PROYECTO DE TP
Expediente 5575-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, ANTE LA FALTA DE APLICACION DE LA LEY 26160, FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS .
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su profunda
PREOCUPACIÓN por la situación que atraviesan las comunidades indígenas de
la provincia de Tucumán, en primer lugar, ante la falta de aplicación de la ley
26.160 que suspende la ejecución, por parte de la justicia, de sentencias de
actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación
de las tierras que pertenecen a las referidas comunidades. En segundo lugar,
por las amenazas reiteradas a la Comunidad Indio Colalao, a la de la
Comunidad India de Chuschagasta y la comunidad Diaguita Pueblo de
Tolombón de la provincia mencionada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las organizaciones sociales, las
asambleas ciudadanas, ambientalistas y ecologistas denuncian que en
Tucumán, los Pueblos Originarios son víctimas de una violación sistemática de
los derechos constitucionales y los tratados internacionales que los ampara y
fundamentalmente la no aplicación de la ley 26.160, la cual compromete que
suspende los desalojos y todas las medidas judiciales y administrativas sobre
las comunidades originarias acreditadas en el Instituto de Asuntos Indígenas
(INAI) del Ministerio de Acción Social, dependiente del Ministerio de Asuntos
Sociales de la Nación.
En la actualidad y en el marco de
desalojos violentos, por aplicación de una estrategia persecutoria
indiscriminada, coordinada con la fuerza policial de Tucumán y Salta, la
Comunidad Indio Colalao desconoce quiénes son las personas que tienen orden
de detención. Por trascendidos, aparentemente, serían 25 las personas que son
perseguidas por la policía tanto en Tucumán como en Salta. Sabemos que dos
comuneros ya están detenidos, Beco Mercado en la comisaría de Yerba Buena;
Manuel Pastrana, en la Jefatura de la capital tucumana.
La Comunidad Indio Colalao sufre
hoy la usurpación de sus territorios ancestrales, el permanente hostigamiento
del actual usurpador de miles de hectáreas en la localidad de Riarte, Trancas;
con actos de violencia, acompañado de desmontes, siembra de soja, uso de
agrotóxicos, contaminación del suelo y ríos tributarios de la cuenca Salí Dulce,
avanzando con desalojos violentos, aislando a la Comunidad, enajenando
bienes materiales y ganado. No es un caso único ni aislado. Esta situación es
generada por parte de empresarios inescrupulosos que poseen estrechos lazos
con los
funcionarios del Poder Judicial,
legisladores y miembros del Poder Ejecutivo, quienes poseen, en el caso de la
judicialización de comuneros de Riarte, como brazo ejecutor de esta política de
persecución y continuidad de genocidio, a la figura del fiscal Guillermo Herrera
y al juez Juan Francisco Pisa.
Asimismo denunciamos a la
Opinión Pública el hecho de que los asesinos de Javier Chocobar, miembro de la
Comunidad India de Chuschagasta, gozan de libertad mientras que en notas
periodísticas de medios locales se informa que se persigue a comuneros y
comuneras Indio Colalao junto a su Cacique; a quienes se les adjudica
supuestos hechos delictivos. Cabe destacar que en Tucumán, mientras
"celebraban el día de la Independencia", mantenían detenidos 4 comuneros de
la comunidad Diaguita Pueblo de Tolombón con similares e injustos
procedimientos profundizando la política de criminalización de las personas que
defienden sus derechos.
La ley 26.160 inmplica el
cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas
y Trivales en Países Independientes -Ley 24.071- así como de otros
compromisos internacionales. El referido convenio 169 de la OIT prevé en uno
de sus párrafos: "Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean
necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente...".
La ley 26.160 se sancionó en
orden a lo previsto en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional que
reconoce la personería jurídica de "las comunidades y la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan", siendo función del
Honorable Congreso Nacional "regular la entrega de otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano..."
Ante esta situación brego para que
las comisiones de esta Honorable Cámara que entienden en el tema, se
aboquen a investigar el origen de estas anomalías.
Por las razones expuestas, solicito
la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |