PROYECTO DE TP
Expediente 5599-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO (SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION) SOBRE LOS ACUERDOS ESPECIFICOS, PROYECTOS O PROGRAMAS A DESARROLLAR DE INTERES MUTUO ENTRE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA Y UNA UNIVERSIDAD NACIONAL.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Sr. Secretario de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, Licenciado Aldo
Luis Caballero, para que PROCEDA A INFORMAR sobre los puntos que a
continuación se detallan:
¿Qué acuerdos específicos,
proyectos o programas a desarrollar de interés mutuo considera usted que
pueden ligar a la AFI con una Universidad Nacional que justifique la firma de un
convenio entre ambas instituciones?
¿Existen convenios de acuerdos
específicos, proyectos o programas a desarrollar de interés mutuo entre AFI y
Universidades del país?
¿Qué Universidades firmaron estos
convenios?
¿Usted está en conocimiento de la
existencia de la Resolución Nº 1878 de fecha 29 de septiembre de 2015, de la
Universidad Nacional de Córdoba, firmada por la Vicerrectora de dicha Casa de
estudios Dra. Silvia Barei, y el Secretario General de dicha institución Dr.
Alberto E. León?.
¿Usted conoce que en virtud de
dicha Resolución la Vicerrectora de la UNC resuelve Aprobar el Convenio Marco
a celebrarse entre esta Casa de estudios y la Agencia Federal de Inteligencia
(AFI), representadas ambas partes por el Dr. Oscar I. J. Parrilli (por A.F.I.) y, el
Dr. Francisco Tamarit (Rector UNC) respectivamente (Convenio sin
firmas)?
¿Usted solicitó que se le remita
información a cerca del por qué la AFI eligió una Universidad para celebrar un
convenio?
¿Cuál es el motivo por el cuál fue
elegida la Universidad Nacional de Córdoba para celebrar este convenio entre
AFI y UNC?
¿Usted exigió se le remitan
detalles pormenorizados acerca del contenido de las acciones conjuntas entre
las partes, tendientes a la colaboración recíproca en los campos académico,
científico, funcional e institucional?
¿Se publicarán en el sitio web de
este Ministerio de Educación de la Nación los acuerdos específicos, los
proyectos o programas a desarrollar que suscriban las partes de dichos
convenios?
¿Se publicarán los nombres de los
representantes de cada una de las partes?
¿Se publicarán los montos, formas
de pago y partes proporcionales de aportes de cada una de las partes, en
relación al financiamiento conjunto de las actividad objeto de los convenios
específicos?
¿Qué beneficios obtiene la
Universidad Nacional de Córdoba al contribuir al financiamiento de proyectos
con la AFI?
¿Dónde se formalizarán dichos
acuerdos?
¿Usted conoce por qué se eligió el
criterio de renovación automática de dichos convenios específicos?
¿Usted conoce por qué no se
estableció una cláusula que obligue a la AFI a informar, suministrar y remitir
copia de cada uno de los convenios firmados a la Comisión Bicameral de
Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia del Honorable
Congreso de la Nación?
¿Quién garantiza que la
información obtenida de los acuerdos específicos, proyectos o programas a
desarrollar entre AFI y UNC no sean utilizados para tareas de espionaje
interno?
¿Por qué no se especifica en dicho
convenio cuál será la clasificación de seguridad que tendrán los denominados
"acuerdos específicos, proyectos o programas a desarrollar" entre AFI y
UNC?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según consta publicado en el sitio
web del Digesto Electrónico de la Universidad Nacional de Córdoba
(http://www.digesto.unc.edu.ar/), a través del cual se puede acceder a
normativas de dicha institución, y del que se ha hecho eco el diario Alfil de
Córdoba en publicación de fecha 7 de octubre del corriente año
(http://diarioalfil.com.ar/2015/10/07/tamarit-firma-polemico-convenio-con-la-
ex-side/); con fecha 29 de septiembre de 2015 la Sra. Vicerrectora Dra. Silvia
N. Barei dictó la Resolución Nº 1878, cuya firma es acompañada por la del
Secretario General de la UNC Dr. Alberto E. León, por la cual resuelve "(...)
aprobar el Convenio Marco de que se trata, a celebrarse entre esta Casa y la
Agencia Federal de Inteligencia (AFI), obrante a fs. 2/3 que en fotocopia
forman parte integrante de la presente y suscribirlo".
El mencionado convenio, que
consta de dos fojas, con sello de foliatura números "2" y "3" que lleva la
inscripción "Universidad Nacional de Córdoba" y que no se encuentra firmado al
pie del mismo, estipula que: "Entre la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA,
con domicilio en la calle 25 de Mayo 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por su Director General, Dr. Oscar 1. J.
PARRILLI, en adelante AFI, por una parte, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CORDOBA con domicilio Av. Haya de la Torre s/n - Cuidad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Rector, Dr. Francisco
TAMARIT, en adelante UNC, por la otra, conjuntamente denominadas LAS
PARTES, se celebra el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones. PRIMERA: El objeto de este CONVENIO es la
promoción de acciones conjuntas entre las partes, tendientes a la colaboración
recíproca en los campos académico, científico, funcional e institucional. La AFI y
la UNC a través de sus distintas unidades académicas y de investigación y
transferencia, colaborarán en la realización de tareas y proyectos de interés
mutuo. SEGUNDA: Las partes acordarán mediante la suscripción de acuerdos
específicos los proyectos o programas a desarrollar. A los efectos de coordinar
los programas de trabajo a llevarse a cabo en el marco del presente acuerdo,
las partes nombrarán un representante, por cada una de ellas. El
financiamiento de las actividades derivadas será conjunto y quedará definido en
cada acuerdo específico según corresponda. TERCERA: Cada uno de los
acuerdos específicos aprobados por las partes se formalizará y suscribirá por
separado, pasando a ser Anexos del presente Convenio Marco. CUARTA: El
presente Convenio no limitará la concreción de otros que cada una de las
partes considere necesario o conveniente formalizar con terceros. QUINTA: Las
partes se someten expresamente para la interpretación y ejecución de este
Convenio Marco a la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
constituyen domicilio legal en los mencionados en el exordio, donde se tendrán
por válidas todas las comunicaciones que se cursen. SEXTA: El presente
Convenio tiene una duración de DOS (2) años renovables automáticamente por
un periodo igual si ninguna de las partes lo denunciara. Cualquiera de las partes
puede denunciarlo comunicándolo fehacientemente a la otra con TREINTA (30)
días de anticipación. Tal denuncia no puede suspender los trabajos en
ejecución, los que deberán ser concluidos por las partes, salvo que las mismas
acuerden expresamente lo contrario. La denuncia no da derecho a las partes a
reclamar indemnización de ninguna naturaleza. En prueba de conformidad se
firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el día ...... de ............ "" ........ del año 2015." (sin
firmas).
En virtud de ello, y teniendo en
cuenta que conforme lo establece la Ley 27.126, se entiende por "Inteligencia
Nacional" a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y
análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos
que afecten a la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación, ¿Qué
finalidad persiguen ambas partes del convenio en cuestión, al pretender
vincularse?; Adviertase la vaguedad de los términos utilizados para definir el
objeto de dicho convenio, toda vez que establece "promover acciones conjuntas
entre las partes", tendientes a la "colaboración recíproca en los campos
académico, científico, funcional e institucional". La AFI y la UNC a través de sus
distintas unidades académicas y de investigación y transferencia, "colaborarán
en la realización de tareas y proyectos de interés mutuo" ¿Qué clase de tareas?,
¿Qué proyectos de interés mutuo?; ante la falta de precisión, porque no
preguntarnos ¿Quién garantiza que la información obtenida de los acuerdos
específicos, proyectos o programas a desarrollar entre AFI y UNC no sean
utilizados para tareas de espionaje interno?.
Teniendo en cuenta, incluso, que
de la Universidad Nacional de Córdoba dependen la Escuela Superior de
Comercio Manuel Belgrano y el Colegio Nacional Monserrat, ambos de nivel
Secundario, y considerando los antecedentes de la última dictadura militar,
resulta de suma importancia clarificar las finalidades que persiguen estas
vinculaciones institucionales. Por los motivos anteriormente expuestos es que,
solicito me acompañen en este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |