PROYECTO DE TP
Expediente 5577-D-2013
Sumario: REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, CASAS DE FAMILIA Y BAJO CONSUMO.
Fecha: 02/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
TARIFA ESPECIAL DE
TELEFONIA
Artículo 1: Establécese un
régimen tarifario especial para la prestación del servicio público de telefonía para
jubilados, pensionados, casas de familia y bajo consumo, al que podrán acceder
las personas que cumplan los requisitos y condiciones contenidos en la presente
ley.
Artículo 2: Las empresas
prestadoras del servicio telefónico no podrán establecer ningún límite temporal
para el acceso de beneficiarios al presente régimen, debiendo habilitar en sus
sucursales espacios físicos debidamente señalizados para la presentación de las
solicitudes. Las empresas deberán difundir adecuadamente esta normativa y
establecer una dirección de e-mail donde se podrá solicitar el acogimiento a este
servicio al que deberá darse un número de trámite.
Artículo 3: Quedan comprendidos
en el presente beneficio:
a) Los jubilados y pensionados cuyos
haberes no superen una vez y media el ingreso mínimo, vital y móvil.
b) Los grupos familiares cuyos
ingresos no superen una vez y medio el ingreso mínimo vital y móvil.
c) Los beneficiarios de pensiones no
contributivas por invalidez o mayores de 70 años.
Artículo 4: Las personas incluidas
en el presente beneficio gozarán de una tarifa especial por el servicio telefónico de
llamadas urbanas e interurbanos equivalentes al 50 % de la tarifa normal
aprobada por la autoridad de aplicación en la franja de consumos que no excedan
los 300 pulsos mensuales.
Artículo 5: Las empresas
prestadoras del servicio telefónico podrán solicitar la validación de datos
informados telefónicamente o vía Internet por los usuarios, al PAMI, a la ANSES o
a la AFIP, a fin de que sus afiliados accedan al régimen en forma automática.
El incumplimiento de esta normativa
hará pasible a la empresa de multas que fijará la autoridad de contralor estimando
las sumas que percibió en forma indebida por obstaculizar la implementación del
presente régimen.
Artículo 6: Las personas jubiladas
o pensionadas incluidas en el presente régimen tendrán derecho al acceso
telefónico sin cargo para comunicarse con un familiar directo o persona del
entorno familiar y un centro de atención primaria de la salud que ellos denuncien.
La empresa prestadora del servicio telefónico deberá establecer un mecanismo
ágil y sencillo para poder acogerse a este beneficio.
Los prestadores del servicio no podrán
suspender las llamadas salientes a estos números ni a las cursadas a los servicios
de emergencia, aún cuando cuando el cliente no abonare las facturas dentro de
los TREINTA (30) días corridos posteriores a su vencimiento.
Artículo 7: El cliente tiene derecho
a ser tratado por los prestadores con cortesía, corrección y diligencia, y a obtener
respuesta adecuada y oportuna a su requerimiento. Al momento de efectuar la
solicitud del beneficio, el prestador deberá asignarle un número identificatorio, el
que será informado al cliente y que operará como comprobante.
Artículo 8: La factura de servicio
deberá detallar el monto nominal y la deducción que se realiza en el precio en
virtud de la presente ley.
Artículo 9: La autoridad de
aplicación de la presente ley es la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Artículo 10: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la desregulación de los servicios
públicos instaurada en los 90, y aun normativamente- no desmantelada, no
estableció un sistema de sana competencia en beneficio de consumidores y
usuarios. Hoy vemos como tres o cuatro empresas de servicios públicos se erigen
como verdaderos factores de poder Económico en nuestro país. Tal es así que
sus negocios se proyectan en el resto de la economía nacional, invadiendo
esferas que en nada tienen que ver con sus objetos empresariales.
En todo el derrotero normativo que
posibilitó la privatización del servicio telefónico se establecieron ciertas previsiones
que imponían beneficios para los consumidores en condiciones más
desfavorables. Sin embargo, las empresas y la ausencia absoluta de control
Estatal hicieron que esas normas quedaran virtualmente olvidadas. Luego, como
ocurrió en otras ramas de servicios públicos, tales como el transporte, la eclosión
de la crisis económica del 2001, vino a justificar todos los incumplimientos
empresarios realizados durante la década pasada. En materia de transporte por
ejemplo, se justificaron todos los incumplimientos en materia de planes de
inversión.
El famoso mercado telefónico abierto y
competitivo que fundamentaba todas las iniciativas de desregulación nunca se
hizo realidad. Los clientes siguen siendo cautivos de tres empresas a las que
nadie controla en forma eficiente y que además obtienen la mayor parte de sus
ganancias por brindar servicios de telefonía móvil que el Estado tampoco controla.
La ausencia de marco normativo regulatorio específico para el servicio de telefonía
celular móvil que representan el 60 % de las ganancias declaradas por estas
empresas, es un imperativo legal que debe ser tratado por el Congreso donde ya
existen varias iniciativas al respecto.
La presente ley tiene por objetivo
implementar un sistema general de protección a los clientes de menores recursos.
Considero que sin perjuicio del actual congelamiento de tarifas, es necesario que
el Congreso Nacional establezca por - ley - una tarifa diferenciada para los
sectores más vulnerables, tal como se encontraba previsto en el Decreto 92/97, y
cuya deficiencia en la implementación motivó las actuaciones judiciales
caratuladas "ADECUA C/TELEFONICA C/TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y
OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO". Esto permitirá un umbral protectorio
para ellos, cualquiera fuera la política tarifaria vigente Y FUTURA (readecuación
de costos o rebalanceo), pues pagarían un 50 % menos que la tarifa normal
aquellos beneficiarios sobre consumos mensuales que no excedan los 300 pulsos.
Por otro lado, el proyecto contempla el
derecho de los beneficiarios a acceder en forma gratuita a un número telefónico de
un familiar y de un centro asistencial que deberán elegir previamente ante la
empresa prestataria del servicio.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
más pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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