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PROYECTO DE TP


Expediente 5584-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 18226, DE EXPLOTACION, MANEJO Y ADMINISTRACION DE JUEGOS DE AZAR: INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS (PREVISION DENTRO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PROTECCION DE LA SALUD, DE UN PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A LA LUDOPATIA).
Fecha: 03/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Agréguese como artículo 6º BIS de la Ley Nº 18.226, Explotación, Manejo y Administración de juegos de azar por parte de la Lotería Nacional de Beneficencia Nacional y Casinos, el siguiente:
Art. 6 BIS: Los recursos destinados a la protección de la salud deberán prever el financiamiento de un programa nacional de asistencia a la ludopatía.
Articulo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La "ludopatía" es la adicción al juego, caracterizada por un desorden adictivo y una conducta desordenada al juego de azar. La misma genera una inversión de tiempo, energía y dinero en las actividades de juego, que aumenta con el tiempo, y provoca que la persona se vaya haciendo cada vez mas dependiente del juego para enfrentar la vida diaria.
El descontrol progresivo y los gastos desmesurados de dinero llevan a problemas económicos y familiares severos y a mucho stress psicológico a las persona adicta. Esto causa depresión y ansiedad que muchas veces ponen en peligro la vida del adicto. Es importante destacar que, la adicción al juego suele ser la adicción mas relacionada con intentos de suicidio.
En efecto, la ley Nº 18.226 que reglamenta la explotación, administración y manejo de los juegos de azar, en su articulo 6º establece los destinos de los recursos producidos por Lotería Nacional y Casinos, donde si bien prioriza como finalidad la promoción y asistencia comunitaria, la protección de la salud y el fomento de la educación, nada dice acerca del financiamiento de la atención a esta enfermedad.
Debemos entender que la ludopatía es una consecuencia directa de los juegos de azar, y que es responsabilidad del Estado, garantizar la gratuidad de su atención y tratamiento, fundamentalmente porque es el mismo Estado el que a través de Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos SE (Sociedad del Estado) monopoliza gran parte de los juegos legítimos de azar.
No se trata de oponerse a los juegos de azar, en tanto actividad económica, sino de hacerse cargo de los efectos que estos mismos generan entre los usuarios habituales, de tal manera de que se asuma la responsabilidad de la existencia de la enfermedad, y fundamentalmente de los perjuicios para la salud que esta actividad puede generar en los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, y porque creo que es necesario remediar la situación que este vació legal genera, es que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/03/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 03/12/2008