PROYECTO DE TP
Expediente 5580-D-2010
Sumario: CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CAMINO REAL CON SEDE EN EL DEPARTAMENTO COLON, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CAMINO REAL
ARTÍCULO 1°.- Créase la
Universidad Nacional del Camino Real, la cual se regirá por el régimen
jurídico aplicable a las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 2°.- La
Universidad Nacional del Camino Real tendrá su sede central dentro del
Departamento Colón de la provincia de Córdoba, pudiendo establecer
subsedes en el mismo departamento y en los departamentos de Cruz del
Eje, Ischilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, San Alberto,
Sobremonte, Totoral y Tulumba, de la misma provincia. Asimismo, sin
perjuicio de la articulación a nivel regional que dispone el art. 10 de la
Ley N° 24.241 y las correspondientes normas reglamentarias, la
Universidad Nacional del Camino Real podrá establecer subsedes en los
departamentos de las provincias de Catamarca y de Santiago del Estero
que limitan con la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3°.- El Poder
Ejecutivo Nacional queda facultado para gestionar y aceptar del
gobierno de la provincia de Córdoba, de los demás municipios y
comunas pertenecientes al Departamento Colón o a sus departamentos
vecinos de la citada provincia, a excepción del Departamento Capital, y
de entes públicos y privados, la cesión de bienes muebles e inmuebles
que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional del Camino
Real.
ARTÍCULO 4°.- El
Ministerio de Educación designará un rector-organizador con las
atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 49 de la Ley
N° 24.521, sin perjuicio de lo cual elaborará el proyecto institucional y
sus contenidos de diseño curricular en base al diagnóstico de las
demandas prioritarias que, en materia de educación superior, surjan
dentro de la comunidad en la cual se asienta la sede central de la
Universidad Nacional del Camino Real, así como dentro de las
comunidades circunvecinas que puedan constituirse en asiento de
eventuales subsedes.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos
que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con
la partida específica del crédito para las universidades nacionales, según
lo determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la
Universidad Nacional del Camino Real en la Ley de Presupuesto
Nacional, y con los demás recursos que ingresen a la institución por
cualquier título.
ARTÍCULO 6°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación supone un derecho de
raigambre constitucional, cuya realización se infiere como responsabilidad
eminente de la administración del Estado. Más aún, el perfil característico de la
cultura globalizada impone un patrón de condiciones para el desarrollo social e
individual que otorga centralidad al dominio del conocimiento. Dentro de este
esquema de necesidad de saberes, competencias y habilidades, el acceso a la
formación profesional, tradicionalmente cobijada en el ámbito universitario,
representa una de las premisas básicas de la calidad de los trayectos educativos de
la persona y de sus ámbitos colectivos de pertenencia.
Por supuesto, la potestad objetiva
debe estar acompañada por una disposición favorable de factores materiales;
entre ellos, una adecuada oferta curricular, su disponibilidad práctica en términos
físicos y socio-económicos y, desde ya, la equidad en cuanto a oportunidades
concretas de ingreso, continuidad y acreditación del conocimiento adquirido. Así,
entre nuestras responsabilidades como representantes del pueblo ante este
Congreso de la Nación, nos corresponde intervenir no sólo en la elaboración de las
leyes que regirán la política educativa, sino también en el proceso fundacional de
las instituciones de educación superior, tal cual lo dispone el artículo 48 de la ley
N° 24.521.
Atento a esta concurrencia de
insumos legislativos, presentes en forma de atribuciones y de compromiso
representativo frente a las demandas populares, se infiere pertinente nuestra
participación activa en la creación de una nueva universidad nacional, asentada en
la provincia de Córdoba, con sede central en el Departamento Colón. Resulta así
por diversos motivos evidentes. Sobresale entre ellos, la dinámica demográfica y
las peculiaridades del contexto económico-productivo propio del citado
departamento y sus zonas adyacentes. Entre sus indicadores característicos se
destaca una población superior al medio millón de habitantes, con aceleradas tasas
de crecimiento vegetativo. Esto supone la multiplicación del potencial segmento de
estudiantes universitarios, fenómeno que repercute sobre la oferta educativa
actual, saturándola gradualmente.
Asimismo, los diseños pedagógicos
universitarios, las carreras de grado y de posgrado disponibles en los centros más
cercanos -principalmente los de la capital cordobesa- tienden a reproducir un
patrón tradicional no siempre equilibrado con las necesidades prácticas de la
región y las atendibles expectativas de su comunidad. Lejos de negar o soslayar la
profunda historia universitaria de la "docta" ciudad de Córdoba, esta iniciativa
pretende complementar su amplia y valiosa significatividad como núcleo difusor de
la educación superior en nuestro país. Al enfoque orientado por una planificación
urbanocéntrica, propia de toda gran ciudad, se lo balancea con una propuesta
educativa que brindará saberes profesionales acordes a una experiencia social y
productiva diferencial, más allá de la proximidad geográfica.
Contestes con los criterios indicados,
ajenos a todo afán de competencia, solapamiento de oferta u oposición contra
instituciones educativas de calidad y trayectoria innegable, se excluye al
Departamento Capital de la provincia de Córdoba como asiento de la nueva
universidad, así como a otros espacios cercanos de esta provincia -a saber, los
departamentos San Justo, Río Segundo, Santa María y los ubicados al sur de
éstos- y de las provincias de La Rioja y de Santa Fe. Además, se canaliza la
elaboración del proyecto institucional respectivo en función del relevamiento
diagnóstico de las demandas educativas presentes en la zona de influencia
inmediata, cuidando el respeto de la normativa vigente en términos de articulación
geográfica.
La instalación de una sede
universitaria dentro del Departamento Colón y de eventuales subsedes en
comunidades espacialmente próximas y semejantes en cuanto a cualidades socio-
económicas, redundará en una sustancial mejora sobre la aludida equidad de
acceso a la educación, sobre un modelo de regionalización y descentralización
presente en numerosas experiencias exitosas. Cualquier observador de esta
variable comprenderá que surgen múltiples restricciones y desincentivos en la
población formalmente apta para la formación universitaria. A las limitaciones
propias de la estratificación por nivel de ingresos, se suman otras trabas fácticas
propias de la distancia e incluso algunas más sutiles como el temor psicológico al
desarraigo, característico entre quienes que deben abandonar sus grupos
vinculares de referencia, coartados por la imposición de reiniciar prácticamente
una nueva vida en lugares y circunstancias ajenos a su previa experiencia.
Entonces, numerosos jóvenes que
hoy ven aletargadas o llanamente frustradas sus intenciones de iniciar o proseguir
estudios universitarios, sea por efecto de la inadecuación de las carreras
disponibles, por la excesiva lejanía de los centros de formación o por el impacto
insostenible sobre sus presupuestos personales y familiares, podrían beneficiarse
con la creación de la Universidad Nacional del Camino Real. Como nace de la más
simple lógica, la proyección social de lo indicado generará mejoras sustantivas en
las dimensiones local, regional y nacional, dadas por la aplicación profesional y
laboral de recursos humanos altamente capacitados para afrontar las crecientes
complejidades del sistema productivo.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASEF, DANIEL EDGARDO | CORDOBA | PERONISTA CORDOBA CIUDADANA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
01/06/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
02/06/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2255/2011 | CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 13/06/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0317-D-12 |