PROYECTO DE TP
Expediente 5564-D-2007
Sumario: REGIMEN DE LOS FONDOS JUDICIALES, LEY 9667: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 (SE ELIMINA EL REQUISITO DE CONSENTIMIENTO DEL AUTO QUE ORDENA EL GIRO PARA LA EXTRACCION DE DEPOSITOS).
Fecha: 05/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el
artículo 3º de la ley 9667 "Régimen de los fondos judiciales", el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º: El depositante deberá
manifestar, al momento de acreditar el depósito en autos, el carácter del mismo.
En caso de expresar que el depósito ha sido realizado en concepto de pago,
automáticamente quedará consentido el libramiento del cheque correspondiente.
Ante la falta de aclaración del carácter del depósito se presume que éste fue
realizado en concepto de pago.
En caso que el depósito no haya
sido realizado en concepto de pago, en el mismo acto que se ordene el
libramiento, el juez indicará si para el retiro del depósito, se deberá consentir la
providencia dictada. En caso de ser así, deberá fundamentar los motivos de dicha
decisión.
Proveído el libramiento del giro, o
consentido el auto que así lo ordena -en su caso- el actuario presentará al juez un
giro o formulario de libramiento que aquel firmará y sellará, con firma entera.
Dicho giro será endosado por la persona interesada o por un tercero a su ruego si
éste no supiera o no pudiera firmar, en presencia del actuario, quien dará fe de
dicho acto.
El banco a la vista de ese documento,
hará la entrega que corresponda."
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 9.667, en su artículo tercero,
exige dejar consentir el auto que ordena las extracciones de los depósitos
judiciales lo que genera que las partes y los profesionales intervinientes no sólo
tengan que lidiar con las demoras propias de todo el proceso, sino que además,
cuando ya están terminando sus juicios y luego de quizás, varios años de litigio,
deban esperar para poder cobrar lo que les corresponde.
Cuando la parte interesada o el
profesional interviniente solicita el libramiento de los fondos existentes en las
cuentas judiciales, deberá hacerse responsable por lo que solicita, considerando de
esta forma que es el único, dentro del expediente, con derecho a la extracción de
esos fondos. La actual exigencia que pretende modificarse, se torna
sobreabundante y sólo logra perjudicar, con la dilatación procesal que impone, al
interesado.
Con esta
modificación se intenta agilizar el proceso judicial, sobre todo, teniendo en cuenta
el principio de economía procesal, que "tiende a la abreviación y simplificación del
proceso" (1) , el cual a su vez contiene al principio de celeridad que pretende
"impedir la prolongación de los plazos y a eliminar trámites procesales superfluos u
onerosos" (2) . Lo que se hace es eliminar el requisito del consentimiento del auto
que ordena el giro, para que al momento de su dictado el juzgado
automáticamente lo confeccione y autorice su retiro por el interesado, evitando así
el prolongamiento del juicio. Asimismo, en el caso que el juez considere que el
consentimiento del auto es necesario, deberá fundamentar esa razón,
estableciéndose así el consentimiento como excepción.
Por todo lo expuesto, es que solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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