PROYECTO DE TP
Expediente 5599-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A PONER EN FUNCIONES A LA COMISION NACIONAL DE ETICA PUBLICA.
Fecha: 15/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al
Poder Ejecutivo nacional para requerirle se sirva disponer
lasa medidas necesarias para poner en funciones la
Comisión Nacional de Ética Pública, creada por la Ley
de Ética Pública 25188, sancionada en el año 1999, la que
deberá ser integrada por ciudadanos de reconocidos
antecedentes y prestigio público, con el objeto de recibir
denuncias de conductas contrarias a la ética en la función
pública y ejercer las demás competencias que tiene
asignadas, en cumplimiento de lo normado en la referida
ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientes
declaraciones de la Presidente Cristina Fernández de
Kirchner, reclamando se sancione una ley de ética pública
para la actividad periodística, han despertado interrogantes
sobre la falta de cumplimiento de normas de ética en la
función pública, que no tienen aún aplicación, ni se han
puesto en efectiva vigencia, luego de transcurridos muchos
años desde su sanción legal.
Debido a ello,
motiva primordialmente este proyecto nuestra
preocupación por la falta de constitución y puesta en
funciones de la Comisión Nacional de Ética Pública,
creada por la Ley de Ética Pública 25188 sancionada en el
año 1999, como organismo encargado de hacer cumplir los
códigos y normas de ética de la función pública.
En garantía del
cumplimiento de la referida ley, la Comisión Nacional de
Ética Pública, deberá ser integrada por ciudadanos de
reconocidos antecedentes y prestigio público, con el objeto
de recibir denuncias de conductas contrarias a la ética
pública y ejercer las demás competencias específicas
legalmente conferidas, actuando como órgano
independiente y con autonomía funcional.
La designación
de los once (11) miembros que deben integrar dicha
Comisión Nacional de Ética Pública debe corresponder,
según la Ley 25188, uno a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, uno al Poder Ejecutivo de la Nación, uno al
Procurador General de la Nación y ocho ciudadanos serán
designados por resolución conjunta de ambas Cámaras del
Congreso, dos de los cuales deberán ser : uno a propuesta
del Defensor del Pueblo de la Nación, y el otro a propuesta
de la Auditoría General de la Nación.
Los miembros
de la Comisión no podrán pertenecer al órgano que los
designe y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos por un período.
Teniendo en
cuenta la amplia mayoría parlamentaria del oficialismo en
ambas Cámaras del Congreso de la Nación, la demora en
constituir la Comisión Nacional de Ética Pública que
establece la Ley de Ética Pública 25188, no resulta
justificada.
Se trata de
poner en ejercicio una herramienta institucional de
significativa trascendencia para resguardar no solamente la
ética de nuestros funcionarios públicos, sino el respeto de
la seguridad jurídica y los principios republicanos
consagrados por nuestra Constitución Nacional.
Las normas de
ética pública constituyen un conjunto de deberes,
prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción,
a todas las personas que se desempeñen en la función
pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma
permanente o transitoria, por elección popular, designación
directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, y su
aplicación se extiende a todos los magistrados, funcionarios
y empleados del Estado.
A su vez, las
denuncias sobre conductas de funcionarios contrarias a la
ética pública, deben dirigirse a dicha Comisión Nacional
de Ética Pública, que deberá remitir los antecedentes al
organismo competente según la naturaleza del caso y
podrá recomendar, conforme su gravedad, la suspensión
preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en
un plazo perentorio.
También le
corresponde a dicha Comisión recibir las quejas por falta
de actuación de los organismos de aplicación, frente a las
denuncias incoadas y promover en su caso, la actuación
de los procedimientos de responsabilidad
correspondientes.
En definitiva,
la Ley de Ética Pública 25188 le encomienda a dicha
Comisión Nacional, otras importantes funciones de
envergadura institucional, como las de proponer al
Congreso de la Nación, modificaciones a la legislación
vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el
Régimen de Contrataciones del Estado y a perfeccionar el
régimen de financiamiento de los Partidos Políticos y las
campañas electorales.
No puede
desconocerse que existe un mandato constitucional sobre
los deberes y pautas de comportamiento ético en la
función pública, que debieran cumplirse íntegramente en
nuestro sistema democrático, antes que reclamar nuevas
leyes de ética en otros ámbitos ajenos a la actividad
política, los cargos y empleos públicos.
Al respecto, la Constitución Nacional prevé en su
artículo 36, in fine, incorporado con la reforma de 1994,
que: "...Atentará asimismo contra el sistema democrático
quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que
conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el
tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o
empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre
ética pública para el ejercicio de la función."
En virtud de
este mandato constitucional se sancionó el 29 de
septiembre de 1999 la ley de Ética Pública (Ley 25.188),
que se encuentra reglamentada por el Decreto 164/99 del
Poder Ejecutivo Nacional.
Cabe destacar que la Constitución Nacional, en su
cuerpo originario contenía también el artículo 16, que
determina que todos los habitantes "son admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad".
Se considera
que esa idoneidad, no es simplemente una idoneidad
técnica sino también de índole ética. El funcionario debe ser
ético en el ejercicio de su tarea y no debe designarse,
para llenar funciones públicas, a quien no cumple
adecuadamente con esa premisa.
Por todo ello
se infiere que la finalidad de la normas de ética pública
consiste en que, mediante deberes, prohibiciones e
incompatibilidades legalmente establecidos, los funcionarios
públicos tendrán un desempeño acorde con la ética que la
República espera de ellos.
Muchas veces
se concibe a la Constitución y al ordenamiento normativo
consecuente, como si fueran éticamente neutros, pero la
democracia importa una forma de vida que compromete a
todos sus componentes, sin importar la posición o ubicación
que se tenga.
Y es en el
ámbito de la política fundamentalmente, donde el gobierno
de nuestros actos por los principios éticos impide la
desvirtuación del sistema democrático.
Formalmente
cuando un gobernante se aparta o desobedece a la ley, su
conducta será ilegal, pero esencialmente encierra una
conducta inmoral que refleja un profundo descreimiento en
el sistema, al sujetar la ley a su voluntad, de manera tal
que la invocación a la democracia deviene una actitud
hipócrita, obviamente vaciada de principios éticos.
En la actividad
periodística, la falta de ética no se resuelve con la acción de
órganos de control estatales, ni son las leyes de ética
pública, las medidas adecuadas para mejorar la
profesión.
Serán siempre
la credibilidad y la confianza, el prestigio y la calidad
informativa, los valores en juego para juzgar la misión del
periodismo en una democracia, que no es precisamente
ganar la complacencia del poder.
Nuestra Constitución Nacional, en su letra y espíritu,
rechaza cualquier medida de control político sobre la
actividad periodística. Así debe entenderse, por cuanto el
artículo 32 prescribe que el Congreso "no dictará leyes que
restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la
jurisdicción federal".
A su vez,
nuestro país es signatario de distintos tratados
internacionales, que tienen jerarquía superior a las leyes
según la propia Constitución, por los cuales se ampara la
libertad de prensa y se avanza en los derechos y garantías
reconocidos para proteger el desempeño de la actividad
periodística del poder político.
Basta recordar
el Pacto de San José de Costa Rica, o las declaraciones de
Chapultepec y los categóricos pronunciamientos de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la
Sociedad Interamericana de Prensa.
De tal manera,
la actitud que mantiene frente a la prensa el gobierno
nacional, de manera persistente, conduce a poner en serio
riesgo la vigencia de las garantías propias de la vida en
democracia.
Por una parte,
se promueven tribunales de ética para los periodistas y se
pone en debate la ética de los hombres de prensa, en
medio de recurrentes violaciones de las normas de ética en
la función pública que alcanzan a varias y notorias
jerarquías del Estado, cuando a la vez se destinan
cuantiosos recursos públicos a la publicidad oficial,
dedicada a sostener medios afines al gobierno.
Pero a la vez,
escasa preocupación se demuestra ahora, y se ha
demostrado durante años, para poner en vigencia normas
de ética en la función pública, que se mantienen
claramente incumplidas.
Es así como la
Ley de Ética Pública tiene apenas una presencia virtual en
los anales de nuestra legislación, mientras el órgano
competente para controlar su aplicación y su vigencia, que
es la Comisión Nacional de Ética Pública, no ha sido
designada ni puesta en funciones a más de diez años de su
sanción legal.
Por las razones
expuestas, pido a los Señores Legisladores dar aprobación
al presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |