PROYECTO DE TP
Expediente 5573-D-2011
Sumario: MUJERES EMBARAZADAS, PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS Y DISCAPACITADOS; ATENCION PREFERENCIAL EN ESTABLECIMIENTOS Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 16/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Los
establecimientos y organismos públicos y privados deben atender en forma
preferencial a las personas encuadradas en el art. 2º de la Ley Nº 22.431, a
las mujeres embarazadas y los mayores de 70 años, respecto del público y
clientes en general.-
ARTICULO 2°.- Todas las
instituciones públicas o privadas que tengan dependencias de atención al
público, deben disponer de una ventanilla o sector donde sean atendidas las
personas comprendidas en el artículo primero. En los lugares donde exista
una sola ventanilla de atención al público se dará prioridad a las personas
antes indicadas.
ARTÍCULO 3°.- En los sectores
de atención al público se colocará sobre la ventanilla correspondiente,
cartelería que informe en forma gráfica y escrita la prioridad dispuesta en el
artículo 1º de la presente Ley con transcripción del número de Ley.
ARTICULO 4°.- Será autoridad
de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
ARTICULO 5º.- La autoridad de
aplicación dispondrá la difusión de la presente norma a los fines de
promocionar su cumplimiento para una mejor calidad de vida de las personas
a las que se refiere la presente norma y la importancia de ello para el bien
común.
ARTICULO 6°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público
conocimiento que añejas costumbres y básicas reglas de humanidad,
urbanismo y solidaridad van siendo lentamente olvidadas. En el actual
contexto de creciente población de mayor edad o con capacidades diferentes
se produce -simultáneamente- una inexplicable indiferencia de la población en
general a las dificultades que este sector de la sociedad padece
cotidianamente.
Antiguamente,
a nadie le pasaba inadvertida la presencia de una persona con alguna dificultad
en una fila e inmediatamente le era cedido el lugar para que sea prontamente
atendido.
No hará falta
explayarse en demasía explicando que tales buenas costumbres se fueron
desvaneciendo.
Tan
es así que ha sido necesaria la implementación por vía de una
Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la
obligatoriedad en el transporte de pasajeros para que los usuarios
cedan el asiento a las personas con discapacidad, embarazadas o
personas mayores (RESOLUCION M.O. y S.P 533/83).-
La situación
se agrava notablemente por cuanto en la práctica casi la totalidad de los
trámites y diligencias de la vida cotidiana que deben realizarse en todos los
ámbitos, se impone la inevitable e irritante formación de una fila o larga
espera de turnos. Ello causa obvias y evidentes molestias al público en
general pero, sin lugar a dudas, deviene una incomodidad superior o -peor
aún- un insalvable obstáculo para las personas a las que esta norma se
refiere.
Estos y otros
fundamentos, son los que motivan el presente proyecto con el fin de lograr una
solidaria convivencia entre todos los habitantes de la República
Argentina.
Es por ello que
solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |