PROYECTO DE TP
Expediente 5589-D-2011
Sumario: ENERGIA ELECTRICA BASADA EN FUENTES RENOVABLES: SE DECLARA DE INTERES NACIONAL SU GENERACION Y DISTRIBUCION PARA EL AÑO 2050; DEROGACION DE LA LEY 26566.
Fecha: 16/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Se declara de
Interés Nacional el objetivo de alcanzar un sistema de generación y
distribución de energía eléctrica enteramente basada en fuentes de energía
renovables para el año 2050.
Artículo 2º: Para alcanzar el
objetivo planteado en el Artículo 1 de la presente ley, el Estado Nacional
deberá establecer programas de eficiencia energética, generación mediante
fuentes de energía basadas en recursos renovables, tal lo establecido en la
Ley Nacional 26.190, y una progresiva eliminación de la dependencia de
fuentes de energía nuclear y de combustibles fósiles.
Artículo 3º: Acorde a las
definiciones y al régimen establecido por la Ley Nacional 26.190 se establece
el objetivo de alcanzar una contribución de las fuentes de energía renovables
del 25% del consumo de energía eléctrica nacional para el año 2020.
Artículo 4º: Queda derogada
la Ley 26.566.
Artículo 5º: El Poder
Ejecutivo Nacional deberá establecer un programa de reducción progresiva
de la generación de electricidad mediante reactores nucleares de modo tal
de alcanzar su completo abandono no más allá del 31 de diciembre de 2020.
Artículo 6º: El Poder
Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Energía de la Nación y a
través de los diferentes entes regulatorios eléctricos, deberán generar los
instrumentos legales y técnicos apropiados para que todos los usuarios de
servicios de distribución eléctrica puedan ser generadores de energía
eléctrica en base a fuentes renovables y puedan volcar esa energía a dicha
redes. Estos instrumentos deben estar en plena vigencia en todas las
jurisdicciones provinciales para el 31 de diciembre de 2020. En las
jurisdicciones que corresponde al Ente Nacional Regulador Eléctrico (ENRE)
estas normas deben estar en plena vigencia al 31 de diciembre de 2015.
Artículo 7º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley y sus
fundamentos, fueron elaborados por la organización "Los Verdes - FEP" y
fue presentado mediante una nota dirigida al Sr. Presidente de la H.C.D.N.,
Dr. Eduardo Fellner, por su representante Daniela Vitale en fecha 29 de
septiembre de 2011.
Según su página web, La
organización Los Verdes - FEP (Foro de Ecología Política) inició sus
actividades en el año 2002 y está formado por un grupo de personas que
comparten una trayectoria común de trabajo en favor de la sostenibilidad
ambiental y la equidad social. Su misión es colaborar en el desarrollo de
políticas alternativas frente a los desafíos ambientales y sociales que
enfrenta nuestro país (1) .
La energía nuclear es el modo
más caro y peligroso para producir electricidad. No existe una central nuclear
ni ciclo del combustible y residuos nucleares que estén exentos de riesgos.
Estos peligros están asociados siempre a situaciones que entrañan un
impacto significativo para la salud de las personas.
Un reactor nuclear opera en un delicado
equilibrio dentro de márgenes muy precisos. Sólo es posible sostener su
funcionamiento dentro de esos márgenes por medio de una compleja ingeniería y
haciendo uso de múltiples sistemas de control y seguridad. Mantener ese equilibrio
es extremadamente caro y es el precio a pagar en el intento de reducir los peligros
de la energía nuclear. Disminuir los riesgos sólo es posible ampliando las barreras
ingenieriles, pero esto representa incrementar los ya de por sí elevados costos de la
energía nuclear.
No obstante, los riesgos nucleares no
pueden ser mitigados a niveles aceptables para la población. El mayor accidente
posible, como el ocurrido en los reactores de Fukushima, Japón, es un riesgo
inaceptable para la población.
Los altísimos costos económicos; los
riesgos en la operación en todo el ciclo del combustible nuclear (minería, fabricación
de combustibles, operación de reactores, etc.); el legado de residuos altamente
radiactivos, que deben ser protegidos de por vida ya sea por sus riegos radiológicos
como por su potencial desvío hacia fines militares o terroristas, convierten a la
producción de electricidad por medio de reactores nucleares en una insensatez.
La Argentina no está exenta de los
riesgos que entraña la actividad nuclear. Tanto las plantas de Embalse y Atucha I,
así como otras instalaciones, registran en su historia incidentes que han afectado a
operarios y pudieron derivar en accidentes mayores. Las minas de uranio han
dejado un pasivo ambiental en diferentes puntos del país que aún no sido resuelto.
A pesar de esto, se quiere reactivar la explotación de uranio, incluso para la
exportación.
Lamentablemente, en estos últimos años
se está reviviendo el viejo plan nuclear de la dictadura militar, un plan megalómano,
que fue diseñado con una fuerte componente militarista. Siguiendo aquel plan inicial,
el Gobierno Nacional promete inaugurar Atucha II (después de 30 años en
construcción), proyecto de la primera junta militar iniciado en 1981; se han reabierto
los laboratorios de enriquecimiento de uranio en Pilcaniyeu, el proyecto secreto que
piloteaba el Contralmirante Castro Madero, a la cabeza de la Comisión Nacional de
Energía Atómica (CNEA); se pretende construir el reactor CAREM que deriva del
proyecto de construcción de un submarino nuclear y que, modificado, se ha
intentado vender desde la década de los 80 como "mini-central" para el cual no
existe mercado alguno. Incluso, el Gobierno Nacional ha llegado a plantear la
construcción de navíos propulsados por reactores atómicos. Todos estos proyectos
sólo existen mediante los enormes subsidios del Estado.
Cada peso gastado en energía nuclear
es un peso gastado en incrementar el riesgo nuclear y, por otro lado, es un peso
menos destinado al desarrollo de fuentes energéticas limpias, renovables y
económicamente más eficientes. La opción nuclear es ideológica, no tiene nada que
ver con la cuestión energética. No tiene ningún sentido correr los riesgos que
implica, ni pagar el costo económico que representa.
La apuesta a la energía nuclear ha
desviado, y continúa desviando, fondos que son necesarios para realizar el urgente
cambio de matriz energética que debemos realizar en los próximos años, urgidos
por el desafío del cambio climático y la necesidad de asegurar un suministro
independiente, seguro y sustentable.
Argentina debe desmantelar las
actuales plantas nucleares en un calendario realista, sin realizar más
inversiones en la extensión de la vida útil de las mismas y desistir de toda
nueva planta de energía nuclear. Asimismo se debe concentrar la tarea de la
Comisión Nacional de Energía Nuclear en la centralización de las actividades
nucleares permitidas: reactores de investigación, bajo control internacional y
de la comunidad científica argentina; garantizar la plena aplicación de todas
las normas municipales, provinciales y constitucionales que regulan las
actividades nucleares.
Por otro lado, Argentina debe
apostar fuertemente a las energías renovables, de las que podemos hacer un
uso masivo dado la enorme disponibilidad de recursos y las modernas
tecnologías actualmente aprovechables. La apuesta por las energías
renovables no sólo nos garantiza un suministro energético ambientalmente
seguro, sino que además nos permite generar una matriz energética
soberana, con seguridad en el suministro, dependiendo de recursos
abundantes, de libre acceso, que permiten una mejor distribución y
descentralización, además de generar una enorme cantidad de empleos
"verdes" y movilización de inversiones.
La Argentina posee dos reactores
nucleares (Atucha I y Embalse) operativos en la red eléctrica y planea
conectar próximamente una tercera planta (Atucha II) luego de estar más de
30 años en construcción.
Las dos plantas operativas
aportaron, durante el año 2010, el 5,9% del total de la electricidad generada
en el país, en tanto que si observamos el aporte nuclear dentro de la matriz
de energía primaria nacional tenemos que las plantas atómicas aportan sólo
el 3% a la producción energética nacional (2008).
El sector nuclear
se presenta a sí mismo como un actor de alta importancia energética en el
país y desde los más diversos sectores políticos se sostiene el mito de que
los abultados presupuestos que requiera la actividad nuclear constituyen un
justificado costo a pagar por una fuente energética "estratégica". La realidad
es que se trata de un sector que puede ser fácilmente reemplazado por otras
fuentes de energía.
Para poner en perspectiva, la
energía nuclear solo aporta el 6% de la electricidad a nivel nacional, pero si
pensamos que la Ley Nacional 26.190 establece una primera meta para el
año 2016 del 8% de la electricidad nacional proveniente de fuentes
renovables de energía - sin contabilizar allí a las grandes represas
hidroeléctricas- podemos ver lo insignificante del aporte nuclear. La meta de
las renovables, a diferencia de lo que demanda la energía nuclear, es
fácilmente alcanzable con una mínima voluntad política. Voluntad política que
no ha existido de parte de los diferentes gobiernos nacionales desde la
aprobación de esa Ley por el Congreso Nacional a finales del 2006.
En mayo de 2009, el Gobierno
Nacional reglamentó la Ley 26.190 y presentó el programa denominado
GENREN, de fomento de las energías renovables, cuyo principal objetivo
sería dar cumplimiento a la meta del 8% de la electricidad nacional con
fuentes renovables y limpias. El GENREN puede ser realmente un primer
paso hacia la configuración de una matriz energética más segura y limpia
para la Argentina. Sin embargo, prácticamente nada se ha hecho.
Las dificultades del
GENREN nada tienen que ver con problemas tecnológicos o de
disponibilidad de recursos energéticos, sino que radican en barreras que el
propio Estado no ha resuelto aún. Cuando el GENREN fue presentado en
mayo de 2009, el Secretario de Energía, Ingeniero Daniel Cameron señaló:
"Este anuncio que hoy me toca efectuar, se genera a los fines de dar
cumplimiento a la meta establecida en la Ley de Fomento Nacional para el
uso de fuentes renovables de energía por la cual y hacia el año 2016, el 8%
del consumo eléctrico debe ser abastecido a partir de fuentes de energías
renovables. Ley que, a pesar de los comentarios de los agoreros de turno, ha
sido reglamentada en el día de hoy a través del Decreto PEN Nº 562".
El dato que no puede pasar
inadvertido es que a mediados de 2009 se lanza un programa, que con un
módico presupuesto, servía para disparar una serie de proyectos que en tan
sólo 6 años podrían cubrir el 8% del consumo de electricidad con fuentes
renovables.
En comparación, la energía
nuclear recibió atención prioritaria y presupuestaria en el sector de ciencia y
tecnología desde comienzos de la década del 50. Los presupuestos para el
sector son verdaderamente incalculables a lo largo de sus 60 años de
existencia, tan sólo para obtener el 6% de la electricidad, demanda que
debería avergonzar a quienes han contribuido durante más de seis décadas
a dilapidar fondos públicos en un negocio ruinoso como es la energía
nuclear.
La dependencia argentina de la
energía nuclear es más ideológica que energética.
Lograr suplantar la energía
nuclear por fuentes energéticas renovables y limpias es una tarea
relativamente sencilla si se adoptasen las decisiones correctas, como por
ejemplo dejar de seguir subsidiando a la generación nuclear y facilitar el
desarrollo de proyectos renovables, donde la energía eólica debería ser sin
duda un actor destacado.
Si miramos la matriz de energía
primaria, podemos ver que fuentes renovables tradicionales como la leña, el
bagazo y otras fuentes que comienzan a integrarse al mercado energético
cubren un porcentaje similar al aporte nucleoeléctrico.
Sin embargo, el plan energético
en materia eléctrica que el Gobierno Nacional está diseñando y dará a
conocer en las próximas semanas, en sus versiones preliminares prevé el
siguiente incremento de capacidad por tipo de fuentes
En el año 2016 estaría
ingresando la 4º central nuclear (del tipo Candu) y en el 2013 sería necesario
que ingrese al sistema una central de carbón de envergadura del orden de
los 800 MW. Paralelamente deberían ingresar al sistema unos 2.700 MW
hacia el 2016 en energías renovables si queremos llegar al 2017 cumpliendo
con la meta que exige la ley de renovables.
Según esta proyección hecha por
la Secretaría de Energía, no definitiva aún, hacia el año 2020, se proyecta el
ingreso de la represa de Corpus, otras centrales nucleares y más centrales a
base de carbón. Se supone que la generación eléctrica no dependerá tanto
del gas natural (que probablemente sea caro por ser GNL).
El gobierno está planeando
la siguiente nueva capacidad hacia el 2025: 4.750 MW de origen nuclear,
3.440 MW de origen en carbón, 9.700 MW de origen hidroeléctrico, 3.500
MW de energías renovables (principalmente eólico), 7.630 MW
Térmico (Gas, Combustibles líquidos)
El aumento de la capacidad
nuclear dificulta la entrada de fuentes energéticas variables e intermitentes
como lo son las energías renovables, como es el caso de la energía eólica,
haciendo cada vez más rígida la matriz energética. De esta manera se va por
un camino a contrapelo de la tendencia general de configuración de sistemas
y redes eléctricos más flexibles y con un manejo de la oferta y la demanda
más inteligente.
En el año 2009 el Congreso
Nacional aprobó la Ley Nacional 26.566, proyecto enviado al Congreso por el
Poder Ejecutivo Nacional. Esta Ley representó un fuerte respaldo a la
ampliación de la actividad nuclear:
1) Declara de "Interés Nacional"
la adquisición de una cuarta central nuclear (Atucha III) y a la extensión de la
vida útil de la central nuclear de Embalse.
2) Se le otorga múltiples
mecanismos de tratamiento fiscal preferencial a las obras de Atucha III y la
extensión de la vida útil de Embalse.
3) Se autoriza la creación de
fideicomisos para las obras de Atucha III y la extensión de la vida útil de
Embalse.
4) Se extienden el régimen de
beneficios establecidos en la ley a todas las obras tendientes a la finalización
de Atucha II, a la extensión de vida de la central nuclear Atucha I y a la
construcción de toda otra planta nuclear que sea encomendada por
Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).
5) Declara de "Interés Nacional"
la puesta en marcha del Prototipo de Reactor CAREM.
6) Extiende todos los beneficios
fiscales de la presente ley al desarrollo del proyecto del reactor nuclear
CAREM.
Es preciso que, acorde a lo que
ocurre en otros sitios del mundo, Argentina se vuelva a discutir el sentido de
continuar con la generación nucleoeléctrica, dado sus altos costos, riesgos
en todo el circuito del combustible nuclear y sus irresueltos problemas como
la gestión de los residuos radiactivos.
La Central atómica de Embalse
posee 28 años de antigüedad y para continuar operando deben realizarse
reparaciones y actualizaciones de su equipamiento durante los próximos 3
años para extender su vida útil por otros 30 años más. Esa extensión de la
vida útil se estima en 1.000 millones de dólares.
Embalse debe ser desactivada de
manera inmediata y la inversión de los 1.000 millones de dólares se debe re-
direccionar al financiamiento del programa GENREN (Energías Renovables).
La ley 26.566 debe ser derogada.
La planta nuclear Atucha I posee
una antigüedad de 37 años y, al igual que Embalse, para continuar operando
deben realizarse reparaciones y actualizaciones de su equipamiento. Esa
extensión de la vida útil aún no se encuentra aprobada. No debe haber más
inversiones para extender la vida de Atucha I, sólo aquellas necesarias para
garantizar el mejor funcionamiento de la misma para los próximos meses.
Atucha I debe ser desactivada de manera inmediata.
El cierre de Embalse y Atucha I
debe realizarse con una previa y seria revisión del estado de situación de
ambas centrales y la necesaria compensación en el Sistema Interconectado
Nacional (SIN). En cualquier caso, el inmediato cierre de ambas plantas debe
ser una decisión que debe adoptarse de manera urgente por el Congreso
Nacional. El primer paso para que el Congreso Nacional comience a tomar
las medidas para poner en marcha este proceso es la inmediata aprobación
del Proyecto de Ley 1845-D-2011 (2) , presentado por la Diputada Nacional
Fernanda Reyes (Coalición Cívica), que deroga la ley 26.566, obliga a una
revisión de las medidas de seguridad en el sector nucleoeléctrico y establece
una revisión del estado de situación de las plantas y prohíbe la extensión de
la vida de ambas.
Por otro lado, la minería de uranio
es hoy una actividad de alto interés internacional en el territorio argentino.
Esta minería comparte los riesgos de contaminación química que otros tipos
de emprendimientos mineros, con el agravante de la generación de una
enorme cantidad de polvo de roca que contiene elementos tóxicos y
radiactivos, altamente peligrosos para la salud, tanto de los trabajadores
como para las poblaciones vecinas.
De la explotación del mineral de
uranio en décadas pasadas han quedado, en diversas provincias (Mendoza,
Córdoba, Chubut, Salta, San Luis, La Rioja), sitios que representan un pasivo
ambiental que nunca fueron debidamente remediados por la CNEA.
La minería de uranio es altamente
peligrosa y su único propósito es la fabricación de combustible para las
plantas atómicas. Es un riesgo que carece de sentido desarrollar. La minería
de uranio debe prohibirse de inmediato, tanto sea para ampliar la oferta
interna o para la exportación.
Hoy la Autoridad
Regulatoria Nuclear (ARN) está conducida por un directorio reducido de tres
miembros, todos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Esto no se
corresponde con la letra de la Ley Nacional 24.804 "Ley Nacional de la
Actividad Nuclear" , que define en sus Artículos 17 y 18 que el directorio
debe integrase por seis miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos de
ellos a propuesta del Congreso de la Nación. Esta reducción se produjo a
través del Decreto Nacional 1224 de 2001, fundamentado en la necesidad de
reducir gastos.
Es necesario el pleno
cumplimiento de la Ley Nacional 24.804, recomponiendo el directorio tal
como lo prevé la ley votada por el Congreso Nacional. El Congreso Nacional
debe proponer los dos miembros que les corresponden para incorporar a ese
directorio.
La CNEA, la ARN, el
Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación están incumpliendo completamente sus
obligaciones emergentes del Articulo 9 de la Ley Nacional 25.018 "Régimen de
Gestión de Residuos Radiactivos". Esto significa que el núcleo central de
obligaciones del Estado, así como los mecanismos de transparencia y control en
esta delicada materia, hoy no se estén cumpliendo.
Por las razones expuestas, la actividad
de generación eléctrica en la Argentina debe ser diseñada en base a severos
criterios sostenibilidad, seguridad ambiental e independencia de combustibles
importados y no renovables. Para configurar una transición hacia un modelo
eléctrico sostenible, que permita abastecer la totalidad del suministro a medidos de
este siglo en base a energías renovables y limpias, es preciso comenzar a dar
pasos en la dirección correcta.
Un primer paso lo ha dado el Congreso
Nacional con la aprobación de la Ley 26.190 que introdujo por primera vez una meta
de inserción de energías renovables del 8% del consumo eléctrico nacional para el
año 2016. Este primer paso debe ser continuado con nuevas medidas. Por un lado,
se hace necesario comenzar a desactivar la generación nuclear y a su vez hacer
cumplir la totalidad de la normativa regulatoria nuclear que hoy se encuentra
parcialmente en vigencia. Esta medida debe acompañarse con un nuevo impulso a
las energías renovales procurando desplegar el enorme potencial que Argentina
posee en esa materia.
Es por las razones antes
expuestas que solicito a los/as señores/as diputado/as que tomen en cuenta
el presente proyecto y sea tratado en las comisiones pertinentes para
impulsar un nuevo consenso energético en nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |