PROYECTO DE TP
Expediente 5574-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OBRA "CONSTRUCCION OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA INTERCONEXION BAHIA BLANCA - MAR DEL PLATA: ET BAHIA BLANCA - ET VIVORATA, Y OBRAS COMPLEMENTARIAS".
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre distintos
aspectos referidos a la obra "Construcción Operación y Mantenimiento de la
Interconexión Bahía Blanca - Mar del Plata (ET Bahía Blanca - ET Vivoratá) y Obras
Complementarias", a saber:
Cuál será el costo total y final de la obra
Licitación Pública Internacional N° 14/2013, Construcción Operación y Mantenimiento
de la Interconexión Bahía Blanca - Mar del Plata (ET Bahía Blanca - ET Vivoratá) y
Obras Complementarias;
Informe y detalle a qué se debe la
diferencia entre el monto de la obra publicado en el presupuesto oficial de la
Licitación Pública Internacional N° 14/2013 ($ 1.896.199.822) y el monto
final de la misma ($ 3.044.000.000);
Informe y detalle cual ha sido el trazado
original de la obra y cuál será el trazado definitivo de la misma, explicando y
fundando el motivo de los diversos cambios de traza;
En relación al punto anterior, explique el
motivo del cambio de traza y la razón para el no uso en la traza de las rutas
nacionales y/o provinciales;
Informe y se remita copia de la
documentación referente a los informes de impacto ambiental requeridos por la
legislación vigente para realizar esta obra;
Informe y remita documentación
referida a los posibles efectos adversos para la salud humana generados por el
campo electromagnético producido por el electroducto. Informe y remita copia de la
normativa nacional e internacional respecto a distancias mínimas de seguridad.
Informe si se efectuaran pagos
complementarios a los montos indemnizatorios establecidos por la Ley Nacional N°
19.552 de Servidumbre Administrativa de Electroducto (Art. 9°) por las restricciones
y limitaciones de dominio que producirá el paso de la traza sobre los inmuebles de
particulares, la mayoría afectados a la producción agropecuaria.
Cualquier otra información relevante
sobre el tema.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La obra "Construcción Operación y
Mantenimiento de la Interconexión Bahía Blanca - Mar del Plata (ET Bahía Blanca -
ET Vivoratá) y Obras Complementarias" es uno de los principales proyectos del
denominado Plan de Transporte Eléctrico I de 500 Kv diseñado por la Secretaria de
Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el
marco del denominado Plan Federal de Transporte Eléctrico, financiado por el Fondo
Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) y en parte por un crédito del
BID gestionado a tal efecto. La obra comprende dos tramos, Sur y Norte, a
saber:
Tramo Sur
•410 km de Línea de 500 Kv desde la
actual Estación Transformadora "Bahía Blanca" 500/132 kv y la futura Estación
Transformadora "Vivoratá" 500/132, esta nueva Estación forma parte del "Tramo
Norte" de las obras.
•32 km de Línea de 500 Kv desde la
actual Estación Transformadora "Bahía Blanca" 500/132 kv hasta empalmar con la 4º
Línea "Choele Choel - Bahía Blanca" para evacuar la energía de la Central de Ciclo
Combinado Guillermo Brown de 840 Mw, actualmente en construcción.
Tramo Norte
•Nueva Estación Transformadora
"Vivoratá" 500/132 kv 900 MVA desde donde salen 85 km de Línea 132 kv en doble
terna hasta la actual Estación Transformadora 132/33 kv "Villa Gesell".
•42 km de Línea de 132 kv en doble
terna hasta la actual Estación Transformadora 132/33 kv "Mar del Plata".
•36 km de Línea 132 kv en doble terna
hasta empalmar con la actual Línea "Mar del Plata-Necochea".
•22 km de Línea de 132 kv en doble
terna hasta empalmar con la actual Línea "Mar del Plata-Balcarce".
En primer lugar nos surge la duda de
cuál es el precio final de la obra, a qué se debe la diferencia entre el precio oficial
publicado con fecha 27/11/2013 y el monto publicado diez meses después al
firmarse el contrato con la firma ganadora de la licitación Intersar S.A. Nos referimos
a que, según la Licitación Pública Internacional 14/2013, "El presupuesto oficial para
el Tramo Sur, asciende a la suma de: Mil trescientos treinta y seis millones ciento
sesenta y ocho mil novecientos veintinueve con 78/100 ($ 1.336.168.929,78) más
Impuesto al Valor Agregado (IVA). El presupuesto oficial para el Tramo Norte:
Quinientos sesenta millones treinta mil ochocientos noventa y tres mil con 92/100 ($
560.030.893,92) más Impuesto al Valor Agregado (IVA)." Es decir, el monto del
Tramos Sur y del Tramo Norte suma $ 1.896.199.822. Si a esta cifra se le adiciona el
valor del IVA el monto final oficial por ambos tramos sería de $ 2.294.401.784.
Sin embargo, según publica TELAM con
fecha 03/09/2014: "Cristina anunció la firma de contratos para obras eléctricas en la
costa atlántica con inversión de 3.044 millones de pesos." Dicho monto de 3.044
millones se menciona y se repite en diversas publicaciones, entre ellas en la propia
página web del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
haciendo referencia a la misma obra pública "Interconexión de la Costa Atlántica", lo
que le otorga verosimilitud a esta cifra. La diferencia entre el monto oficial que
calculamos y la cifra publicada como costo de la obra tiene una diferencia de $
749.598.216, es decir un incremento del 24,62% en diez meses.
Por otra parte nos hacemos eco de las
inquietudes manifestadas por vecinos de las diversas poblaciones que atraviesa la
traza del electroducto, quienes se muestran preocupados porque la inclusión en sus
inmuebles de las torres de tendido eléctrico y la creación de las servidumbres
administrativas correspondientes afectarán su producción agropecuaria, ya que la
instalación de las torres obstaculizara el funcionamiento de, por ejemplo, sistemas de
riego, o la fumigación de los campos. Si bien los propietarios recibirán una
indemnización pecuniaria por el espacio utilizado en sus inmuebles, como bien señala
el artículo 9°, ultima parte, de la Ley Nacional N° 19.552: "En ningún caso se
abonará indemnización por lucro cesante". Creemos que esto va a generar
controversias e innumerables demandas ya que es evidente el perjuicio generado por
la actual traza a los productores agropecuarios. Son éstos quienes manifiestan su
preocupación y disconformidad y se preguntan por qué no se realizó al diseñar la
traza un estudio del tipo de cultivos y de las particularidades de cada uno de los
campos (por ejemplo, según los vecinos la traza actual pasa por muchos campos
inundables). También se preguntan por qué no se utilizó en mayor medida la vera de
las rutas nacionales y provinciales existentes.
También genera mucha inquietud los
posibles efectos adversos en la salud humana de los campos electromagnéticos
generados por el electroducto y la proximidad a viviendas y a pueblos, como es el
caso de la localidad de Juan N. Fernández. Creemos que es necesario que las
autoridades competentes se expidan en este punto y ofrezcan las garantías
necesarias, munidos de la correspondiente documentación técnica y científica.
También nos surge el interrogante de
por qué en el "Plan Energético Nacional 2004-2019" (página 135) a esta obra se le
asigna originariamente solo 400 kilómetros de extensión, cuando posteriormente la
obra licitada es de 442 kilómetros.
Por todo lo expuesto anteriormente, es
que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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