PROYECTO DE TP
Expediente 5595-D-2014
Sumario: COORDINACION, ASISTENCIA A CUERPOS DE POLICIA COMUNAL, PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL AMBITO MUNICIPAL.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
COORDINACION,
ASISTENCIA A CUERPOS DE POLICIA COMUNAL, PREVENCION DEL
DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL AMBITO MUNICIPAL.
Objeto.
Artículo 1°: La presente ley
tiene por objeto favorecer el sostenimiento de los cuerpos de policía Municipal,
así como también el diseño y la promoción de planes locales para su
implementación y aplicación Municipal e intermunicipal, destinados a la
prevención del delito y la violencia, de manera conjunta y coordinada con los
respectivos Gobiernos Municipales , Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Gobierno Nacional.
Marco de acción.
Artículo 2°: El marco de
acción a los efectos de esta ley, son las gestiones impulsadas por todos los niveles
del Estado para garantizar y proteger la vida, la integridad física y los derechos
humanos de todos los ciudadanos de la Nación.
Artículo 3°: Los Gobiernos
Locales, Provinciales, conjuntamente con el gobierno Nacional, pondrán a
funcionar estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo que se
produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la
sociedad.
Ámbito de Aplicación.
Artículo 4°: La presente ley
es aplicable a todos los Municipios de la Republica argentina, interesados en recibir
capacitación, asistencia en la organización y puesta en marcha de procedimientos
para combatir los ilícitos dentro de sus territorios, con especial énfasis e interés,
en aquellos que hayan implementado sus propios cuerpos de Policía Municipal o
vayan a desarrollarlo en el futuro. No obstante la infraestructura edilicia,
destinada a los servicios a desplegar, será ofrecida y sostenida por los Gobiernos
Provinciales y Municipales según corresponda.
Autoridades de
Aplicación.
Artículo 5°: Establece un
sistema de Autoridades concurrentes, articuladas por el Ministerio de Seguridad de
la Nación quien es el responsable de la aplicación de los postulados de la presente
Ley, conjuntamente con los Ministerios de Seguridad o los organismos que ellos
determinen, de cada Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
Municipios involucrados en sus respectivas jurisdicciones, dentro de sus ámbitos
de competencia.
Del Ministerio de
Seguridad de la Nación
Artículo 6°: El Ministerio de
Seguridad de la Nación, llevará a cabo:
1) La coordinación,
asesoramiento e implementación interinstitucional de políticas y estrategias
integrales para la prevención del delito y la violencia a escala Municipal e
intermunicipal.
2) La identificación,
planificación, financiamiento de propuestas locales y provinciales, vinculadas a la
seguridad pública y el apoyo económico a las policías comunales.
3) La selección y aptitud de
los proyectos remitidos por las Autoridades de las Provincias adheridas y sus
respectivos Municipios.
4) El sostenimiento de
programas de capacitación técnica o de cualquier otra naturaleza, relacionada con
los servicios de prevención de la comunidad en general.
5) El despliegue de
Gendarmería Nacional Argentina, cuando lo estime pertinente así como de
cualquier otro elemento indispensable para el funcionamiento de las policías
municipales y la ejecución de acciones de prevención seleccionadas.
6) La reglamentación de la
presente ley, conforme al artículo 16° de la misma.
Artículo 7°: El Ministerio de
Seguridad de la Nación girará a los Municipios recursos para la asistencia de la
Policía Municipal, así también para llevar a la práctica los planes de prevención
Municipales o intermunicipales seleccionados.
Artículo 8°: Adherida que
fuera la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente ley, se conferirá a la
misma, las deferencias del caso, atendiendo a las circunstancias especiales en su
calidad de entidad federal, dimensión, importancia y el Plan de Seguridad Pública
que despliega a través de su Policía Metropolitana. El Ministerio de Seguridad de la
Nación girará al Gobierno de la Ciudad, los recursos necesarios a los fines
mencionados en el Artículo 7°, de esta ley.
De las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°: La Autoridad de
Aplicación que determine la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada Provincia
que adhiera a la presente ley, producirán las siguientes acciones:
1) Propiciar y fortalecer un
espacio de diálogo y concertación en materia de seguridad entre el Gobierno
Nacional, Local y Comunitario donde puedan confluir inquietudes, necesidades,
propuestas y soluciones conciliadas.
2) Diseñar estrategias
territoriales, procesos y gestiones que garanticen la seguridad.
3) Dictar y reglamentar la
legislación pertinente y las reglamentaciones necesarias a los fines de unificar las
normativas administrativas y procedimentales.
De los Municipios.
Artículo 10°: Los
Municipios, son Autoridad de Aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones y
en sus esferas competentes promoverán la elaboración de un Plan participativo y
coordinado Municipal e intermunicipal de Prevención del Delito y la violencia.
Artículo 11°: El Ministerio de
Seguridad de la Nación girará a los Municipios los recursos para llevar a la práctica
los planes Municipales o intermunicipales seleccionados, cumplimentando
previamente los siguientes requerimientos:
1) Establecer un Consejo
Municipal de Seguridad Ciudadana, que analizará la problemática local. Formular
planes y programas en sus respectivas jurisdicciones y mancomunadamente con
las jurisdicciones colindantes. Coordinar y ejecutar proyectos de seguridad
ciudadana conjuntamente con el Intendente, conforme al Plan Municipal de
Prevención del Delito y la Violencia descripto en el punto 2.
2) El Plan Municipal de
Prevención del Delito y la Violencia, deberá ser aprobado por el Intendente
Municipal y el Concejo Deliberante Comunal respectivo, previo dictamen favorable
de la Autoridad de Aplicación Provincial y Nacional.
Artículo 12°: El jefe de
gobierno Municipal tendrá a su cargo el manejo y administración de los recursos
asignados al Plan de acción. En caso de favorecer un Plan intermunicipal el
mismo será operado proporcionalmente por los Intendentes involucrados en el
mismo.
Artículo 13 °: El Consejo
Municipal de Seguridad Ciudadana quedará conformados por:
a) El Intendente del
Municipio, quien ejercerá las funciones de Presidente.
b) El Comisario en jefe de la
Distrital y/o Departamental del distrito correspondiente.
c) Dos representante del
Ministerio Público Distrital y/ o Departamental.
d) Tres Representantes
electos por las Organizaciones Sociales y Comisiones Vecinales debidamente
acreditados ante el Municipio.
e) Tres representantes,
siendo dos por la mayoría y uno por la minoría de la conformación política del
Concejo Deliberantes.
Del financiamiento de los
planes de seguridad local.
Artículo 14°: La asistencia a
los cuerpos de Policía Comunal así como los planes ejecutivos seleccionados, que
la Autoridad de Aplicación girare a los Municipios y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tendrán como fuente de financiamiento:
1- El aporte presupuestario
otorgado por el Ejecutivo Nacional, acorde a la asignación que el Ministerio de
Seguridad de la Nación defina en el Presupuesto Anual.
2- Los créditos
internacionales destinados al desarrollo social.
3- Los recursos que cada
jurisdicción Provincial y/o Municipal, estime necesario asignar.
Artículo 15°: Los Municipios
o jurisdicciones que ostenten actualmente o desplegaren en el futuro su propio
cuerpo de Policía Comunal, gozarán de prioridad en cuanto a la percepción de
caudales para el sostenimiento de la misma e implementación de planes de
seguridad local.
Disposiciones finales.
Artículo 16°: El control y la
fiscalización de los recursos económicos asignados para el desarrollo y la
implementación de los Planes Municipales de Prevención del Delito,
independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, será realizado
por la Auditoria General de la Nación.
Artículo 17°: Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley,
facultándose a las mismas a determinar su Autoridad de Aplicación.
Artículo 18°: Se establece un
plazo de ciento ochenta (180) días para la reglamentación de la presente ley,
conforme a los requerimientos establecidos.
Artículo 19°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las
insuficiencias presupuestarias que padecen los programas de prevención del delito
en nuestro país, pone en crisis los derechos que emanan de los Tratados y
Pactos Internacionales que establecen el derecho que todo hombre tiene, de ser
protegido en su libertad y en su seguridad personal. Las obligaciones asumidas por
los Estados firmantes de los mencionados Protocolos, en relación con la protección
del derecho a la vida, se resquebrajan y quebrantan cuando ese Estado; omite
patrocinar las medidas de protección eficaces frente a las acciones ilícitas de
particulares.
Es deber a
las Fuerzas Públicas y el Poder Ejecutivo, la implementación de políticas referidas
a la seguridad ciudadana. Éstos Poderes del Estado, tienen la tarea de proteger y
responder en el ejercicio de las libertades y garantizar la seguridad pública, con
responsabilidades compartidas en todos los niveles estaduales. A menudo damos
oídos a declaraciones de funcionarios, donde suelen deslindar impunemente
compromisos cívicos, aludiendo a la falta de competencia en tal o cual asunto,
achacando que el yerro o la falta, atañen exclusivamente a esta o aquella
jurisdicción. Distintiva y vil forma de enjuagarse las manos ante las obligaciones
ciudadanas.
Por el
contrario, sostenemos y fomentamos la concepción que la lucha contra la
delincuencia, corresponde a todos los estamentos de la sociedad. La seguridad
ciudadana, se erige de manera interactiva por la comunidad en su conjunto. El
aumento creciente de la delincuencia obedece a variedad de causas con impacto
directo en las familias y hogares argentinos, relacionados con elementos sociales,
formativos y económicos. Exige entonces ser encarado desde diferentes
perspectivas. Por un lado, coordinada y recíprocamente a la disminución de la
pobreza y la desigualdad, la inclusión de sectores postergados, el aumento del
empleo digno, la formación escolar, la celeridad en la administración de justicia.
Por otro, deben actualizarse y desarrollarse también; planes integrales de
prevención y represión del delito.
Estamos
persuadidos, en que el desarrollo de estrategias integrales de control del delito,
impulsadas como políticas de estado; conjugadas y coordinadas entre la Nación,
las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios,
implementando programas de seguridad sostenidos, podrán frenar y disminuir el
fenómeno de la delincuencia y el crimen.
El presente
proyecto propone que el Ministerio de Seguridad de la Nación suministre los
recursos económicos adecuados a las policías comunales existentes en la
actualidad y también a aquellas que vayan conformándose en el futuro, además
plantea la necesidad de coordinar y financiar planes locales para su ejecución y
aplicación municipal e intermunicipal, destinados a la prevención del delito y la
violencia, de manera reitero, conjunta y coordinada por los órganos involucrados y
relacionados en todos los niveles.
En efecto,
el sostenimiento de los cuerpos de policía Municipal presentes y futuros así como
también el diseño y la promoción de programas de prevención, diseñados e
implementados en planes municipales de impedimentos del delito de forma
sincronizada con el Gobierno Federal, Provincial y Comunal, destinados a la
anticipación del delito y la violencia, resulta imprescindible para resolver la
situación imperante.
En cuanto a
los planes municipales, es nuestra aspiración desarrollar trabajos, aunque no de
un modo excluyente, considerando aspectos ejecutivos, como acuerdos inter-
municipios, coordinación con las fuerzas federales y provinciales en la investigación
y represión de delitos, asignación de partidas presupuestarias nacionales y
provinciales a los Municipios, creación de establecimientos educativos para la
formación y capacitación continua del personal de seguridad. En especial las
siguientes temáticas:
-Prevención social: Para restringir
elementos de riesgo y favorecer factores que prevengan el surgimiento del delito
en grupos vulnerables.
- Prevención coyuntural: orientados a
reducir las contingencias y posibilidades delictuales de oportunidad en
determinados espacios urbanos.
- Asistencia a víctimas: destinados a
apoyar y asistir a personas que hayan sido víctimas de un delito, conjuntamente
con los organismos pertinentes.
- Rehabilitación y reinserción:
dirigidos a reducir la reincidencia a partir de la inserción social.
- Tecnología e Innovación:
consignados a introducir nuevas herramientas tecnológicas. Así como la
adopción y uso de procedimientos y métodos innovadores que busquen
profundizar el entendimiento de problemáticas no resueltas de la seguridad
pública. Facilitando los recursos para el monitoreo y sustentabilidad de las
mismas.
Respecto de la
Policía Municipal, desde nuestra óptica claramente Municipalista, percibimos de
buena tinta, que la vecindad dada en el ámbito comunal, colabora y favorece la
resolución de conflictos que pueden derivar en infracciones o ilícitos. Resultando
este ámbito versado, en producir y motivar la participación de organizaciones
barriales en la problemática.
La Policía
Comunitaria es una propuesta que va haciéndose carne a pasos lentos pero firmes,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Policía Metropolitana fue pionera en
imponer este modelo policial en nuestro país.
La Policía
Municipal a cargo del intendente, proyecta múltiples debates que exigen ser
pensados estratégicamente. El municipio en su contacto diario y cercano al
vecino, es capaz de desplegar mejores respuestas con gran eficacia social, debido
al conocimiento profundo de los inconvenientes y necesidades de su comunidad.
Sus estructuras organizativas, actualmente auxilian y colaboran en la lucha contra
el delito, actividad que podría potenciarse implementándose planes de acciones
integradas y totalizadoras en todos los niveles estatales.
De ningún
modo, la contribución del gobierno local en el área de la seguridad implica
desplazar a las fuerzas de seguridad tradicionales, ni representar nuevos
desempeños, por el contrario, se pretende consolidar las áreas de trabajo y
competencias existentes. Vinculando al Municipio como motor generador de
políticas públicas efectivas y democráticas del cambio social.
Es mi deber
subrayar la magnífica labor que varios Municipios de la Provincia de Buenos Aires
están llevando a cabo a este respecto, destacándose el Partido de Tigre, en
cuanto a la incorporación de un conjunto de técnicas novedosas adunadas a una
gestión eficiente y responsable que favorecieron sostenidamente a las fuerzas
policiales zonales y a la resolución de causas judiciales.
En efecto,
sistemas de cámaras de vigilancia y señales de auxilio anticipadas, monitoreadas
en una central de operaciones, el programa alerta Tigre, móviles municipales de
apoyo a la Policía, controles de accesos viales por lecturas de patente y hasta una
moderna lancha, equipada con balizas electrónicas, sirena, sistema de
radiocomunicación, GPS, cámaras de seguridad a bordo, desfibriladores, es una
clara demostración y ejemplo cabal que las autoridades municipales logran
excelentes resultados al intervenir en temas de inseguridad.
Claro está que se
requiere una auténtica voluntad política y compromiso ciudadano, para enfrentar
el desafío de orquestar, vincular y relacionar políticas de seguridad en todos los
niveles estaduales, dejando atrás las respuestas parciales y sesgadas. Todo ello
es realizable si concurre el consenso para encuadrar los programas y proyectos
que a esta altura de los acontecimientos son ineludibles.
Por todo lo expuesto,
insto a mis pares, a apoyar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |