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PROYECTO DE TP


Expediente 5575-D-2015
Sumario: PLAN CANJE DE CAMIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN CANJE DE CAMIONES
Articulo 1°.- Crease el Plan Canje de Camiones de la República Argentina, el cual permitirá el acceso a nuevos vehículos a aquellas personas que opten por la destrucción de las unidades de su dominio. El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Articulo 2°.- Las operaciones de venta de camiones, carrozados o no, de fabricación nacional, realizadas por las terminales automotrices y sus concesionarios dentro del régimen establecido por la presente ley tendrán un descuento del VEINTE PORCIENTO (20%) sobre el precio de venta al público del camión CERO KILOMETRO (0 Km).
Articulo 3°.- Podrán acceder a los beneficios que otorga el presente régimen las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) o en los respectivos registros provinciales y que ejerzan como actividad exclusiva la prestación de servicios de autotransporte de carga, debiendo proceder a dar de baja su camión usado obteniendo un certificado de los Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y luego deberán entregar el vehículo ante las terminales automotrices, sus concesionarios oficiales o ante los centros de desguace y destrucción de camiones que se habilitarán para tal fin, quienes intervendrán el certificado haciendo constar la recepción del mismo.
Articulo 4°.- El descuento que deberán realizar las terminales automotrices o los concesionarios oficiales que adhieran al presente régimen, habilitarán a los mismos a obtener un bono emitido por el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION, por un valor equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del descuento efectivamente realizado. Dicho bono podrá ser utilizado por las terminales automotrices o por los concesionarios oficiales para el pago de impuestos nacionales ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Articulo 5°.- Los certificados de desguace y destrucción que solo pueden ser entregados por Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se podrán utilizar para la adquisición de camiones usados y la ultima cesión solo para la compraventa de un camión nuevo, de fabricación nacional.
Articulo 6°.- Cada certificado servirá para la compraventa de un solo camión, y cada camión puede tener el beneficio de UN (1) solo certificado.
Articulo 7°.- La Autoridad de Aplicación será el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION, el que queda autorizado para celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION al efecto de la emisión en todo el país de certificados del beneficio establecido por la presente Ley, pudiendo además dictar normas complementarias para la puesta en marcha, cumplimiento y supervisión del presente régimen teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 24.449.
Articulo 8°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina es el octavo país del mundo por su extensión territorial. La tarea de unirlo para su desarrollo integral requiere en consecuencia un formidable trabajo de organización de todos sus recursos, materiales y humanos.
La producción y el comercio de las regiones nacionales, se encuentran comunicadas por más de un millón de kilómetros de caminos, entre pavimentados, consolidados y de tierra. Y uno de los principales protagonistas de esos caminos, el transportador de la riqueza nacional por carretera, es el camión. Así será hasta que se combine este medio con la rehabilitación de las líneas troncales ferroviarias. Con ello lograremos un sistema multimodal de transporte.
Los hay de pequeño, mediano y gran porte. Para todas las necesidades requeridas por la economía nacional. Su presencia es indispensable.
La venta de camiones en el país ha tenido picos que acompañaron a las crecientes necesidades económicas de la época. Así el primer record de producción se dio en 1998 con 13.781 unidades, récords recientes son los de 2005 con 15.783 unidades y 2006 con 17.540.
En los últimos 24 meses se ha producido un abrupto estancamiento en la venta de nuevas unidades, si bien las exportaciones se han mantenido constantes o en algún caso particular, se han incrementado. Ello ocasiona múltiples inconvenientes en la economía nacional. El más directo y verificable es la interrupción de la cadena de producción en las fábricas, con inmediata repercusión en las pymes proveedoras de autopartes y de todos los servicios anejos a la producción. La suspensión y hasta despido de trabajadores en todos los sectores que componen ese complejo sistema de producción, es el más lamentable.
Especialmente, se observa la situación que atraviesa la única fábrica de camiones de la Republica Argentina, IVECO ARGENTINA S.A. del Grupo Fiat, en Córdoba. Con una planta de 390 trabajadores, el año 2008 tuvo una producción total de 4.416 vehículos, entre los más de 60 modelos de medianos, semipesados y pesados, lo que representó un 28% más que los 3.453 vehículos de 2007. En 2013 el total de ventas ascendió a 4.537. Pero, en el trascurso del año 2014 desplomaron sus ventas y producción de unidades a 3.146 debido fundamentalmente a la caída de la demanda en la Argentina y el cese de exportación a Brasil que a través del BNDES otorga créditos para la compra de camiones brasileños con tasas de entre 4,5% y 7%, no admitiendo la financiación de camiones de otro origen.
También se producen efectos negativos cuando un elemento de trabajo como el camión del siglo XXI deja de sustituir a aquellos camiones que carecen de la tecnología necesaria para adaptarse a las exigencias de la economía moderna. Uno de los esquemas de distribución que permitieron un enorme salto competitivo al sector es el just in time y el surgimiento de una nueva herramienta de gestión: la logística, consistente en la administración de stocks y distribución de materias primas y elaboradas, previsión de la demanda, control de inventarios, procesamiento de pedidos, almacenajes, embalajes y distribución, y aún acondicionamiento y destinación de desechos. Y ello requiere de una herramienta con todos los adelantos que la tecnología ha puesto a nuestro alcance. El envejecimiento del parque automotor de camiones, conspira contra nuestra economía nacional.
Particular consideración merecen la exigente adaptación que el medio ambiente requiere a todas aquellas máquinas potencialmente aptas para dañarlo y la seguridad en la conducción de un elemento por antonomasia peligroso. La cantidad y calidad de consumo de combustibles y lubricantes, la durabilidad de las piezas que la integran, etc., y todos aquellos elementos de seguridad que se han incorporado en las nuevas unidades de camiones, nos llevan a considerar imperioso que la modernización de la flota de camiones en la economía nacional, se dé de una manera constante. En épocas de bonanza económica es el mercado ayudado por alguna regulación estatal el que organiza las cosas. Pero en épocas de recesión, como la actual, el estado debe otorgar herramientas de excepción que impidan o al menos morigeren el estancamiento que aludimos.
El presente proyecto de Ley propone habilitar la renovación de la flota de camiones de la Republica Argentina, cuya antigüedad promedio es de 25/30 años, tratando de revertir la incidencia negativa sobre la seguridad vial y en la protección del medio ambiente.
Como antecedente se tiene en cuenta el Régimen para la renovación de vehículos establecido por el Decreto 647/95 por el cual se propiciaba el canje de autos viejos por nuevos, el Decreto 35/99 Parque Automotor, el Decreto 397/99 (Plan Canje Plus) y las disposiciones emanadas de la Ley N°24.449, Ley de Tránsito, sancionada en 1994.
Para revertir los problemas señalados que paulatinamente se van agravando, el presente proyecto de ley plantea como objetivos: facilitar la sustitución de camiones obsoletos por nuevas unidades de producción nacional incentivando la reactivación en la industria automotriz, mejorar las condiciones de seguridad en la vía pública de los camiones en circulación y disminuir la emisión de gases contaminantes.
Para alcanzar tales objetivos se establece un régimen de desguace y destrucción de camiones obsoletos, obteniendo a cambio certificados para comprar otro vehículo nuevo de igual categoría de producción nacional con descuentos de hasta un 20% sobre el precio final.
Se apela al esfuerzo mancomunado del sector público y privado relacionado con la problemática, dirigido a la modernización de la flota de camiones con efectos positivos sobre la seguridad vial y el medio ambiente, favoreciendo, en definitiva, la calidad de vida de todos los habitantes del país.
En consecuencia, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA