PROYECTO DE TP
Expediente 5580-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 89 BIS Y MODIFICACION DEL ARTICULO 92, SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMESTICOS.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley 26.206 de Educación Nacional.
Concientización sobre la tenencia responsable de animales domésticos
Artículo 1°: Incorpórase como artículo 89 bis de
la Ley 26.206 el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 89 Bis. - El Ministerio de Educación,
en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para
proveer la educación y difusión en tenencia responsable de los animales domésticos y en el
cumplimiento de las normas de bienestar animal de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE), de la ley Nº 14.346 de maltrato animal y de la ley Nº 22.953 de lucha
antirrábica. La concientización sobre el concepto de tenencia responsable y bienestar animal
tendrá, en primer lugar, la finalidad de promover valores y comportamientos acordes a la
fauna y que además contribuyan al resguardo de la salud de la población humana; y, en
segundo lugar, el fomento de la esterilización o castración de los animales de compañía, con
o sin dueño, para evitar su proliferación."
Artículo 2°: Incorpórase como inciso G del
artículo 92 de la Ley 26.206 el siguiente texto, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 92. - Formarán parte de los
contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
El fortalecimiento de la perspectiva regional
latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción
de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.
La causa de la recuperación de nuestras Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición
Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
El ejercicio y construcción de la memoria
colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y
terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as
alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la
plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº
25.633.
El conocimiento de los derechos de los/as
niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la
Ley Nº 26.061.
El conocimiento de la diversidad cultural de los
pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.
Los contenidos y enfoques que contribuyan a
generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en
concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, con rango constitucional, y las Leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
El conocimiento de los derechos de los animales
y los conceptos de tenencia responsable, bienestar animal, estado sanitario, alimentación
adecuada y hábitat necesario que contribuyan a generar conciencia sobre necesidades de los
animales y obligaciones éticas de la sociedad hacia estos."
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde los orígenes de la evolución, el hombre
ha convivido con animales. Sin embargo, en los últimos años, ha surgido una verdadera
"revolución animal", debido a que los mismos han empezado a ser reconocidos por los
ordenamientos jurídicos de muchos Estados.
Sin dudas, todas las personas tienen el derecho
de poseer un animal doméstico, y beneficiarse con las consecuencias positivas que produce
esta compañía, pero este derecho está fuertemente ligado a la responsabilidad de esa
relación. Es decir, se debe tener plena conciencia de que las mascotas dependen en todos los
aspectos y durante toda su vida de su propietario. Empero, si ello no ocurre, deberá ser el
Estado el que inculque tal conciencia, a través de la enseñanza del concepto de tenencia
responsable, e internalización de valores desde la primera edad. Podemos definir la tenencia
responsable como la suma de deberes y obligaciones que deben cumplir los propietarios de
mascotas, respecto de los mismos.
Cuando hablamos de "responsabilidad" dentro
del área de bienestar animal, entendemos que es necesario proveer un medio ambiente
adecuado, esto significa un lugar para vivir acorde a sus necesidades, a su tamaño y
actividad física, además se debe tener en cuenta los lugares donde desarrollará sus
necesidades básicas como comer, beber, dormir y hacer sus eliminaciones; como así también
suministrar una alimentación adecuada a la especie, raza, edad, estado de salud, etc.;
otorgarle atención veterinaria, necesaria tanto en el aspecto preventivo como curativo en las
distintas etapas de la vida. También es necesario proveerle los niveles mínimos de contención
y afecto, siendo totalmente incompatibles el mal trato, los abusos, la crueldad y el abandono.
De esta forma se evita el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de
enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.
El estudio científico de la OIE (Organización
Mundial de Sanidad Animal) sobre las conductas y necesidades de los animales, ha llevado a
la determinación de cinco libertades básicas que deben ser aseguradas en su bienestar, las
cuales enunciaré a continuación:
Estar libres de sed, hambre y desnutrición,
Estar libres de incomodidad, incluyendo
molestias físicas y térmicas,
Estar libres de dolor, lesiones y enfermedad,
Libertad para expresar su comportamiento
natural, y
No padecer temor o angustia.
El objetivo primordial del presente proyecto, es
brindar a las personas, desde la primera edad, la educación necesaria para fomentar, por un
lado, el aumento de adopciones responsables con el fin de disminuir los abandonos y los
maltratos, lo que implica una tenencia responsable, y, por el otro, el fomento de la
esterilización o castración de los animales de compañía, con o sin dueño, para evitar la
proliferación.
Al evaluar los riesgos que derivan de la
sobrepoblación de animales domésticos, incluyendo aspectos de salud pública, riesgos de
salud animal y problemas de comportamiento, la esterilización y castración se convierten
claramente en la opción más responsable.
La esterilización es un procedimiento quirúrgico
por el que se impide la reproducción al animal, y puede realizarse tanto en machos
(vasectomía) como en hembras (ligadura de trompas). En ambos casos se dejan intactos los
órganos sexuales y el animal mantiene la conducta sexual, ya que no hay modificación de los
procesos hormonales. La castración, por su parte, es la extirpación quirúrgica de los órganos
sexuales. En los machos se extirpan los testículos (castración); y en las hembras los ovarios
(Ovariectomía OV), u ovarios y útero (Ovariohisterectomía OVH). Los procesos hormonales
desaparecen y el carácter del animal no sufre alteración (aunque en machos agresivos por
dominancia sexual ésta puede llegar a desaparecer). Las hembras no tienen el celo.
Tanto la esterilización, como la castración
minimizan comportamientos indeseables relacionados con las hormonas. La castración hace
que el macho se vuelva más doméstico y no tenga la necesidad hormonal de vagabundear.
Los perros en especial se convierten en mejores guardianes y compañeros, y son menos
propensos a contraer enfermedades o sufrir lesiones, ayuda a reducir la necesidad de marcar
territorio, y minimiza el comportamiento ansioso y agresivo lo que a su vez ayuda a disminuir
la incidencia de mordeduras de perros.
Muchas personas creen que las crías de sus
animales de compañía nunca se convertirán en animales abandonados, callejeros y sin hogar.
La realidad es que muchos de estos animales que vemos divagar desamparados en las calles
alguna vez tuvieron casa y dueño. Por medio de la esterilización y castración podemos
prevenir que estos animales terminen en la calle.
El motivo más importante para esterilizar las
mascotas es la prevención de sobrepoblación de animales domésticos, ya que la misma no es
causada por muchos animales, sino por muchos animales en condiciones de engendrar. Por lo
tanto, el fomento de esterilización y castración, son los componentes más importantes para
poder lograr el manejo de animales callejeros a largo plazo.
Una perra sin esterilización puede procrear dos
camadas cada año con seis a diez cachorros por camada y una gata sin esterilización puede
procrear tres camadas cada año con cuatro a seis gatitos por camada. Si ésta y su
descendencia sobreviven durante toda su edad reproductiva, tendríamos como resultado la
producción de 67,000 perros en seis años y 420,000 gatos en siete años. Se estima que
sesenta y ocho millones de perros y gatos terminan en refugios cada año. Recoger, dar
refugio, alimentar y sacrificar a los animales sin hogar conlleva muchos gastos. Es por esto
que mientras haya menos animales sin hogar, la comunidad gastará menos. Usualmente, los
animales que no llegan a ser adoptados tienen que ser sacrificados y lamentablemente, cada
año son más y más. Se estima que entre tres y cuatro millones de perros y gatos son
sacrificados anualmente, esto es: uno cada ocho segundos.
La esterilización de mascotas debe estar
disponible y ser accesible para la comunidad. Los dueños de mascotas deben aprender sobre
la importancia de asumir responsabilidad por sus animales, y ellos necesitan leyes efectivas
que provean una estructura y un apoyo para estos programas.
A nivel nacional e internacional contamos con
una vasta normativa que da sustento a tal pretensión. En este sentido vale mencionar que la
Constitución Nacional en su artículo 41 dispone "...las autoridades proveerán a la protección
del medio ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales...".
La Ley Nº 2.786 del año 1891 declaró los malos
tratamientos ejercitados con los animales como "actos punibles", pasibles de penas de multa
o arresto para las personas que los ejerciten. Más tarde, con la sanción de la Ley Nº 14.346,
se impuso la pena de prisión "...al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de
crueldad a los animales".
La Ley Nº 22.953, declaró de interés nacional la
lucha antirrábica, estableciendo diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las
personas que tienen animales bajo su tenencia, como para las autoridades
competentes.
La Declaración Universal de los Derechos de los
Animales, del año 1977, adoptada por la O.N.U. (Organización de las Naciones Unidas) y por
la U.N.E.S.C.O. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura), en su artículo 3° dispone que "ningún animal será sometido a malos tratos ni a
actos crueles, y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia". De igual modo, en su artículo 5° establece que "todo
animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene
derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias
de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho". Y en el artículo
6° señala "todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un
acto cruel y degradante".
Insisto, al lograr como sociedad una tenencia
responsable y un cuidado sanitario de los animales, no sólo se contribuye al mejoramiento del
estado de los mismos, claro está, sino que también repercute directamente sobre el bienestar
de la comunidad en su conjunto, evitando la transmisión de enfermedades como la rabia, la
toxoplasmosis, la hidatidosis, la leptospirosis, la toxocariasis, la brucelosis y la leishmaniasis
visceral. Es decir que, de esta manera, se logra un equilibrio entre la salud pública y la
protección de los animales en un contexto saludable.
Es hora de que empecemos a tomar conciencia
de que la subsistencia de la raza humana depende considerablemente de la subsistencia del
medio ambiente que la rodea. No existe lo uno sin lo otro. Y no olvidemos esta frase que nos
dejó Mahatma Gandhi "La cultura de un pueblo se mide por la forma en que trata a sus
animales".
Por todo lo antes expuesto, solicito a las señoras
diputadas y señores diputados que me acompañen en la aprobación de este proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |