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PROYECTO DE TP


Expediente 5599-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A PONER EN FUNCIONES A LA COMISION NACIONAL DE ETICA PUBLICA.
Fecha: 15/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para requerirle se sirva disponer lasa medidas necesarias para poner en funciones la Comisión Nacional de Ética Pública, creada por la Ley de Ética Pública 25188, sancionada en el año 1999, la que deberá ser integrada por ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, con el objeto de recibir denuncias de conductas contrarias a la ética en la función pública y ejercer las demás competencias que tiene asignadas, en cumplimiento de lo normado en la referida ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientes declaraciones de la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, reclamando se sancione una ley de ética pública para la actividad periodística, han despertado interrogantes sobre la falta de cumplimiento de normas de ética en la función pública, que no tienen aún aplicación, ni se han puesto en efectiva vigencia, luego de transcurridos muchos años desde su sanción legal.
Debido a ello, motiva primordialmente este proyecto nuestra preocupación por la falta de constitución y puesta en funciones de la Comisión Nacional de Ética Pública, creada por la Ley de Ética Pública 25188 sancionada en el año 1999, como organismo encargado de hacer cumplir los códigos y normas de ética de la función pública.
En garantía del cumplimiento de la referida ley, la Comisión Nacional de Ética Pública, deberá ser integrada por ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, con el objeto de recibir denuncias de conductas contrarias a la ética pública y ejercer las demás competencias específicas legalmente conferidas, actuando como órgano independiente y con autonomía funcional.
La designación de los once (11) miembros que deben integrar dicha Comisión Nacional de Ética Pública debe corresponder, según la Ley 25188, uno a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, uno al Poder Ejecutivo de la Nación, uno al Procurador General de la Nación y ocho ciudadanos serán designados por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso, dos de los cuales deberán ser : uno a propuesta del Defensor del Pueblo de la Nación, y el otro a propuesta de la Auditoría General de la Nación.
Los miembros de la Comisión no podrán pertenecer al órgano que los designe y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período.
Teniendo en cuenta la amplia mayoría parlamentaria del oficialismo en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, la demora en constituir la Comisión Nacional de Ética Pública que establece la Ley de Ética Pública 25188, no resulta justificada.
Se trata de poner en ejercicio una herramienta institucional de significativa trascendencia para resguardar no solamente la ética de nuestros funcionarios públicos, sino el respeto de la seguridad jurídica y los principios republicanos consagrados por nuestra Constitución Nacional.
Las normas de ética pública constituyen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, y su aplicación se extiende a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
A su vez, las denuncias sobre conductas de funcionarios contrarias a la ética pública, deben dirigirse a dicha Comisión Nacional de Ética Pública, que deberá remitir los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso y podrá recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en un plazo perentorio.
También le corresponde a dicha Comisión recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias incoadas y promover en su caso, la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes.
En definitiva, la Ley de Ética Pública 25188 le encomienda a dicha Comisión Nacional, otras importantes funciones de envergadura institucional, como las de proponer al Congreso de la Nación, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el Régimen de Contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los Partidos Políticos y las campañas electorales.
No puede desconocerse que existe un mandato constitucional sobre los deberes y pautas de comportamiento ético en la función pública, que debieran cumplirse íntegramente en nuestro sistema democrático, antes que reclamar nuevas leyes de ética en otros ámbitos ajenos a la actividad política, los cargos y empleos públicos.
Al respecto, la Constitución Nacional prevé en su artículo 36, in fine, incorporado con la reforma de 1994, que: "...Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función."
En virtud de este mandato constitucional se sancionó el 29 de septiembre de 1999 la ley de Ética Pública (Ley 25.188), que se encuentra reglamentada por el Decreto 164/99 del Poder Ejecutivo Nacional.
Cabe destacar que la Constitución Nacional, en su cuerpo originario contenía también el artículo 16, que determina que todos los habitantes "son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
Se considera que esa idoneidad, no es simplemente una idoneidad técnica sino también de índole ética. El funcionario debe ser ético en el ejercicio de su tarea y no debe designarse, para llenar funciones públicas, a quien no cumple adecuadamente con esa premisa.
Por todo ello se infiere que la finalidad de la normas de ética pública consiste en que, mediante deberes, prohibiciones e incompatibilidades legalmente establecidos, los funcionarios públicos tendrán un desempeño acorde con la ética que la República espera de ellos.
Muchas veces se concibe a la Constitución y al ordenamiento normativo consecuente, como si fueran éticamente neutros, pero la democracia importa una forma de vida que compromete a todos sus componentes, sin importar la posición o ubicación que se tenga.
Y es en el ámbito de la política fundamentalmente, donde el gobierno de nuestros actos por los principios éticos impide la desvirtuación del sistema democrático.
Formalmente cuando un gobernante se aparta o desobedece a la ley, su conducta será ilegal, pero esencialmente encierra una conducta inmoral que refleja un profundo descreimiento en el sistema, al sujetar la ley a su voluntad, de manera tal que la invocación a la democracia deviene una actitud hipócrita, obviamente vaciada de principios éticos.
En la actividad periodística, la falta de ética no se resuelve con la acción de órganos de control estatales, ni son las leyes de ética pública, las medidas adecuadas para mejorar la profesión.
Serán siempre la credibilidad y la confianza, el prestigio y la calidad informativa, los valores en juego para juzgar la misión del periodismo en una democracia, que no es precisamente ganar la complacencia del poder.
Nuestra Constitución Nacional, en su letra y espíritu, rechaza cualquier medida de control político sobre la actividad periodística. Así debe entenderse, por cuanto el artículo 32 prescribe que el Congreso "no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".
A su vez, nuestro país es signatario de distintos tratados internacionales, que tienen jerarquía superior a las leyes según la propia Constitución, por los cuales se ampara la libertad de prensa y se avanza en los derechos y garantías reconocidos para proteger el desempeño de la actividad periodística del poder político.
Basta recordar el Pacto de San José de Costa Rica, o las declaraciones de Chapultepec y los categóricos pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Sociedad Interamericana de Prensa.
De tal manera, la actitud que mantiene frente a la prensa el gobierno nacional, de manera persistente, conduce a poner en serio riesgo la vigencia de las garantías propias de la vida en democracia.
Por una parte, se promueven tribunales de ética para los periodistas y se pone en debate la ética de los hombres de prensa, en medio de recurrentes violaciones de las normas de ética en la función pública que alcanzan a varias y notorias jerarquías del Estado, cuando a la vez se destinan cuantiosos recursos públicos a la publicidad oficial, dedicada a sostener medios afines al gobierno.
Pero a la vez, escasa preocupación se demuestra ahora, y se ha demostrado durante años, para poner en vigencia normas de ética en la función pública, que se mantienen claramente incumplidas.
Es así como la Ley de Ética Pública tiene apenas una presencia virtual en los anales de nuestra legislación, mientras el órgano competente para controlar su aplicación y su vigencia, que es la Comisión Nacional de Ética Pública, no ha sido designada ni puesta en funciones a más de diez años de su sanción legal.
Por las razones expuestas, pido a los Señores Legisladores dar aprobación al presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)