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PROYECTO DE TP


Expediente 5575-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACTUALIZACIONES DEL MONTO DINERARIO CORRESPONDIENTE PARA CUBRIR LA DIFERENCIA ENTRE ALIMENTOS SIN Y CON TACC, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY 26588, DE CELIAQUIA.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos pertinentes, se sirva informar sobre las actualizaciones realizadas al monto de dinero correspondiente las empresas de Medicina Prepaga y obras sociales en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 26.588 ley de Celiaquía.
1-¿Se ha realizado un relevamiento para conocer si se ha efectuado las actualizaciones a los montos de dinero que deben proveer las entidades contempladas en el art.9 de las 26588 en el periodo del año 2013 hasta la actualidad? En caso afirmativo indique todos los ajustes dinerarios realizados, especificando la fecha del ajuste y su entrada en vigencia.
En caso negativo indique porque motivos no se cumple con normativa vigente en la materia
2-¿Cada cuánto periodo de tiempo se actualiza el valor de los montos? ¿El valor de dichos montos al ser actualizados corresponde efectivamente con las variaciones de precios constantes que sufre el mercado?
3-¿Cuáles son las formas y las modalidades adoptadas por las entidades para el cumplimiento de la cobertura mencionada?
4-¿Se han recibido denuncias de incumplimiento realizadas por personas enfermas de celiaquía a los prestadores de salud sobre el monto dinerario extra para suplir la diferencia respecto de las pre mezclas y harinas in TACC en el periodo del año 2013 hasta la actualidad? En caso afirmativo indique, nombres o razón social de los prestadores de salud, qué medidas se ha adoptado en las distintas jurisdicciones, todo ello de conformidad con la Ley 26.588.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Congreso sancionó en diciembre de 2009, una Ley para la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. En este cuerpo normativo, se imputa una serie de responsabilidades a la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Salud de la Nación y a los prestadores de salud en relación al cuidado de la salud de las personas que sufren esta enfermedad.
Uno de los temas centrales para la mejora de la calidad de vida de las personas con celiaquía se basa en la alimentación. Las harinas y premezclas de consumo masivo contienen una sustancia llamada gluten, la que resulta extremadamente dañina para las personas que padecen esta enfermedad. Los celíacos tienen que consumir alimentos libres de gluten, ya que el mismo les produce una inflamación de las vellosidades del intestino delgado o yeyuno, causante de grandes problemas, mayormente digestivos.
Uno de los ejes centrales de la política pública en materia de salud sobre esta problemática, es la denominación correcta de los alimentos libres de gluten, que son aquellos que pueden ingerir los celíacos. Ello se halla dispuesto en la normativa que citamos ut supra. Pero también se presenta un inconveniente que se encuentra previsto en el artículo 9º de la ley referida. Los alimentos libres de gluten tienen un valor de mercado mayor que los alimentos que tienen este componente. Es por esto que dicho artículo prevé que los prestadores del sistema de salud, cubran parte de esa diferencia dineraria.
El artículo 9º de la Ley 26.885, fue reglamentado por la Resolución 407/2012, en la que se dispone un monto dinerario para cubrir esa diferencia entre alimentos sin y con TACC. Dicho monto es de $215 (doscientos quince pesos) y debe ser actualizado periódicamente según la misma resolución. En el presente proyecto queremos conocer estas actualizaciones en vistas de los aumentos generalizados en los precios que fueran oportunamente autorizados por la Secretaría del Interior de la Nación.
Asimismo queremos conocer si se han realizado denuncias de personas con celiaquía por incumplimiento de los prestadores de salud, sobre este tema en particular. En caso de existir denuncias en este sentido, esperamos conocer las acciones llevadas adelante por la autoridad de aplicación.
Fuente : www.msal.gov.ar
En virtud de lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)