PROYECTO DE TP
Expediente 5569-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA EL DOCUMENTO PRESENTADO POR EL GOBIERNO DEL BRASIL ANTE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, TITULADO "RESPONSABILIDAD AL PROTEGER: ELEMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL CONCEPTO", CONSISTENTE EN UNA PROPUESTA SOBRE COMO DEBE ACTUAR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ANTE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Declarar de interés de la Honorable
Cámara el documento que presentó el gobierno del Brasil ante la Organización
de las Naciones Unidas titulado: "Responsabilidad al Proteger: elementos para
el desarrollo y promoción del concepto", donde realiza una propuesta concreta
de cómo la comunidad internacional debe actuar ante situaciones de
violaciones masivas a los derechos humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las intervenciones militares con
fines humanitarios han suscitado grandes controversias tanto cuando han
tenido lugar, Somalia, Bosnia y Kosovo, como cuando no, por ejemplo en
Rwanda (1) . En Bosnia, las Naciones Unidas no lograron impedir la masacre de
miles de civiles que se refugiaban en las zonas seguras de Srebrenica. En
Somalia, las tropas de las Naciones Unidas debieron retirarse anticipadamente
en 1992 y 1993, tras una mala planificación, una mala ejecución y una excesiva
dependencia de la fuerza militar. Rwanda fue uno de los casos más
paradigmáticos donde los fracasos en las negociaciones en el Consejo de
Seguridad (CS-ONU) impidieron que las Naciones Unidas intervinieran, más
aún cuando había personal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
presente con conocimiento de la situación. La catástrofe humanitaria de
Rwanda no fue la única consecuencia, ya que la desestabilización que generó
en toda la región de los Grandes Lagos todavía posee consecuencias en la
actualidad.
El debate de la
intervención se centró en el dilema de dos principios que defiende la carta de la
ONU: soberanía y Derechos Humanos. El primero estipulado en los puntos II,
III y IV de la Carta de las Naciones Unidas y el segundo en el capítulo VII. Ante
este panorama, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi
Annan, en el Reporte Anual del año 1999 ante la Asamblea General exhortó a
la comunidad internacional a encontrar una solución a este dilema. "...Si la
intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía,
¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Rwanda o Srebrenica
y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que
transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?"" (2)
Ante este desafío, el Gobierno de
Canadá junto a un grupo de importantes fundaciones, anunció a la Asamblea
General en septiembre de 2000 el establecimiento de la Comisión Internacional
sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS, por sus siglas en inglés:
International Commission on Intervention and State Sovereignty). El principal
objetivo que se proponía la comisión era conciliar el principio de soberanía con
el de intervención humanitaria y, más en concreto, tratar de conseguir un
consenso político mundial sobre la forma de tomar acción dentro del sistema
internacional, particularmente a través de las Naciones Unidas. La Comisión
estaba co-precedida por Gareth Evans, ex Ministro de Relaciones
Internacionales de Australia y presidente de International Crisis Group, y
Mohamed Shanoun, diplomático argelino y asesor especial del Secretario
General de la ONU. La comisión estuvo conformada por doce personalidades
muy respetadas y pretendía reflejar las perspectivas de los países
desarrollados y en desarrollo, además de una amplia variedad de procedencias
geográficas, puntos de vista y experiencias, con opiniones que, al menos en las
primeras etapas, representaran las líneas generales del actual debate
internacional (3) .
Al cabo de un año de trabajo de
consultas y mesas de debates en 11 regiones, la comisión presentó el informe
titulado "La Responsabilidad de Proteger". El informe sostiene que el debate
"soberanía versus intervención" debe ser redefinido en términos de
"responsabilidad de proteger" (RdeP). La comisión concluye que la soberanía
de un Estado conlleva responsabilidades e incumbe al propio Estado la
responsabilidad principal de proteger a su población. Cuando la población esté
sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la
represión ejercida por el Estado o el colapso de sus estructuras, y ese Estado
no quiera o no pueda evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad
internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención.
En un tiempo relativamente
corto el principio de RdeP fue apoyado por figuras muy importantes de la
comunidad internacional. El ex Secretario General, Kofi Annan, exhortó a los
Estados miembros a apoyar el principio de Responsabilidad de Proteger,
enfatizando que la primera responsabilidad de proteger a la población
pertenece a los Estados, y sólo cuando estos no cumplen este deber es la
responsabilidad de la comunidad internacional tomar acción en el conflicto.
También sostuvo que, en estos casos, la comunidad internacional debe poder
utilizar medidas que van desde esfuerzos diplomáticos hasta el uso de la fuerza
militar.
En la Cumbre Mundial de 2005, la
comunidad internacional aprobó por unanimidad la Responsabilidad de
Proteger argumentando que representaba un avance significativo para el
respeto de los derechos humanos. Desde su aprobación, se ha hecho
referencia a la RdeP en nueve crisis: Darfur, Kenya, Birmania en el año 2007 y
2008, Georgia, Sri Lanka, Gaza, Libia y Siria. Darfur fue el primer caso de
aplicación de RdeP donde el Consejo de Seguridad decidió intervenir para
detener el conflicto entre los rebeldes y las milicias financiadas por el gobierno
de Sudán. En Kenya, la mediación del Secretario General de la ONU logró
frenar la escalada de violencia tras las elecciones de 2007. Muchos consideran,
entre ellos Ban Ki Moon, que este fue un caso exitoso de la dimensión de
prevención de RdeP. Las referencias de RdeP al conflicto en Palestina no
tuvieron ninguna respuesta del Consejo de Seguridad ni tampoco repercusión
mediática, al ser considerado un caso que RdeP no se aplica (4) . Tanto en Sri
Lanka como en Birmania, existe evidencia de violaciones masivas a los
derechos humanos, sin embargo, en ninguna de las dos crisis, el Consejo de
Seguridad decidió aplicar algún tipo de sanción. Libia fue un caso histórica para
la transcendencia de la RdeP, donde la abstención de China y Rusia
permitieron la intervención militar para detener las matanzas indiscriminadas
que estaba llevando a cabo el gobierno. Por último, la respuesta internacional a
la crisis de Siria es un retroceso a la consolidación de este principio, donde el
Consejo de Seguridad no ha podido encontrar una solución al conflicto.
Estos hechos demostraron que el
debate de la intervención humanitaria no estaba terminado. El 11 de noviembre
del año 2011, el Presidente del Consejo de Seguridad de la Organización de
las Naciones Unidas distribuyó con el número S/2011/201, una comunicación
de la Embajadora María Luiza Ribeiro Viotti, Jefe de la Misión Permanente del
Brasil, dirigida al Sr. Ban Ki-Moon, Secretario General de la Organización de
Naciones Unidas y que contiene una declaración del Gobierno del Brasil
titulada: "Responsabilidad al Proteger: elementos para el desarrollo y
promoción del concepto".
El aporte más amplio del documento
incluye una presentación general sobre los "fundamentos, parámetros y
procedimientos" que la comunidad internacional debería tomar en cuenta al
activar la "Responsabilidad al Proteger" y que al desarrollar la lista de
principios, ayudaría a una evolución positiva de la "RdeP" al concepto de la
"Responsabilidad al Proteger" (RaP).
El listado presentado por el
Gobierno del Brasil incluye:
I. La diplomacia preventiva
reduce los riesgos del conflicto armado.
II. "La comunidad internacional
debe ser rigurosa en sus esfuerzos de agotar todos los medios pacíficos
disponibles para la protección de los civiles bajo amenaza de violencia, en
aplicación de los principios y propósitos de la Carta de la ONU y consagrados
en el documento final de la Cumbre del año 2005".
III. El uso de la fuerza sólo debe
ser autorizado por el Consejo de Seguridad de la ONU.
IV."La autorización para el uso
de la fuerza debe estar limitada en sus elementos legales, operacionales y
temporales. El alcance de las acciones militares debe acatar el espíritu y el
contenido del mandato conferido por el CS-ONU o la AG-ONU y debe ser
realizado estrictamente de conformidad con el Derecho Internacional, en
particular con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional
de los Conflictos Armados".
V. "El uso de la fuerza debe
producir tan poca violencia e inestabilidad como sea posible. Bajo ninguna
circunstancia puede generar más daño del que fue autorizado para prevenir".
VI. En el caso del uso de la
fuerza, su uso debe ser "juicioso" de acuerdo con el mandato del CS-ONU.
VII. "Estos lineamientos deben
ser observados a lo largo de toda la extensión de la autorización, desde la
adopción de la resolución hasta la suspensión de la autorización por una nueva
resolución".
VIII. "Es necesario reforzar los
procedimientos del CS-ONU para hacer seguimiento y evaluar la manera como
las resoluciones son interpretadas y aplicadas para asegurar la responsabilidad
al proteger".
IX. "El CS-ONU debe garantizar
la rendición de cuentas de aquellos a quienes se les otorgó autoridad para
recurrir a la fuerza" (5) .
Brasil ha tomado la iniciativa en la
comunidad internacional de avanzar en la consolidación de este principio. La
RaP es una gran propuesta para poder lograr un consenso a nivel
internacional. La República Argentina no puede ser ajena a este debate.
Nuestro compromiso con el respeto de los derechos humanos debe ser una
política de Estado que se visualice en todas las medidas de gobierno. Por la
importancia de este nuevo principio y por el compromiso que nuestro país debe
tomar internacionalmente en la defensa de los Derechos Humanos, es que
solicito a mis compañeros diputados acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/06/2013 |