PROYECTO DE TP
Expediente 5575-D-2015
Sumario: PLAN CANJE DE CAMIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN CANJE DE CAMIONES
Articulo 1°.- Crease el Plan Canje de
Camiones de la República Argentina, el cual permitirá el acceso a nuevos vehículos
a aquellas personas que opten por la destrucción de las unidades de su dominio. El
presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Articulo 2°.- Las operaciones de venta
de camiones, carrozados o no, de fabricación nacional, realizadas por las
terminales automotrices y sus concesionarios dentro del régimen establecido por la
presente ley tendrán un descuento del VEINTE PORCIENTO (20%) sobre el precio
de venta al público del camión CERO KILOMETRO (0 Km).
Articulo 3°.- Podrán acceder a los
beneficios que otorga el presente régimen las personas físicas o jurídicas inscriptas
en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) o en los respectivos
registros provinciales y que ejerzan como actividad exclusiva la prestación de
servicios de autotransporte de carga, debiendo proceder a dar de baja su camión
usado obteniendo un certificado de los Registros Seccionales de la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACION y luego deberán entregar el vehículo ante las terminales
automotrices, sus concesionarios oficiales o ante los centros de desguace y
destrucción de camiones que se habilitarán para tal fin, quienes intervendrán el
certificado haciendo constar la recepción del mismo.
Articulo 4°.- El descuento que
deberán realizar las terminales automotrices o los concesionarios oficiales que
adhieran al presente régimen, habilitarán a los mismos a obtener un bono emitido
por el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION, por un valor equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del descuento efectivamente realizado. Dicho
bono podrá ser utilizado por las terminales automotrices o por los concesionarios
oficiales para el pago de impuestos nacionales ante la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP).
Articulo 5°.- Los certificados de
desguace y destrucción que solo pueden ser entregados por Registros Seccionales
de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se podrán utilizar para la adquisición
de camiones usados y la ultima cesión solo para la compraventa de un camión
nuevo, de fabricación nacional.
Articulo 6°.- Cada certificado servirá
para la compraventa de un solo camión, y cada camión puede tener el beneficio de
UN (1) solo certificado.
Articulo 7°.- La Autoridad de
Aplicación será el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION, el que queda
autorizado para celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACION al efecto de la emisión en todo el país de certificados
del beneficio establecido por la presente Ley, pudiendo además dictar normas
complementarias para la puesta en marcha, cumplimiento y supervisión del
presente régimen teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 24.449.
Articulo 8°.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 9°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina es el octavo país del
mundo por su extensión territorial. La tarea de unirlo para su desarrollo integral
requiere en consecuencia un formidable trabajo de organización de todos sus
recursos, materiales y humanos.
La producción y el comercio de las
regiones nacionales, se encuentran comunicadas por más de un millón de
kilómetros de caminos, entre pavimentados, consolidados y de tierra. Y uno de los
principales protagonistas de esos caminos, el transportador de la riqueza nacional
por carretera, es el camión. Así será hasta que se combine este medio con la
rehabilitación de las líneas troncales ferroviarias. Con ello lograremos un sistema
multimodal de transporte.
Los hay de pequeño, mediano y gran
porte. Para todas las necesidades requeridas por la economía nacional. Su
presencia es indispensable.
La venta de camiones en el país ha
tenido picos que acompañaron a las crecientes necesidades económicas de la
época. Así el primer record de producción se dio en 1998 con 13.781 unidades,
récords recientes son los de 2005 con 15.783 unidades y 2006 con 17.540.
En los últimos 24 meses se ha
producido un abrupto estancamiento en la venta de nuevas unidades, si bien las
exportaciones se han mantenido constantes o en algún caso particular, se han
incrementado. Ello ocasiona múltiples inconvenientes en la economía nacional. El
más directo y verificable es la interrupción de la cadena de producción en las
fábricas, con inmediata repercusión en las pymes proveedoras de autopartes y de
todos los servicios anejos a la producción. La suspensión y hasta despido de
trabajadores en todos los sectores que componen ese complejo sistema de
producción, es el más lamentable.
Especialmente, se observa la situación
que atraviesa la única fábrica de camiones de la Republica Argentina, IVECO
ARGENTINA S.A. del Grupo Fiat, en Córdoba. Con una planta de 390 trabajadores,
el año 2008 tuvo una producción total de 4.416 vehículos, entre los más de 60
modelos de medianos, semipesados y pesados, lo que representó un 28% más
que los 3.453 vehículos de 2007. En 2013 el total de ventas ascendió a 4.537.
Pero, en el trascurso del año 2014 desplomaron sus ventas y producción de
unidades a 3.146 debido fundamentalmente a la caída de la demanda en la
Argentina y el cese de exportación a Brasil que a través del BNDES otorga créditos
para la compra de camiones brasileños con tasas de entre 4,5% y 7%, no
admitiendo la financiación de camiones de otro origen.
También se producen efectos
negativos cuando un elemento de trabajo como el camión del siglo XXI deja de
sustituir a aquellos camiones que carecen de la tecnología necesaria para
adaptarse a las exigencias de la economía moderna. Uno de los esquemas de
distribución que permitieron un enorme salto competitivo al sector es el just in
time y el surgimiento de una nueva herramienta de gestión: la logística,
consistente en la administración de stocks y distribución de materias primas y
elaboradas, previsión de la demanda, control de inventarios, procesamiento de
pedidos, almacenajes, embalajes y distribución, y aún acondicionamiento y
destinación de desechos. Y ello requiere de una herramienta con todos los
adelantos que la tecnología ha puesto a nuestro alcance. El envejecimiento del
parque automotor de camiones, conspira contra nuestra economía nacional.
Particular consideración merecen la
exigente adaptación que el medio ambiente requiere a todas aquellas máquinas
potencialmente aptas para dañarlo y la seguridad en la conducción de un elemento
por antonomasia peligroso. La cantidad y calidad de consumo de combustibles y
lubricantes, la durabilidad de las piezas que la integran, etc., y todos aquellos
elementos de seguridad que se han incorporado en las nuevas unidades de
camiones, nos llevan a considerar imperioso que la modernización de la flota de
camiones en la economía nacional, se dé de una manera constante. En épocas de
bonanza económica es el mercado ayudado por alguna regulación estatal el que
organiza las cosas. Pero en épocas de recesión, como la actual, el estado debe
otorgar herramientas de excepción que impidan o al menos morigeren el
estancamiento que aludimos.
El presente proyecto de Ley propone
habilitar la renovación de la flota de camiones de la Republica Argentina, cuya
antigüedad promedio es de 25/30 años, tratando de revertir la incidencia negativa
sobre la seguridad vial y en la protección del medio ambiente.
Como antecedente se tiene en cuenta
el Régimen para la renovación de vehículos establecido por el Decreto 647/95 por
el cual se propiciaba el canje de autos viejos por nuevos, el Decreto 35/99 Parque
Automotor, el Decreto 397/99 (Plan Canje Plus) y las disposiciones emanadas de la
Ley N°24.449, Ley de Tránsito, sancionada en 1994.
Para revertir los problemas señalados
que paulatinamente se van agravando, el presente proyecto de ley plantea como
objetivos: facilitar la sustitución de camiones obsoletos por nuevas unidades de
producción nacional incentivando la reactivación en la industria automotriz,
mejorar las condiciones de seguridad en la vía pública de los camiones en
circulación y disminuir la emisión de gases contaminantes.
Para alcanzar tales objetivos se
establece un régimen de desguace y destrucción de camiones obsoletos,
obteniendo a cambio certificados para comprar otro vehículo nuevo de igual
categoría de producción nacional con descuentos de hasta un 20% sobre el precio
final.
Se apela al esfuerzo mancomunado
del sector público y privado relacionado con la problemática, dirigido a la
modernización de la flota de camiones con efectos positivos sobre la seguridad vial
y el medio ambiente, favoreciendo, en definitiva, la calidad de vida de todos los
habitantes del país.
En consecuencia, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |