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PROYECTO DE TP


Expediente 5595-D-2014
Sumario: COORDINACION, ASISTENCIA A CUERPOS DE POLICIA COMUNAL, PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL AMBITO MUNICIPAL.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COORDINACION, ASISTENCIA A CUERPOS DE POLICIA COMUNAL, PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL AMBITO MUNICIPAL.
Objeto.
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto favorecer el sostenimiento de los cuerpos de policía Municipal, así como también el diseño y la promoción de planes locales para su implementación y aplicación Municipal e intermunicipal, destinados a la prevención del delito y la violencia, de manera conjunta y coordinada con los respectivos Gobiernos Municipales , Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional.
Marco de acción.
Artículo 2°: El marco de acción a los efectos de esta ley, son las gestiones impulsadas por todos los niveles del Estado para garantizar y proteger la vida, la integridad física y los derechos humanos de todos los ciudadanos de la Nación.
Artículo 3°: Los Gobiernos Locales, Provinciales, conjuntamente con el gobierno Nacional, pondrán a funcionar estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad.
Ámbito de Aplicación.
Artículo 4°: La presente ley es aplicable a todos los Municipios de la Republica argentina, interesados en recibir capacitación, asistencia en la organización y puesta en marcha de procedimientos para combatir los ilícitos dentro de sus territorios, con especial énfasis e interés, en aquellos que hayan implementado sus propios cuerpos de Policía Municipal o vayan a desarrollarlo en el futuro. No obstante la infraestructura edilicia, destinada a los servicios a desplegar, será ofrecida y sostenida por los Gobiernos Provinciales y Municipales según corresponda.
Autoridades de Aplicación.
Artículo 5°: Establece un sistema de Autoridades concurrentes, articuladas por el Ministerio de Seguridad de la Nación quien es el responsable de la aplicación de los postulados de la presente Ley, conjuntamente con los Ministerios de Seguridad o los organismos que ellos determinen, de cada Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios involucrados en sus respectivas jurisdicciones, dentro de sus ámbitos de competencia.
Del Ministerio de Seguridad de la Nación
Artículo 6°: El Ministerio de Seguridad de la Nación, llevará a cabo:
1) La coordinación, asesoramiento e implementación interinstitucional de políticas y estrategias integrales para la prevención del delito y la violencia a escala Municipal e intermunicipal.
2) La identificación, planificación, financiamiento de propuestas locales y provinciales, vinculadas a la seguridad pública y el apoyo económico a las policías comunales.
3) La selección y aptitud de los proyectos remitidos por las Autoridades de las Provincias adheridas y sus respectivos Municipios.
4) El sostenimiento de programas de capacitación técnica o de cualquier otra naturaleza, relacionada con los servicios de prevención de la comunidad en general.
5) El despliegue de Gendarmería Nacional Argentina, cuando lo estime pertinente así como de cualquier otro elemento indispensable para el funcionamiento de las policías municipales y la ejecución de acciones de prevención seleccionadas.
6) La reglamentación de la presente ley, conforme al artículo 16° de la misma.
Artículo 7°: El Ministerio de Seguridad de la Nación girará a los Municipios recursos para la asistencia de la Policía Municipal, así también para llevar a la práctica los planes de prevención Municipales o intermunicipales seleccionados.
Artículo 8°: Adherida que fuera la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente ley, se conferirá a la misma, las deferencias del caso, atendiendo a las circunstancias especiales en su calidad de entidad federal, dimensión, importancia y el Plan de Seguridad Pública que despliega a través de su Policía Metropolitana. El Ministerio de Seguridad de la Nación girará al Gobierno de la Ciudad, los recursos necesarios a los fines mencionados en el Artículo 7°, de esta ley.
De las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación que determine la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada Provincia que adhiera a la presente ley, producirán las siguientes acciones:
1) Propiciar y fortalecer un espacio de diálogo y concertación en materia de seguridad entre el Gobierno Nacional, Local y Comunitario donde puedan confluir inquietudes, necesidades, propuestas y soluciones conciliadas.
2) Diseñar estrategias territoriales, procesos y gestiones que garanticen la seguridad.
3) Dictar y reglamentar la legislación pertinente y las reglamentaciones necesarias a los fines de unificar las normativas administrativas y procedimentales.
De los Municipios.
Artículo 10°: Los Municipios, son Autoridad de Aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones y en sus esferas competentes promoverán la elaboración de un Plan participativo y coordinado Municipal e intermunicipal de Prevención del Delito y la violencia.
Artículo 11°: El Ministerio de Seguridad de la Nación girará a los Municipios los recursos para llevar a la práctica los planes Municipales o intermunicipales seleccionados, cumplimentando previamente los siguientes requerimientos:
1) Establecer un Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana, que analizará la problemática local. Formular planes y programas en sus respectivas jurisdicciones y mancomunadamente con las jurisdicciones colindantes. Coordinar y ejecutar proyectos de seguridad ciudadana conjuntamente con el Intendente, conforme al Plan Municipal de Prevención del Delito y la Violencia descripto en el punto 2.
2) El Plan Municipal de Prevención del Delito y la Violencia, deberá ser aprobado por el Intendente Municipal y el Concejo Deliberante Comunal respectivo, previo dictamen favorable de la Autoridad de Aplicación Provincial y Nacional.
Artículo 12°: El jefe de gobierno Municipal tendrá a su cargo el manejo y administración de los recursos asignados al Plan de acción. En caso de favorecer un Plan intermunicipal el mismo será operado proporcionalmente por los Intendentes involucrados en el mismo.
Artículo 13 °: El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana quedará conformados por:
a) El Intendente del Municipio, quien ejercerá las funciones de Presidente.
b) El Comisario en jefe de la Distrital y/o Departamental del distrito correspondiente.
c) Dos representante del Ministerio Público Distrital y/ o Departamental.
d) Tres Representantes electos por las Organizaciones Sociales y Comisiones Vecinales debidamente acreditados ante el Municipio.
e) Tres representantes, siendo dos por la mayoría y uno por la minoría de la conformación política del Concejo Deliberantes.
Del financiamiento de los planes de seguridad local.
Artículo 14°: La asistencia a los cuerpos de Policía Comunal así como los planes ejecutivos seleccionados, que la Autoridad de Aplicación girare a los Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán como fuente de financiamiento:
1- El aporte presupuestario otorgado por el Ejecutivo Nacional, acorde a la asignación que el Ministerio de Seguridad de la Nación defina en el Presupuesto Anual.
2- Los créditos internacionales destinados al desarrollo social.
3- Los recursos que cada jurisdicción Provincial y/o Municipal, estime necesario asignar.
Artículo 15°: Los Municipios o jurisdicciones que ostenten actualmente o desplegaren en el futuro su propio cuerpo de Policía Comunal, gozarán de prioridad en cuanto a la percepción de caudales para el sostenimiento de la misma e implementación de planes de seguridad local.
Disposiciones finales.
Artículo 16°: El control y la fiscalización de los recursos económicos asignados para el desarrollo y la implementación de los Planes Municipales de Prevención del Delito, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, será realizado por la Auditoria General de la Nación.
Artículo 17°: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, facultándose a las mismas a determinar su Autoridad de Aplicación.
Artículo 18°: Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días para la reglamentación de la presente ley, conforme a los requerimientos establecidos.
Artículo 19°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las insuficiencias presupuestarias que padecen los programas de prevención del delito en nuestro país, pone en crisis los derechos que emanan de los Tratados y Pactos Internacionales que establecen el derecho que todo hombre tiene, de ser protegido en su libertad y en su seguridad personal. Las obligaciones asumidas por los Estados firmantes de los mencionados Protocolos, en relación con la protección del derecho a la vida, se resquebrajan y quebrantan cuando ese Estado; omite patrocinar las medidas de protección eficaces frente a las acciones ilícitas de particulares.
Es deber a las Fuerzas Públicas y el Poder Ejecutivo, la implementación de políticas referidas a la seguridad ciudadana. Éstos Poderes del Estado, tienen la tarea de proteger y responder en el ejercicio de las libertades y garantizar la seguridad pública, con responsabilidades compartidas en todos los niveles estaduales. A menudo damos oídos a declaraciones de funcionarios, donde suelen deslindar impunemente compromisos cívicos, aludiendo a la falta de competencia en tal o cual asunto, achacando que el yerro o la falta, atañen exclusivamente a esta o aquella jurisdicción. Distintiva y vil forma de enjuagarse las manos ante las obligaciones ciudadanas.
Por el contrario, sostenemos y fomentamos la concepción que la lucha contra la delincuencia, corresponde a todos los estamentos de la sociedad. La seguridad ciudadana, se erige de manera interactiva por la comunidad en su conjunto. El aumento creciente de la delincuencia obedece a variedad de causas con impacto directo en las familias y hogares argentinos, relacionados con elementos sociales, formativos y económicos. Exige entonces ser encarado desde diferentes perspectivas. Por un lado, coordinada y recíprocamente a la disminución de la pobreza y la desigualdad, la inclusión de sectores postergados, el aumento del empleo digno, la formación escolar, la celeridad en la administración de justicia. Por otro, deben actualizarse y desarrollarse también; planes integrales de prevención y represión del delito.
Estamos persuadidos, en que el desarrollo de estrategias integrales de control del delito, impulsadas como políticas de estado; conjugadas y coordinadas entre la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, implementando programas de seguridad sostenidos, podrán frenar y disminuir el fenómeno de la delincuencia y el crimen.
El presente proyecto propone que el Ministerio de Seguridad de la Nación suministre los recursos económicos adecuados a las policías comunales existentes en la actualidad y también a aquellas que vayan conformándose en el futuro, además plantea la necesidad de coordinar y financiar planes locales para su ejecución y aplicación municipal e intermunicipal, destinados a la prevención del delito y la violencia, de manera reitero, conjunta y coordinada por los órganos involucrados y relacionados en todos los niveles.
En efecto, el sostenimiento de los cuerpos de policía Municipal presentes y futuros así como también el diseño y la promoción de programas de prevención, diseñados e implementados en planes municipales de impedimentos del delito de forma sincronizada con el Gobierno Federal, Provincial y Comunal, destinados a la anticipación del delito y la violencia, resulta imprescindible para resolver la situación imperante.
En cuanto a los planes municipales, es nuestra aspiración desarrollar trabajos, aunque no de un modo excluyente, considerando aspectos ejecutivos, como acuerdos inter- municipios, coordinación con las fuerzas federales y provinciales en la investigación y represión de delitos, asignación de partidas presupuestarias nacionales y provinciales a los Municipios, creación de establecimientos educativos para la formación y capacitación continua del personal de seguridad. En especial las siguientes temáticas:
-Prevención social: Para restringir elementos de riesgo y favorecer factores que prevengan el surgimiento del delito en grupos vulnerables.
- Prevención coyuntural: orientados a reducir las contingencias y posibilidades delictuales de oportunidad en determinados espacios urbanos.
- Asistencia a víctimas: destinados a apoyar y asistir a personas que hayan sido víctimas de un delito, conjuntamente con los organismos pertinentes.
- Rehabilitación y reinserción: dirigidos a reducir la reincidencia a partir de la inserción social.
- Tecnología e Innovación: consignados a introducir nuevas herramientas tecnológicas. Así como la adopción y uso de procedimientos y métodos innovadores que busquen profundizar el entendimiento de problemáticas no resueltas de la seguridad pública. Facilitando los recursos para el monitoreo y sustentabilidad de las mismas.
Respecto de la Policía Municipal, desde nuestra óptica claramente Municipalista, percibimos de buena tinta, que la vecindad dada en el ámbito comunal, colabora y favorece la resolución de conflictos que pueden derivar en infracciones o ilícitos. Resultando este ámbito versado, en producir y motivar la participación de organizaciones barriales en la problemática.
La Policía Comunitaria es una propuesta que va haciéndose carne a pasos lentos pero firmes, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Policía Metropolitana fue pionera en imponer este modelo policial en nuestro país.
La Policía Municipal a cargo del intendente, proyecta múltiples debates que exigen ser pensados estratégicamente. El municipio en su contacto diario y cercano al vecino, es capaz de desplegar mejores respuestas con gran eficacia social, debido al conocimiento profundo de los inconvenientes y necesidades de su comunidad. Sus estructuras organizativas, actualmente auxilian y colaboran en la lucha contra el delito, actividad que podría potenciarse implementándose planes de acciones integradas y totalizadoras en todos los niveles estatales.
De ningún modo, la contribución del gobierno local en el área de la seguridad implica desplazar a las fuerzas de seguridad tradicionales, ni representar nuevos desempeños, por el contrario, se pretende consolidar las áreas de trabajo y competencias existentes. Vinculando al Municipio como motor generador de políticas públicas efectivas y democráticas del cambio social.
Es mi deber subrayar la magnífica labor que varios Municipios de la Provincia de Buenos Aires están llevando a cabo a este respecto, destacándose el Partido de Tigre, en cuanto a la incorporación de un conjunto de técnicas novedosas adunadas a una gestión eficiente y responsable que favorecieron sostenidamente a las fuerzas policiales zonales y a la resolución de causas judiciales.
En efecto, sistemas de cámaras de vigilancia y señales de auxilio anticipadas, monitoreadas en una central de operaciones, el programa alerta Tigre, móviles municipales de apoyo a la Policía, controles de accesos viales por lecturas de patente y hasta una moderna lancha, equipada con balizas electrónicas, sirena, sistema de radiocomunicación, GPS, cámaras de seguridad a bordo, desfibriladores, es una clara demostración y ejemplo cabal que las autoridades municipales logran excelentes resultados al intervenir en temas de inseguridad.
Claro está que se requiere una auténtica voluntad política y compromiso ciudadano, para enfrentar el desafío de orquestar, vincular y relacionar políticas de seguridad en todos los niveles estaduales, dejando atrás las respuestas parciales y sesgadas. Todo ello es realizable si concurre el consenso para encuadrar los programas y proyectos que a esta altura de los acontecimientos son ineludibles.
Por todo lo expuesto, insto a mis pares, a apoyar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA