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PROYECTO DE TP


Expediente 5570-D-2011
Sumario: PROMOCION DE EMPLEO: REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA CONTRATACIONES DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, ESTABLECIDO POR EL DECRETO 565/2002 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 15/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Promoción de empleo.
Reducción de contribuciones patronales para contrataciones de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar.
Artículo 1º.- Establécese un régimen de reducción de contribuciones patronales destinado a empleadores que contraten personal beneficiario del Programa Jefes de Hogar establecido por el Decreto 565/2002 y normas complementarias.
Art. 2º.- Las reducciones establecidas por la presente ley, operarán únicamente con relación a las contribuciones relacionadas con el personal referido en el artículo precedente, y no sobre el personal que no fuera beneficiario del Programa Jefes de Hogar.
Art. 3º.- Con respecto a los contratos de trabajo referidos en el artículo 1, los empleadores comprendidos en ese artículo gozarán de una reducción de las contribuciones destinadas a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241 y sus modificaciones);
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032 y sus modificaciones);
c) Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013 y sus modificaciones);
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714 y sus modificaciones);
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Ley 25.191).
Art. 4º.- Con respecto al personal contratado en los términos del artículo 1, las contribuciones referidas en el artículo 3 consistirán en:
a) Durante el primer semestre del plazo contractual, el empleador no ingresará las contribuciones;
b) Durante el segundo semestre del plazo contractual, el empleador ingresará el veinticinco por ciento (25%) de las contribuciones;
c) Durante el tercer semestre del plazo contractual, el empleador ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones;
d) Durante el cuarto semestre del plazo contractual, el empleador ingresará el setenta y cinco por ciento (75%) de las contribuciones;
e) A partir del quinto semestre, el empleador ingresará las contribuciones referidas de acuerdo al régimen normal.
Art. 5º.- El beneficio establecido por la presente ley y aquel establecido en virtud de la Ley Nº 26.476, Título II, Capítulo II, serán excluyentes entre sí.
Art. 6º.- No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en la presente ley las contribuciones destinadas al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557 y sus modificaciones).
Art. 7º.- No podrán acogerse al presente régimen aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley 24.522 y concordantes.
b) Denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las Leyes 23.771 y 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos b), c) y d) del párrafo anterior, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, causará la extinción total del beneficio estipulado por esta ley.
Art. 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley producirá la extinción de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la Seguridad Social no realizadas, con más los intereses y multas correspondientes.
Art. 9º.- Las reducciones establecidas en la presente ley no podrán afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por la legislación de la Seguridad Social.
Art. 10.- El presente beneficio regirá por veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 565/2002 creó el Programa Jefes de Hogar, en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley 25.561. Puntualmente, de acuerdo con lo que surge de los considerandos de ese decreto, se privilegió la necesidad de proteger el derecho familiar a la inclusión social, previsto por Tratados internacionales consagrados por nuestra Constitución. De este modo, y más concretamente, el decreto referido vino a garantizar la obtención de asignaciones económicas para quienes, encontrándose al frente de un hogar familiar en las condiciones previstas en esa norma, no contaban con recursos mínimos para poder sostener el núcleo familiar.
Si bien el plazo de vigencia del decreto referido ha sido sucesivamente prorrogado desde la fecha de su sanción, resulta oportuno poder introducir algunas previsiones complementarias de aquella norma, aprovechando las evidentes mejoras que el mercado laboral ha venido demostrando desde entonces, tanto en volumen como en calidad de empleo.
En ese marco, entendemos oportuno introducir normas que fomenten la inserción laboral de quienes hasta ahora han venido recibiendo las asignaciones económicas previstas en el Decreto 565/2002. En este aspecto, no puede desconocerse que, a la hora de postularse para una vacante laboral, los beneficiarios de tales asignaciones se encuentran en desventaja comparativa con respecto a aquellas otras personas que han podido mantener una mayor estabilidad laboral. En consecuencia, de no introducirse o modificarse alguna variable que tienda a equiparar esa situación, sería muy difícil que sea el propio mercado laboral el que genere, por sí solo, la reinserción de quienes reciben tales asignaciones.
Lo señalado precedentemente se encuentra en línea con lo expresado por el propio Ministerio de Trabajo:
"El Programa Jefes de Hogar comenzó a gestionarse a principios de 2002 como respuesta a la inclusión social para más de dos millones de mujeres y hombres, afectados por una crisis sin precedentes en nuestro país".
"En la actualidad, existe un horizonte de recuperación económica y un mejoramiento paulatino de la estructura de distribución del ingreso con una tendencia sostenida a la apertura de fuentes de trabajo en el sector formal, con la consecuente demanda de mano de obra desde el sector público y privado".
"Aún ante esta coyuntura, es indispensable proveer una red de servicios de empleo que opere inclusivamente hacia aquellas personas con una desvalorizada calificación en el mercado del trabajo, proporcionando las herramientas necesarias para su inserción laboral". (1)
Por tales razones, el presente proyecto de ley tiende a fomentar la inclusión de los beneficiarios del Plan Jefes de Hogar en el mercado laboral formal, equiparando sus posibilidades comparativas. Para lograr este objetivo, se introducen una serie de beneficios escalonados y sostenidos para aquellos empleadores que contraten personal beneficiario de los planes señalados. En otras palabras, estos beneficios tienden a generar un atractivo para los empleadores, quienes cuentan así con la posibilidad de compensar la falta de experiencia laboral de este tipo de empleados con una flexibilización temporal de sus cargas patronales.
En este aspecto, cabe señalar que el proyecto de ley señala expresamente que tales reducciones no implicarán en manera alguna una reducción de los derechos de los trabajadores (previsionales o de cualquier tipo), ni tampoco el financiamiento de la Seguridad Social.
De esta manera, no solo se introducen elementos que tiendan a equiparar las condiciones de los distintos trabajadores del país, sino que -al tiempo que ello se produce- se promueve la introducción de empleo formal, aumentando también la capacidad productiva nacional. Complementariamente, desde un punto de vista sociológico, la introducción de beneficiarios del Plan Jefes de Hogar en el mercado laboral, genera una nueva dinámica dentro de los hogares y grupos familiares a los que pertenecen, reintroduciendo el valor del trabajo como un activo.
Por último, debe señalarse que el presente proyecto de ley continúa uno de los lineamientos oportunamente fijados por la Ley 26.476, la cual estableció una serie de reducciones para las cargas patronales relacionadas con la contratación de nuevos trabajadores, o con la regularización de trabajadores que anteriormente no estaban formalizados. En este aspecto, las reducciones planteadas por el presente proyecto se relacionan con los mismos subsistemas a que se refería aquella otra norma.
Por todo ello, y teniendo en cuenta los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA