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PROYECTO DE TP


Expediente 5569-D-2011
Sumario: PROMOCION DE EMPLEO: REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL QUE HAYA REALIZADO UNA PASANTIA EDUCATIVA CON UN MISMO EMPLEADOR.
Fecha: 15/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Promoción de empleo.
Reducción de contribuciones patronales correspondientes al personal que haya realizado una pasantía educativa con un mismo empleador.
Artículo 1º.- Establécese un régimen de reducción de contribuciones patronales destinado a los empleadores que contraten por tiempo indeterminado trabajadores con los que previamente hayan suscripto un acuerdo individual de pasantía educativa, en los términos de la Ley 26.427. El beneficio abarcará a aquellas contrataciones que se perfeccionen inmediatamente después del vencimiento del plazo estipulado por la Ley 26.427, o mientras dicho plazo se encuentre en vigencia.
Art. 2º.- Las reducciones establecidas por la presente ley, operarán únicamente con relación a las contribuciones relacionadas con el personal referido en el artículo precedente, y no sobre las contribuciones correspondientes al resto del personal contratado por el empleador que no cumpla con tales requisitos.
Art. 3º.- Con respecto a los contratos de trabajo referidos en el artículo 1, los empleadores comprendidos en ese artículo gozarán de una reducción de las contribuciones destinadas a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241 y sus modificaciones);
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032 y sus modificaciones);
c) Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013 y sus modificaciones);
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714 y sus modificaciones);
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Ley 25.191).
Art. 4º.- Con respecto al personal contratado en los términos del artículo 1, las contribuciones referidas en el artículo 3 consistirán en:
a) Durante el primer semestre del plazo contractual, el empleador no ingresará las contribuciones;
b) Durante el segundo semestre del plazo contractual, el empleador ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones;
c) A partir del tercer semestre, el empleador ingresará las contribuciones referidas de acuerdo al régimen normal.
Art. 5º.- El beneficio establecido por la presente ley y aquel establecido en virtud de la Ley Nº 26.476, Título II, Capítulo II, serán excluyentes entre sí.
Art. 6º.- No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en la presente ley las contribuciones destinadas al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557 y sus modificaciones).
Art. 7º.- No podrán acogerse al presente régimen aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley 24.522 y concordantes.
b) Denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las Leyes 23.771 y 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren procesados.
c) Denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos b), c) y d) del párrafo anterior, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, causará la extinción total del beneficio estipulado por esta ley.
Art. 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley producirá la extinción de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la Seguridad Social no realizadas, con más los intereses y multas correspondientes.
Art. 9º.- Las reducciones establecidas en la presente ley no podrán afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por la legislación de la Seguridad Social.
Art. 10.- El presente beneficio regirá por veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene el objetivo de fomentar la contratación formal y efectiva de quienes desarrollan o han desarrollado tareas de pasantía dentro de una organización, en los términos de la Ley 26.427. Como es sabido, esta última ley tiene como objetivo insertar a los estudiantes en el mercado laboral, con el fin de realizar sus experiencias iniciales, incorporando el trabajo como valor dignificador para la vida personal y para la sociedad. Todo ello, claro está, en tanto el tenga interés en continuar dentro de esa organización de manera efectiva y, por su parte, el empleador también tenga interés en conservar tales empleados en el seno de la organización.
Con ello también se pretende modificar una práctica usual, que, con el fin de evitar el pago de las contribuciones laborales que corresponderían a un empleado efectivo, tiende a reemplazar un pasante con otro, una vez que el plazo de contratación del primero ha finalizado. De esta manera, los empleadores pueden mantener un mismo puesto de trabajo de sostenidamente en el tiempo con sucesivos pasantes, evitando ingresar ciertas contribuciones patronales que deberían ingresarse si esos mismos puestos estuvieran cubiertos por trabajadores contratados de manera efectiva y por tiempo indeterminado, de acuerdo al régimen de fondo.
Más aún, suele suceder que un empleado en los términos de la ley antes referida demuestra buenas aptitudes para las tareas desarrolladas. Sin embargo, y aún siendo esto último reconocido por el propio empleador, esas aptitudes no impiden que este decida contratar un nuevo pasante, teniendo en mira los "costos" que debería afrontar para mantener al pasante anterior bajo el régimen efectivo.
Así, esta práctica genera disvalores no sólo para el empleado "pasante", sino también para el empleador. El primero de ellos, naturalmente, se encuentra con una situación de desamparo una vez que el plazo de su pasantía ha finalizado. Ello así por cuanto la legislación no le otorga ninguna herramienta que pueda hacer valer para continuar desarrollándose en la organización; antes bien, la condición de su ingreso a esa organización ha sido, justamente, la morigeración de ciertas garantías que la legislación reconoce a los trabajadores efectiva y formalmente contratados por tiempo indeterminado. Una vez finalizado el plazo del contrato de pasantía, y ante la imposibilidad legal de una prórroga en los mismos términos, resultará muy probable que -por las razones señaladas anteriormente- el empleado sea reemplazado por otro que realice esas mismas funciones, manteniendo así el empleador los beneficios que la ley le reconoce con relación a las cargas laborales del nuevo pasante. De esta manera, la experiencia que el pasante reemplazado ha obtenido durante su paso por la organización se pierde y no puede capitalizarse, debido a que -ante la extinción de su contrato de pasantía- deberá intentar reinsertarse nuevamente en el mercado laboral, comenzando otras tareas, en otra organización. Paralelamente, esta pérdida no sólo afecta al pasante, sino también al empleador, que eventualmente deberá volver a capacitar a un nuevo pasante en el desarrollo de sus tareas, debiendo incluso volver a construir los lazos de confianza que acaso ya había generado con el anterior. Como señalábamos precedentemente, el caso paradigmático es el de quien habiendo contratado un empleado bajo el régimen de pasantía y habiendo descubierto buenas aptitudes de su parte, evita continuar manteniéndolo como empleado efectivo debido al "encarecimiento" que ello supondría. En ese marco, numerosos recursos económicos y laborales se dispendian debido a las modificaciones de las cargas laborales que supone la contratación de un ex pasante como empleado efectivo, una vez finalizada su pasantía.
El presente proyecto de ley tiene la finalidad de corregir esos disvalores, generando incentivos para aquellos empleadores que deseen mantener un empleado que -habiendo sido contratado bajo el régimen de la pasantía- ha demostrado tener condiciones y generado la confianza como para continuar de manera efectiva dentro de la organización, accediendo así a una oportunidad de desarrollo laboral mucho más sólida y estable. En ese marco, entendemos oportuno introducir normas que fomenten la inserción laboral efectiva de quienes -habiendo aprovechado la oportunidad generada por el contrato de pasantía- tengan intenciones de permanecer en la organización de forma efectiva.
Para lograr el objetivo propuesto, el presente proyecto introduce una serie de beneficios escalonados y sostenidos para aquellos empleadores que tengan intenciones de contratar de manera efectiva empleados que hayan ingresado bajo el régimen de pasantías, sin que ello genere modificaciones repentinas de las contribuciones laborales que el empleador debe ingresar. En otras palabras, estos beneficios tienden a generar un atractivo para los empleadores, quienes contarán así con la posibilidad de mantener un empleado que -habiendo ingresado bajo un régimen de pasantías- ha demostrado ser valioso y, por ende, susceptible de ser conservado dentro de la organización.
En este aspecto, cabe señalar que el proyecto de ley señala expresamente que tales reducciones de las cargas laborales no implicarán en manera alguna una reducción de los derechos de los trabajadores (previsionales o de cualquier tipo), ni tampoco podrán afectar el financiamiento de la Seguridad Social.
De esta manera, no solo se introducen elementos que tiendan a equiparar las condiciones de los distintos trabajadores del país, sino que -al tiempo que ello se produce- se promueve la introducción de empleo efectivo y la generación de oportunidades para quienes están comenzando sus primeros pasos en el mercado laboral.
Por último, debe señalarse que el presente proyecto de ley continúa uno de los lineamientos oportunamente fijados por la Ley 26.476, la cual estableció una serie de reducciones -hoy derogadas- para las contribuciones patronales relacionadas con la contratación de nuevos trabajadores, o con la regularización de trabajadores que anteriormente no estaban formalizados. En este aspecto, las reducciones planteadas por el presente proyecto se relacionan con los mismos subsistemas a que se refería aquella otra norma.
Por todo ello, y teniendo en cuenta los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA