PROYECTO DE TP
Expediente 5576-D-2011
Sumario: BOLETA UNICA DE SUFRAGIO: MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL) Y 26571.
Fecha: 16/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Título I
Boleta Única de
Sufragio
Artículo 1º. Boleta Única:
Los procesos electorales de autoridades electivas nacionales: Presidente y
Vicepresidente, Senador Nacional y Diputado Nacional se deben realizar por medio
de la utilización de la Boleta Única de Sufragio, de acuerdo a las normas que se
establecen por la presente.
Artículo 2º: Modifíquese el
primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 60.- Registro
de los candidatos. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones
primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos
registrarán ante el juez electoral las listas de candidatos proclamados que
integrarán la boleta única, quienes deberán reunir las condiciones propias del
cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en algunas de las
inhabilidades legales. En esta oportunidad las listas de candidatos deben
proporcionar el logo, símbolo o figura partidaria que se será utilizado en la boleta
de sufragio, así como la denominación que los identificará durante el proceso
electoral la que deberá coincidir con la utilizada en las elecciones primarias. Así
también se debe proporcionar la fotografía del candidato a Presidente de la Nación
para incluirse en la Boleta Única de Sufragio".
Artículo 3º: Modifíquese el
artículo 62 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 62.- Boleta
Única de Sufragio. La boleta única debe integrarse con las siguientes
características en su diseño y contenido:
1)- Estará dividida en
filas y columnas que compondrán celdas de igual dimensión para cada partido,
alianza o agrupación política que cuente con listas de candidatos oficializados y
registrados ante la Justicia Electoral.
2)- Cada espacio o
celda contendrá: el nombre del partido, alianza o agrupación política y la sigla,
monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido,
alianza o agrupación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su
lista de candidatos;
3)- En la franja o
columna correspondiente para la elección de Presidente y Vicepresidente se debe
contener en celdas sucesivas los nombres de los candidatos oficializados y la
respectiva fotografía del candidato a Presidente;
4)- En la franja o
columna correspondiente para la elección de senadores nacionales se deben incluir
en cada celda los nombres de los dos candidatos titulares.
5)- En la franja o
columna correspondiente para la elección de Diputados Nacionales se deben incluir
en cada celda los nombres de al menos los tres primeros candidatos titulares de
cada lista.
6)- La Autoridad
Electoral debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares a
Diputado Nacional deben figurar en la Boleta única. Para los cargos de Senadores
y Diputados, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes
deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben
contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los
partidos, alianzas o agrupaciones políticas que integran la Boleta única, los cuales
deben estar oficializados, rubricados y sellados por la Autoridad Electoral;
7)- Debe contener un
casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el
elector marque con una cruz, tilde o marca la opción electoral que decide
votar.
8)- Los espacios en la
Boleta única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de
candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los
identifican;
9)- Las letras que se
impriman para identificar a los partidos y agrupaciones políticas deben guardar
características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;
10)- En el anverso la
Boleta Única debe contener: El año en que la elección se lleva a cabo; la
individualización de la sección y circuito electoral y la indicación del número de
mesa.
11)- En el reverso
debe contener un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades
de mesa y los fiscales de mesa de los partidos, alianzas o agrupaciones políticas, y
además;
12)- Se colocará el
número de orden asignado a las candidaturas y a su lado derecho se debe ubicar
la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral
por la agrupación política;
13)- A continuación de
la denominación utilizada en el proceso electoral por la agrupación política se
ubicarán los nombres de los candidatos y el casillero en blanco para marcar el
voto;
14)- La Boleta debe
ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener
la indicación de sus pliegues;
15)- La Boleta debe
esta adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual
deben ser desprendidas y en el mismo debe constar la información prevista en el
inciso J) del presente artículo.
16)- La autoridad
electoral fijará las dimensiones de la Boleta.
17)- El orden de
ubicación en precedencia de los espacios de las listas de candidatos se realizará
por sorteo público para el cual serán notificados los apoderados de los partidos
políticos, alianzas o confederaciones que se presenten a la elección
18)- Para facilitar el
voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de Boleta única en material
transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al
casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se
desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación".
Artículo 4º: Modifíquese el
artículo 64 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 64.-
Confección de la boleta única. La Autoridad Electoral deberá confeccionar los
modelos de boleta única, que cumplan con los requisitos legales, previa
notificación de las mismas a los apoderados de los partidos políticos.
La impresión de las
boletas únicas, boletas únicas suplementarias y afiches estará a cargo de la
Justicia Nacional Electoral.
Las boletas únicas se
imprimirán en cantidad suficiente para asegurar una boleta única por cada elector
habilitado a votar
Para casos de robo,
hurto o pérdida del talonario de boletas únicas, éste será reemplazado por un
talonario suplementario de igual diseño y con igual número de boletas donde se
hará constar con caracteres visibles dicha condición. Tendrán serie y numeración
independiente respecto de los talonarios de boletas únicas, además de casilleros
donde anotar el distrito, circunscripción y mesa en que serán utilizados.
No se imprimirán más
de un total de boletas únicas suplementarias equivalentes al 20 % de la cantidad
de electores habilitados para votar, quedando los talonarios en poder
exclusivamente de las juntas electorales las cuales los distribuirán en los casos que
correspondan."
Artículo 5°: Modifíquese el
artículo 65 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 65.- Su
provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para
remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las boletas únicas, urnas,
formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los
presidentes del comicio.
Dichos elementos
serán provistos por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del
servicio oficial de correos."
Artículo 6°: Modifíquese el
artículo 66 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional), el que quedará redactado
del siguiente modo:
"Artículo 66. Nómina
de documentos y útiles. La Junta Electoral entregará a la oficina superior de
correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada
mesa, los siguientes documentos y útiles:
1. Tres ejemplares de
los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un
sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable
que diga: "Ejemplares del Padrón Electoral".
2. Una urna que
deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino,
de lo cual llevará registro la Junta.
3. Ejemplares de
boleta única en cantidad suficiente para todos los electores registrados en la mesa
electoral.
4. Afiches o carteles
que deberán contener de manera visible y clara las listas completas de candidatos
propuestos por los partidos políticos que integran la boleta única.
5. Sellos de la mesa,
sobres para devolver la documentación, impresos, papel, bolígrafos indelebles, en
la cantidad que fuere menester.
6. Un ejemplar de las
disposiciones aplicables.
7. Otros elementos
que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto
electoral.
La entrega se
efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar
en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral."
Artículo 7°: Modifíquense los
incisos 4 y 5 del artículo 82 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional), los que
quedaran redactados de la siguiente manera:
"Artículo 82.
Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá:
4. Habilitar otro
inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores marquen
en la boleta única su opción de preferencia en absoluto secreto.
Este recinto, que se
denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible
para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los
partidos o de dos electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de
modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.
Con idéntica finalidad
colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto
oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por
el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran hacerlo.
5. A colocar en un
lugar visible, dentro del cuarto oscuro y en un lugar visible del establecimiento del
comicio, los afiches con la publicación de las listas completas de candidatos
propuestos por los partidos políticos que integran la boleta única del
correspondiente distrito electoral, asegurándose que no exista alteración alguna en
la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas.
Queda prohibido
colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o
imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique
una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la
junta electoral."
Artículo 8°: Modifíquese el
artículo 93 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 93.-Si la
identidad no es impugnada, el Presidente de Mesa debe entregar al elector la
boleta única de sufragio y un bolígrafo con tinta indeleble. Las boletas únicas
entregadas deben tener los casilleros en blanco y sin marcar. En el mismo acto le
debe mostrar los pliegues a los fines de doblar las boletas únicas.
El presidente de mesa
debe firmar la boleta única en el casillero asignado, los fiscales podrán firmar la
boleta única y luego invitar al elector a pasar al cuarto oscuro para emitir su
voto."
Artículo 9°: Modifíquese el
artículo 94 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 94. - Emisión
del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el
elector debe marcar la opción electoral de su preferencia y plegar la boleta
entregada en la forma que lo indique la reglamentación.
Los no videntes que
desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por el presidente de mesa y los
fiscales que deseen hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya
comprobado la ubicación de las distintas opciones electorales propuestas por los
partidos políticos en la boleta única y quede en condiciones de practicar a solas la
elección de la suya.
Las personas que
tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos
propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto
oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos
necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo
requiera".
Artículo 10°: Modifíquese el
artículo 97 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 97.
Inspección del cuarto oscuro. El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro,
a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que
funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4 y 5."
Artículo 11°: Modifícase el
artículo 100 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 100.-
Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo
momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará
recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la
recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que
no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las
protestas que hubieren formulado los fiscales.
El presidente de mesa
contara las boletas únicas sin utilizar para corroborar que coincidan con el número
en el respectivo padrón de ciudadanos que "no votó" y se debe asentar en éste su
número. A continuación, al dorso de las boletas sobrantes, se le estampará el sello
o escribir la leyenda "Sobrante" y las debe firmar cualquiera de las autoridades de
mesa.
Las boletas únicas
sobrantes serán remitidas dentro de la urna, al igual que las boletas únicas
suplementarias no utilizadas, en un sobre identificado al efecto, y previo lacrado,
que se entregarán al empleado de correos para su envío a la Junta Nacional
Electoral.
En el caso previsto en
los artículos 58 y 74 se dejará constancia del o de los votos emitidos en esas
condiciones."
Artículo 12°: Modifíquese el
artículo 101 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado
del siguiente modo:
"Artículo 101.
Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio,
auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la
sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten,
hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. abrirá la urna, de la
que extraerá todas las boletas plegadas y las contará confrontando su número con
los talones utilizados. Si fuera el caso, sumará además lo talones pertenecientes a
las boletas únicas suplementarias. El resultado deberá ser igual al número de
sufragantes consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado
deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará en la misma
acta por escrito y en letras, el número de sufragantes, el número de las boletas
únicas, y si correspondiere, el de boletas únicas suplementarias que no se
utilizaron.
2. Examinará las
boletas únicas, separando las que estén en forma legal y las que correspondan a
votos impugnados.
3. Practicadas tales
operaciones procederá a la apertura de las boletas únicas verificando que estén
correctamente rubricadas con su firma en el casillero habilitado al efecto.
4. Luego separará los
sufragios para su recuento en las siguientes categorías.
I. Votos válidos: son
aquellos en que el elector ha marcado una opción electoral dentro de la boleta
única
II. Votos nulos: son
aquellos emitidos:
a) en el que el elector
ha marcado más de una opción electoral en la boleta única;
b) los que lleven
escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del
elector;
c) los emitidos en
boletas únicas no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la
firma del presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo;
d) aquellos emitidos
en boletas únicas en las que se hubiese roto algunas de las partes y esto impidiera
establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, o en boletas únicas a las que
faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente;
e) aquellos en que el
elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o
nombres de candidatos a los que ya están impresos;
f) aquellos donde
aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral; y,
III. Votos en blanco:
Se considerará que el elector ha votado "en blanco" cuando no haya marcado
alguna de las listas oficializadas que figuren en la Boleta única.
IV. Votos recurridos:
son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en
la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de
las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la
Junta.
Dicho volante se
adjuntará a la boleta única y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante
consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico,
domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de
cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la
Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los
votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma
que la prevista en el artículo 119 in fine.
V. Votos impugnados:
en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los
artículos 91 y 92.
La iniciación de las
tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de
las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los
electores.
El escrutinio y suma
de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los
fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin
impedimento alguno."
Artículo 13°: Modifíquese el
artículo 103 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 103.-Guarda
de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior
y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la
urna: las boletas únicas no utilizadas, el talonario de boletas únicas suplementarias
y un "certificado de escrutinio".
El registro de
electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y
los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta
electoral el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y
fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con
la urna."
Artículo 14°: Modifíquese el
artículo 118 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 118.-
Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de
evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la
documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación
específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, avocándose
a realizar íntegramente el escrutinio con las boletas únicas remitidas por el
presidente de mesa."
Artículo 15°: Modifíquese el
artículo 38 de Ley 26.571 por el siguiente:
"Artículo 38. - Las
boletas de sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral
Nacional y serán confeccionadas, impresas y distribuidas por el Ministerio del
Interior y el Servicio Oficial de Correos.
Las boletas destinadas
a las elecciones primarias serán únicas por categoría de cargos a elegir y
contendrán las distintas listas oficializadas por agrupaciones políticas.
Los Juzgados con
competencia electoral del distrito que corresponda fijará una audiencia de
oficialización de boletas con una antelación no inferior a treinta (30) días de la
fecha de la realización de las elecciones primarias"..
Artículo 16º: Deróguese el
artículo 98 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional).
Artículo 17°: Deróguese el
inciso g) del artículo 139 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional).
Artículo 18º: Derógase el
artículo 40 de la Ley 26.571.
Titulo II
Disposiciones
Complementarias
Artículo 19°: Para cada
elección la Autoridad Electoral deberá asegurar la presencia de un Agente Público
Fiscalizador designado por la misma, con funciones de contralor y asistencia a los
electores, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 20º: La Autoridad
Electoral en conjunto con el Ministerio del Interior deberán organizar una amplia
campaña publicitaria tendiente a hacer conocer las características de la Boleta
única de Sufragio por los diversos medios y formas de comunicación que tenga
una alcance a todo el territorio nacional.
Artículo 21º: La Cámara
Nacional Electoral tendrá las facultades de dictar las resoluciones reglamentarias
que fueren menester para asegurar una adecuada utilización y aplicación de la
Boleta Única de Sufragio desde su entrada en vigencia y para las próximas
elecciones nacionales a celebrarse. La reglamentación en ningún caso podrá alterar
el espíritu de la presente.
Artículo 22º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este proyecto es
implementar para la elección de cargos nacionales la instrumentación del voto a
través de la Boleta Única introduciendo una modificación al Código electoral
nacional que nos permita contar con esta metodología de sufragio donde los
candidatos de todos los partidos y agrupaciones políticas para cargos nacionales se
incluyan en una misma boleta de sufragio.
Estoy convencido que el proyecto que
traigo a consideración es un avance en la calidad democrática de nuestro país en
razón de tres propósitos fundamentales:
1)-. Transparentar el sistema
electoral, eliminando el cuestionado sistema de "lista sábana";
2)-. Posibilitar a los electores que
centren su atención en la elección de cada categoría, evitando el "efecto
arrastre";
3)-. Desarrollar el proceso electoral de
manera eficiente, con economía de recursos económicos, de tiempo, y
transparencia en el proceso de recuento, con practicidad y control.
De esta manera, proponemos
asegurar los derechos electorales de toda la ciudadanía: de las mayorías para
ejercer el gobierno, y de las minorías para elegir expresiones políticas diversas, y
ser elegidas para controlar a quienes ocasionalmente desempeñan las funciones de
gobierno, asegurando una representación más amplia de las aspiraciones
populares.
En este sentido, el International
Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA - idea.int), fundación
internacional que trabaja para la democratización de las prácticas electorales en
todo el mundo, publica en su "Tratado de Derecho Electoral Comparado de
América Latina" las siguientes conclusiones:
a)- "Las boletas fraccionables...
brindan al elector una mayor posibilidad de selección. En ambos casos puede elegir
candidatos de diferentes partidos para los diferentes cargos elegibles..." (p.
904).
b)- "Pese a que todas las boletas de
este tipo posibilitan una mayor diferenciación del voto, creemos que una boleta...
para cada institución que se deba elegir, y al incluir cada una los diferentes
partidos o candidatos contendientes listados, el elector puede percibir mejor que
está votando por distintas instituciones. Por el contrario, las boletas fraccionables
estatales o partidarias, cuyo fraccionamiento depende del propio elector...,
mediante, por ejemplo, el corte de boleta, como en el caso de Argentina, pueden
inducir al elector al error de no fraccionar, votando en cada nivel por un mismo
partido, por temor a emitir un voto inválido...." (p. 905).
c)- "Tanto cuando el fraccionamiento
de la boleta depende del elector como cuando se presentan boletas ya
fraccionadas, se plantea la pregunta acerca de cómo explicar al elector analfabeto
qué boleta debe usar para elegir las distintas instituciones. Un exceso de
complejidad en la forma de la boleta puede provocar que el elector se sienta
presionado y, por ende, inclinado a no participar en las elecciones para no verse
confrontado con una situación que no comprende..." (p. 905).
d)- "En América Latina, con su
elevado porcentaje promedio de analfabetos respecto a la poblacion total..., resulta
esencial que las boletas sean claras y de fácil comprensión, pues el elector
analfabeto también tiene que comprender cuáles son los candidatos, los partidos,
las listas y las coaliciones entre las cuales puede escoger; además, tiene que
comprender en qué elección vota: presidencial, legislativa, municipal, etcétera..."
(p. 913).
e)- "Un método interesante para
ayudar al elector a identificar pronto a su candidato en las boletas es incluir la foto
de los candidatos. En elecciones para cargos individuales puede ser una manera de
facilitar el proceso de selección de los candidatos de parte de los electores,
quienes pueden no conocer el partido..." (p. 915).
Los resultados del escrutinio definitivo
las pasadas elecciones primarias confirman estos datos. Con altísimos porcentaje
de corte y votos en blancos entre las distintas categorías.
La reforma que proponemos, supone
un paso gradual e intermedio: superar la "lista sábana", y preparar a la ciudadanía
para el "voto electrónico", que en definitiva terminará por instalarse como
mecanismo de emisión y cómputo de sufragios.
Demás está recordar los defectos de
la "lista sábana" que proponemos dejar en el olvido, siempre que "propone un
mecanismo recostado sobre la tibia mano del clientelismo, a través del efecto
"arrastre" con el que los candidatos referenciales nacionales benefician a otros
desconocidos locales; los partidos confeccionan (diseñan e imprimen) sus propias
listas meses antes de las elecciones y las comienzan a repartir, en un proceso que
se conoce como "preparar el voto"; la fiscalización se encuentra a cargo de los
partidos políticos, lo cual siembra la jornada electoral de insultos, amenazas y
vedada violencia ante los intentos de fraude que, de todos modos, ocurren (véase
lo ocurrido en las últimas elecciones en Chubut). Todo el sistema se articula, en
definitiva, en torno al aparato político y al poder económico que los distintos
espacios ostenten, en detrimento de las ideas y las propuestas..." ("Las ventajas y
desventajas de la Boleta Única", Santiago Albizzatti - realpolitik.com).
El sistema que proponemos, aceptado
por el 90% de los electores consultados en la reciente experiencia de la Provincia
de Santa Fe, puede sintetizar su conveniencia de la siguiente forma (Tribunal
Electoral de Santa Fe - rosario.com.ar):
a)- Garantiza una oferta electoral
completa, y por lo tanto el derecho a elegir y a ser elegido.
a.1.- Con este sistema, se acaba la
práctica de robar u ocultar boletas en el cuarto oscuro, ya que será el Presidente
de Mesa el encargado de entregar una boleta a cada elector. Nadie tendrá acceso
a las boletas si no es a través de la entrega que, al momento de votar, hace la
autoridad de mesa.
a.2.- Además, quien robara boletas
estaría necesariamente eliminando todas las opciones al mismo tiempo, por lo que
ninguno de los competidores se vería beneficiado. De esta forma se garantiza al
votante que encontrará todas las opciones de candidatos, y se garantiza a todos
los candidatos que sus candidaturas estarán disponibles para los votantes.
a.3.- Todo esto hace mucho más fácil
la fiscalización durante la jornada electoral, porque los partidos no tendrán que
estar dedicados a controlar que no les roben u oculten sus boletas, tal como ha
venido ocurriendo hasta ahora.
b)- La Boleta Única ataca las prácticas
clientelares.
b.1.- Al dejar de contar con
ejemplares oficializados de boletas con anterioridad a los comicios, los partidos no
podrán utilizar las boletas para el intercambio de favores por votos.
b.2.- La existencia de una única
boleta oficial, accesible únicamente en el lugar de votación, elimina asimismo la
posibilidad de distribuir boletas falsas de los adversarios para perjudicarlos,
práctica que ha crecido en los últimos años.
c)- La Boleta Única pone fin al
negocio de la impresión de boletas.
c.1.- Muchos pequeños partidos en
los últimos tiempos fueron especialmente creados para obtener y quedarse con el
dinero que el Estado aporta para la impresión de las boletas electorales.
c.2.- Dado que con la Boleta Única es
el Estado quien se ocupa de la impresión de las boletas, dicha práctica se termina
definitivamente.
d)- La Boleta Única garantiza equidad
entre los competidores.
d.1.- El nuevo sistema no sólo
asegura que todas las candidaturas estarán disponibles para los votantes. También
garantiza que todos los partidos y alianzas tendrán un espacio y visibilidad
equivalentes. Es que al fijar un espacio dentro de la boleta para cada partido o
alianza, se limita la posibilidad de hacer uso de prácticas que los partidos han
desarrollado en los últimos años para alcanzar mayor espacio y visibilidad en el
cuarto oscuro, como las listas espejo (la misma lista que se repite en varias
ocasiones, presentada por diversos partidos) y colectoras (la boleta de un partido
para un cargo que se repite porque es acompañada para otro cargo por listas de
diversos partidos). También se acaba la lucha entre los fiscales de los partidos
para poner la boleta de su partido en el lugar más visible dentro del cuarto oscuro.
Con la Boleta Unica todas las opciones ocupan el mismo espacio y son presentadas
con letras de igual tamaño. El orden en que se presentan resulta de un sorteo
realizado por la Autoridad electoral.
e)- La Boleta Única asegura mayor
autonomía al votante para decidir.
e.1.- Con el método de las boletas
partidarias es lo corriente que se incluyan en una misma boleta varias categorías
de cargos, pegadas entre sí conformando lo que se da en llamar una lista sábana
horizontal. Por ejemplo, en las elecciones nacionales y provinciales simultáneas, la
sábana suele incluir entre ochos y siete categorías (Presidente y Vice, Senadores
Nacionales, Diputados Nacionales, Gobernador, Diputados Proporcionales,
Diputado Departamental, Intendente y Concejales). Cuando esto ocurre, es
habitual que una mayoría de votantes se concentre en la categoría que considera
más relevante (habitualmente la de Presidente y Gobernador), votando a los
candidatos para el resto de las categorías sin prestar mayor atención a quiénes son
los postulantes. El ejercicio del voto como mecanismo de selección de
representantes y de rendición de cuentas se ve así seriamente deteriorado.
e.2.- A partir del nuevo sistema, el
votante deberá hacer un voto específico en cada uno de los cargos a elegir. Cada
uno de esos votos implicará entonces una evaluación y decisión autónoma del
votante. Esto significa que los candidatos a Senadores Nacionales y Diputados
Nacionales ya no serán elegidos por "colgarse" de una candidatura conocida para
Presidente, Gobernador o Intendente, sino que lo serán a partir de la decisión
autónoma de los votantes.
Los antecedentes de orden
legislativos que han sido tenidos en cuenta para la redacción de este proyecto
son:
a)- Código Electoral de Colombia y
Costa Rica (ver "Tratado..." c. XXXV: "Las boletas electorales", Ana Catarina
Clemente - idea.int)
b)- Ley 13156 de la Provincia de
Santa Fe;
c)- Ley 9571 de la Provincia de
Córdoba;
Para concluir, esperamos que a partir
de la discusión y sanción de este proyecto por el Honorable Congreso de la Nación,
alcancemos una nueva herramienta para construir la sociedad más transparente y
con mayor calidad democrática, y que nosotros como hombres públicos nos hemos
propuesto para bien de nosotros y prosperidad de nuestra descendencia.
Por los argumentos desarrollados,
solicitamos a nuestros pares la pronta aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/05/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |