PROYECTO DE TP
Expediente 5575-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACTUALIZACIONES DEL MONTO DINERARIO CORRESPONDIENTE PARA CUBRIR LA DIFERENCIA ENTRE ALIMENTOS SIN Y CON TACC, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY 26588, DE CELIAQUIA.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los
organismos pertinentes, se sirva informar sobre las actualizaciones realizadas al monto de dinero
correspondiente las empresas de Medicina Prepaga y obras sociales en virtud de lo dispuesto en
el artículo 9 de la ley 26.588 ley de Celiaquía.
1-¿Se ha realizado un relevamiento para conocer si
se ha efectuado las actualizaciones a los montos de dinero que deben proveer las entidades
contempladas en el art.9 de las 26588 en el periodo del año 2013 hasta la actualidad? En caso
afirmativo indique todos los ajustes dinerarios realizados, especificando la fecha del ajuste y su
entrada en vigencia.
En caso negativo indique porque motivos no se
cumple con normativa vigente en la materia
2-¿Cada cuánto periodo de tiempo se actualiza el
valor de los montos? ¿El valor de dichos montos al ser actualizados corresponde efectivamente
con las variaciones de precios constantes que sufre el mercado?
3-¿Cuáles son las formas y las modalidades
adoptadas por las entidades para el cumplimiento de la cobertura mencionada?
4-¿Se han recibido denuncias de incumplimiento
realizadas por personas enfermas de celiaquía a los prestadores de salud sobre el monto dinerario
extra para suplir la diferencia respecto de las pre mezclas y harinas in TACC en el periodo del
año 2013 hasta la actualidad? En caso afirmativo indique, nombres o razón social de los
prestadores de salud, qué medidas se ha adoptado en las distintas jurisdicciones, todo ello de
conformidad con la Ley 26.588.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Congreso sancionó en diciembre de 2009, una
Ley para la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación
profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. En este
cuerpo normativo, se imputa una serie de responsabilidades a la autoridad de aplicación que es el
Ministerio de Salud de la Nación y a los prestadores de salud en relación al cuidado de la salud
de las personas que sufren esta enfermedad.
Uno de los temas centrales para la mejora de la
calidad de vida de las personas con celiaquía se basa en la alimentación. Las harinas y
premezclas de consumo masivo contienen una sustancia llamada gluten, la que resulta
extremadamente dañina para las personas que padecen esta enfermedad. Los celíacos tienen que
consumir alimentos libres de gluten, ya que el mismo les produce una inflamación de las
vellosidades del intestino delgado o yeyuno, causante de grandes problemas, mayormente
digestivos.
Uno de los ejes centrales de la política pública en
materia de salud sobre esta problemática, es la denominación correcta de los alimentos libres de
gluten, que son aquellos que pueden ingerir los celíacos. Ello se halla dispuesto en la normativa
que citamos ut supra. Pero también se presenta un inconveniente que se encuentra previsto en el
artículo 9º de la ley referida. Los alimentos libres de gluten tienen un valor de mercado mayor
que los alimentos que tienen este componente. Es por esto que dicho artículo prevé que los
prestadores del sistema de salud, cubran parte de esa diferencia dineraria.
El artículo 9º de la Ley 26.885, fue reglamentado
por la Resolución 407/2012, en la que se dispone un monto dinerario para cubrir esa diferencia
entre alimentos sin y con TACC. Dicho monto es de $215 (doscientos quince pesos) y debe ser
actualizado periódicamente según la misma resolución. En el presente proyecto queremos
conocer estas actualizaciones en vistas de los aumentos generalizados en los precios que fueran
oportunamente autorizados por la Secretaría del Interior de la Nación.
Asimismo queremos conocer si se han realizado
denuncias de personas con celiaquía por incumplimiento de los prestadores de salud, sobre este
tema en particular. En caso de existir denuncias en este sentido, esperamos conocer las acciones
llevadas adelante por la autoridad de aplicación.
Fuente : www.msal.gov.ar
En virtud de lo expuesto, es que solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |