PROYECTO DE TP
Expediente 5564-D-2011
Sumario: LEYENDA: "LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS". SE DISPONE SU INCLUSION EN TODA VESTIMENTA QUE UTILICEN LOS EQUIPOS DE LAS SELECCIONES NACIONALES QUE PARTICIPEN EN COMPETENCIAS INTERNACIONALES.
Fecha: 15/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1ro. Dispónese la
obligatoriedad de exhibición, en toda vestimenta que sea utilizada por los equipos
de selecciones nacionales que participen en competencias internacionales, en lugar
visible y a modo de escudo, de un relieve con el contorno de nuestras Islas
Malvinas, con la leyenda "Las Islas Malvinas son Argentinas".
Artículo 2do. La Secretaría de
Deportes de la Nación, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, será la
encargada del diseño y aprobación de dicho escudo, que deberá oficializarse
dentro de los ciento veinte días de sancionada la presente Ley.
Artículo 3ro. Las asociaciones que
nuclean las distintas disciplinas deportivas y que se ocupan del diseño y
contratación de la vestimenta de los deportistas que representan a nuestro país,
arbitrarán las medidas necesarias en las futuras contrataciones de cada
indumentaria, para que el logo que resulte de la aplicación de los artículos
anteriores sea incluido al momento de su diseño, en la forma, tamaño y ubicación
que establezca la Secretaría de Deportes de la Nación para cada disciplina.
Artículo 4to. La presente ley no se
aplicará a los convenios de suministro y patrocinio ya instrumentados antes de su
sanción, siendo, en tales casos, optativa la incorporación del escudo por parte de
cada Asociación deportiva, en la forma que determine la Secretaría de Deportes de
la Nación.
Artículo 5to. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Haremos previamente para
fundamentar este proyecto, un breve raconto desde 1982 y de los últimos
acontecimientos en el permanente reclamo de soberanía que nuestro país efectúa
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich de Sur, tal cual lo sostiene la
Secretaría de Relaciones Exteriores de la Nación, al ilustrar sobre la posición
argentina sobre diversos aspectos de la cuestión de las islas.
Allí se sostiene que el
conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la
Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del
Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación
y solución. Así, durante el período de sesiones de la Asamblea General iniciado en
septiembre de 1982 se aprobó la Resolución 37/9, que, recordando las
Resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII), solicitaba a la Argentina y el Reino Unido
que reanudasen las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una
solución pacífica a la disputa de soberanía, y reafirmaba la necesidad de que los
dos gobiernos tuviesen en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas
Malvinas. Esta Resolución contó con 90 votos a favor, 52 abstenciones y 12 votos
en contra, entre ellos el de Gran Bretaña.
A partir de esta Resolución y
con el restablecimiento de la democracia en 1983, la República Argentina retomó
su reclamo pacífico de soberanía y manifestó reiteradamente su disposición a
reanudar las negociaciones conforme el mandato de la ONU, el cual se renovó en
términos similares. Ese año, la Asamblea General adoptó la Resolución 38/12, en la
que reiteraba lo expuesto en la Resolución 37/9 y lamentaba la falta de progreso
en el cumplimiento de la misma, señalando el interés de la comunidad
internacional en que la Argentina y el Reino Unido reanudasen las
negociaciones.
En 1984, la Asamblea
General aprobó la Resolución 39/6, en la que recordaba las anteriores relativas a la
cuestión Malvinas y observaba "con preocupación que no obstante el tiempo
transcurrido desde la adopción de la resolución 2065 (XX), aquella prolongada
controversia aún no ha sido resuelta". En 1985, a través de la Resolución 40/21, la
Asamblea volvió a exhortar a las partes a que solucionaran la controversia
pendiente mediante negociaciones, rechazando las dos propuestas de enmienda
por las que el Reino Unido pretendía introducir en la parte preambular y en la
parte resolutiva el principio de autodeterminación, cuya inaplicabilidad a la
cuestión Malvinas quedaba así ratificada. Esta Resolución fue aprobada por una
amplia mayoría de 107 votos a favor, 41 abstenciones y sólo 4 países en contra,
con Gran Bretaña entre estos últimos. En
los años posteriores la Asamblea
aprobó Resoluciones similares: la 41/40 en 1986, 42/19 en 1987 y la 43/25 en
1988. En adelante, el Comité Especial de descolonización, con la posterior
aprobación de la Asamblea General ha venido adoptando anualmente hasta el
presente las Resoluciones sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, en las que se
reitera el llamado a las partes a reanudar las negociaciones a fin de encontrar una
solución pacífica a la controversia de soberanía.
A pesar de este criterio
homogéneo sostenido por la comunidad internacional a través de las Resoluciones
de la Asamblea General y del Comité Especial en el período posterior al conflicto, el
Reino Unido continúa negándose a reanudar las negociaciones sobre soberanía con
la República Argentina que quedaron interrumpidas en febrero de 1982. Así como
antes del conflicto el tema estuvo sobre la mesa de negociaciones, en un primer
momento posterior a la contienda la actitud británica fue la de sostener que la
disputa de soberanía había cesado. Más tarde, el discurso británico cambió y
ahora, desconociendo el carácter bilateral de la disputa de soberanía e invocando
la autodeterminación -inaplicable al caso y reiteradamente rechazada por las
Naciones Unidas en esta cuestión- se niega a negociar la solución de la
controversia, supeditándola a la decisión de sus nacionales en las islas.
Los intereses de los
habitantes y no sus deseos son los que deben ser tenidos en cuenta, según lo
indicado por las Naciones Unidas en los distintos documentos relativos a la
Cuestión de las Islas Malvinas. Ello es así porque la Organización entendió que una
población transplantada por la Potencia colonial, como es la actual de las Islas
Malvinas, no es un pueblo con derecho a la libre determinación ya que no se
diferencia del pueblo de la metrópoli. El carácter británico de esa población ha sido
reconocido por el Reino Unido, y, desde 1983, sus integrantes tienen status de
ciudadanos británicos, de acuerdo con la Ley de Nacionalidad Británica en vigor a
partir de ese año. Si en el caso de las Malvinas se admitiera la autodeterminación
de los actuales habitantes, cuyo carácter y nacionalidad son británicos, se estaría
admitiendo que un grupo de personas de la propia Potencia colonial decidiese el
destino de un territorio que es reclamado por otro Estado al que esa Potencia
despojó por un acto de fuerza hace casi doscientos años.
La reanudación de las
relaciones consulares tuvo lugar a partir de la Declaración Conjunta del 19 de
octubre de 1989 y la de relaciones diplomáticas a partir de la Declaración Conjunta
del 15 de Febrero de 1990.
La política iniciada en 1989
de reconstrucción de las relaciones bilaterales entre la República Argentina y el
Reino Unido, fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las que
ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
A este fin se acordó, a partir
de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990, una fórmula de reserva
o salvaguarda de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur y los espacios marítimos circundantes, que permitió a las Partes adoptar
entendimientos provisorios plasmados en sucesivas declaraciones conjuntas y
canjes de notas sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur,
reservando aquéllas sus respectivas posiciones con respecto a los derechos de
soberanía sobre dichos territorios. Esta cláusula se ha aplicado a todas las
reuniones bilaterales que han tenido lugar desde 1989 sobre aspectos prácticos de
la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes
o de terceros que han tenido lugar como consecuencia de lo convenido en las
reuniones. La utilización de la mencionada fórmula implica que ambas Partes
reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre la Cuestión de las Islas
Malvinas. Asimismo, los entendimientos provisorios adoptados sobre aspectos
prácticos de la disputa tienen por objeto contribuir a crear las condiciones
favorables a la reanudación de las negociaciones sobre soberanía.
Sin embargo, la cuestión de
soberanía, tema central de la disputa, no ha podido aún ser abordada debido a la
renuencia del Reino Unido a incluir el tema en las negociaciones y a pesar de los
múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de una solución
definitiva.
La Constitución Nacional
contiene, desde la reforma de 1994, la Disposición Transitoria Primera que
expresa: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La
recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando
el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho
Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo
argentino."
El Gobierno argentino
implementa una política de Estado respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas,
privilegiando la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía y el
cumplimiento de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía con el
Reino Unido referidos a aspectos prácticos del Atlántico Sur aún en vigor,
manifestando su disposición a entrar en otros nuevos que sean del interés
argentino y contribuyan a generar las condiciones para la reanudación de las
negociaciones de soberanía.
Asimismo, reitera ante las
organizaciones internacionales y otros foros regionales y birregionales y ante la
comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a reflexionar sobre
su renuencia a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a restablecer las
negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones
de las Naciones Unidas y la OEA así como la permanente disposición argentina a
tal efecto. Al mismo tiempo, el Gobierno argentino reafirma el respeto por el modo
de vida de los isleños garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso
argentino con la consideración de sus intereses, de conformidad con las
resoluciones de las Naciones Unidas.
Sin perjuicio de ello, la
República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área
disputada, los cuales resultan contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las Partes a
abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras que
las islas atraviesan por el proceso de descolonización y además, se hallan al
margen de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía.
El Reino Unido continúa
desoyendo el mandato internacional que insta a ambas partes a reanudar las
negociaciones para resolver la disputa de soberanía y persiste en el desarrollo de
actividades unilaterales en la zona disputada que incluyen exploración y
explotación de recursos naturales renovables y no renovables y la realización de
ejercicios militares, incluso el lanzamiento de misiles desde las Islas Malvinas.
Lo narrado precedentemente,
constituye una reseña apretada de los fundamentos de los últimos años a nuestro
reclamo nacional.
Considero sumamente
conveniente, que esta verdadera causa nacional, cuente con el apoyo de nuestros
deportistas seleccionados, que concurren en tal carácter a eventos internacionales
en las distintas disciplinas.
Sabido es la calidad
internacional de quienes nos representan, y la constante participación de nuestros
seleccionados en los podios de los distintos deportes. Sin ir más lejos, podemos
observar los recientes logros obtenidos en los Juegos panamericanos, donde la
activa preocupación de nuestro Gobierno por el Deporte comienza a dar sus
primeros frutos en la continuidad y aumento de medallas distintivas.
Creo que es una excelente
tribuna mundial para mantener vigente nuestro reclamo, exhibiendo con orgullo
nuestros colores y la vocación nacional permanente de recupero de nuestros
territorios.
La pronta sanción de esta
ley, sería una magnífica oportunidad de concurrir a los Juegos Olímpicos de
Londres, el próximo año, con la unívoca manifestación de pertenencia, y la
demostración cabal de unidad de un pueblo tras un objetivo irrenunciable.
Sería además un excelente
homenaje a nuestras víctimas, al cumplirse el próximo año el 30 aniversario de la
gesta del Atlántico Sur, y la mejor forma que nuestros deportistas de todo el
mundo y en todas las disciplinas, exhiban con orgullo el reclamo nacional e
imprescriptible por nuestras islas del Sur.
Por lo expuesto solicito
de mis pares el apoyo de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGAZZOLI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |