PROYECTO DE TP
Expediente 5579-D-2013
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LA EXHIBICION DE PRECIOS.
Fecha: 02/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DE LA
EXHIBICION DE PRECIOS
Artículo 1.- Están obligados los
Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes
consumibles y no consumibles, conforme los define la Ley Nº 18.425, a:
a. Exhibir los precios de manera clara, visible y
legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre
expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que
deba abonar el consumidor final.
b. Indicar en los rótulos de los productos de
venta al peso envasados, el precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el
precio por unidad de medida correspondiente.
c. Abstenerse de realizar cualquier conducta
que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota de los precios
exhibidos.
d. Actualizar permanentemente la publicidad
gráfica, en Internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que éstos
coincidan con los exhibidos en las góndolas.
e. Exhibir la variación porcentual de los precios
de cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto
a la vista del público, respecto del comienzo del año y del mes en curso. Junto al precio
vigente al que se refiere el inciso a) del presente artículo, se consignará el precio
correspondiente al día primero (1°) de enero del año en curso y del mes en curso, y la
variación porcentual existente entre ambos precios (primero del año, primero del mes
actual y vigente).
Artículo 2.- Las carnicerías, pescaderías,
verdulerías, panaderías y los sectores de elaboración de comidas y fiambrerías que
funcionan en los establecimientos comerciales definidos en el Art. 1º deberán exhibir
mediante carteleras de forma destacada y legible, por unidad de venta y de peso, de los
cortes y tipos de carne, especies de pescado y mariscos, variedades de panes y
productos de confiterías, variedades de comidas preparadas y productos de
fiambrerías.
Artículo 3.- Será la autoridad de aplicación
de la presente ley será la Secretaría de Comercio de la Nación.
Artículo 4.- El consumidor que quiera
comprar un artículo o producto y el mismo no tenga el precio exhibido tendrá derecho a
un descuento en dicho producto del 10% del precio del mismo. El descuento se hará
efectivo en el momento del pago de la la mencionada mercadería.
Artículo 5.- Verificada la existencia de
infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas
en las Leyes Nacionales Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del
Consumidor, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los derechos de los usuarios/as y
consumidores/as en nuestro país tienen una amplia protección garantizada con jerarquía
constitucional (art. 42) y legal (ley 24.240).
Si bien en el marco normativo contamos con
leyes de avanzada en materia de protección de los consumidores/as y usuarios/as, en la
práctica no se verifica de manera satisfactoria ésta protección.
En efecto, la oficina de Defensa del
Consumidor se encuentra atestada de denuncias por violaciones sistemáticas a los
derechos de los usuarios/as y consumidores/as, las cuales muchas veces no son
resueltas de manera satisfactoria por la negativa de las empresas de brindar respuestas a
los usuarios/as y consumidores/as.
El artículo 42 de la Constitución Nacional
establece en su primer párrafo que "Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno".
Para asegurar la plena libertad de elección, la
información adecuada y veraz el respeto pleno a los derechos de los usuarios/as y
consumidores/as, es fundamental que el consumidor/a cuente con la información relativa
al precio de los productos.
Es básico para actuar libremente en cuanto al
consumo de una mercadería o producto conocer el precio cierto y final de la misma.
Por su parte el artículo 4 de la ley de defensa
del consumidor (24.240) determina que "El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad
necesaria que permita su comprensión."
Sólo basta con ir de compras a cualquier
supermercado para tomar conocimiento de que no se cumple con el artículo 42 de la
Constitución Nacional ni con el artículo n4 de la ley de defensa del consumidor.
A su vez, creemos conveniente que las
penalidades por el incumplimiento de la exhibición de los precios no dependa sólo de la
autoridad de aplicación o de la denuncia del consumidor en base a la ley de defensa del
consumidor, sino que entendemos importante que exista un mecanismo directo que
pueda ser ejecutado por el mismo consumidor.
Esta medida tiende a evitar los mecanismos
burocráticos con los que los usuarios y consumidores se chocan al momento de tener que
reclamar por sus derechos.
Para buscar un goce pleno de los derechos
consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional es que presentamos el presente
proyecto que rescata el espíritu de la ley 1.493 y 1.207 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, donde se establece la obligatoriedad de la exhibición de los precios en las
mercaderías.
Espero que los Sres. Diputados y
Diputadas puedan acompañarme con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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