PROYECTO DE TP
Expediente 5565-D-2014
Sumario: CONCESIONES EN FAVOR DE PERSONAS DISCAPACITADAS, EN TODA SEDE ADMINISTRATIVA DEL ESTADO NACIONAL - LEY 24308 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Sustitúyase el texto del
artículo 11 de la Ley 24308 por el siguiente:
ARTICULO 11º.- El Estado Nacional, los
entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado Nacional
están obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para
pequeños comercios en toda sede administrativa.-
En el caso de que se trate de pequeños
comercios destinado a quioscos, la autoridad de aplicación debe definir las
características de los quioscos saludables a los efectos de la implementación de la
presente ley contemplando los requisitos y beneficios que promuevan su instalación.-
Se incorporarán a este régimen las
empresas privadas que brinden servicios públicos.
Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad
establecida en el presente artículo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitima, de tal
concesión.
Artículo 2: Sustitúyase el texto del
artículo 2 de la Ley 24308 por el siguiente:
ARTICULO 2º.- Mantiénese la vigencia
de los concesiones otorgadas a personas con discapacidad en virtud de la
Ley 13.926, el Decreto 11.703/61, la Ley22.43 y los Decretos 498/83 y 140/85. Las
normas locales sobre la materia o actos administrativos se ajustarán a los términos
de la presente ley.
Artículo 3: Sustitúyase el texto del
artículo 12 de la Ley 24308 por el siguiente:
ARTICULO 12º.- El funcionario que
disponga el desplazamiento arbitrario de un concesionario con discapacidad será
responsable frente al damnificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1112 de Código Civil.
Artículo 4: Sustitúyase el texto del
artículo 14 de la Ley 24308 por el siguiente:
ARTICULO 14º.- En caso de muerte del
titular, la caducidad no producirá efectos cuando, dentro de los treinta (30) días del
fallecimiento solicite hacerse cargo del comercio:
a) El ascendiente, descendiente o
cónyuge; siempre y cuando se trate de personas con discapacidad
b) El concubino o concubina con
discapacidad, que acredite cinco (5) años de convivencia o descendencia
común;
c) El cónyuge o concubina progenitor de
hijos menores comunes con el titular fallecido siempre que careciere de otra
ocupación o empleo. En tal caso podrá continuar la concesión por un plazo máximo
de un 1 año.
Artículo 5: Inclúyase como artículo 17
bis de la Ley 24308 el siguiente texto:
Artículo 17 bis: Facultase al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a celebrar convenios con las jurisdicciones con el
objetivo de brindar asistencia financiera y de capacitación para los aspirantes a
ocupar espacios para pequeños comercios en sedes administrativas de aquellas , en
los casos en que las Delegaciones u Oficinas de los Organismos nacionales con sede
en las provincias y CABA no tengan una asistencia de público que justifique el
otorgamiento de las concesiones reguladas en la presente ley .- Las condiciones y
requisitos que configuran dichos casos se determinarán según lo reglamente la
autoridad de aplicación.-
Artículo 6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley apunta
a modificar la Ley 24308 en cinco artículos.- Previamente cabe aclarar que dicho
texto legal regula las concesiones de pequeños espacios orientados a personas con
discapacidad .-
En ese marco , las modificaciones
apuntan a dos objetivos , por un lado promover quioscos saludables cuyos
requisitos y características se dejan a la reglamentación del PEN a fin de que se fijen
reglas equitativas para todo el país teniendo en cuenta las distintas realidades
jurisdiccionales , y por el otro , brindar asistencia financiera y de capacitación, por
parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , a las personas con
discapacidad para la instalación de comercios en los organismos provinciales en los
casos de Delegaciones de los organismos nacionales que funcionan en las Provincias
con una concurrencia del público que no justifican o no motivan a aquellas para la
instalación de un pequeño comercio.-
La promoción de quioscos saludables
está previsto en la modificación al artículo 11 de la Ley en cuestión.- Se trata de
impulsar una política pública con dos ejes, uno relativa a los hábitos de
alimentación saludable y el otro relativo a la inclusión laboral de las personas con
discapacidad con alternativas acordes con las políticas del Estado vigentes
vinculados a los cuidados preventivos de la salud.-
Los requisitos y características de los
quioscos saludables se deja a la reglamentación del PEN en el marco de la
aceptación de la diversidad de realidades jurisdiccionales.-
La asistencia financiera de capacitación
por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la instalación de espacios
de comercios en organismos provinciales cuando la concurrencia del público a las
Delegaciones de los organismos nacionales que funcionan en esas jurisdicciones no
justifican o no motivan a las personas con discapacidad a solicitar la concesión de
un pequeño espacio de comercio se contempla en el nuevo artículo 17 bis .- Esta
facultad solo se ejerce cuando se da la condición de una concurrencia del público
escasa en las delegaciones de los organismos nacionales existentes en las
jurisdicciones .
Los requisitos y exigencias para el
financiamiento de la instalación de los comercios en pequeños espacios en
organismos provinciales se establece a través de la reglamentación.- Este último
punto habilita al Ministerio de Trabajo a intervenir en la redacción del texto de la
reglamentación de este articulo a partir de su experiencia en la aplicación de la Ley
24308 desde su sanción hasta el presente.-
Esta última modificación es fundamental
porque actualmente el programa que financia la instalación de comercios en
pequeños espacios, prácticamente, funciona para CABA y Provincia de Buenos Aires
ya que son las jurisdicciones que tienen una concurrencia de público que impulsa a
las personas con discapacidad a solicitar la concesión de un pequeño espacio, por
ejemplo en la Delegación La Plata de la AFIP. .-
El resultado práctico de esta nueva
propuesta es una efectiva federalización de los recursos nacionales.- Y por otra parte
, facilita la inclusión laboral de las personas con discapacidad generando nuevas
oportunidades hoy inexistentes.-
Las restantes tres modificaciones
responden a una actualización de la terminología por lo que se incluye la actual que
es persona con discapacidad conforme los artículos 2, 12 y 14 de la Ley 24308.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que acompañen con su aprobación el presente proyecto de ley por entender
que resulta beneficioso de manera concreta y operativa para las personas con
discapacidad a partir de la generación de nuevas fuentes de empleo y para la
sociedad en general a partir de la promoción de hábitos de alimentación saludable
poniendo a su disposición más cantidad de lugares de venta de productos
alimenticios que responden a ese criterio.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2679/2015 | CON MODIFICACIONES | 12/11/2015 |