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PROYECTO DE TP


Expediente 5602-D-2016
Sumario: PUBLICIDAD OFICIAL. REGIMEN.
Fecha: 29/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: El objeto de la presente ley es regular la producción, asignación, contratación y control de la publicidad oficial del Estado Nacional.
ARTICULO 2º: Se entenderá, en cuanto al ente emisor, por publicidad oficial toda comunicación gubernamental realizada por la Administración Pública nacional central, descentralizada y entes autárquicos, a través de medios estatales o pertenecientes al sector privado.
En cuanto al contenido, a los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Publicidad Oficial: Denominase Publicidad Oficial, a la publicación en medios de difusión radial (por el espectro radioeléctrico o internet), gráficos (Analógico o digital), televisivos (por el espectro radioeléctrico, cable o internet), diarios o revistas (analógicos o digitales) y cualquier otro tipo de soporte tecnológico futuro que facilite la comunicación masiva, a los siguientes tipos de Publicidad llevados a cabo en el territorio Nacional:
1) Publicidad de los Actos de Gobierno: Es una publicación a través de los medios de difusión, de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo y/o los órganos dependientes del mismo, destinado a producir efectos generales o que comprometen fondos públicos. También quedan incluidos los fallos, dictámenes, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios, concesiones, edictos y en general los diversos actos dictados por los órganos Estatales competentes.
2) Publicidad Institucional: Es la publicación a través de los medios que promueva una cultura preventiva en la sociedad, respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, etc., o que informe de las acciones adoptadas por el Estado en materia de salud, educación, seguridad, desarrollo social, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales, ejecución de planes y programas a cargo de las distintas dependencias estatales y que oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
b) Medios de difusión públicos o privados más convenientes: son aquellos medios que canalizan la publicidad oficial, que cumplen los requisitos exigidos por esta ley, previa selección por la autoridad de aplicación, a través de la aplicación de criterios técnicos (propuesta y justificación objetiva de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público y el objetivo que se quiere lograr, la cobertura, el precio, etc.).
c) Registro Nacional de Medios de Comunicación: es el registro de medio de comunicación dependiente de la autoridad de aplicación o a quien se designare para entender y efectuar la planificación o contratación de la publicidad oficial, en el que deben inscribirse entre el 01 de febrero y 01 de abril de cada año todos los medios de comunicación que estén interesados en emitir publicidad oficial.
ARTICULO 3º: La presente ley será aplicable a la publicidad efectuada por la Administración Nacional, reparticiones autárquicas o entidades descentralizadas y toda entidad con patrimonio o recursos propios, y distintos a los del Estado, pero en las que el Estado tenga responsabilidad en su dirección o que esté asociado a ella.
ARTÍCULO 4º: La asignación de publicidad oficial deberá darse respetando los siguientes criterios: a) aplicar criterios objetivos para su adjudicación, sin discriminaciones negativas; b) no utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión.
La distribución de la publicidad oficial deberá priorizar que el medio de comunicación llegue al mayor número de personas con igual perfil y al costo más bajo (ajuste de la relación público objetivo expuesto y costo del espacio) atendiendo a los siguientes valores:
a) Valores Cuantitativos:
- Cantidad de personas del grupo objetivo deseado expuesta a este medio
- Cobertura geográfica
- Posibilidad de segmentación geográfica
- Costo (relación costo-cobertura-frecuencia y posibles descuentos y/o bonificaciones)
- Certificación (a través de declaraciones de la propia empresa o del IVC)
b) Valores Cualitativos:
- Flexibilidad en ubicación, horario y tiempo
- Color
- Calidad de audiencia
La elección del medio en base a estos valores se determinará atento su grado de importancia en relación a los objetivos y estrategias de comunicación pretendidas procurando la efectividad del mensaje.
ARTÍCULO 5º: La publicidad oficial tendrá por finalidad informar o difundir políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y sobre cualquier hecho de relevancia pública.
Se autorizan únicamente las siguientes categorías de Publicidad Oficial:
a) Publicidad de los actos de gobierno.
b) Publicidad institucional.
El contenido de la Publicidad Oficial debe:
a) Hacer referencia a los servicios públicos que prestan las diversas dependencias y entidades del Gobierno Nacional, informando y orientando a los receptores de los mismos. b) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública o recursos naturales, entre otros.
c) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del ambiente, uso eficiente de los recursos naturales, promoción social o seguridad de la población, entre otros.
d) Informar de manera objetiva la ejecución de los planes y programas a cargo de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Nacional.
e) Promocionar la cultura nacional, los principios constitucionales y los valores éticos, republicanos, democráticos y la equidad social.
f) Para la contratación de los servicios de diseño, producción o difusión, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deben acreditar debidamente las condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura de los medios seleccionados, sean éstos oficiales o privados.
ARTÍCULO 6°: Se procurará el más completo acceso a la información para las personas con cualquier tipo de discapacidad.
ARTÍCULO 7º: En los avisos, comunicaciones o anuncios referidos en el artículo 2° se empleará el idioma castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de la difusión, las lenguas de los pueblos originarios a quienes la publicidad esté destinada.
ARTÍCULO 8º: La publicidad oficial no podrá promover explícita o implícitamente los intereses de ningún partido político ni del gobierno, ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión ni ser usada como un mecanismo de sostenimiento económico de los medios de comunicación.
ARTÍCULO 9°: Prohibiciones para períodos electorales. No se emitirá o difundirá Publicidad Oficial durante NOVENTA (90) días previos a la fecha de realización de actos comiciales en los que se elija Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores Nacionales o Diputados Nacionales. Durante dicho período y hasta tanto el acto electoral esté definitivamente concluido, la Publicidad Oficial estará suspendida salvo que exista obligación de informar establecida en otras leyes o razones de interés público debidamente fundadas.
ARTÍCULO 10°: La resolución que asigne la pauta oficial deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a.- Determinar los objetivos, necesidades y estrategia de la pauta oficial.
b.- Cual es la población a la que será destinada y qué características tiene.
c.- Monto de los recursos que serán destinados a la pauta oficial.
d.- Medios más idóneos para alcanzar los objetivos propuestos.
e.- No menos del 50% del monto disponible deberá ser destinado para medios escritos.
Todas las resoluciones que asignen publicidad oficial deberán fundar su decisión de asignación de recursos de manera expresa y teniendo en cuenta estos incisos.
ARTÍCULO 11°: La Jefatura de Gabinete de la Nación deberá:
a) realizar anualmente una planificación estratégica en la que se deberán describir los objetivos y la metodología para alcanzar las metas anuales establecidas, determinándose los recursos físicos y financieros para lograrla.
b) elaborar un sistema de información para la toma de decisiones.
c) crear manuales de procedimiento que permitan organizar, diagramar y definir las acciones destinadas al cumplimiento de sus objetivos.
d) desarrollar estudios de segmentación del mercado publicitario con el fin de contar con procesos de asignación de la pauta oficial de acuerdo al público objetivo.
e) establecer mecanismos que permitan obtener reportes que establezcan la fecha y el medio en que fue realizada una pauta publicitaria a los fines de su control y seguimiento.
ARTÍCULO 12°: La Secretaría de Información Pública deberá elaborar un Informe Anual contiendo detalle sobre gastos del organismo, gastos por tipo de medio, proveedores contratados y datos puntuales sobre cada campaña.
ARTICULO 13°: El Poder Ejecutivo Nacional, a fin de garantizar el pluralismo informativo, podrá reservarse un veinte por ciento (20%) del total de la publicidad oficial a distribuir para ser asignada a aquellos medios más pequeños o que representan a sectores minoritarios, asociaciones civiles u otros entes similares, o a aquellos a los que busca promover por razones de interés público.
ARTÍCULO 14°: Todo medio que considere que ha sido injustamente discriminado podrá efectuar la denuncia pertinente ante la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 15°: El Defensor del Pueblo de la Nación se encuentra expresamente facultado a realizar las impugnaciones que considere pertinentes a la distribución de la pauta oficial.
ARTÍCULO 16°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: REGULACIÓN PAUTA OFICIAL
INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin
El presente proyecto tiene por finalidad establecer normas concretas y objetivas respecto a la comunicación gubernamental mediante la pauta oficial.
Se busca garantizar el acceso a la información a todos los individuos, teniendo en consideración que en una República auténtica los actos de gobierno deben ser públicos.
Tiene asimismo como fundamento los criterios establecidos por la Corte Suprema de la Nación en “Editorial Perfil S.A.” Fallos: 334:109, en relación a la asignación de la publicidad oficial con pautas objetivas, cuantificables y generales.
Además también se receptan los precedentes del fallo “Arte Radiotelevisivo S. A. c. Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986.
En ellos se establece entre otros que toda conducta que se aparte de la libertad de expresión viola la función de garante que tiene el Estado en la materia.
Tal como lo sostuvo la Corte: La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad oficial como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello tiene a su disposición muchos criterios distributivos pero cualquiera sea el que se utilice debe mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones. (Fallos 330:3908).
La doctrina y organismos especializados como la Asociación por los Derechos Civiles, vienen reclamando la sanción de una ley que reglamente le distribución de la publicidad oficial.
“En nuestro país, es una deuda pendiente la falta de regulación en la asignación de la publicidad oficial. La necesidad de la sanción de una norma que establezca criterios objetivos de distribución es indiscutible, si se repara en las distintas denuncias sobre arbitrariedad y discrecionalidad en torno al otorgamiento de la pauta publicitaria estatal.” Basterra Marcela I, La Ley AP/DOC/455/2014.
Ha sido también este el criterio de la Auditoria General de la Nación en el Informe N° 6/2013 donde ha formulado sus Recomendaciones y entre estas exigió que es necesario Promover el dictado de normativa y manuales de procedimiento que establezcan parámetros objetivos y claros para la distribución y contratación de la pauta oficial.
En el año 2005, la Asociación por los Derechos Civiles, en conjunto con la Iniciativa Pro Justicia de la Sociedad Abierta, publicó Una Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina. El informe, producto de una extensa investigación, documenta algunas de las presiones indirectas que los gobiernos utilizan para interferir con la libertad e independencia de los medios y periodistas en nuestro país.
Así también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, principio 13, ha establecido que: “el Estado debe abstenerse de utilizar su poder y los recursos de la hacienda pública con el objetivo de castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas…”.
Todos estos antecedentes nos dan la muestra que estamos ante un tema suma trascendencia e importancia, que se encuentra en la agenda de muchos Organismos de defensa de los derechos civiles, siendo evidente la necesidad de legislar acerca de una cuestión que hace al principio republicano de informar los actos de gobierno y de garantizar de la manera más transparente posible el acceso a todos los individuos a dicha información.
En consecuencia, considero de sumo interés e importancia la sanción de una ley referente a la materia por lo que solicito a este honorable cuerpo el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA