PROYECTO DE TP
Expediente 5596-D-2015
Sumario: PRODUCCION INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACION CULTURAL POR MEDIOS GRAFICOS Y DIGITALES. SE LA DECLARA PATRIMONIO CULTURAL ARGENTINO.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCION DE LA
PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN
CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DIGITALES
TITULO I - DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente
ley está dirigida a proteger y fomentar la producción independiente y
autogestiva de la comunicación cultural por medios que utilicen soportes
gráficos y digitales
Artículo 2°.- Patrimonio cultural. La
República Argentina reconoce al trabajo de producción independiente y
autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y digitales como parte
integrante de su patrimonio cultural.
TITULO II - REGISTRO
Artículo 3.- Creación del Registro.
Crease el Registro de Editoriales Independientes y Autogestivas de la
Comunicación Cultural (REdIACC) en el ámbito del Ministerio de Cultura de la
Nación.
Artículo 4.- Inscripción. La
inscripción en el REdIACC es gratuita y podrá realizarse en cualquier momento,
sin ser un requisito obligatorio para el funcionamiento de las editoriales.
Artículo 5° - Requisitos para la
Inscripción. Para ingresar en el REdIACC las Editoriales Independientes y
Autogestivas de la Comunicación Cultural, deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Forma societaria: estar
constituidas como cooperativas, asociaciones civiles y/o pequeñas y medianas
unidades productivas;
b) Periodicidad: acreditar
anualmente la edición de un mínimo de dos publicaciones en serie continua con
un mismo título a intervalos regulares de modo que los ejemplares de la serie
lleven una numeración correlativa o estén fechados consecutivamente.
En el caso de nuevas
publicaciones, si se tratare de revistas bimestrales o de periodicidad menor, las
editoriales deben acreditar haber publicado al menos tres números consecutivos
con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción al REdIACC. Si
se tratare de revistas de periodicidad mensual, será necesario haber publicado
al menos cuatro números;
c) Tiraje: acreditar mediante
factura o certificación de imprenta emitida por el taller de impresión, una tirada
mínima de mil ejemplares anuales en el caso de las publicaciones gráficas.
Las editadas en formato digital
deben acreditar una actualización como mínimo mensual;
d) Radicación: acreditar domicilio
en la República Argentina;
f) Contenido: el contenido de la
publicación no deberá atentar contra los principios establecidos en la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Artículo 6.- Actualización de datos.
Para permanecer en el Registro, las Editoriales Independientes y Autogestivas
de la Comunicación Cultural deberán actualizar cada año en el período
establecido por la autoridad de aplicación los datos que acrediten que se
mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5°.
Artículo 7.- Cancelación de la
inscripción. La autoridad de aplicación cancelará la inscripción en el registro en
los siguientes casos:
a) Utilización de la materia prima,
los insumos o maquinaria adquiridos bajo el sistema de beneficios, en fines
distintos a la producción independiente y autogestiva de la comunicación
cultural;
b) Disolución de la editorial
beneficiaria;
c) Incumplimiento del requisito
establecido en el artículo 5°, inciso f).
TITULO II - REGIMEN DE
PROMOCION
Capítulo I
Fondo para la Producción de
Comunicación Cultural Independiente
Artículo 8.- Creación del Fondo.
Crease el Fondo para la Producción Independiente y Autogestiva de
Comunicación Cultural.
Artículo 9.- Objeto del Fondo. Son
objetivos del fondo:
a) Otorgar subsidios para
inversiones productivas de las Editoriales Independientes y Autogestivas de la
Comunicación Cultural inscriptas en el REdIACC;
b) Fomentar la constitución de
nuevas editoriales que generen producciones independientes y autogestivas de
la comunicación cultural.
Artículo 10.- Composición del
Fondo. El Fondo para Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación
Cultural será equivalente al 8% de lo que el Estado Nacional destina en forma
anual a la pauta oficial en medios gráficos y digitales, y se integrará con
recursos provenientes de lo enumerado a continuación, en la cantidad que lo
disponga la reglamentación:
El AFSCA financia con el 2%. Ley
26.522 Art. 97 Inciso d
La Ley de Cheques financia con el
2%. Ley 24.452. Art. 7
El Fondo Nacional de las Artes
financia con el 1%. Decreto-Ley 1224. Art. 2 y Art. 21
Con todo ingreso que pueda
obtenerse por cualquier título, inclusive por legado, herencia o donación;
Destínese una partida especial del
Presupuesto Nacional al fondo por un monto del 1% del mismo.
Estos recursos serán de carácter
intangible, y si al final del ejercicio anual hubiere remanente, el mismo será
destinado para el ejercicio siguiente.
.
Capítulo II
Fomento de nuevas
editoriales
Artículo 11.- Concurso: Con el
objeto de promover la creación de nuevas editoriales independientes y
autogestivas de la comunicación cultural la autoridad de aplicación convocará
anualmente a un concurso de publicaciones culturales independientes y
autogestivas destinado a premiar a los mejores proyectos otorgándoles un
subsidio durante un año para realizar inversiones productivas.
Acceso al crédito
Artículo 12.- Líneas de crédito
accesibles. El Banco de la Nación establece un régimen de bonificación de la
tasa de interés de los créditos destinados a la Producción de Comunicación
Cultural Independiente y Autogestiva por las editoriales inscriptas en el
REdIACC.
Capítulo III
Publicidad
Artículo 13.- Publicidad oficial.
Respetando criterios de equidad en la distribución de publicidad oficial, se
buscará asignar publicidad oficial dentro de las revistas producidas por las
editoriales inscriptas en el REdIACC.
Según los objetivos de las
principales campañas de comunicación y el perfil de los destinarios de las
políticas, programas y servicios que se busque difundir, la Autoridad de
Aplicación definirá el porcentaje de pauta publicitaria a otorgar a las
publicaciones culturales independientes y autogestivas.
Capítulo IV
Difusión
Artículo 14.- Difusión. Se
garantiza la más amplia difusión y promoción de las publicaciones producidas
por las editoriales inscriptas en el REdIACC en el circuito de Espacios Culturales
dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 15.- Promoción y
divulgación de las publicaciones. Los medios de comunicación públicos y los que
a futuro puedan crearse destinan tiempo y espacio preferenciales con el objeto
de promover y divulgar las publicaciones producidas por las editoriales
inscriptas en el REdIACC.
TITULO IV - AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 16.- .Autoridad de
aplicación. El Ministerio de Cultura de la Nación es la autoridad de aplicación
de esta ley.
Artículo 17.- Funciones: Son
funciones de la autoridad de aplicación:
a) Llevar el Registro de
Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural;
b) Otorgar y cancelar las
inscripciones en el REdIACC;
c) Promover y difundir la
inscripción de las editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación
Cultural en el REdIACC;
d) Administrar el Fondo para la
Producción independiente y autogestiva de comunicación cultural;
e) Promover la realización de un
concurso anual para la conformación de nuevas editoriales Independientes y
Autogestivas de la Comunicación Cultural;
f) Promover y difundir los
créditos con tasas accesibles del Banco Nación;
g) Adoptar las medidas
necesarias para garantizar y proteger la distribución y circulación de las
publicaciones producidas por las editoriales inscriptas en el REdIACC por los
canales tradicionales de la actividad.
Artículo18. - Las sanciones
económicas o multas judiciales, administrativas o de origen tributario que
afecten a las revistas culturales independientes y autogestionadas sólo podrán
ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o
indirectamente, imprescindibles para el ejercicio de tal actividad
Artículo 19.- Disposiciones Finales.
La Autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley en el término
máximo de sesenta (60) días.
Artículo 20.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene como objetivo saldar una vieja deuda de la democracia con la
producción independiente y autogestiva de comunicación cultural a través de
un reconocimiento a las publicaciones que han permitido expresar una
multiplicidad de voces, producciones y realidades.
A los fines de este
proyecto se entiende como "comunicación cultural" a aquellas publicaciones
que, mediante la investigación, creación, difusión, intervención y crítica de sus
contenidos, suponen un aporte al acervo social y que versen, entre otras, sobre
las siguientes materias: historia, sociología, política, filosofía, psicología, y
demás ciencias, literatura, música, arquitectura, artes plásticas, diseño, artes
audiovisuales, comics, humor, cine, teatro, danza y demás formas de expresión
artística. Asimismo son "publicaciones de carácter independiente y autogestiva"
aquellas que no pertenecen a empresas o sociedades que desarrollen otras
actividades con fines comerciales, con excepción de las actividades que tengan
como finalidad sostener la edición de la publicación cultural.
Por ello, además de reconocerlas
como patrimonio cultural, resulta fundamental consagrar un régimen de
promoción y fomento que les permita continuar desarrollándose en el sector, a
la vez que incentivar la creación de nuevas editoriales y publicaciones.
Así es que siguiendo los
lineamientos de UNESCO en materia de protección del patrimonio cultural,
proponemos incorporar a la producción independiente y autogestiva de
comunicación cultural por medios gráficos y digitales, como parte integrante del
patrimonio cultural de la República Argentina.
Por otro lado, y a fin de
acceder a los beneficios que se proponen en este proyecto, se establece la
creación de un Registro de Editoriales Independientes y Autogestivas de la
Comunicación Cultural (REdIACC). Entre los mecanismos previstos para el
fomento de la producción mencionada, el proyecto incluye la creación de un
Fondo integrado por un porcentaje de los recursos recaudados en concepto de
contribución por publicidad, el otorgamiento de facilidades para el acceso al
crédito y un concurso anual para promover la conformación de nuevas
editoriales.
Como se mencionó,
resulta fundamental fomentar y promover la producción independiente y
autogestiva de producción cultural de modo de garantizar la pluralidad de voces
en pos de profundizar la democracia.
En la redacción de este proyecto
hemos trabajado junto a integrantes de la Asociación de Revistas Culturales e
Independientes de Argentina -AReCIA-.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |