PROYECTO DE TP
Expediente 5592-D-2015
Sumario: TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ALERGIAS. SE LO INCORPORA AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE INCORPORACION DEL
TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ALERGIAS AL PROGRAMA MÉDICO
OBLIGATORIO (P.M.O.).
Artículo 1°.- Incorpórase como
parte integrante del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) la cobertura del
tratamiento de todo tipo de alergia.
Artículo 2°.- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el Ministerio de Salud de la
Nación, una alergia es una reacción desproporcionada del sistema inmunitario a
una sustancia que es inofensiva para la mayoría de la gente. Pero en una
persona alérgica, el sistema inmunitario trata a la sustancia como un invasor y
reacciona de manera inapropiada, provocando síntomas que pueden ir de las
molestias leves a problemas que pueden poner en peligro la vida de la
persona.
El polen, los ácaros del polvo, las
esporas de moho, el pelo de animales, ciertos alimentos, las picaduras de
insectos y determinadas medicinas pueden desencadenar algún tipo de
alergia.
Estas sustancias reciben el nombre
de alérgeno y, cuando uno de ellos penetra en el organismo de una persona
susceptible, el sistema inmunitario responde produciendo una gran cantidad de
anticuerpos. La sucesiva exposición a la misma partícula produce la liberación
de mediadores químicos, en particular la histamina, que genera los síntomas
típicos de la llamada "reacción alérgica".
Las enfermedades alérgicas más
comunes son el asma, la rinitis, la urticaria, la conjuntivitis y los eczemas. El
grupo etario más vulnerable a estas afecciones es el de los adolescentes.
En nuestro país uno de cada cinco
habitantes padece algún tipo de alergia. La rinitis alérgica y el asma, alcanzan
hasta el 20% de la población. Las más usuales en la piel son los eczemas y la
urticaria aguda, con una prevalencia de casi el 15% en la población
pediátrica.
En los últimos 10 años, la
prevalencia de alergias aumentó un 40 por ciento. En 2001, afectaba al 14 por
ciento de la población. Hoy, es el 20 por ciento de los argentinos el que padece
alguna alergia.
La OMS calcula que en la
actualidad hay 235 millones de pacientes con asma, de los cuales, 64 millones
tienen EPOC. Se estima que mueren anualmente en el mundo alrededor de 4
millones de personas a causa de las ERC (enfermedad respiratoria crónica),
siendo la EPOC la principal responsable.
El asma es la enfermedad crónica
más frecuente en los niños y está presente en todos los países,
independientemente de su grado de desarrollo. Más del 80% de las muertes
por asma tienen lugar en países de ingresos bajos y medios-bajos.
La calidad de vida se ve afectada
notablemente para quienes padecen alergias, pero los tratamientos logran
estabilizar a las personas alérgicas, para que tengan una rutina normal.
No existe aún una cura efectiva
para las alergias; sino que su tratamiento es sintomático. En él se emplean
distintos tipos de medicamentos, dependiendo del tipo y gravedad de los
síntomas e incluyen: antihistamínicos, corticoides, bronco dilatadores, y
vacunas.
Las enfermedades alérgicas
implican costos que aumentan con su cronificación. Por ello propongo que la
atención de la problemática de las alergias sea incluida en las prestaciones del
Plan Médico Obligatorio (PMO). En virtud de ello, las obras sociales, las
empresas de medicina prepaga, los seguros de salud y el Estado, a través de
los Hospitales Públicos, deben garantizar no sólo el testeo o diagnóstico sino el
tratamiento de esta enfermedad. Estas directrices no buscan otra cosa que
resguardar los derechos del paciente, tal como lo establece la ley 26.529.
El régimen constitucional
argentino, desde sus mismos orígenes, entendió a la salud íntimamente
vinculada a la vida e insertó a la misma en el plexo de derechos llamados
"implícitos", que dotaban de contenido al art. 33 de nuestra Carta Fundamental.
La jurisprudencia acompaña la
protección debida a derecho a la salud y con la reforma de la Constitución
Nacional de 1994 se otorgó jerarquía constitucional a una serie de tratados
internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22) que contienen
previsiones sobre el derecho a la salud. En atención a estas previsiones y dada
la epidemiología previamente referida, se entiende la necesidad de que el
tratamiento de las alergias sea incluido en el P.M.O.
Por todo lo expuesto, invito a mis
pares legislativos que acompañen con su aprobación al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |