes para promover o elevar los proyectos de obra.
b) Procedimiento y requisitos que deben ser observados para obtener la aprobación de los proyectos elevados.
c) Proyectos elevados y/o aprobados que beneficien a la provincia de Jujuy. Especificar departamentos o localidades beneficiadas, autoridades que intervinieron para su elevación, montos estimados y/o invertidos, marcha de los procesos, cronogramas de obras y estado de cuenta de cada proyecto.
Acompañar documentación relativa a los puntos interrogados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 26 de abril del año 2006 fue sancionada la ley 26095, de creación de cargos específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética. Dichos cargos procuran lograr la "expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad", finalidad que fue declarada en la normativa aludida como objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional.
El decreto 1216/2006, reglamentario de la ley 26095, establece en su artículo 3º que corresponde al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -MPFIPS- definir "los términos y condiciones bajo los cuales calificarán las obras que se ejecuten... por el presente régimen, así como las condiciones de aprobación, supervisión y contratación de las mismas".
Corresponde también al MPFIPS, conforme establece el artículo 6º del decreto mencionado, determinar "...a qué Fondo Fiduciario se destinará el monto recaudado...así como su imputación a la obra de infraestructura correspondiente".
En definitiva, todo proyecto de infraestructura que pretenda encuadrarse en el marco de lo establecido por la ley 26.095 debe observar lo definido por el MPFIPS.
Resulta imprescindible conocer cuáles son los pasos a seguir para la aplicación de una ley con objetivos tan importantes. Los ciudadanos tienen derecho a conocer la mecánica a seguir para la elevación y aprobación de proyectos de infraestructura energética. Sólo así podrán peticionar ante sus autoridades, para que sus demandas de obtener servicios públicos de calidad y eficiencia sean adecuadamente correspondidas.
Nuestra provincia de Jujuy es un claro ejemplo de cómo la poca claridad respecto de los procedimientos a seguir, agravada por la más absoluta falta de interés de las autoridades locales respecto de las necesidades de muchos de sus habitantes, redunda en el desamparo de estos últimos por parte de quiénes asumieron el deber de administrar lealmente sus intereses.
Es así como se impone la evasión de responsabilidades, la negativa a proporcionar respuestas certeras y el "ninguneo" de información básica que los ciudadanos tienen derecho de obtener y las autoridades deber de proporcionar.
En el barrio jujeño de San Guillermo, de la ciudad de S.S. de Jujuy, un grupo de vecinos inició una serie de reclamos con el fin de ser tenidos en cuenta en los proyectos que se eleven para la expansión del sistema de gas natural. Solicitaron a tal efecto, a las autoridades provinciales la realización de tales proyectos. La respuesta que hasta la fecha han obtenido es el desconocimiento, por parte de las autoridades del gobierno, de la competencia para actuar en tal sentido.
No explican dichos funcionarios a qué autoridad u organismo le correspondería la competencia para elaborar y/o elevar los proyectos pertinentes. Esto inició un intercambio de cartas documentos para lograr una definición, con correspondencia dirigida también al MPFIPS. Nadie respondió completa y concretamente. El Defensor del Pueblo de Jujuy intervino afirmando que la competencia es del gobierno de la provincia.
No obstante lo señalado por el titular de la Defensoría, de la lectura de la ley 26095 y su reglamentación no se desprende qué autoridad es la competente para diseñar los proyectos, si municipal o provincial, como tampoco informa sobre las posibilidades de que actúen organizaciones de vecinos o comunales.
En todo caso, según establece el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz, a condiciones de trato equitativo y digno, siendo deber de las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
No parece que suceda lo ordenado por nuestra Ley Fundamental en lo que hace a las justas demandas de estos ciudadanos jujeños.
Los que suscribimos este Proyecto estimamos como de cumplimiento ineludible el mandato constitucional y actuamos en consecuencia, solicitando se informe desde el MPFIPS qué procedimiento se emplea regularmente y qué autoridades pueden intervenir.
La propia ley 26095 establece la obligación por parte del Poder Ejecutivo de informar a los miembros del Congreso.
Es por lo expuesto, en orden a obtener el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes, que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)