PROYECTO DE TP
Expediente 5584-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 18226, DE EXPLOTACION, MANEJO Y ADMINISTRACION DE JUEGOS DE AZAR: INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS (PREVISION DENTRO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PROTECCION DE LA SALUD, DE UN PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A LA LUDOPATIA).
Fecha: 03/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Agréguese como artículo
6º BIS de la Ley Nº 18.226, Explotación, Manejo y Administración de juegos de
azar por parte de la Lotería Nacional de Beneficencia Nacional y Casinos, el
siguiente:
Art. 6 BIS: Los recursos
destinados a la protección de la salud deberán prever el financiamiento
de un programa nacional de asistencia a la ludopatía.
Articulo 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La "ludopatía" es
la adicción al juego, caracterizada por un desorden adictivo y una
conducta desordenada al juego de azar. La misma genera una inversión
de tiempo, energía y dinero en las actividades de juego, que aumenta
con el tiempo, y provoca que la persona se vaya haciendo cada vez mas
dependiente del juego para enfrentar la vida diaria.
El descontrol progresivo y los gastos
desmesurados de dinero llevan a problemas económicos y familiares severos y a
mucho stress psicológico a las persona adicta. Esto causa depresión y ansiedad
que muchas veces ponen en peligro la vida del adicto. Es importante destacar
que, la adicción al juego suele ser la adicción mas relacionada con intentos de
suicidio.
En efecto, la ley Nº 18.226 que
reglamenta la explotación, administración y manejo de los juegos de azar, en su
articulo 6º establece los destinos de los recursos producidos por Lotería Nacional y
Casinos, donde si bien prioriza como finalidad la promoción y asistencia
comunitaria, la protección de la salud y el fomento de la educación, nada dice
acerca del financiamiento de la atención a esta enfermedad.
Debemos entender que la ludopatía es
una consecuencia directa de los juegos de azar, y que es responsabilidad del
Estado, garantizar la gratuidad de su atención y tratamiento, fundamentalmente
porque es el mismo Estado el que a través de Lotería de Beneficencia Nacional y
Casinos SE (Sociedad del Estado) monopoliza gran parte de los juegos legítimos
de azar.
No se trata de oponerse a los juegos
de azar, en tanto actividad económica, sino de hacerse cargo de los efectos que
estos mismos generan entre los usuarios habituales, de tal manera de que se
asuma la responsabilidad de la existencia de la enfermedad, y fundamentalmente
de los perjuicios para la salud que esta actividad puede generar en los
ciudadanos.
Por todo lo expuesto, y porque creo
que es necesario remediar la situación que este vació legal genera, es que solicito
a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 03/12/2008 |