PROYECTO DE TP
Expediente 5566-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25212 DE PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, SOBRE SANCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Incorpórase como inciso h)
en el artículo 4° del anexo II de la ley 25.212 -Pacto Federal del Trabajo- el siguiente
texto:
h) La violación de disposiciones legales,
reglamentarias, cláusulas convencionales o disposiciones de la autoridad laboral que
obliguen al empleador a no efectuar despidos, a reincorporar trabajadores o a mantener el
nivel de empleo dentro de la empresa o del establecimiento.
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el artículo 5° del
anexo II de la ley 25.212 -Pacto Federal del Trabajo-, por el siguiente:
Artículo 5º- De las sanciones.
1.- Las infracciones tipificadas en el artículo
2°, se sancionarán de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Apercibimiento, para la primera infracción
leve, teniéndose en cuenta los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluados por la
autoridad administrativa de
aplicación.
b) Multas de PESOS OCHENTA ($ 80) a
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
2.- Las infracciones tipificadas en el artículo
3° se sancionarán con multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) a PESOS
MIL ($ 1.000) por cada trabajador afectado por a infracción. En casos de reincidencia en
las infracciones descriptas en los incisos c), d), y h) de dicho artículo, la autoridad
administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere
el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en
el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la
infracción.
3.- Las infracciones tipificadas en el artículo
4° serán sancionadas con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)
por cada trabajador afectado por la infracción. En casos de reincidencia en este tipo de
infracciones se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días,
manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.
En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios
mínimos.
4.- La imposición de sanciones por
infracciones tipificadas en los artículos 3° y 4°, conllevarán para el infractor la suspensión
de la inscripción en registros de proveedores o aseguradores del Estado Nacional; la
inhabilitación para participar en los procesos de adquisición, enajenación y contratación de
bienes y servicios del Estado Nacional y la caducidad del otorgamiento de cualquier tipo de
beneficios en general, sean subsidios, asistencias, bonificaciones y/o reducciones,
compensaciones y deducciones de impuestos o contribuciones, otorgados por el Estado
Nacional.
La sanción accesoria en el párrafo precedente
se mantendrá vigente hasta que el empleador sancionado acredite, ante la autoridad que le
impusiera la sanción, que han cesado las causas que motivaron la imposición de la
misma.
Las sanciones de suspensión, inhabilitación y
caducidad impuestas como accesorias alcanzarán también a las inscripciones en los
registros, participación en los procesos y otorgamiento de los beneficios, correspondientes a
los Estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a lo
dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3°: Invítase a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto que se remite
tiene como objetivo principal la observancia efectiva de las normas laborales y de la
seguridad social, protegiendo al trabajo en sus diversas formas, de acuerdo con el
compromiso asumido por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aíres en el Pacto Federal del Trabajo, en concordancia con el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional.
Este Congreso Nacional ratificó ese
compromiso federal por medio de la ley 25.212, que establece en su Anexo II un "Régimen
General de Sanciones por Infracciones Laborales''.
La experiencia ha demostrado que las
sanciones aplicadas han sido, en no pocos casos, insuficientes para lograr el cumplimiento
efectivo de las normas laborales y de la seguridad social. Tampoco se han evidenciado
eficaces para impedir el incumplimiento de las resoluciones emanadas de la autoridad de
aplicación laboral en los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje voluntario,
ni de aquellos compromisos asumidos por los actores sociales en las convenciones
colectivas de trabajo para mantener el nivel de! empleo. Inevitablemente, el cumplimiento
de las obligaciones impuestas a los empleadores no puede ser alcanzado sin un método de
coacción eficaz para disuadir de las violaciones a las mismas.
Asimismo, insoslayables
imperativos éticos hacen incompatible la violación de las normas laborales y de la
Seguridad Social con el mantenimiento de beneficios provenientes del Estado que se
solventan con fondos públicos.
Tales razones de índole
jurídica, ética y económica conducen a la necesidad de asegurar el cumplimento de la
normativa laboral y social, articulando las sanciones pecuniarias establecidas en el citado
régimen general de penalidades aprobado por ley 25.212, con la pérdida de beneficios
económicos de mayor alcance o de alcance permanente como, por ejemplo, la
inhabilitación para participar en contrataciones públicas o la caducidad de subvenciones o
beneficios crediticios o impositivos.
La solución que aquí se proyecta, reconoce
como precedente el régimen especial para pequeñas y medianas empresas, establecido por
ley n° 24.467, que adopta, en su articulo 88, una sanción económica análoga a las del
presente, en tanto prescribe la exclusión del mencionado régimen promocional para
aquellas "pequeñas empresas" que incumplieran la normativa laboral, sin perjuicio de las
penalidades previstas en otros ordenamientos normativos.
La Nación se ha propuesto, como deber
indelegable, garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y del "trabajo decente",
en el marco de las normas y principios derivados de los Tratarlos Internacionales con
jerarquía constitucional (articulo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la CN) y de los
Convenios de la Organización lnternacional del Trabajo, así como el respeto de todos los
derechos y garantías constitucionales.
Por otra parte, la
permanente vigencia del mandato constitucional dirigido al legislador, de asegurar "a
través de las leyes (...) protección contra el despido arbitrario", se encuentra potenciada en
coyunturas como la actual, en que las relaciones del trabajo se encuentran afectadas por
la "emergencia pública en materia social" declarada por ley n° 25.561.
De acuerdo con ello, se proyecta considerar
"infracción muy grave en los términos del articulo 4° del Régimen General de Sanciones
por Infracciones Laborales, aprobada por ley n° 25.212, la violación de disposiciones
legales y reglamentarias a cláusulas convencionales que obliguen al empleador a no
efectuar despidos sin causa o mantener el nivel de empleo dentro de la empresa o
establecimiento".
Así como la racionalidad jurídica que debe
regir la aplicación de estas normas ante la necesidad de superar la grave emergencia,
conduce a reforzar el mantenimiento de las fuentes de trabajo existentes, el sentido común
impide mantener el usufructo de ventajas o beneficios cuando se potencia la violación de la
normativa superior con actos conducentes al agravamiento de la situación de
emergencia.
En el mismo sentido, resulta un despropósito
jurídico, ético y económico, la conservación de premios consistentes en beneficios
previsionales tributarias y/o de contrataciones públicas, a aquellas empresas que incumplen
con las normas laborales y de la seguridad social.
Por ello, el presente
Proyecto postula sancionar las conductas que configuren infracciones graves o muy graves
en los términos de los artículos 3º y 4º del Régimen General de Sanciones por Infracciones
Laborales, aprobado por Ley N° 25.212, con "la inmediata caducidad de todo beneficio
derivado de regímenes de asistencia financiera, promoción industrial y fomento del
empleo, consistentes en subsidios, tasas de interés bancarias bonificadas o diferenciadas,
desgravaciones impositivas o reducciones de las contribuciones al Sistema de Seguridad
Social e implicarán la inhabilitación para acceder a procedimientos licitatorios y registros
de proveedores o aseguradores del Estado Nacional y los Estados provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en caso de que adhieran al presente régimen
complementario".
Complementariamente, con el objetivo de
garantizar el efectivo cumplimiento de la norma, se prevé el mantenimiento de tales
suspensiones e inhabilidades hasta tanto el sancionado pueda probar ante el organismo
sancionador la acabada extinción de lo que diera motivo a la sanción y el reestablecimiento
de las condiciones legales de empleo.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones
previstas en los apartados 2 y 3 del articulo 5° del mencionado Régimen General de
Penalidades.
Resulta imprescindible que, una vez
comprobadas las infracciones laborales, se excluya a las empresas incumplidoras de
cualquiera de los regímenes de promoción industrial, exenciones impositivas, tasas
bancarias bonificadas o preferenciales, reducción de contribuciones patronales, con el
objeto de incentivar el cumplimiento efectivo de las mismas.
En virtud de los fundamentos expuestos, se
solicita el tratamiento y aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/03/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1984/2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 6485-D-10; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 08/04/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 13/04/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL GENERAL Y PARTICULAR) | 13/04/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |