PROYECTO DE TP
Expediente 5595-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y ATENCION TEMPRANAS DE LA DEGENERACION MACULAR ASOCIADA A LA EDAD - DMAE - EN ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
DETECCION Y ATENCION TEMPRANAS DE LA DEGENERACIÓN MACULAR
ASOCIADA A LA EDAD (DMAE) EN ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS.
ARTICULO 1º: Dispónese la creación
del citado Programa en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 2º: Las Prestaciones
obligatorias contenidas en el presente Programa deberán ser brindadas por los
siguientes Organismos de Salud:
Hospitales Públicos,
Obras Sociales Sindicales,
Entidades de Medicina Prepaga,
Establecimientos Sanitarios que
cuenten con médicos habilitados al efecto.
ARTICULO 3°: La Superintendencia
de Servicios de Salud será la Entidad encargada de la Coordinación y Supervisión
de este Programa Nacional.
ARTICULO 4°: Todo adulto mayor de
60 años tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad visual y se le
brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.
ARTICULO 5° : Será obligatoria la
realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por autoridad de
aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección
temprana de la DMAE, a todo adulto a partir de los 60 años de edad.
ARTICULO 6°: Las obras sociales y
asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de
medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas
en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico
Obligatorio (PMO) dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud,
incluyendo la provisión de tratamiento necesario de la Degeneración Macular
Asociada a la Edad así como la rehabilitación oftalmológica.
ARTICULO 7º: Créase el Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de La Degeneración Macular Asociada
a la Edad para el adulto mayor, en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá
los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía
reglamentaria:
a) Entender en todo lo referente a la
investigación, docencia, prevención, detección y atención de la Degeneración
Macular Asociada a la Edad en la franja etaria a partir de los 60 años.
b) Coordinar con las autoridades
sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la
Ciudad de Buenos Aires las campañas; de educación y prevención de la hipoacusia
tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los
estudios diagnósticos tempranos, incluyendo los concernientes a la Degeneración
Macular Asociada a la Edad y todas las otras enfermedades que pudieren derivar
en ceguera.
c) Planificar la capacitación del
recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;
d) Realizar estudios estadísticos que
abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la
presente ley;
e) Arbitrar los medios necesarios para
proveer a todos los hospitales públicos con servicios de gerontología y/o
oftalmología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que
fueren necesarios;
f) Proveer gratuitamente de
tratamiento o de cualquier elemento de utilización externa a los pacientes de
escasos recursos y carentes de cobertura médico-asistencial;
g) Establecer, a través del Programa
Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar
los servicios y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de
diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las
hipoacusias del adulto mayor
h) Establecer un sistema de
teleasistencia a personas mayores que viven solas para facilitar tecnológicamente
su comunicación rápida y eficaz ante cualquier emergencia que pudiera
sobrevenir
ARTICULO 8º: Facúltase al Ministerio
de Salud para el dictado de la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 9º: Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a
cargo de las entidades mencionadas en el artículo 2º se financiarán con los
créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y de
los Ministerios de las Provincias que adhieran a esta ley.
ARTICULO 10°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Argentina residen actualmente
5.725.838 personas mayores de 60 años, lo que significa un 14,3% de la población
general y convierte al país en uno de los más envejecidos de toda la región de
Latinoamérica y el Caribe.
Según datos de la OMS hay más de
314 millones de personas en el mundo con visión inadecuada, consecuencia de
enfermedades oculares o defectos de refracción no corregidos. Dentro de aquel
grupo, 45 millones son ciegas y 269 millones presentan baja visión.
La Degeneración Macular Asociada a
la edad (DMAE) es una enfermedad oftalmológica que afecta la visión central de
los adultos mayores en su mácula, aquella parte del ojo que permite visualizar los
detalles con precisión, lo cual repercute directamente sobre las actividades de la
vida diaria. Aunque la DMAE húmeda representa solamente el 10 al 15% de los
casos de DMAE, ésta es responsable del 90% de la pérdida severa de visión o
ceguera legal en personas mayores de 50 años
Cuando uno comienza a tener
dificultades para leer, escribir, mirar televisión, subir o bajar escalones,
seguramente tiene problemas en la visión. Pero si uno pasó los 50 años y empieza
a observar puntos borrosos y oscuros en la visión central, dificultad para
diferenciar colores e incluso no distinguir los rostros de sus seres queridos, el
problema no se resuelva simplemente con otros anteojos o lentes de contacto
recetados.
Esos síntomas se corresponden
directamente a la Degeneración Macular Asociada a la Edad, una patología que
dejó sin visión, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), a unas tres
millones de personas en el mundo, lo que representa el 8,7 por ciento de todos los
casos de ceguera y el 50 por ciento de los casos de ceguera en países
industrializados.
Las proyecciones de la OMS duplican
esta cifra para el año 2020 a medida que la población de los países industrializados
envejece.
De ese total, el 10 padecería su forma
húmeda, la cual es la causante de 90% de casos de pérdida de visión severa.
La Asociación Latinoamericana para la
Degeneración Macular asociada con la Edad presentó por primera vez el resultado
de su trabajo colaborativo en el informe "Una Nueva Visión para Latinoamérica",
en donde expertos de la región concluyeron en su reporte que la DMAE es una
enfermedad incapacitante progresiva de alta prevalencia que actualmente está
sub-diagnosticada en la región.
Sin embargo, aseguraron que la
misma podría ser manejada si se realizan los chequeos rutinarios con el
oftalmólogo y se trata a tiempo con la medicación indicada. Explicaron que la falta
de información se suma a las dificultades relacionadas con el acceso a servicios
especializados, la detección temprana y tratamiento adecuado.
El problema de la DMAE, es que se
origina en la mácula, que es una parte de la retina, y no se mejora con corrección
focal. No basta con recetar nuevos anteojos o lentes de contacto. Si uno padece
de una maculopatía o cualquier problema de retina, se debe inyectarte el
medicamento en el ojo sí o sí. El tema de la corrección óptica es para mejorar la
retracción, como la miopía o el astigmatismo.
Cuando se detectan vasos sanguíneos
dentro de la mácula, ya estamos en presencia de una DMAE. La mácula se llama
así porque al hacer el estudio de fondo de ojo sólo se observa una mancha negra.
Cuando aparecen vasos sanguíneos allí, es cuando comienza a desarrollarse esta
patología. Esos vasos sanguíneos, que no deben estar allí, son de mala calidad y
hasta pueden producir hemorragias dentro del ojo.
La degeneración macular asociada
con la edad casi siempre aparece después de los 65 años, y sus causas aún no
están definidas. Posiblemente, el desarrollo de la enfermedad esté relacionado con
productos que dañan a la mácula.
La degeneración macular se asocia
con la edad, es más frecuente en personas de raza blanca, en mujeres, cuando
existen antecedentes familiares, en pacientes con hipercolesterolemia y en
fumadores.
Aunque la degeneración ocular se da
en todo proceso de envejecimiento, solo una parte de los ancianos tiene
disminución de la visión aguda, que podría ser por factores hereditarios, pero
también por causas concretas. Así, eleva el riesgo la arteriosclerosis, la presión
sanguínea alta, el efecto de los rayos UVA o concentración baja de betacarotenos
en la sangre. La mácula (también mancha amarilla) mantiene su color y se protege
de la luz intensa a través de los pigmentos luteína y zeaxantina.
La DMAE no provoca dolor y su
progresión varía, avanzando lenta o rápidamente, en un ojo o en ambos. En
etapas tempranas, la DMAE puede no causar síntomas apreciables. Algunas veces
sólo un ojo pierde visión llevando a que el "ojo sano" compense la pérdida de
visión del otro afectado. Pero con el tiempo, comienzan a aparecer manchas
negras, la visión se torna borrosa y comienza la dificultad para ver detalles
concretos, tanto de cerca como de lejos.
Los principales síntomas que
presentan las personas son: alteración de los colores, necesidad de incrementar la
luz al momento de leer, dificultad para ver rostros y deformación en las
líneas.
Cuando se detectan vasos sanguíneos
dentro de la mácula, ya estamos en presencia de una DMAE. La mácula se llama
así porque al hacer el estudio de fondo de ojo sólo se observa una mancha negra.
Cuando aparecen vasos sanguíneos allí, es cuando comienza a desarrollarse esta
patología. Esos vasos sanguíneos, que no deben estar allí, son de mala calidad y
hasta pueden producir hemorragias dentro del ojo.
Por ello creo indispensable promover
acciones que contemplen realizar estudios de prevención de estas afecciones, para
poder darle el mejor tratamiento posible y mejorar, de esa manera, la calidad de
vida de nuestros adultos mayores, solicitando el acompañamiento de mis pares
con su firma en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |