PROYECTO DE TP
Expediente 5590-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744), TO 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA E INCORPORACION DEL ARTICULO 179 BIS, SOBRE CREACION DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.
Fecha: 05/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
EN ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
Artículo 1. Modificase el artículo 179
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976), el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Toda trabajadora madre de lactante
podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en
el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año
posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario
que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado."
Artículo 2. Agréguese el artículo 179
bis al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976), el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"En los establecimientos donde
presten tareas un mínimo de cincuenta (50) trabajadores, el empleador deberá
habilitar un Centro de Desarrollo Infantil para ser utilizado por los/las hijos/as,
menores de hasta cinco (5) años de edad, del personal empleado.
Los Centros de Desarrollo Infantil
deberán cumplir con las exigencias de la Ley 26.233, y no tendrán costo alguno
para los trabajadores beneficiarios.
El Centro de Desarrollo Infantil
deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal
se encuentre en horario de trabajo.
Deberá funcionar en las instalaciones
del establecimiento laboral o a una distancia no mayor de un (1) kilómetro de
aquel, y podrá ser instalado en forma asociada por mas de un empleador.
La obligación establecida en los
párrafos precedentes podrá sustituirse por el pago mensual de una prestación en
dinero de carácter no remunerativo, por cada hija/o menor de hasta cinco (5)
años, cuyo monto será no inferior al equivalente a tres asignaciones por
escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.
La utilización del Centro de Desarrollo
Infantil no reemplazará la asistencia obligatoria al Sistema Educativo Nacional
definida por la Ley 26.206."
Artículo 3. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se
fundamenta en la imperiosa necesidad de reformar las estrategias de cuidado en
contexto laboral, con el fin de extender a todas las trabajadoras y todos los
trabajadores el derecho a participar de la crianza de sus hijos, sin que esto se
contraponga con su desempeño laboral y desarrollo profesional. Para la
elaboración del proyecto se ha tenido en cuenta la amplia gama de propuestas
presentadas por los compañeros y compañeras legisladores/as ante este
parlamento, vinculadas a la temática de referencia.
Los objetivos del proyecto son:
Reducir la existencia de derechos
diferenciales según sexo para así evitar comportamientos discriminatorios por
parte de los empleadores en la dinámica del mercado laboral.
Reconocer el trabajo de cuidado y
socializarlo por medio de centros de desarrollo infantil en los establecimientos de
trabajo, que alivien la carga de cuidado sobre las familias y, en particular, la "doble
jornada" laboral femenina.
Evidenciar que la llegada de un/a
hijo/a genera responsabilidades de cuidado tanto en madres como padres.
El cuidado es el trabajo productivo
que se realiza en la esfera de los hogares con el objetivo de proveer servicios para
los miembros de la familia. Implica tareas de limpieza, de educación, de
entretenimiento y todo lo relativo al mundo de la "provisión". Se da cuando el
conjunto de actividades necesarias para la supervivencia básica de las personas -
comer, descansar o asearse, entre otras- es realizado personas independientes
para sostener a personas dependientes o incluso otras personas independientes.
En el periodo posterior al nacimiento
y durante el desarrollo de la primera infancia la extrema dependencia de los
infantes genera grandes responsabilidades para la familia y profundas
modificaciones en el uso del tiempo de sus integrantes. Para los infantes es un
periodo crucial de formación, en términos de nutrición y aprendizaje, donde la
atención de su familia es fundamental.
Existe una creencia social sobre la
mayor responsabilidad que la mujer debe tener en la crianza de los niños, que ha
fundamentado en su origen a las licencias por maternidad y a la reglamentación de
cuidado vinculada exclusivamente al personal femenino. De esta forma, las tareas
de cuidado aparecen como un segundo trabajo que muchas veces dificulta el
desempeño femenino en el trabajo remunerado, fuera del hogar. Todo este
"segundo trabajo" no reconocido pero naturalizado, y su consecuente
diferenciación de derechos laborales, genera disparidades en las preferencias de
algunos empleadores a la hora de contratar personal femenino o masculino,
considerando que la mujer comúnmente lidiará con estas tareas extra laborales en
el corto o mediano plazo.
Como consecuencia, las mujeres en
Argentina todavía reciben menores salarios por trabajos idénticos y sufren de
mayores tasas de desempleo e informalidad laboral (CEPAL, 2010). Según datos
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el segundo trimestre de
2011la tasa abierta de desempleo femenino era de 8,7 % cuando la masculina
alcanzaba el 6,5%. La tasa de empleo no registrado en mujeres era del 38,7% y la
de los hombres 34,1%. A su vez, las mujeres ocupadas plenas recibían un
ingreso promedio 12.3% menor al de los hombres que se encontraban en la
misma condición. En términos del salario promedio en el sector privado, la brecha
entre sexos era del 26%.
Si bien todos estos indicadores han
ido mejorando desde el 2003 al presente, gracias a las intensivas políticas sociales
implementadas y el marcado interés por parte del gobierno en mejorar las
condiciones de los trabajadores y trabajadoras argentinas, las brechas aquí
planteadas se mantienen pues responden a fenómenos sociales que preceden a
este gobierno y que se transforman en el mediano plazo. Son sin duda desafíos
que implican un compromiso por parte de toda la sociedad.
Justamente, la mejora de las
condiciones en el mercado laboral argentino desde 2003 a esta parte es lo que
permite centrarse hoy, diez años más tarde, en estas cuestiones de fondo. La
reforma y ampliación del sistema licencias, con el fin de reconocer y distribuir el
trabajo de cuidado, es una tendencia mundial que ha dado varios ejemplos
exitosos en distribución del ingreso así como en acenso y participación social de la
mujer.
En Argentina, para transformar el
diagnóstico arriba descripto, se plantea detallar en la propia Ley de contrato de
Trabajo el funcionamiento de centros de desarrollo infantil en establecimientos
laborales. Las guarderías en el establecimiento de trabajo constituyen un derecho
que al día de hoy no goza de reglamentación. Aquí se propone que la obligación de
crear una guardería dentro del establecimiento de trabajo ya no surja del número
de trabajadoras sino de la cantidad total de personal empleado, sin distinción de
sexo.
Por un lado, esta modificación tiene
un carácter simbólico, pues expresa que la responsabilidad en el trabajo de
cuidado no es solo una tarea de la mujer, los hombres trabajadores también
necesitan de estos servicios. Por otro lado, la modificación apunta a evitar
discriminaciones a la hora de contratar personal femenino o masculino, teniendo
en cuenta que de lo contrario se presentarían costos diferenciados a afrontar en lo
posterior por parte de los empleadores, según el sexo de quienes se emplee.
Para institucionalizar la modalidad en
la que deberían funcionar dichas guarderías se ha utilizado la figura de Centro de
Desarrollo Infantil -CDI- que define la Ley 26.633. Además, con el interés de
aminorar los costos empresariales, se ofrece la oportunidad de construir centros de
desarrollo infantil comunes en un radio de 1 kilómetro desde el establecimiento de
trabajo.
Para la utilización de los CDI se
plantea un límite de 5 años de edad, entendiendo que, a partir de esa edad, las
estrategias de cuidado pueden modificarse. Se aclara que dichos centros de
desarrollo infantil no serán sustitutos de la educación obligatoria, provista por
jardines de infantes y escuelas primarias. Para los infantes menores de 5 años el
centro podrá funcionar como reemplazo del jardín maternal, pero para los mayores
de 5 años (cuando se inicia la obligatoriedad educativa) será un espacio
complementario a la escuela. No se plantea la instalación de jardines de infantes
en los establecimientos para evitar que la inserción escolar de los pequeños
dependa de la inserción y desempeño laboral de los padres, ya que se han
registrado experiencias negativas en tal sentido a nivel internacional. La decisión
de incluir además de los centros de desarrollo infantil, jardines de infantes y otras
instancias educativas será en todo caso una alternativa que debe discutirse en
situaciones particulares, en actividades y territorios definidos. El empleador tendrá
además la opción de sustituir la instalación de un CDI por pagos a cada
trabajador/a con hijos menores a 5 años.
Proyectos similares a los aquí
planteados han prosperado en países como Francia y Suecia, con resultados
exitosos en materia de género y de protección infantil. En el caso de Francia, los
avances en materia de licencias comenzaron hace ya tres décadas y hoy se
coordinan desde el sistema PAJE (PRESTATION D'ACCUEIL DU JEUNE ENFANT)
que ofrece distintas alternativas de licencia y cuidado para los trabajadores que
deciden agrandar la familia. Como resultado de tales políticas, Francia es uno de
los países con menor cantidad de mujeres inactivas en edad fértil, manteniendo la
tasa de natalidad. Eso quiere decir que ya no necesitan retirarse del mercado
laboral para tener hijos, porque el sistema de seguridad social apoya a madres y
padres en semejante tarea. En nuestra
región, Chile ha dado los primeros
pasos con la promulgación de la ley 20.545 que adhiere un permiso postnatal
subsidiado, que las mujeres pueden ceder a sus parejas.
Por todos los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores/as que apoyen con su voto este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2742/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2742/13 | 27/11/2013 |